Examen médico para conductores de vehículos de motor

Actualizado el: 19 julio, 2023 por Cubatramite

El examen médico para obtener la licencia de conducción en Cuba se realiza:

  • A todo aspirante interesado en obtener una Licencia de Conducción y/o a los aspirantes a la categoría de conductores profesionales, a quienes les será diagnosticado si padecen alguna enfermedad o presentan una discapacidad total o parcial que les impida conducir un vehículo de motor.
  • Por solicitud de las autoridades, a aquellos conductores que el Ministerio del Interior o la administración consideren deben ser objeto del chequeo médico, cuando sea aconsejable, especialmente aquellos que su incapacidad para conducir sea manifiesta.

Requisitos

Presentarse el interesado en el policlínico del municipio que le corresponda por su residencia, con la siguiente documentación:

  1. Carné de identidad.
  2. Una (1) foto de 1×1 pulgada (2.5×2.5 cms.).
  3. Modelo emitido por la oficina de trámites del Ministerio del Interior donde se consignen los datos generales del aspirante, el tipo de licencia de conducción que solicita, y una foto tipo carné.
  4. Resumen de Historia Clínica de su Médico de la Familia.

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

El examen médico para la obtención de la licencia de conducción se realizará en aquellos policlínicos que correspondan al municipio de residencia del interesado y donde existan las Comisiones Médicas con esta finalidad.


Horarios de atención

El interesado debe presentarse a solicitar el examen en el policlínico en el horario de atención establecido. Se le recomienda llamar con antelación para conocer los días y horarios de atención.

Cuando el solicitante se presente en el policlínico se le incluirá en el listado de turnos para el examen médico y se le informará el día y la hora para someterse a este.


Tiempos de resolución

El tiempo de espera para realizar el examen médico al aspirante o al conductor profesional no debe exceder en ningún caso de los 30 días.

De no ser necesario otros estudios, el certificado será emitido en el acto. De necesitar exámenes complementarios, la entrega del resultado final del examen médico para la obtención de la licencia de conducción no debe rebasar los 15 días posteriores a la consulta inicial.

El dictamen final será entregado al interesado con la firma del Jefe de la Comisión Médica y con el cuño de la unidad de salud donde se realizó el examen, donde quedará archivada una copia.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué aspectos se tendrán en cuenta en la realización del examen médico a los aspirantes a obtener la licencia de conducción?

El examen médico que se realizará a todos los aspirantes a obtener la licencia de conducción y/o a la categoría de conductores profesionales, contará con los siguientes aspectos:

  • Actualización del carné de salud y resumen de historia clínica elaborada por el médico del consultorio.
  • Interrogatorio sobre antecedentes patológicos personales y familiares; además, trayectoria en la conducción de vehículos.
  • Examen físico general y mediante equipos.
  • Examen oftalmológico con el fin de corregir la visión; si existiese alguna patología se remitirá al aspirante al médico oftalmólogo.
  • Examen por especialista en psiquiatría.
  • Examen por licenciados en psicología.

2.- ¿En qué consiste el examen médico para la obtención de la licencia de conducción?

El examen médico se realizará de forma individual para todos los aspirantes y conductores profesionales, por cada especialista:

Paso 1: Ir al Consultorio del Médico de la Familia que le corresponda, para solicitar el Resumen de la Historia Clínica.

Paso 2: Presentarse en el policlínico correspondiente, según el municipio de residencia, para solicitar el examen médico, con la documentación que se exige (Ver Requisitos). El Departamento de Admisión del Policlínico tomará las solicitudes y anotará en un libro de registro que se confeccionará al efecto.

Se incluirá al solicitante en los listados de turnos para el examen médico, informándole el día y la hora en que deberá presentarse para este.

Paso 3: El solicitante debe asistir el día y hora asignados y comenzará con un examen médico realizado por un especialista en Medicina General Integral o Medicina Interna, el cual iniciará el expediente clínico. En este expediente se consignarán los datos generales del solicitante, los antecedentes patológicos personales y familiares, los hábitos tóxicos y el resultado del examen físico realizado con equipos.

