Modificación o actualización de los datos en la ONAT

Actualizado el: 1 septiembre, 2022 por Cubatramite

La modificación o actualización de los datos del contribuyente en el Registro de la ONAT, se tramita cada vez que ocurra algún cambio que implique una modificación, ya sea por:

  • Traslados.
  • Cambio de actividad.
  • Cambio de régimen tributario.
  • Cambio de dirección.
  • Cambio de teléfono.
  • Cambio de dirección de correo electrónico.
  • Cambio de cuenta bancaria fiscal.

Requisitos

Para las personas naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional

  1. El RC-05 Identificación Fiscal Única (carné del contribuyente, como se le conoce popularmente).
  2. Documento de identidad.
  3. Autorización, licencia, permiso, afiliación emitidos por el órgano que aprueba la actividad que se ejercerá.
  4. Poder Notarial o Tutoría Legal que acrediten al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
  5. Declaración de trabajadores contratados y copropietarios.
  6. Documento de afiliación al Registro de Seguridad Social.
  7. Relación de la o las cuentas bancarias fiscales con que operan, si corresponde.

Para las personas jurídicas

  1. El RC-05 Identificación Fiscal Única (carné del contribuyente, como se le conoce popularmente).
  2. Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
  3. Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documento acreditativo de su constitución.
  4. Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad, si corresponde.
  5. Declaración de dependencias cuya acreditación en el Registro de Contribuyentes debe hacerla la entidad que actúa en calidad de contribuyente principal, en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.
  6. Relación de la o las cuentas bancarias fiscales con que operan, si corresponde.
  7. Cualquier otro documento establecido para determinar tributos que exija la ONAT.

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

En las oficinas Provinciales y municipales de la ONAT.


Horarios de atención

  • De lunes a viernes de: 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Inmediato.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿En qué tiempo se debe comunicar a la ONAT algún cambio en los datos ingresados en el Registro del Contribuyente?

Cuando ocurra algún cambio que implique una modificación en el Registro del Contribuyente de la ONAT, el contribuyente deberá informarlo en un término de treinta (30) días naturales.

El incumplimiento de este u otro deber formal constituye una infracción tributaria sujeta a sanción.


Fundamento Legal

  • Decreto 308/2012 de Consejo de Ministros. Establece el Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. (Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria de 2012).
  • Resolución No. 90 de 2014. Reglamento de Tramitación de Planteamientos de la ONAT.
  • Resolución 335 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Actualiza el tratamiento tributario en cuanto al pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales al que están obligados las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensas, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales. (Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria de 2020).

Referencia

ONAT

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