Divorcio por sentencia judicial

Actualizado el: 26 febrero, 2024 por Cubatramite

En Cuba el divorcio puede obtenerse por sentencia judicial (divorcio por justa causa) o por escritura de divorcio notarial, que solo procederá cuando exista mutuo acuerdo entre los cónyuges.

Para la disolución del vínculo matrimonial por la vía judicial, se requerirá la contratación de un letrado (abogado), por cualquiera de los cónyuges, o por ambos conjuntamente, con quien se suscribirá un contrato de prestación de servicios para dar inicio a una demanda que será presentada por este ante el Tribunal competente.

Se acudirá a la disolución del vínculo matrimonial por la vía judicial ante Tribunal competente, cuando:

  • No exista mutuo acuerdo entre los cónyuges.
  • Una de las partes no esté de acuerdo con divorciarse.
  • El proceso de divorcio por mutuo acuerdo no procede ante el notario, por lo que quedará expedita la vía de tramitarlo judicialmente ante el Tribunal.
  • En aquellos casos de divorcios que se requiera presentar el documento (copia literal de la sentencia firme del Tribunal) para surtir efecto en el exterior, cuando en el país donde vaya a surtir efectos no se admita el divorcio notarial.

Los tipos de divorcio por la vía judicial podrán ser contenciosos o no contenciosos, y se identifican en:

  • Divorcio con allanamiento (divorcio no contencioso): cuando la parte demandada está de acuerdo con todos los términos, sin oponerse a ninguna de las cláusulas de la demanda.
  • Divorcio por rebeldía (divorcio contencioso): dado el caso que la parte demandada no comparezca a las citaciones del Tribunal, para lo que se procederá a declarar disuelto el matrimonio “en rebeldía”.
  • Divorcio con oposición (divorcio contencioso): cuando el demandado conteste la demanda oponiéndose a las cláusulas de la misma totalmente o en parte.

Índice de contenidos:

Requisitos

El o los cónyuges interesado(s) en disolver el vínculo matrimonial deberá(n) nombrar a un abogado que le(s) represente, y para ello deberá(n) presentar la siguiente documentación:

Divorcio judicial entre cubanos residentes permanentemente en el país

Cuando existe mutuo acuerdo

  1. Concurrir ambos cónyuges con sus respectivos carné de identidad.
  2. Certificación de nacimiento de hijos menores comunes, si los hubiere.
  3. Certificación de matrimonio.
  4. Si existe vivienda en común: Título de Propiedad. Si el título consta inscrito en el Registro de la Propiedad, certificación de dominio.

Además, si los cónyuges no pudieran comparecer conjuntamente, uno de ellos podrá declarar mediante Poder Especial Notarial para Divorcio, a través de un representante (el apoderado), su conformidad con la disolución del vinculo matrimonial y demás convenciones sobre los efectos inmediatos de dicha disolución, para lo que deberá presentar:

  1. Poder Especial Notarial para Divorcio otorgado en Cuba o ante el cónsul cubano o notario en el país de residencia, según corresponda.

Cuando no exista mutuo acuerdo o una de las partes no esté de acuerdo con divorciarse (divorcio por justa causa)

  1. Concurrir el cónyuge demandante, interesado en disolver el vínculo matrimonial.
  2. Certificación de nacimiento de hijos menores comunes, si los hubiere.
  3. Certificación de matrimonio.
  4. Si existe vivienda en común: Título de Propiedad. Si el título consta inscrito en el Registro de la Propiedad, certificación de dominio.

Cuando el cónyuge demandante no pudiera comparecer, además de los requisitos anteriores, podrá iniciar la demanda mediante Poder Especial Notarial para Divorcio, a través de un representante (el apoderado), para lo que deberá presentar:

  1. Poder Especial Notarial para Divorcio otorgado en Cuba o ante el cónsul cubano o notario en el país donde se encuentra la persona natural residente en Cuba, según corresponda.

