Importación y exportación de monedas hacia y desde Cuba

Actualizado el: 2 febrero, 2024 por Cubatramite

El Banco Central de Cuba, mediante la Resolución 124 de 2020, acordó actualizar las regulaciones establecidas para la importación y exportación de moneda libremente convertible (MLC) por personas naturales hacia y desde Cuba.

Asimismo, con la Resolución 79 de 2022 acordó regular el límite de pesos cubanos en la importación y exportación a la entrada y salida de Cuba por las personas naturales.

Hacia y desde Cuba se podrá importar o exportar (dinero en efectivo) hasta:

  • $5000 USD o su equivalente en otras monedas libremente convertibles (MLC): euros, libras esterlinas, pesos mexicanos, dólares canadienses, rublos, francos suizos u otras.
  • $5000 pesos cubanos (CUP) en efectivo.

Requisitos

La importación y exportación de moneda libremente convertible (MLC) por personas naturales queda regulada como se describe a continuación:

Importación

De moneda libremente convertible (MLC)

  • La importación de moneda libremente convertible es libre.
  • Puede importarse moneda libremente convertible en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.
  • Quienes importen a su entrada a Cuba una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses ($5000 USD) o su equivalente en otras monedas libremente convertibles (MLC) en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos, estarán obligados a declararlo a los funcionarios de la Aduana de Cuba.

De pesos cubanos (CUP)

  • La importación de pesos cubanos es regulada.
  • Se admite la exportación a la salida del territorio nacional de sumas que no excedan los cinco mil pesos cubanos ($5000 CUP).
  • Puede exportarse pesos cubanos hasta el límite establecido, en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.

Exportación

De moneda libremente convertible (MLC)

  • La exportación de moneda libremente convertible es regulada.
  • Se admite que las personas naturales a su salida de Cuba puedan exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses ($5000 USD) o su equivalente en otras MLC en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.
  • Las personas naturales que deseen exportar sumas superiores a $5000 USD o su equivalente en otras MLC, podrán ser autorizados por el presidente del Banco Central de Cuba (BCC) previa presentación, por el interesado, de documentos que acrediten su lícita adquisición.
  • Las personas naturales que exporten a su salida del país sumas superiores a $5000 USD o su equivalente en otras MLC deben declararlo ante los funcionarios de la Aduana de Cuba, mediante la presentación de la autorización de exportación del Banco Central de Cuba o el documento que confirme su lícita importación mediante la declaración realizada en la Aduana de Cuba a su ingreso al país.

De pesos cubanos (CUP)

  • La exportación de pesos cubanos es regulada.
  • Se admite la exportación a la salida del territorio nacional de sumas que no excedan los cinco mil pesos cubanos ($5000 CUP), en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.

Tiempos de resolución

Las solicitudes de exportación de más de $5000 USD o su equivalente en otras MLC se resuelven en un plazo de siete (7) días hábiles por el Banco Central de Cuba.

Se le comunica al interesado y a la Aduana General de la República el otorgamiento o denegación de la autorización de exportación.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo se procede con quienes incumplan lo establecido para la exportación de monedas libremente convertibles desde Cuba?

La Aduana de Cuba decomisará el dinero a las personas naturales cubanas y extranjeras que incumplan lo dispuesto en los límites establecidos para la exportación de moneda libremente convertible (MLC), sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes.

2.- ¿Puedo importar o exportar dinero en efectivo en las cantidades admitidas cada vez que realizo una entrada o salida de Cuba?

Si usted viaja con frecuencia y en cada viaje importa o exporta moneda libremente convertible de manera reiterada, aun cuando no exceda el límite establecido, y los funcionarios de la Aduana de Cuba sospechan que se trata de movimientos indebidos de capitales no relacionados con el flujo de viajeros, le solicitarán información adicional sobre el origen o destino de los fondos y le reportarán a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba, quienes dentro de sus funciones se encargan de la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos.

3.- Soy extranjero con permiso de trabajo en Cuba, además de la opción de exportar dinero en efectivo, ¿qué otras opciones tengo para la exportación?

Las personas naturales extranjeras residentes temporales en el país con permiso de trabajo, que perciban sus ingresos en MLC, además de la opción de exportar dinero en efectivo en cantidades superiores a cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC, con la previa autorización del Banco Central de Cuba o el documento que confirme su lícita importación, podrán realizar remesas de MLC al exterior mediante transferencias bancarias.

4.- ¿Se puede importar pesos cubanos en efectivo a través de envíos postales?

No. Queda prohibida la entrada y salida de pesos cubanos en efectivo, en cualquier denominación, como envío por la vía postal, aérea y marítima, u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.

5.- ¿Se puede importar o exportar monedas de carácter numismático?

