Seguro para bienes inmuebles y su contenido

Actualizado el: 17 octubre, 2022 por Cubatramite

El seguro para bienes inmuebles (viviendas, edificaciones e instalaciones) y su contenido (mobiliario, maquinarias, equipos, utensilios, enseres y otros bienes existentes), llamado también “Seguro de Incendios”) es comercializado por la Empresa de Seguros de Cuba a los clientes que deseen proteger sus inmuebles y el contenido de los mismos, pertenecientes a los sectores residencial y no residencial, contra los daños o pérdidas materiales que puedan sufrir como consecuencia de un incendio, rayo o explosión y otras coberturas adicionales.

Este Seguro puede ser contratado por todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras constituidas o acreditadas en la República de Cuba, que posean interés en los bienes asegurables por esta póliza.

Tipos de riesgos que cubre el seguro para inmuebles y su contenido:

  • Seguro de Cobertura Básica: Se cubren los daños o pérdidas materiales que pueda sufrir el bien asegurado a consecuencia de:
    • Incendio: por la acción directa del fuego a consecuencia de propia combustión y/o cortocircuito o por el fuego producido en el lugar donde se encuentre ubicado el bien objeto de seguro.
    • Rayo: por la acción directa de descargas eléctricas naturales sobre el bien objeto de seguro.
    • Explosión: por una explosión interna o externa que afecte el bien objeto de seguro.

Importante: Este tipo de cobertura siempre se debe contratar y las coberturas adicionales se toman de forma opcional.

  • Seguro de Coberturas Adicionales: Se cubren los daños y/o pérdidas materiales de un inmueble y su contenido por:
    • Ciclón, tornado, granizo, manga de vientos y aeroavalanchas.
    • Daños por actos de personas mal intencionadas.
    • Caída de objetos y naves aéreas.
    • Impacto de vehículos y humo.
    • Inundación.
    • Combustión espontánea.
    • Terremoto.
    • Daños por agua.
    • Colapso de edifícios.
    • Construcción o demolición de edificios colindantes.
    • Deslizamientos.
    • Robo.
    • Responsabilidad civil.
    • Remoción de escombros.
    • Propiedades de alto riesgo.
    • Rotura de maquinarias.
    • Descomposición de productos en frigoríficos.

Requisitos

Para contratar el Seguro de Incendios, debe seguir los pasos que se describen a continuación:

Paso 1: Conozca los beneficios que ofrece el Seguro

Lea con detenimiento las condiciones Generales y Especiales del Seguro de Incendios en la Póliza de Seguro.

Evalúe cuánto le costaría la prima del Seguro. Para ello ingrese al sitio oficial de la ESEN y diríjase al menú en “Calcular seguro”.

Consulte los límites de indemnización para el sector residencial en caso de un siniestro.

Paso 2: Contacte con los especialistas de la ESEN

Contacte a la Oficina Comercial de la ESEN más cercana a su domicilio y recibirá de los especialistas una atención personalizada.

Paso 3: Complete el Modelo de Solicitud de Seguro

Con el llenado del Modelo de Solicitud de Seguro se dará inicio al proceso de contratación.

Usted puede descargarlo, llenarlo siguiendo las instrucciones al final del mismo y hacerlo llegar a las oficinas comerciales de la ESEN.

La ESEN enviará un Agente a su domicilio para la contratación del servicio. También puede auxiliarse del representante de la aseguradora para completarlo.

Es su deber declarar con sinceridad todos los hechos y circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo.

Paso 4: Evaluación de Riesgos

La aseguradora evaluará en un término de treinta (30) días si posee la capacidad para asumir el riesgo y si el inmueble reúne los requisitos para contratar el seguro de incendio.

Si el resultado de análisis de riesgo calificara como Malo, no se concierta el contrato de seguro.

Usted recibirá de la aseguradora el Modelo de Análisis de Riesgos, el cual deberá firmar, dejando constancia de su conformidad con la evaluación realizada.

Paso 5: Pagar la Prima del Seguro

Aceptada la solicitud de seguros y teniendo en cuenta el resultado de la inspección técnica realizada al inmueble y su contenido, un Agente debidamente identificado o el Especialista de la UEB, procederá a cobrar el primer importe de la prima del seguro, quedando vigente la póliza.

La prima será calculada por el período de un (1) año, brindándole al asegurado facilidades de pago en plazos trimestrales, semestrales o anuales, sin ningún recargo adicional.

