Entrega de Legado

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

Un testador podrá designar en su testamento tanto a herederos como a legatarios.

La institución del legado es la disposición testamentaria en virtud de la cual el testador dispone de determinados bienes a favor de una o varias personas legatarias. También, puede distribuir toda la herencia en legados.

El legatario no puede ocupar por sí la cosa legada, sino que debe pedir al heredero su entrega. No obstante, el legatario puede solicitar la ejecución del legado después de conocer la disposición testamentaria a su favor.

Los bienes legados se entregan al legatario con todos sus accesorios en el estado en que estaban al morir el testador.

El legatario puede renunciar al legado si lo hace expresamente.


Requisitos

Para hacer efectiva la entrega del legado deben concurrir el legatario, el albacea o heredero y testigos con:

  • Carné de identidad respectivos (legatario, albacea o heredero, testigos).
  • Certificación de defunción del causante.
  • Copia autorizada del Testamento en donde se designa el legado y certificación positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos, si procede.
  • Título de propiedad del bien objeto del legado.

No pueden ser testigos:

  • Los menores de 18 años de edad,
  • Los incapacitados judicialmente,
  • Los ciegos o sordos para declarar sobre hechos cuyo conocimiento les está impedido en razón de su limitación,
  • Los parientes del Notario autorizante, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Los que hayan sido sancionados por delitos contra la fe pública o perjurio.
  • Los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Los parientes del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Los que no entiendan el idioma español.
  • Los trabajadores de la Notaría donde se realiza el trámite.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • Por cada legado: $20.00 pesos cubanos en efectivo, para el pago según tarifa notarial.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos notariales. 

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional:

  • Por cada legado: $500.00 pesos cubanos en efectivo, para el pago según tarifa notarial.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos notariales. 

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 24 horas, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿En qué se diferencia un legatario de un heredero?

El testador podrá designar en su testamento tanto a herederos como a legatarios.

Alguna de las principales diferencias entre herederos y legatarios es que:

Los herederos:

  • Son sucesores con o sin testamento.
  • Son sucesores a título universal, reciben la titularidad de todos los bienes y derechos del fallecido.
  • Suceden al testador en sus bienes y obligaciones. No solo reciben los bienes de la herencia sino también las deudas del testador.
  • Para recibir los bienes hereditarios tienen que aceptar la herencia o renunciar a ella.
  • Si renuncian a la herencia, la parte que les correspondía pasa a los otros herederos legítimos que sí la han aceptado.

Los legatarios:

  • Solo pueden ser establecidos en testamento.
  • A diferencia de los herederos, reciben un bien o derecho concreto de la herencia. Solo reciben los bienes del legado y no responden por las deudas del testador.
  • Adquieren el legado sin necesidad de aceptarlo, aunque también podrán rechazarlo.
  • Si rechazan su legado, el mismo pasará a formar parte de la herencia de los herederos legítimos.

2.- ¿A quiénes se les considera incapaces de ser legatarios?

Son incapaces para ser legatarios los que:

  • Hayan atentado contra la vida del causante o de otro heredero o beneficiario de la herencia.
  • Hayan empleado engaño, fraude o violencia para obligar al causante a otorgar una disposición testamentaria o a cambiar o dejar sin efecto la otorgada.
  • Hayan negado alimentos o atención al causante de la herencia.
  • Hayan abandonado definitivamente el país.

La incapacidad cesa por el perdón expreso o tácito del causante.

3.- ¿Quiénes pueden ser legatarios?

El causante de la herencia puede instituir como legatario(s) a cualquier persona natural o jurídica.

4.- ¿Quiénes no pueden ser instituidos legatarios?

No podrán ser instituidos legatarios el notario y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Tampoco podrán serlo los testigos y demás personas que hayan intervenido en el otorgamiento del testamento.

5.- ¿En qué caso el legatario sí está obligado a asumir las deudas del testador?

Aunque el legatario no está obligado a pagar las deudas del testador, en caso de que el testamento se distribuya solamente en legados, estas deudas y gravámenes se prorratean (reparten proporcionalmente) entre los legatarios, en proporción al valor de sus legados; a no ser que el testador hubiese dispuesto lo contrario.

6.- ¿Cuándo el legatario recibe el bien dejado por el testador?

El legatario puede solicitar la ejecución del legado después de conocer la disposición testamentaria a su favor y una vez que haya ocurrido el fallecimiento del testador.

No obstante, el legatario no puede ocupar por sí el bien legado, sino que debe pedir al heredero su entrega.


  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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