Paso 4: A continuación se realizará el examen con el especialista en Oftalmología, el cual consignará el resultado del fondo de ojo y de la refracción y lo enviará al optometrista.

Paso 5: Seguidamente el solicitante será evaluado por el psicólogo, quien, de no estar en el resumen de historia clínica, recogerá una breve historia psicosocial, y de considerarlo necesario le realizará pruebas psicométricas.

De ser necesaria la consulta con algún otro especialista o en caso de que se indiquen estudios complementarios, se procederá estableciendo para ellos las coordinaciones que fueran necesarias.

Paso 6: Por último, el aspirante pasará nuevamente por el especialista de Medicina Interna o el de Medicina General Integral, quien dictaminará la conclusión de examen en: APTO o NO APTO.

Paso 7 y final: El dictamen final será entregado al interesado con la firma del Jefe de la Comisión y con el cuño de la unidad donde sesiona esta, archivando copia.

3.- ¿En qué circunstancias las autoridades podrán indicar a un conductor realizarse un examen médico?

Las autoridades podrán remitir a un conductor a realizarse un examen médico cuando estimen que este debe ser objeto de chequeo. Se considerará su incapacidad para la conducción si consta al menos uno de los siguientes criterios:

  • El conductor presenta en forma activa una enfermedad que se encuentra dentro del listado de enfermedades invalidantes, ya sea temporal o permanente, por más de un (1) año.
  • El conductor hace uso sistemático, por más de seis (6) meses, de medicamentos conocidos por afectar la capacidad para la conducción de vehículos.

4.- ¿Puede el solicitante declarado NO APTO presentar recurso de apelación?

Sí. Si un solicitante es declarado NO APTO y estuviera inconforme con el dictamen médico de una comisión de policlínico o municipal, puede presentar recurso de apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que le fueron notificadas las conclusiones del examen médico.

La reclamación la hará el solicitante ante las instancias superiores (Comisión Provincial) por conducto de la propia Comisión que lo evaluó.

En consideración a la apelación, podrán realizarle nuevos exámenes médicos al solicitante, en un Centro provincial, excepto cuando esta Comisión haya sido la misma que emitió el dictamen inicial.

En casos de reclamación, este centro recibirá al conductor o aspirante motivo de chequeo médico y este le será realizado por personal especializado en cada esfera, quien aportará posteriormente su valoración para que la Comisión Provincial se proyecte al respecto.

5.- Los titulares de licencia de conducción que cumplen más de 65 años de edad, ¿están obligados a realizarse un examen médico?, ¿cada cuánto tiempo?

Sí. Los titulares de licencia de conducción están obligados a someterse a examen médico al cumplir 65 y 70 años de edad.

Cumplidos los 70 años de edad, están en la obligación de realizarse el examen médico cada dos (2) años.

6.- Si los titulares de licencia de conducción que cumplen más de 65 años de edad no cumplen con la obligación de realizarse el examen médico, ¿qué ocurre?

Cuando los titulares de licencia de conducción de más de 65 años no cumplan con su obligación de realizarse el examen médico en los años previstos, se les suspenderá la licencia de conducción por un período que se les indique para someterse al examen y presentarlo ante la autoridad correspondiente.

Si transcurrido el término de la suspensión el titular no presenta los resultados del examen médico, se podrá disponer la cancelación de la licencia de conducción.


Fundamento Legal

  • Resolución Ministerial No. 30/2011, de Ministerio de Salud Pública. Aprueba la Metodología de los exámenes médicos y psicofisiológicos, para dictaminar las aptitudes para conducir.
  • Resolución Ministerial No. 31/2011, de Ministerio de Salud Pública. Aprueba los requerimientos psicofísicos, las técnicas, instrumentos y criterios a emplear para el diagnóstico de las aptitudes necesarias para la conducción de vehículos motor.

Referencia

MINSAP

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