El contrato estará vigente mientras se cumpla esta condición, eximiendo a la aseguradora de cualquier responsabilidad si se incumple con esta cláusula.

Paso 6: Firmar el Contrato de Seguro (póliza)

El Contrato de Seguro se compone de la Solicitud de Seguro, las Condiciones Particulares, Generales y Especiales, recogidas en la Póliza de Seguros y los endosos.

Este contrato se formaliza con la firma del asegurado y el representante de la ESEN, de las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguros que entrega la aseguradora al cliente.

Usted deberá aportar en este acto un sello del timbre por valor de cinco (5.00) pesos.


Costos

  • La prima del Seguro en la forma y término convenido en la Póliza.
  • Sello del timbre por valor de $5.00 pesos cubanos o en moneda libremente convertible, según el tipo de moneda con la que se realizó el contrato.

Importante:

  • El seguro para bienes inmuebles y su contenido (Seguro de Incendios) podrá ser contratado en pesos cubanos y en moneda libremente convertible, a través de la red de agentes de seguros con que cuenta la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN).
  • La Aseguradora se obliga a indemnizar en la misma moneda en que fue abonada la prima.
  • Las edificaciones, instalaciones y contenidos serán asegurados en una misma moneda.

Dónde presentar el trámite

En la Empresa de Seguros Nacionales ESEN.


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

La entidad de seguros analizará la solicitud de seguro y, de aceptarla, podrá actuar de una de las dos formas que a continuación se establecen:

  • Remitirá su propuesta de contrato al solicitante y este deberá dar su respuesta, aceptándola o rechazándola, dentro del término establecido en la propia propuesta. Si, transcurrido el término otorgado para aceptarla o rechazarla, la entidad de seguros no recibe respuesta alguna, la considerará rechazada.
  • Dará su conformidad a la solicitud, dentro del término de treinta (30) días, consignando en ella la prima a pagar y estampando la firma de su representante legal, así como el cuño de dicha entidad.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles son los inmuebles que pueden ser asegurados?

Serán asegurables aquellas edificaciones (inmuebles) residencial y no residencial cuyo estado técnico esté clasificado como bueno o regular.

Asimismo, serán asegurables los contenidos que se encuentren en buen estado.

2.- ¿Qué pruebas tendrá en cuenta la Aseguradora en la inspección técnica del inmueble para admitir la contratación del Seguro de Incendios?

Con la inspección técnica del inmueble por la Aseguradora, se tendrán en cuenta elementos como:

  • Clasificación del inmueble según su tipología constructiva.
  • Estado técnico del inmueble.
  • Grado de peligrosidad para la cobertura de daños por incendio, rayo o explosión.
  • Grado de vulnerabilidad.

3.-¿Es posible asegurar exclusivamente los bienes que se encuentran en el inmueble?

Sí. En caso de que se quiera asegurar el contenido y no el inmueble, también será necesario hacer un análisis de la construcción donde estos se encuentran ubicados, pues las tarifas a aplicar para el contenido dependerán de las condiciones constructivas para la protección de los bienes a asegurar y de la tipología constructiva.

4.- ¿Cuáles inmuebles no serán asegurables?

No podrán ser asegurados los inmuebles destinados a demolición ni los declarados inhabitables.

5.- Entre el contenido asegurable dentro de un inmueble, ¿existe alguno que se evalúe de manera independiente?

Sí. Existen objetos que a pesar de ser contenidos, se valoran de manera independiente, como son:

  • Propiedades de alto riesgo: se clasifican como tal los artículos de joyería, piedras preciosas, oro, plata u otro metal precioso, relojes (de pared o pulsera), cámaras fotográficas, videos, equipos deportivos, binoculares, instrumentos musicales, pinturas y obras de arte, artículos de decoración, colecciones de libros, monedas, sellos y armas, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes, cintas, cassettes y discos compactos de audio o video, discos fonográficos, revistas y otras publicaciones, así como cualquier equipo portátil (computadoras, calculadoras, teléfonos).
  • Otros equipos electrónicos.

6.- ¿Cómo se determina el valor asegurado?

El valor asegurado del bien objeto de seguro, es convenido entre las partes y constituye el límite máximo a indemnizar por la Aseguradora.

Los valores asegurados se determinarán de forma individual, por cada objeto de seguro, aun cuando la misma póliza ampare a más de un bien.