Divorcio judicial entre cubanos residentes permanentemente en el país y cubanos residentes en el extranjero (emigrados) o extranjeros

El proceso de divorcio judicial para la disolución de matrimonios celebrados en Cuba (entre cubanos y cubanos no residentes en Cuba, o con extranjeros) se procederá a tramitar por la vía judicial, en las sucursales de Consultoría Jurídica Internacional o Bufetes de Servicios Especializados.

Cuando existe mutuo acuerdo

  1. Concurrir ambos cónyuges con sus respectivos carné de identidad o pasaportes, según corresponda.
  2. Certificación de nacimiento de hijos menores comunes, si los hubiere. Si el nacimiento de los hijos menores aconteció fuera del territorio nacional se deberá presentar la certificación de nacimiento traducida al idioma español (si corresponde) y legalizada por las autoridades del país extranjero y por el consulado de Cuba en el país donde haya sido expedida.
  3. Certificación de matrimonio.
  4. Si existe vivienda en común: Título de Propiedad. Si el título consta inscrito en el Registro de la Propiedad, certificación de dominio.

Si uno de los cónyuges no pudiera comparecer conjuntamente, podrá declarar mediante Poder Especial Notarial para Divorcio, a través de un apoderado, su conformidad con la disolución del vínculo matrimonial y demás convenciones sobre los efectos inmediatos de dicha disolución, para lo que deberá presentar:

  1. Poder Especial Notarial para Divorcio, otorgado en Cuba o ante el cónsul cubano o notario en el país de residencia, según corresponda.

Cuando no exista mutuo acuerdo o una de las partes no esté de acuerdo con divorciarse (divorcio por justa causa)

  1. Certificación de matrimonio.
  2. Certificación de nacimiento de hijos menores comunes, si los hubiere. Si el nacimiento de los hijos menores aconteció fuera del territorio nacional se deberá presentar la certificación de nacimiento traducida al idioma español (si corresponde) y legalizada por las autoridades del país extranjero y por el consulado de Cuba en el país donde haya sido expedida.
  3. Certificación de matrimonio.
  4. Si existe vivienda en común: Título de Propiedad. Si el título consta inscrito en el Registro de la Propiedad, certificación de dominio.

Asimismo, si el cónyuge demandante no puede presentarse, podrá emitir un Poder Especial Notarial para Divorcio, para que un apoderado le represente en el acto, presentando:

  1. Poder Especial Notarial para Divorcio, sea este otorgado en Cuba o ante el cónsul cubano o notario en el país de residencia, según corresponda.

Nota: Cualquier otro requisito a presentar para el proceso de divorcio, será solicitado por el abogado que contrate en el Bufete Colectivo o Bufete de Servicios Especializados o Consultoría Jurídica, según corresponda.


Costos

Al suscribir un Contrato de Prestación de Servicios con un letrado se desglosan los honorarios legales por cada uno de los conceptos, entre los que se encuentran los siguientes:

Por la prestación del servicio jurídico

Para personas naturales residentes permanentes en Cuba

  • Para divorcio por mutuo acuerdo: $570 pesos cubanos.
  • Para divorcio por justa causa: $570 pesos cubanos.

Para personas naturales extranjeras y cubanas residentes permanentes en el exterior

  • Consultas legales para promover proceso de divorcio: $625 pesos cubanos.

Nota: Las tarifas expuestas solo incluyen la prestación del servicio jurídico contratado y no incluyen el cobro del valor de la tasa impositiva en concepto de sellos, necesarios para la tramitación de documentos y la presentación de procesos, ni el importe de aranceles en los asuntos que lo requieran, que son abonados por el cliente.

Por el impuesto que grava los documentos públicos (sellos del timbre)

Para personas naturales residentes permanentes en Cuba

  • Escritos de Demanda y Contestación en materia familiar: $10 pesos cubanos en sellos del timbre.
  • Solicitudes a los tribunales de copias de autos definitivos o sentencias en materia de familia: $5 pesos cubanos en sellos del timbre.

Para personas naturales extranjeras y cubanas residentes permanentes en el exterior

  • Escritos de Demanda y Contestación en materia familiar: $250 pesos cubanos en sellos del timbre.
  • Solicitudes a los tribunales de copias de autos definitivos o sentencias en materia de familia (por cada hoja de certificación): $125 pesos cubanos en sellos del timbre.

