Visa de estudios en España desde Cuba

Actualizado el: 28 enero, 2024 por Cubatramite

El consulado de España en la Habana, comunicó en X que “a partir del 22 de enero de 2024, para todos los trámites consulares, las personas que lo deseen podrán conservar sus documentos originales. Deberán acudir a su cita con los documentos originales y fotocopias legibles de los mismos”.

Los ciudadanos cubanos o extranjeros residentes en Cuba que pretendan realizar estudios, formación, prácticas o voluntariado en España por un período superior a noventa (90) días de estancia, deberán solicitar una visa de estudios en el Consulado de España en La Habana.

La visa de estudios les autoriza a permanecer en España para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado, en un programa a tiempo completo, que concluya con la obtención de un título o certificado de estudios.


Índice de contenidos:

Requisitos

Los requisitos que se exigen para solicitar un visado de estudios en España son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
  • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores:
    • Autorización de los padres o tutores.
    • Constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses (180 días), se requerirá presentar:

  • Antecedentes penales. Cuando se trate de mayores de edad penal, se deberá demostrar carecer de antecedentes penales respecto a los países en los que haya residido durante los últimos (5) cinco años.
  • Certificado médico. Expedido por el país de residencia, que demuestre no padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones en la salud pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Paso 1: Contactar con un centro de estudios, investigación o formación

Como primer paso para iniciar la solicitud del visado de estudios, el interesado debe haber sido previamente admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de estudios de tiempo completo (según el programa del mismo y en las horas establecidas), que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios, según se establece en el Artículo 38.2.a del Reglamento de Extranjería.

Una vez que ha sido admitido en un centro educativo autorizado, se deberá adjuntar dicha documentación a la solicitud de visado o a la autorización de estancia por estudios.

Importante:

  • La prueba de admisión a un centro de enseñanza autorizado en España podrá consistir: en una carta de admisión o certificado de matrícula.
  • Si el centro de estudios no está autorizado en España a nivel estatal o autonómico, podrían denegarle la solicitud.

Paso 2: Reunir la documentación necesaria para presentar la solicitud

Los documentos requeridos que deberá presentar el estudiante para la solicitud de visado son:

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. Descargar, imprimir y completar.  Se deberá completar todos sus apartados y firmar.
    • Si el solicitante es menor de edad, el formulario deberá firmado por uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
  2. Una (1) fotografía. Reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte.
    • Deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista para la salida del territorio Schengen.
    • Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco.
    • No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:
    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
    • La admisión en un centro de investigación o formación.
    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).
    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.
  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen.
    • La cantidad mínima exigida (por cada mes) equivalente al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. (Ver preguntas frecuentes).
    • Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad por el tiempo que vaya a durar la estancia.
  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. (Ver: Seguro médico en España para solicitantes de visados en Cuba).
    • El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    • Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.
  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días (6 meses), los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
    • Debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX.
  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. 
    • El certificado deberá manifestar expresamente: “el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.
    • Debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX.
  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en Cuba, presentando su documento de identidad vigente y fotocopia del mismo.
    • Si el solicitante no es ciudadano cubano, pero reside en Cuba, debe presentar original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.
  10. Abono de la tasa de visado. El día de la cita de visado, cada solicitante (en caso de acompañante) deberá abonar la tasa del visado, que no serán devueltas en caso de denegación. (Ver Costos).

Si el solicitante es menor de edad, además, se deberá presentar:

  1. Prueba la identidad y capacidad del representante. Copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco.
    • Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación.
    • Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
    • El documento debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX o apostillada, según el caso.
  2. Autorización de los representantes legales. Original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España.
    • El documento debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX o apostillada, según el caso.