El valor asegurado determinado para el inmueble (vivienda) será pactado tomando como límite mínimo el importe del contrato de la vivienda o la valoración por metro cuadrado según las tarifas del Instituto Nacional de la Vivienda, existiendo un límite máximo según la tipología constructiva del mismo.

El valor asegurado del contenido deberá estar basado en el valor de reposición de cada uno de los objetos asegurados a su estado de nuevo. Para determinar el valor asegurado de los contenidos se tendrá en cuenta la factura de compra o, en su defecto, el valor de un objeto similar en el mercado, así como el tiempo de uso.

7.- ¿Se pueden renovar la vigencia de los seguros para bienes inmuebles y muebles?

Sí. El contrato de seguro podrá ser renovado al vencimiento del término de vigencia consignado en él, por un período igual al original, y si la vigencia del contrato no estuviera estipulada, se entenderá suscrito por un (1) año.

8.- ¿Cuáles son las exclusiones en daños en viviendas o su contenido por los que la Aseguradora no indemnizará al asegurado?

La Aseguradora no indemnizará los daños o destrucciones producidos a los bienes asegurados a consecuencia de:

  • Actos intencionales o negligencia manifiesta provocados por el asegurado, su representante legal, cónyuge, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o consentidos por él, excepto que sea en interés de salvar vidas o bienes.
  • Vicios ocultos de los bienes asegurados.
  • Cualquier procedimiento defectuoso de calefacción y desecación al cual hubieran estado sometidos los bienes asegurados.
  • Riesgos relacionados con la energía nuclear, radiaciones ionizantes o combustible nuclear.
  • Los daños o pérdidas que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran consecuencia de guerras declaradas o no, invasión, hostilidades u operaciones bélicas, o hechos constitutivos de delitos contra la seguridad interior del Estado Cubano, de conformidad con el Código Penal.
  • Combustión espontánea.
  • Los bienes propensos a la combustión espontánea que se encuentren almacenados al aire libre.
  • Quemaduras, chamuscaduras o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, salvo que produzca incendio o principio de incendio a consecuencia de algunos de estos hechos.
  • Efectos de la corriente eléctrica en instalaciones alámbricas o aparatos eléctricos de cualquier clase, por exceso o escasez, descarga u otros fenómenos eléctricos no atmosféricos, a menos que provoquen incendio.
  • Afectaciones en las instalaciones eléctricas, maquinarias, aparatos o circuitos que la integran, empleados para producir, transformar o utilizar corriente eléctrica.
  • Robo ocurrido durante o posterior al siniestro.
  • Daños o destrucción de los bienes asegurados que ocurran mientras el inmueble se encuentra desocupado por más de 30 días.
  • La acción de sustancias explosivas o inflamables, ajenas a la actividad habitual del Asegurado y no declaradas previamente en la solicitud, aunque cumplan las regulaciones establecidas al efecto.
  • Pérdida de beneficios.
  • Al interior de los edificios o sus contenidos, por mojaduras o filtraciones de agua ocasionados por deficiencias en la construcción o diseño de los techos, así como por falta de mantenimiento de los mismos.

9.- Si el asegurado no paga la prima del seguro a su vencimiento, ¿el seguro será cancelado?

Sí. Si por responsabilidad del asegurado la prima no ha sido pagada a su vencimiento, la Aseguradora tendrá derecho a:

  • Cancelar el contrato.
  • Exigir el pago de la prima debida.
  • Suspender las garantías que ofrece el seguro, por el término de 30 días, en cuyo caso la Aseguradora quedará liberada de la obligación de pago de los siniestros acaecidos, salvo pacto contrario.

10.- ¿Qué es la póliza del seguro?

La póliza es el documento en el que se hacen constar las condiciones del contrato de seguro y en que se establecen los derechos y obligaciones de las personas que intervienen en él.

La entidad de seguros entregará al asegurado, hasta tanto reciba la póliza de seguro, un certificado o nota provisional que dé fe de la existencia de la cobertura sobre un determinado bien, responsabilidad o persona, documento que tendrá la vigencia que en él se consigne y deberá contener sucintamente los datos exigidos en todo contrato de seguro o póliza.

12.- En caso de un siniestro en el inmueble, ¿cómo proceder para solicitar los beneficios que ofrece la póliza de seguros de incendios?