Nota: Estos costos no incluyen los servicios de obtención y legalización de documentos.


Dónde presentar el trámite

Presencial:

  • En los Bufetes Colectivospara autorizar la disolución del vínculo matrimonial entre personas naturales residentes permanentemente en el país.
  • En las sucursales de Consultorías Jurídicas Internacionales o Bufetes de Servicios Especializados: para autorizar la disolución del vínculo matrimonial entre cubanos residentes permanentemente en el país, con extranjeros, o con cubanos emigrados. Estas entidades ofrecen la asesoría, asistencia y representación a personas naturales extranjeras o cubanas residentes en el exterior en procesos de divorcio que se ventilen ante Tribunales cubanos, que requieran promover o resulten demandadas.

Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábado: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Hasta 45 días si el divorcio es por allanamiento, o hasta 4 meses si es por oposición o rebeldía.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Bajo qué circunstancias se considera que un divorcio debe ser resuelto por rebeldía?

El cónyuge demandado es notificado mediante un emplazamiento en el domicilio que conste u otro lugar en que la otra parte indique que aquel pueda ser hallado, y/o mediante teléfono, correo electrónico u otras vías telemáticas aprobadas en la Instrucción No. 248 y 250 de 2020.

Cuando el cónyuge demandado que ha sido emplazado no comparezca a las citaciones del Tribunal, dentro del término señalado (20 días) para aceptar u oponerse a las cláusulas de la misma totalmente o en parte, se procede a seguir el curso de la demanda de divorcio en rebeldía y no volverá a practicarse diligencia alguna en su búsqueda.

Desde el momento en que un demandado haya sido declarado en rebeldía, será notificado en la tablilla de avisos del Tribunal y se decretará la retención de sus bienes en cuanto basten a asegurar lo que sea objeto del proceso, si la parte contraria lo pidiere. Tan pronto se persone el demandado, se dejará sin efecto la retención dispuesta, si este lo solicita.

En el proceso, la parte demandante deberá presentar pruebas que acrediten la ruptura del vínculo matrimonial, y para ello deberá comparecer con tres (3) o más testigos que puedan dar fe del particular ante el Tribunal.

Los testigos, además de ofrecer pruebas deberán ofrecer sus generales:

  • Nombres y apellidos completos.
  • Número de carné de identidad.
  • Dirección particular.
  • Lugar de nacimiento.
  • Estado civil.
  • Ocupación.

2.- ¿Cuándo se considera que un divorcio queda resuelto por allanamiento?

Al emplazar mediante notificación al demandado en un divorcio, si este se encontrase conforme con la disolución del vínculo matrimonial y las cláusulas contenidas en la demanda, contesta a la demanda allanándose a la misma.

De no poder presentarse el demandado, podrá otorgar un Poder Especial Notarial para Divorcio en los mismos términos y condiciones que la parte demandante. 

O puede contratar igualmente los servicios de un letrado para personarse y contestar la demanda.

3.- ¿En qué circunstancias se considera que un divorcio es resuelto con oposición?

Los divorcios considerados resueltos con oposición son aquellos en que el demandado contesta a la demanda de divorcio oponiéndose a las cláusulas de la misma totalmente o en parte.

4.- ¿Cuál es el tiempo establecido para que un demandado se presente o conteste a la demanda de divorcio, luego ser emplazado?

La demanda de divorcio se presenta ante el Tribunal competente y, una vez admitida, se emplaza al demandado en su domicilio por las vías establecidas para notificarle, por el término legal de veinte (20) días para personarse y contestar la demanda de divorcio.

5.- Cuando el cónyuge demandado resida en el extranjero, ¿cómo se procede?

Cuando cónyuge demandado resida en el extranjero, se procede a notificarle la demanda de divorcio mediante un emplazamiento de Comisión Rogatoria, continuando el proceso del divorcio en rebeldía si no contestara la demanda.

6.- ¿Puede un demandado declarado en rebeldía apelar la sentencia?

