Registro de vehículos en Cuba: Cambio de clase de vehículo

Actualizado el: 4 agosto, 2023 por Cubatramite

Los vehículos en Cuba se distinguen por clase de la siguiente manera:

  • Vehículos que no exceden de 3500 kilogramos.
  • Vehículos que exceden de 3500 kilogramos hasta 8000 kilogramos y ómnibus de hasta 7,5 metros de largo.
  • Vehículos que exceden de 8000 kilogramos y ómnibus de hasta 7.5 metros de largo.
  • Motocicletas.
  • Motocicletas con sidecar.

El tipo de clase de vehículos se subdivide en otras categorías que definen el tipo de licencia o permiso de conducción, que acredita a la persona a cuyo nombre ha sido expedida, la autorización para conducir la clase o clases de vehículos terrestres de motor que en el propio documento se señalan:

  • A-1: Motocicletas, ciclomotores que no superen los 50 km-h y 50 cc, además motos eléctricas de más de 1 Kw.
  • A: Motocicletas y otros vehículos de motor que superen los 50 cc.
  • B: Automóviles ligeros hasta 3500 kg.
  • C-1: Vehículo de carga de hasta 7500 kg (camionetas).
  • C: Vehículo de carga de 7500 a 10000 kg (camiones).
  • D-1: Microbús de 8 hasta 16 asientos sin contar el del conductor.
  • D: Ómnibus con más de 16 asientos.
  • E: Vehículos con capacidad mayor de 10000 kg (articulados y rastras).
  • F: Equipos de la construcción, agrícolas e industriales.
  • F-E: Equipos de la construcción, agrícolas e industriales con uno o más remolques.

Cuando el poseedor legal de un vehículo se interesa en cambiar la clase del vehículo, requiere tramitarlo ante el Registro de Vehículos, una vez que ha sido autorizada por el Ministerio del Transporte la conversión de clase de vehículo.


Requisitos

  1. Carné de identidad o pasaporte.
  2. En caso de no ser el propietario, presentar Escritura Pública de Poder Especial.
  3. En caso de propietario fallecido, presentar contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
  4. En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado, se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
  5. Comprobante del pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre actualizado.
  6. Licencia de circulación del vehículo.
  7. Dictamen Técnico de la Dirección Provincial de Transporte, en el caso que se requiera, según lo establecido en las normas del Ministerio del Transporte.
  8. Vehículo para ser inspeccionado.

Costos

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, y organizaciones y asociaciones.

  • Por cambio de clase-tipo de vehículo: $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.
  • Por cambio de la licencia de circulación: $40.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional; sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

  • Por cambio de clase-tipo de vehículo: $250.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.
  • Por cambio de la licencia de circulación: $1000.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Oficinas de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito, pertenecientes al Ministerio del Interior, específicamente la que corresponda al domicilio del propietario del vehículo.


Horarios de atención

La Habana

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Teléfonos Oficina Registro de vehículos: 7794 3838 / 7690 0750 / 7206 9142 / 7690 0751

Pinar del Río

  • Lunes y miércoles: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados alternos: 8:00 am a 12:00 m.

Matanzas y Guantánamo

  • Lunes y miércoles: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Artemisa y Mayabeque

  • Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Camaguey, Cienfuegos, Ciego de Ávila, Santa Clara, Sancti Spíritus

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Las Tunas

  • Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Holguín

  • Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves: 8:00 am a 12:00 m.

Granma

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados alternos: 8:00 am a 12:00 m.

Santiago de Cuba

  • Lunes, miércoles, viernes y sábados laborables: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados no laborables: 8:00 am a 12:00 m.

Isla de la Juventud

  • Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Fundamento Legal


Referencia

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