Obtención de certificados que acrediten los años trabajados en Cuba

Se trata de la obtención de los certificados que acrediten los años de servicios (años trabajados) y salarios devengados en los últimos años naturales, anteriores al que realiza la solicitud, de acuerdo a la clasificación laboral del trabajor o la entidad a la que pertenece.

Si los certificados de años trabajados y salarios devengados son para su uso en el exterior, se debe tener en estos requerirán de la firma del director jurídico o el de la entidad que legitime las firmas en oden jerárquico:

Por el trabajador estatal:

  • Certificación de años de servicios y salarios devengados, que acredite el tiempo trabajado en Cuba, en el que se especifique la fecha de inicio y culminación de la actividad laboral.
  • Certificado emitido por el jurídico o director de la entidad donde trabajó, que legitime la competencia y la firma de quién ha expedido el documento que acredite el tiempo trabajado en Cuba.

Por el trabajador por cuenta propia:

  • Certificación Fiscal emitida por la ONAT Municipal. En esta, debe aparecer la cuantía de lo que ha abonado (tributos), la actividad por la que ha estado inscrito y las fechas de inicio y culminación de la actividad. (Modelo C-07- Certificación de Cumplimiento de Obligación Tributaria).
  • Certificación del departamento jurídico de la ONAT Nacional.

Por los agricultores pequeños:

  • Certifico que acredite los ingresos económicos que ha obtenido producto de las ventas efectuadas al Estado, debe verificar que aparezcan señaladas las fechas (día, mes y año) de alta y baja.
  • Certifico de la ANAP municipal que avalen la competencia de los firmantes del documento que acredite los ingresos económicos obtenidos.
  • Certifico del jurídico que representa la entidad que de fe de la veracidad del Certifico de la ANAP municipal.

Por los jubilados:

  • Certificado de jubilación emitido por la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social. Si ha trabajado posteriormente a la jubilación, debe incluir el tiempo trabajado posterior a la jubilación.

Por los trabajadores de la salud:

  • Certifico emitido por la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública.

Requisitos

Presentar en la entidad que corresponda realizar la solicitud, la siguiente documentación:

  1. Carné de identidad.
  2. Escrito de solicitud, firmado por el solicitante, en el que consten los siguientes datos:
    • Nombre y apellidos según aparecen en el carné de identidad del trabajador, dirección del domicilio, fecha y lugar de nacimiento, tomo y folio de la inscripción de nacimiento del solicitante.
    • Número de Identificación Tributaria (NIT), Número de asociado en la ANAP, o número de asociado según la entidad a la que pertenezca (de poseerlo) y corresponda realizar la solicitud.
    • Motivo o proceso legal en que se utilizará la certificación que se solicita y, en caso de que sea para usar fuera del territorio nacional, se indicará el país de destino.
  3. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Costos

Sellos de timbre por valor de $20.00 pesos cubanos, como impuesto que grava los documentos.

IMPORTANTE: Los sellos para el pago de impuestos que grava los documentos, pueden ser impresos, adquiridos de manera digital o pagados en efectivo según la entidad donde se presentará la solicitud.


Dónde presentar el trámite

En los departamentos jurídicos de las entidades y centros laborales, que corresponda:

  • Trabajadores estatales: En la entidad o centro laboral al que pertenezca el trabajador.
  • Trabajadores por cuenta propia: En la Oficina Municipal de la ONAT.
  • Agricultores pequeños: ANAP Municipal.
  • Jubilados: En la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS).
  • Trabajadores de la Salud: Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública.

Horarios de atención

De lunes a viernes en horario laboral: de 8.00 am a 12.00 m / 1.00 pm a 5.00 pm.


Tiempos de resolución

  • En la ONAT: Hasta veinticinco (25) días para la entrega de certificaciones que van a ser utilizadas en el exterior.
  • En el resto de las entidades o centros laborales: En un término de hasta noventa (90) días a partir de la solicitud.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Dónde se registran los años trabajados y salarios devengados?

Los datos del historial laboral, años de trabajo y salarios devengados por los trabajadores, se registran en el expediente laboral del trabajador, que es custodiado por el centro laboral.

2.- ¿Quién es el responsable de expedir las certificaciones del tiempo de servicio y salarios devengados de un trabajador en Cuba?

El jefe de la entidad (centro laboral) o en quien este delegue podrá expedir las certificaciones referidas al tiempo de servicio y salarios devengados que sean solicitadas por el propio trabajador.

O por otras entidades, o por la necesidad de reconstrucción de los expedientes extraviados o destruidos

3.- ¿Qué información contiene el expediente laboral?

El expediente laboral contiene los documentos siguientes:

  • Nombres y apellidos, número de identidad permanente y domicilio del trabajador.
  • Contratos de trabajo y sus suplementos.
  • Nombramiento o designación, cuando corresponda.
  • Certificación o constancia de la actualización del Registro de Inscripción Profesional, cuando se requiera.
  • Documento oficial de asignación del recién graduado, cuando proceda.
  • Documento que acredite la calificación formal, cuando corresponda.
  • Documentos relacionados con la seguridad social que acrediten el tiempo de trabajo, salarios devengados o ambos, así como los dictámenes emitidos por la Comisión de Peritaje Médico Laboral.
  • Copia de medidas disciplinarias y sanciones judiciales con implicaciones en el orden laboral, una vez que sean firmes y mientras que no sea rehabilitado el trabajador.
  • Índice de relación de documentos.
  • Copia del acta de entrega del expediente laboral.

4.- En Cuba, ¿a quién corresponde la responsabilidad de la custodia de los documentos de los años trabajados?

La custodia de los documentos probatorios de los años trabajados es responsabilidad de la administración del centro laboral.

La entidad, donde labora el trabajador, confecciona o actualiza el expediente laboral donde se registran todos los datos del servicio laboral.

Tanto la entidad como los trabajadores están obligados a proteger los expedientes laborales que están bajo su custodia y en caso de deterioro o pérdida parcial o total de estos, a realizar las gestiones para reconstruir el tiempo de servicio y salarios devengados a los fines de la seguridad social.

5.- Los trabajadores en Cuba, ¿cuándo pueden solicitar su expediente laboral?

La entidad, al término de la relación de trabajo hace entrega del expediente al trabajador o sus familiares, según corresponda, garantizando quienes lo reciban, que no se altere su contenido.

No obstante, el trabajador o su representante, tienen derecho a examinar el expediente laboral en cualquier momento y a exigir el cumplimiento de sus derechos, en caso de pérdida o deterioro de estos documentos.

6.- ¿Qué ocurre con el expediente laboral de un trabajador que abandona la entidad y no reclama su expediente?

En el caso del trabajador que abandona su entidad sin que se conozca su paradero, fallece o se le impone una sanción de privación de libertad, el expediente laboral se conserva durante cinco (5) años.

Si en ese período no se solicita el expediente laboral por el trabajador o sus familiares, se archivan los documentos que acrediten el tiempo de trabajo y los salarios devengados, dejando constancia en un acta firmada por un representante del jefe de la entidad y de la organización sindical. El resto se incinera.


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