Registro para importación y exportación de bienes y materias primas por los trabajadores por cuenta propia

Actualizado el: 11 noviembre, 2021 por Cubatramite

Las formas de gestión no estatal en Cuba para realizar actividades de comercio exterior que conlleven la importación de materias primas o bienes que aseguren sus producciones de bienes y servicios, así como la exportación de los bienes y servicios que generen en el marco de su actividad; deberán concertar un contrato con las entidades importadoras y exportadoras autorizadas por el ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; para estos efectos.

Y para ello deberán cumplimentar con una serie de requisitos tales, como se describen a continuación:


Índice de contenidos:

Paso 1

Apertura de cuenta corriente en moneda libremente convertible MLC, por las formas de gestión no estatal

Requisitos

Para la apertura de la cuenta corriente en moneda libremente convertible MLC, las formas de gestión no estatal presentan, lo siguiente:

  1. Documento de identidad.
  2. Documento oficial que autorice a ejercer el trabajo por cuenta propia u otra forma de gestión no estatal, emitido por la autoridad competente o copia certificada del documento que acredita la constitución de la persona jurídica, según corresponda.
  3. Inscripción en el Registro de Contribuyentes ONAT, en correspondencia con lo establecido en la legislación especial vigente.
  4. Cualquier otro documento que el banco considere necesario, de acuerdo con el segmento de clientes de que se trate.
  5. Depósito inicial no inferior al equivalente de cien (100) dólares estadounidenses. El depósito puede ser en las siguientes monedas extranjeras: dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, dólares canadienses, francos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenes japoneses. De tratarse de personas jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal el depósito se realiza mediante transferencia bancaria.

En aquellos casos de personas naturales o jurídicas de la forma de gestión no estatal ya sea cliente del banco, donde realizara la apertura de la cuenta en MLC, solo procederá a realizar lo consignado en el punto 5 (arriba mencionado).


Costos

El trámite no tiene costo, pero el cliente debe realizar un depósito inicial no inferior al equivalente de cien (100) dólares estadounidenses. (Ver punto número 5 en Requisitos).


Dónde presentar el trámite

Las formas de gestión no estatal solicitan la apertura de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible MLC, en el Banco Metropolitano S.A., Banco Popular de Ahorro o el Banco de Crédito y Comercio, preferiblemente en aquel donde ya operan cuentas bancarias.


Horarios de atención

De lunes a viernes en horario de atención al público: de 8:30 am a 3:30 pm.


Tiempos de resolución

De inmediato, al cumplimentar con todos los requisitos para la apertura de cuenta en moneda libremente convertible MLC.


Paso 2

Inclusión en la cartera de proveedores y clientes nacionales de las entidades autorizadas para el comercio exterior

Requisitos

Las personas naturales y jurídicas de las formas de gestión no estatal para ser incluidas en la cartera de proveedores y clientes nacionales deben presentar a las entidades autorizadas, la siguiente documentación:

  1. Documentación acreditativa de su condición de forma de gestión no estatal.
  2. Copia del contrato suscrito con el banco para la apertura de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible y en pesos convertibles, según corresponda.

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

En las entidades exportadoras e importadoras autorizadas.


Horarios de atención

Horario laboral.


Paso 3

Suscribir contrato con la o las entidades autorizadas para realizar actividades de comercio exterior (importación y exportación)

Las relaciones comerciales entre las empresas autorizadas para el comercio exterior y las formas de gestión no estatal, se establecen a través de la concertación de los contratos que se requieran, los cuales deben contener las opciones de ofertas admitidas por los clientes extranjeros con todas las especificaciones de los bienes y servicios a contratar, su destino, vías de transportación según proceda y pronóstico de entrega o prestación.

Las entidades importadoras y/o exportadoras y las formas de gestión no estatal acuerdan la manera de realizar las solicitudes de exportación de bienes y servicios, en correspondencia con las condiciones particulares de cada solicitud, así como el término para la aceptación o no de estas y otros aspectos, tales como:

  • Descripción de bienes y servicios;
  • cantidad, especificaciones técnicas y de calidad;
  • precios de venta, presupuesto disponible para cubrir los gastos de la operación, términos financieros y forma de pago; y
  • tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros físicos que se requieran para la transportación.

Es responsabilidad de entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior efectuar el proceso de concertación de ofertas, y una vez identificada la mejor opción por los solicitantes, es que se procede a realizar la contratación.

Requisitos

Procedimiento para la exportación

  1. Las formas de gestión no estatal presentan la solicitud de exportación de sus bienes o servicios, a las entidades exportadoras.
  2. Las entidades exportadoras realizan el proceso de concertación de ofertas.
  3. Una vez aprobada la oferta por los clientes extranjeros, las entidades exportadoras presentan las ofertas a las formas de gestión no estatal, las que identifican la mejor opción.
  4. Se procede a la contratación, según los procedimientos establecidos por cada entidad.

