Actualizado el: 4 agosto, 2023 por Cubatramite
Los vehículos en Cuba se clasifican según su peso (tonelaje) en:
- Automóviles ligeros hasta 3500 kilogramos.
- Automóviles pesados y vehículos de carga que exceden de 3500 hasta 7500 kilogramos (camionetas).
- Vehículo de carga de 7500 a 10000 kilogramos (camiones).
- Vehículos con capacidad mayor de 10000 kilogramos (articulados y rastras).
Requisitos
- Carné de identidad o pasaporte.
- En caso de no ser el propietario, presentar Escritura Pública de Poder Especial.
- En caso de propietario fallecido, presentar contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
- En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado, se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
- Comprobante del pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre actualizado.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Vehículo para ser inspeccionado.
- Para la determinación del tonelaje del vehículo se requerirá:
- Certificación del tonelaje de la Dirección Provincial de Transporte, o
- Tabla oficial de tonelaje certificada por el Ministerio del Transporte.
Costos
Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, y las organizaciones y asociaciones.
- Por cambio de tonelaje del vehículo: $20.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.
- Por cambio de la licencia de circulación: $40.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.
Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional; sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.
- Por cambio de tonelaje del vehículo: $500.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.
- Por cambio de la licencia de circulación: $1000.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.
Dónde presentar el trámite
Presencial en: Oficinas de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito, pertenecientes al Ministerio del Interior, específicamente la que corresponda al domicilio del propietario del vehículo.
Horarios de atención
La Habana
- Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
- Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.
Teléfonos Oficina Registro de Vehículos: 7794 3838 / 7690 0750 / 7206 9142 / 7690 0751
Pinar del Río
- Lunes y miércoles: 8:00 am a 7:00 pm.
- Martes y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
- Jueves y sábados alternos: 8:00 am a 12:00 m.
Matanzas y Guantánamo
- Lunes y miércoles: 8:00 am a 7:00 pm.
- Martes y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
- Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.
Artemisa y Mayabeque
- Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
- Martes y jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
- Sábados: 8:00 am a 12:00 m.
Camaguey, Cienfuegos, Ciego de Ávila, Santa Clara, Sancti Spíritus
- Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
- Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.
Las Tunas
- Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
- Martes: 8:00 am a 5:00 pm.
- Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.
Holguín
- Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
- Martes: 8:00 am a 5:00 pm.
- Jueves: 8:00 am a 12:00 m.
Granma
- Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
- Jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
- Sábados alternos: 8:00 am a 12:00 m.
Santiago de Cuba
- Lunes, miércoles, viernes y sábados laborables: 8:00 am a 7:00 pm.
- Martes y jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
- Sábados no laborables: 8:00 am a 12:00 m.
Isla de la Juventud
- Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
- Sábados: 8:00 am a 12:00 m.
Fundamento Legal
- Resolución No. 349 del Ministerio del Transporte (MITRANS). Establece el reglamento para los cambios y conversiones de vehículos de motor, remolques y semirremolques. (Gaceta Oficial No. 75 de 2019).
- Ley No. 109 del Código de Seguridad Vial.
- Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios, del 23 de julio de 2012.
- Resolución No. 355/2003. Regula el Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
- Decreto-Ley No. 21 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario del 23 de julio de 2012. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).
Referencia
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