Cuentas de formación de fondos para la jubilación

Actualizado el: 15 octubre, 2023 por Cubatramite

La opción de apertura de una cuenta de formación de fondos para la jubilación, con una tasa anual del 7% de interés, garantiza a todas aquellas personas naturales que se encuentren, mínimo a diez (10) años de la edad de la jubilación, de un respaldo económico complementario.


Índice de contenidos:

Requisitos

Los interesados en abrir una cuenta de formación de fondos para la jubilación deben presentarse en en la sucursal bancaria de su elección con:

1.- Carné de identidad.

2.- Carta del centro laboral firmada por el director en la que se informe el centro de pago de este organismo, desde donde se realizarán los descuentos mensuales.

  • En caso de que el centro laboral no cuente aún con un centro de pago, deberá autorizar la apertura de este vinculado a la sucursal bancaria donde se abrirá la cuenta.

3.- Formulario de solicitud que será completado en la propia sucursal bancaria donde se realice la apertura de la cuenta de formación de fondos para la jubilación.


Costos

La apertura de la cuenta de formación de fondos para la jubilación no tiene costo.


Dónde presentar el trámite

En las sucursales bancarias del: Banco Popular de Ahorro (BPA) o en el Banco de Crédito y Comercio (BANDEC).


Horarios de atención

De lunes a viernes en horario de atención al público.


Tiempos de resolución

De inmediato.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Quiénes pueden abrir una cuenta de formación de fondos para la jubilación?

Podrán abrir una cuenta de formación de fondos para la jubilación quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser una persona natural residente permanente en Cuba.
  • Ser un empleado activo del sector estatal.
  • Demostrar ingresos estables. 
  • Estar mínimo, a diez (10) años de la edad de la jubilación.

2.- ¿Cómo se realizan las aportaciones a la cuenta de formación de fondos para la jubilación?

A la cuenta de formación de fondos complementaria para la jubilación, solo se le realizan aportaciones a partir de descuentos mensuales de la nómina (salario) que recibe el trabajador en su centro laboral.

Las aportaciones mensuales son fijadas por el titular.

En ningún caso se realizan aportaciones en efectivo.

3.- ¿De cuánto debe ser la mensualidad mínima que se deberá aportar a la cuenta de formación de fondos para la jubilación?

La aportación mensual mínima para ingresar es de 100.00 CUP, la cual puede ser modificada durante los primeros cinco (5) años, por el titular.

Mientras mayor sea la aportación mensual por el titular, mayor será el capital a recibir por este, al jubilarse.

4.- ¿Al abrir una cuenta de formación de fondos para la jubilación se requiere realizar alguna aportación inicial?

No se requiere realizar ningún pago inicial.

5.- ¿De cuánto es el interés que se recibirá en las cuentas de formación de fondos para la jubilación?

Las cuentas de formación de fondos para la jubilación tendrán una ganancia anual del 7% sobre los ingresos en las mismas.

6.- ¿Cuál es el mínimo de tiempo que debe estar creada la cuenta de formación de fondos para la jubilación, para retirar los fondos existentes?

La cuenta debe tener una duración de diez (10) años de creada, para que el titular pueda disfrutar del capital acumulado cuando se jubile.

7.- ¿Es posible extraer dinero de las cuentas de formación de fondos para la jubilación antes de que se cumplan los 10 años de su apertura?

Sí. Es posible realizar extracciones antes de que se cumplan los 10 años requeridos, pero el titular perdería los beneficios de la tasa de interés anual de un 7% a un 4% por cada año.

Se recomienda evitar realizar extracciones durante el período en que se esté creando el fondo complementario para la jubilación.

8.- ¿Las cuentas de formación de fondos para la jubilación disponen de una tarjeta magnética asociada?

No. Estas cuentas no disponen de una tarjeta magnética, ni de libreta de ahorro asociada.

El titular recibirá un certificado que avala la apertura de la misma.

9.- La cuenta de formación de fondos para la jubilación, ¿puede constituirse por varios titulares?

No. Este tipo de cuenta es individual.

10.- ¿Se pueden designar beneficiarios de las cuentas de formación de fondo para la jubilación?

Sí. Se pueden designar beneficiarios y/o apoderados.

11.- Las cuentas de formación de fondos para la jubilación, ¿son prorrogables?

Sí. Las cuentas de formación de fondos para la jubilación pueden prorrogarse de oficio por el mismo tiempo y beneficios al pasar el tiempo mínimo de diez (10), si el titular aún no se encuentre en edad de jubilación.

12.- ¿Las cuentas de formación de fondos para la jubilación podrán crearse con menos de 10 años restantes a la jubilación?

Sí.  Estos casos son valorados por la sucursal bancaria, pero obligatoriamente el titular tendrá que esperar diez (10) años para cobrar los fondos ahorrados con el porcentaje máximo de interés del 7%.

13.- ¿Cómo conocer el saldo disponible en la cuenta de formación de fondos para la jubilación?

Desde la aplicación Transfermóvil los clientes que posean una cuenta de formación de fondos para jubilación, podrán conocer el saldo que posean en la misma en “Consultar todas las cuentas” desde la sección “Consultas”.


Fundamento Legal

Resolución 276 de 2021 del Banco Central de Cuba. (Gaceta Oficial No. 115 Ordinaria de 15 de octubre de 2021).


Referencia

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