Procedimiento para la importación

  1. Las formas de gestión no estatal realizan la solicitud de importación de materia prima o bienes, a las entidades importadoras.
  2. Las entidades importadoras efectúan el proceso de concertación de ofertas.
  3. Una vez aprobada la oferta por el cliente o proveedor extranjero, las entidades importadoras presentan las ofertas a las formas de gestión no estatal, para que identifiquen la mejor opción.
  4. Se procede a la contratación, según los procedimientos establecidos por cada entidad.

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

En las entidades exportadoras e importadoras autorizadas.


Horarios de atención

Horario laboral


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué se entiende por formas de gestión no estatal?

Se entiende por “formas de gestión no estatal” a las personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividad comercial y de servicios legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la economía ni constituyen modalidades de inversión extranjera.

2.- ¿Por qué es necesario abrir una cuenta en moneda libremente convertible MLC para realizar actividades de importación y exportación por las formas de gestión no estatal?

Desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las personas naturales y personas jurídicas, pertenecientes a las formas de gestión no estatal se realizan los pagos que procedan a las cuentas de las entidades autorizadas para realizar actividades de comercio exterior, y se reciben ingresos provenientes de transferencias bancarias.

3.- ¿Cómo depositar o transferir depósitos a la cuenta corriente en moneda libremente convertible MLC?

Las trasferencias bancarias para realizar ingresos a las cuentas corrientes en moneda libremente convertible MLC, abiertas por las formas de gestión no estatal se pueden realizar mediante:

  • Transferencia desde otras cuentas en moneda libremente convertible que operen en bancos cubanos siempre que los fondos procedan de la actividad comercial y de servicios legalmente autorizada.
  • Transferencia bancaria desde el exterior en cualquier moneda libremente convertible.
  • Transferencia de FINCIMEX por concepto de remesas.
  • Mediante depósitos en efectivo de dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, dólares canadienses, francos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenes japoneses.

De tratarse de personas jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal, el depósito se realiza, exclusivamente, mediante transferencia bancaria. En estas cuentas no se aceptan depósitos en efectivo, cheques, transferencias de FINCIMEX por concepto de remesas, ni extracciones en efectivo en moneda libremente convertible.

4.- Soy persona natural, perteneciente a la forma de gestión no estatal. ¿Al abrir una cuenta en moneda libremente convertible debo cumplir con algún requisito si quiero realizar el depósito en efectivo?

Sí. Para el depósito en efectivo en la cuenta corriente en moneda libremente convertible las personas naturales pertenecientes a las formas de gestión no estatal, deben presentar una declaración sobre la licitud de los fondos, con independencia del importe, quedando el banco exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

Ver ejemplo del: Modelo de Declaración Sobre la Licitud de los Fondos para el Depósito en Efectivo

5.- ¿Cuándo se consideran operativas las cuentas en moneda libremente convertible MLC, abiertas por las formas de gestión no estatal?

Las cuentas corrientes en moneda libremente convertible MLC de las formas de gestión no estatal, solo se hacen operativas, cuando las formas de gestión no estatal presenten en la sucursal bancaria, el contrato suscrito con la entidad autorizada para realizar actividades de comercio exterior.

Estas cuentas son operadas mediante tarjetas magnéticas, que pueden ser utilizadas para efectuar transacciones en moneda libremente convertible, pesos cubanos y pesos convertibles en cajeros automáticos, terminales de punto de venta, y otros canales de pago.

6.- ¿La cuentas creadas en moneda libremente convertible por las formas de gestión no estatal pueden ser utilizadas a favor de terceros?

No. En ningún caso las personas naturales y jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatal pueden utilizar estas cuentas corrientes en moneda libremente convertible MLC, para prestar servicios de importación y exportación a favor de terceros.

7.- ¿Las entidades autorizadas para importar materia prima o bienes de interés de las formas de gestión no estatal podrán importar cualquier bien que se les solicite?

Las entidades autorizadas para el comercio exterior pueden exportar o importar los bienes autorizados en su nomenclador.

En el caso de bienes no comprendidos en su nomenclador, solicitarán el permiso de exportación o importación, según corresponda, al ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, acorde al procedimiento legal establecido a esos efectos.

8.- ¿Las formas de gestión no estatal pueden solicitar a las entidades autorizadas para el comercio exterior, la importación o exportación con un cliente o proveedor extranjero que no esté registrado en su cartera de clientes o proveedores extranjeros?

Sí. Las formas de gestión no estatal, pueden solicitar la exportación e importación de bienes y servicios con un cliente o proveedor extranjero no comprendido en la cartera de clientes y proveedores extranjeros de las entidades autorizadas; a los cuales se les solicitará documentación para comprobar que no existan riesgos y garanticen las vías para los cobros, pagos y la rentabilidad.

Las entidades autorizadas, responsables de la aprobación del cliente o proveedor extranjero para la operación, analizan las solicitudes que les hagan las formas de gestión no estatal y, de considerarlo necesario, les proponen otras opciones de venta y compra más ventajosas.