No, no se concederá audiencia en rebeldía contra las sentencias firmes dictadas en procesos de divorcio o de nulidad de matrimonio

7.- ¿Qué información se debe ofrecer para recibir notificaciones del proceso judicial?

Se debe ofrecer dirección y teléfono del demandante y el demandado.

Los tribunales pueden realizar las citaciones y notificaciones mediante el teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio telemático, tomando en cuenta la anuencia expresa del interesado y dejando debida constancia de esta diligencia en las actuaciones

8.- Si no poseo la certificación de matrimonio o de nacimiento de mis hijos menores, ¿dónde podré obtenerlas?

Cuando el demandante no posea las certificación de matrimonio o de nacimiento de su hijos menores, puede contratar el servicio de obtención al letrado del Bufete Colectivo, Bufete de Servicios Especializados o de Consultoría Jurídica, quienes realizarán en su representación la solicitud de las mismas ante el Registrador del Registro del Estado Civil que corresponda, debiendo el cliente abonar la suma correspondiente por concepto de honorarios legales por este concepto, incluidos los impuestos que gravan los documentos públicos.

9.- ¿Qué documento se expide por el tribunal cuando se concluye el trámite de disolución de vínculo matrimonial?

Cuando el divorcio es tramitado por la vía judicial, se expide la Certificación de la Sentencia firme de divorcio, que será entregada a cada excónyuge.

10.- ¿Cuáles pueden ser causales para presentar una demanda de disolución de vínculo matrimonial?

Procede como causal que “el matrimonio ha perdido su sentido para los cónyuges y para los hijos, y con ello también para la sociedad”.

La legislación vigente no exige la presencia de causales para presentar el divorcio, como el adulterio o el abandono del hogar.

11.- ¿Cuándo debe realizarse la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes?

En cuanto a los bienes comunes adquiridos durante la unión, la sentencia firme de divorcio solo se pronunciará sobre la propiedad de la vivienda, en caso de constar a nombre de los dos cónyuges.

Para determinar cómo quedará el resto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, las partes contarán con un (1) año a partir de la firmeza de la sentencia para dividirlo, ya sea de común acuerdo o iniciando un proceso de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.

En caso de transcurrir un (1) año a partir de la sentencia firme de divorcio, sin que hayan iniciado judicial o extrajudicialmente las operaciones de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, cada excónyuge quedará como propietario único de los bienes cuya posesión haya mantenido.

Los bienes inmuebles, independientemente de quien los posea y del tiempo decursado a partir de la firmeza de la sentencia de divorcio, podrán liquidarlos en cualquier momento.

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Fundamento Legal

  • Acuerdo 158 de 2011 de Tribunal Supremo Popular. “Aclara que cuando se trate de bienes comunes en un matrimonio disuelto por sentencia de divorcio, los tribunales sustanciarán su liquidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 392 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico”. (Gaceta Oficial No. 9 Ordinaria de 2011).
  • Acuerdo 155 de 2011 de Tribunal Supremo Popular. “Aclara que según lo que se establece en el Código de Familia, a partir de transcurrido el plazo de un año de extinción del matrimonio por causa de divorcio o nulidad sin que se haya iniciado judicial o extrajudicialmente las operaciones de la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, cada cónyuge quedará como propietario único de los bienes muebles de propiedad común cuya posesión haya mantenido a partir de dicha extinción e igualmente se resolverá en el caso de la herencia intestada en cuanto resulten aplicables. (Gaceta Oficial No. 9 Ordinaria de 2011).
  • Acuerdo 153 de 2011 de Tribunal Supremo Popular. “Aclara que en la ejecutoria en que se decreta un divorcio se inscribe en el Registro Civil en que se hubiera extendido el matrimonio, consignándose las notas marginales correspondientes y en lo que se refiere al incidente promovido dentro de un proceso principal se deben tramitar en piezas separadas, y su radicación corresponde al libro de Incidentes”.
  • Instrucción No. 248/2020 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. (Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 2020).
  • Instrucción No. 250/2020 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. (Gaceta Oficial No. 33 Extraordinaria de 2020).

Referencia

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