Ante la ocurrencia de un siniestro, si usted tuvo la previsión de contratar el Seguro de Incendios, es necesario que como cliente tenga claro qué hacer paso a paso:

Paso 1: Comunique la ocurrencia del siniestro

Comuníquese inmediatamente con la entidad auxiliar de seguros antes de las setenta y dos (72) horas posteriores a la ocurrencia del siniestro. De no lograr una comunicación inmediata con los peritos de la entidad auxiliar, puede contactar con su Agente de Seguros o con las Oficinas Comerciales de la ESEN, para recibir orientación al respecto.

La entidad auxiliar deberá entregarle el Reporte para la Asistencia ESEN y orientarle de todos los pasos a seguir con posterioridad al reporte del siniestro.

Paso 2: Recopilación de información en el lugar y momento del siniestro

Si está en condiciones reúna toda la información posible sobre el siniestro. Puede dejar constancia del suceso con su celular.

Tome además las precauciones necesarias para evitar o disminuir los daños del inmueble o el contenido dañado.

De igual forma se le sugiere no intervenir en ninguna negociación con las partes implicadas en el evento, sin el consentimiento de la aseguradora

Información útil a recopilar:

  • Detalles sobre de la ocurrencia del hecho dañoso: incendio, rayo, explosión y otros riesgos recogidos en la póliza. Apuntar fecha, hora, lugar, causas del siniestro.
  • Fotos, videos y otros relacionados con el lugar del incidente o las consecuencias de este.
  • Declaraciones y nombres y apellidos de testigos del incidente y posibilidades de contactarlos, si los hubiere.
  • Si intervinieron las autoridades, solicitar copia de las declaraciones o denuncia a la Policía o esclarecer el modo de acceder a estas.
  • Solicitar certificaciones sobre la ocurrencia del evento dañoso emitidas por las autoridades del MININT u otra autorizada. Cuando se trate de efectos de fenómenos meteorológicos, las puede aportar el Instituto de Meteorología, Consejo de Defensa o la Defensa Civil.

Paso 3: Completamiento del Modelo de Reclamo

El Modelo de Reclamo del Seguro debe ser completado por el perito de la entidad auxiliar contratada.

Antes de firmar este Modelo, verifique si la información es correcta.

Paso 4: Cargar las pruebas del siniestro

Para hacer efectivos sus derechos, debe presentar toda la información que le sea posible para demostrarle a la aseguradora que el hecho ocurrido dio lugar a la materialización del riesgo que cubre su póliza.

La entidad auxiliar contratada recopilará pruebas necesarias como parte de la asistencia técnica, pero usted también deberá aportar información y mantenerse al tanto de las investigaciones.

Paso 5: Inspección y tasación del inmueble siniestrado

La entidad auxiliar del seguro contratada para realizar la tasación realizará esta operación en un término de diez (10) días naturales, posteriores a recibir el Modelo de Reclamación del Siniestro.

El asegurado o su representante deberá estar presente en el momento de la tasación y aportar los datos e información que se le soliciten para la valoración de los daños, los cuales se clasificarán en pérdida total o pérdida parcial, tanto para el inmueble como para su contenido.

Para el pago de la indemnización por Responsabilidad Civil, esta deberá ser declarada por Sentencia Firme de la autoridad legalmente facultada para ello.

Como resultado de la tasación se procederá a realizar la indemnización según las coberturas contratadas y en los términos de tiempo y condiciones que se pactaron en el contrato del seguro.

Paso 6: Pago de la indemnización

Dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que concluyan la inspección, tasación y otras investigaciones correspondientes, se procederá al pago de la indemnización si resultó probado el hecho, con la realización de una transferencia o la entrega de un cheque por el importe de la tasa a nombre del asegurado.

Como constancia de conformidad, el asegurado deberá firmar el modelo de Relevo de Responsabilidad.

Si resultara denegada su reclamación, recibirá respuesta mediante un Dictamen o carta fundamentada y firmada por el director de la Oficina Comercial con la cual suscribió su contrato.


Fundamento Legal

  • Decreto Ley 263 de 2008 de Consejo de Estado. Establece las normas básicas del Contrato de Seguro. (Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 2009).
  • Resolución 8 de 2009 de Ministerio de Finanzas y Precios. Reglamento del Decreto-Ley del contrato de seguro. (Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 2009).

Referencia

Empresa de Seguros Nacionales ESEN

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