La aprobación de los clientes y proveedores extranjeros que no están incluidos en la cartera de las entidades autorizadas, dependerá de las comprobaciones realizadas.

De resultar aprobados, las entidades autorizadas solicitan el código que emite la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Todos los gastos en que incurran las entidades autorizadas para el comercio exterior, incluido su margen comercial, se deducirá en dólares estadounidenses de las cuentas corrientes de las formas de gestión no estatal.

9.- ¿Quién determina la aprobación de la oferta final?

La selección de la oferta final, a partir de los proveedores aprobados por la entidad importadora y/o exportadora en base a la documentación de la compañía, es decisión de las formas de gestión no estatal.

10.- ¿Cómo se acuerda el precio de venta para la exportación con el cliente o proveedor extranjero?

El precio de venta para la exportación por las entidades exportadoras, se acuerda con el cliente extranjero, utilizando como referente el existente en el mercado para similares prestaciones y calidad.

11.- ¿Cómo se determina el precio de venta de la importación con el cliente o proveedor extranjero?

El precio de venta para la importación de la materia prima o bienes se determina por las entidades importadoras, considerando el costo, seguro y flete pagado al proveedor, más los gastos por las operaciones aduanales, aranceles, transportación nacional, inspección, manipulación, habilitación y otros que correspondan hasta que se produzca la entrega a las formas de gestión no estatal.

El precio total que se pacte entre la entidad importadora y la forma de gestión no estatal se cobra en moneda libremente convertible, desde la cuenta de esta última, creada a tales efectos.

12.- ¿Cómo se acuerda el precio de adquisición que recibe la forma de gestión no estatal por la exportación de bienes y servicios?

El precio de adquisición del servicio o mercancía que se exporta, es el precio que recibirá la forma no estatal a partir de que se realicen al precio de venta de exportación, los descuentos por los gastos en que se incurra por la transportación nacional, flete, seguro, operaciones aduanales, margen comercial y otros gastos que correspondan, hasta que se produzca la entrega al cliente extranjero.

El precio de adquisición se acuerda entre las entidades exportadoras y las formas de gestión no estatal.

El margen comercial de las empresas exportadoras constituye una parte del precio de exportación y puede acordarse un monto superior como reconocimiento a una eficiente gestión comercial, por la obtención de precios más ventajosos u otras razones comerciales, según pacten las partes en el contrato.

13. ¿Cómo se reparte el saldo resultante de la operación comercial por la exportación de bienes y/o servicios?

Las formas de gestión no estatal que realizan sus exportaciones a través de las entidades autorizadas por el ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, reciben en las cuentas en moneda libremente convertible habilitadas, el ochenta por ciento (80%) del ingreso percibido por la entidad exportadora, una vez deducidos los costos de operaciones y el margen comercial.

El veinte por ciento (20%) restante, equivalente al contravalor, en pesos cubanos convertibles (CUC) se libera y transfiere por las entidades exportadoras a la cuenta corriente en pesos convertibles, previamente definida por la forma de gestión no estatal, según lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Planificación.

14.- ¿Las formas de gestión no estatal pueden extraer moneda libremente convertible de las tarjetas?

No. De las tarjetas magnéticas de las cuentas en moneda libremente convertible, solo se podrán hacer extracciones de moneda nacional en efectivo, pero no para extraer moneda libremente convertible, pues la intención es bancarizar lo más posible el proceso y que no circule la divisa en efectivo.

15.- ¿Qué opciones tienen las personas naturales en Cuba, que no pertenezcan a alguna forma de gestión no estatal, para importar productos?

Las personas naturales en Cuba interesados en importar productos, tienen la opción de acreditarse como cliente de CIMEX. Este servicio se encuentra habilitado para ciudadanos cubanos residentes en Cuba, desde el 11 de marzo de 2020.

Puede conocer más sobre esta opción en el siguiente: enlace.


Fundamento Legal

Resolución 112/2020 del Banco Central de Cuba; Resolución 315/2020 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; Resolución 114/2020 del Ministerio de Economía y Planificación; Resolución 210/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios. Gaceta Oficial No. 59 Ordinaria de 17 de agosto de 2020


Referencia

  • Granma
  • Gaceta Oficial de Cuba
Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
Suponemos que estás de acuerdo en que si copias este texto elaborado a partir de una intensa búsqueda e investigación, harás mención que la fuente de donde lo has tomado es: Cubatramite.com, el cual se encuentra bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.

Si quieres recibir en tiempo real los trámites que se publiquen o sean actualizados, suscríbete a nuestro canal de Telegram Cubatrámite, o síguenos en Twitter @TrámitesenCuba, o en Facebook @Cubatrámite.


1 comentario en «Registro para importación y exportación de bienes y materias primas por los trabajadores por cuenta propia»

  1. DIOS LOS BENDIGA. leí todo y no parece que la tramitación sea tan difícil, me gustaría hacer negocios con ustedes.
    Gracias

Los comentarios están cerrados.