Si el estudiante solicita un visado para que le acompañen familiares, estos deberán presentar: 

Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. Descargar, imprimir y completar.  Se deberá completar todos sus apartados y firmar.
    • Si el solicitante es menor de edad, el formulario deberá firmado por uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
  2. Una (1) fotografía. Reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte.
    • Deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista para la salida del territorio Schengen.
    • Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco.
    • No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España.
    • El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    • Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.
  5. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días (6 meses), los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
    • Debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX.
  6. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. 
    • El certificado deberá manifestar expresamente: “el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.
    • Debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX.
  7. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en Cuba presentando su documento de identidad vigente y fotocopia de este.
    • Si el solicitante no es ciudadano cubano, pero reside en Cuba, debe presentar original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.
  8. Certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante (certificado de matrimonio, de pareja de hecho, o de nacimiento, según el caso).
    • El certificado debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX o apostillada, según el caso.
  9. Abono de la tasa de visado. El día de la cita de visado, cada solicitante (en caso de acompañante) deberá abonar la tasa del visado, que no serán devueltas en caso de denegación. (Ver Costos).

Paso 3: Solicitud de cita para visa de estudios en el Consulado de España en La Habana

Una vez que el solicitante haya reunido toda la documentación, deberá tramitar una cita en el Consulado de España en La Habana.

Para reservar una cita previa

  1. Envíe un correo electrónico a la siguiente dirección: cog.lahabana.citavisados@maec.es. (Esta cuenta de correo no responde consultas de ningún tipo, solo acepta solicitudes de registro en la aplicación de Cita Previa. Cualquier otro correo será ignorado y eliminado).
  2. En el asunto del correo debe escribir: CITA VISADO SLU
  3. En el cuerpo del correo debe incluir los datos tal y como aparecen en su PASAPORTE, en el orden expuesto a continuación y utilizando como separador el punto y coma (;):
    • Nombre y apellidos del solicitante (en mayúsculas, sin acentos, apóstrofes u otros caracteres).
    • Número de pasaporte (sin espacios ni guiones).
    • Fecha prevista de inicio del viaje (sin espacios ni guiones, en formato DDMMAAAA).
    • SLU
  4. EJEMPLO: ANGEL PEREZ LOPEZ;P123456;27122022;SLU
  5. En el correo debe adjuntar:
  6. Una foto suya, nítida, junto a su pasaporte cubano (o internacional), como se indica en la siguiente imagen. Los datos del pasaporte deben ser legibles. No debe utilizar gafas oscuras ni cubrir de ninguna forma, cara ni cabello. El formato de la foto debe ser compatible con Microsoft Windows (se sugiere JPEG o PDF) y debe enviarse como anexo, o incrustada en el cuerpo del correo. Nunca vinculada a servicios en la nube. El pasaporte debe ser perfectamente legible. En caso contrario, el correo será eliminado.
  7. Carta de aceptación con las fechas de inicio y fin del curso a realizar.
  8. Certificado de antecedentes penales legalizado por el MINREX.
  9. Certificado médico legalizado por el MINREX.

IMPORTANTE:

  • Si NO se incluyen todos los datos y los documentos solicitados, su correo NO podrá ser tramitado.
  • No repita el envío de correo antes de que transcurran 14 días. Puede ocasionarle un retraso de hasta dos (2) meses más.
  • Para cada solicitante deberá enviar un correo por separado. El límite de tamaño total para los documentos adjuntos es de 1 MB.
  • NO SE ADMITIRÁN REGISTROS A TRAVÉS DE TERCEROS. LOS INTERESADOS DEBEN TRAMITAR SU REGISTRO PERSONALMENTE.
  • La falta de cualquiera de los datos o documentos solicitados dará lugar al archivo del correo sin tramitación.
  • Debe realizar un registro para cada visado. Cada solicitante deberá enviar un correo por separado, aunque se traten de menores de edad. Incluya el nombre del padre y madre en el caso de menor.

Para tramitar la cita previa

1.- Una vez que reciba el correo de confirmación con su usuario y clave de acceso, deberá elegir la fecha y hora de su cita. Para reservar la cita, ingrese a la siguiente página del Consulado de España en la Habana y diríjase al enlace: RESERVAR CITA DE VISADO DE ESTUDIOS.

2.- Una vez que haya ingresado, para solicitar cita dé clic en el botón “Continuar”, ingrese su información y seleccione el día y hora disponible.

3.- Cuando reserve su cita, recibirá un correo que confirmará que su operación se realizó correctamente. (Podrá cancelar su cita hasta 3 días antes de la cita).