En Cuba, la importación y exportación de piezas desmonetizadas y especímenes de pesos cubanos con carácter numismático o patrimonial están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto, como se describe a continuación:

Importación y exportación por extranjeros o residentes en el extranjero, que ingresan al país colecciones privadas:

La Resolución 482 del 5 de octubre del año 1981 por el entonces Banco Nacional de Cuba (BCC), dictaminó que todos los coleccionistas que residan en el extranjero a su ingreso a Cuba deberán formular Declaración Jurada ante la Aduana de Cuba, si traen consigo:

  • Monedas de cualquiera denominación y país, de oro, plata o cualquier otro metal precioso, ya sean de curso legal o desmonetizadas.
  • Monedas de otros metales de cualquier denominación y/o billetes de bancos nacionales y/o extranjeros que no tengan curso legal.
  • Medallas, órdenes, condecoraciones y fichas de cualquier metal.

Importante:

  • En la Declaración Jurada se deberá consignar detalladamente las piezas que integran la colección que se pretende ingresar a Cuba.
  • Se debe conservar la Declaración Jurada, para ser presentada en el Banco Central de Cuba y obtener la autorización de su exportación a su salida del país.

La exportación de las piezas que fueron ingresadas al país y declaradas ante la Aduana de Cuba, podrá realizarse cuando el viajero salga del país, previa autorización del Banco Central de Cuba.

Importación y exportación por personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o regulados por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural:

La Resolución 18 de 2022 del Ministerio de Cultura establece las obligaciones a cumplir por la persona natural o jurídica que pretenda la importación o exportación de un bien cultural integrante del Patrimonio Cultural de la Nación o regulado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, como se describe a continuación:

No requieren autorizo de exportación:

  • Dinero desmonetizado.
  • Dinero extranjero en circulación.

Requieren autorizo de exportación, emitido tras evaluación y aprobación de solicitudes, por las instancias siguientes:

Oficina de trámites del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y de las estructuras territoriales para la protección del Patrimonio Cultural o Punto de Frontera:

  • Bienes numismáticos posteriores a 1900, salvo los regulados por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Oficina de trámites del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y las estructuras territoriales para la protección del Patrimonio Cultural:

  • Bienes numismáticos posteriores a 1900, salvo los regulados por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

No se permite la exportación de:

  • Bienes del siglo XIX o anterior.
  • Bienes inscritos como Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Bienes numismáticos regulados por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

6.- ¿Cuál es el destino de las monedas decomisadas por la Aduana de Cuba?

Las monedas o bienes de Patrimonio Cultural de la Nación decomisadas, declaradas en abandono legal o aceptadas por abandono voluntario, procedentes del tráfico comercial y no comercial o retiradas por la Aduana de Cuba a la salida internacional, se entregan para su extracción, recepción, formalización y posterior determinación de destino final, de acuerdo con su naturaleza, al:

Banco Central de Cuba, cuando se trate de:

  • Dinero en efectivo, títulos-valores, oro, plata u otros metales preciosos, amonedados.

Ministerio de Cultura, cuando se trate de:

  • Monedas antiguas o retiradas de circulación, ya sean nacionales o extranjeras, o cualquier objeto con valor numismático.

Fundamento Legal

  • Resolución 124 de 2020 de Banco Central de Cuba. Actualiza las regulaciones para la importación y exportación de moneda libremente convertible por personas naturales. Deroga la Resolución 17 de 2012 del Banco Central de Cuba. (Gaceta Oficial No. 51 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución 79 de 2022 del Banco Central de Cuba. Regula para las personas naturales la importación y exportación a la entrada y salida del territorio nacional el límite de pesos cubanos en efectivo y de otros instrumentos de pago o títulos de créditos. Deroga la Resolución 276 de 2019 del Banco Central de Cuba. (Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 2022).
  • Resolución 89 de 2022 del Banco Central de Cuba. (Gaceta Oficial No. 43 Ordinaria del 26 de abril de 2022).
  • Decreto Ley 317 de 2013 de Consejo de Estado. Establece lo relativo a la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos. (Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria de 2014).
  • Resolución 18 de 2022 de Ministerio de Cultura. Establece las obligaciones a cumplir por la persona natural o jurídica, que pretenda la importación o exportación de un bien cultural integrante del Patrimonio Cultural de la Nación o regulado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. (Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 2022).
  • Resolución 49 de 2022 de Aduana General de la República. Aprueba las “Normas para la disposición por la Aduana General de la República de las mercancías, bienes y valores decomisados o declarados o aceptados por abandono o retirados a la salida internacional. (Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 2022).
  • Resolución 51 de 2022 de Aduana General de la República. Establece el tratamiento para la importación o exportación temporal de bienes a viajeros. (Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 2022).

Referencia

Banco Central de Cuba

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