IMPORTANTE:

  • Debido a la limitación de recursos y tiempo en el Consulado de España en Cuba y con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades a todos los solicitantes en acudir, cada solicitante puede efectuar una solicitud cada dos (2) meses y no podrán realizar más de 5 cancelaciones en un año.
  • Una vez realizada la primera petición de cita dispone de cuatro (4) meses para haber finalizado su petición. Pasado ese tiempo el usuario será desactivado.
  • Si ya ha concertado una cita para una fecha determinada, y desea cambiarla, debe acceder al sistema de citas con el usuario y contraseña que se le envió y cancele su cita en “Historial y cancelaciones”. Una vez cancelada podrá elegir una nueva fecha disponible.
  • El personal del consulado no puede ni cancelar, ni crear, ni modificar las fechas de las citas. Por ese motivo no se atenderán correos con esa finalidad.
  • Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Paso 4: Presentación de la documentación en el Consulado de España en La Habana

El solicitante deberá presentarse personalmente a la cita el día y a la hora confirmada en el comprobante, con toda la documentación requerida (Ver Paso 1), además del comprobante de la cita.

En los casos de menores de edad deberá presentarse uno de sus progenitores o un representante debidamente acreditado.

Al finalizar la entrevista, la Oficina Consular de España en La Habana le entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que le permitirá verificar el estado de tramitación de su expediente a través del siguiente enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/.

IMPORTANTE:

  • La oficina consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos y no haya sido previamente autorizada a entrar (incluyendo solicitantes, ciudadanos españoles y acompañantes).

Paso 5: Recoger pasaporte con visado de estudios

El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita previa, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.

Presentar ante el personal del consulado (Ver Dónde), el resguardo donde pone RESUELTO (impreso o a través de su teléfono móvil) que se obtiene tras consultar el estado de tramitación de su expediente en la página: https://sutramiteconsular.maec.es.

IMPORTANTE: Si no presenta el RESGUARDO, NO podrá recoger el pasaporte con su visado de estudios y deberá presentarse otro día con el resguardo.


Costos

  • Para toda persona mayor de 12 años, la tasa consular establecida es de: 80 Euros.
  • Para los menores en las edades comprendidas entre 6 y 12 años: 40 Euros.
  • Los menores de 6 años: quedan exentos del pago de la tasa consular.

Para consultar las tasas consulares vigentes, visite el siguiente enlace: Tasas consulares por cada trámite.

IMPORTANTE:

  • Las tasas establecidas por el Consulado de España en La Habana han sido actualizadas y están vigentes desde el viernes 1 de julio de 2022.
  • De no contarse con el monto previsto para la solicitud de visado de estudios, no será admitido el trámite.
  • El pago se realizará, solo en EUROS, en EFECTIVO y con el IMPORTE EXACTO.

Dónde presentar el trámite

Para la presentación de la solicitud de visado de estudios:

En la Oficina Consular de La Habana (Edificio Palacio de Velasco).

  • Dirección: Calle Zulueta, 2, esquina a Cárcel. La Habana. CP 10100. Cuba. Apartado Postal 702.
  • Teléfono: +53 7868 6868
  • Fax: +53 7866 8015

Importante: No se permitirá la entrada al Consulado de España en La Habana a ninguna persona que no esté en la lista de turnos y no haya sido previamente autorizada a ingresar (incluyendo solicitantes, ciudadanos españoles y acompañantes). Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán ingresar acompañados.

Para la recogida del visado de estudios:

En la Oficina Consular de La Habana (Edificio Palacio de Velasco). (Presentarse en Ventanilla No. 3).

  • Dirección: Calle Zulueta, 2, esquina a Cárcel. Ciudad de La Habana. CP 10100. Cuba.

Horarios de atención

Para la presentación de solicitud de visado de estudios:

  • De lunes a jueves: 8:30 am a 4:30 pm.
  • Viernes: 8:30 am a 2:00 pm.

Para la recogida del visado de estudios:

Los visados (o la notificación de su denegación) se entregan:

  • De lunes a jueves: 2:00 pm a 4:00 pm.
  • Viernes: 12:00 a 1:30 pm.

Tiempos de resolución

El plazo legal para tomar una decisión es de un (1) mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo se podrá ampliar cuando se requiera la presentación de documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

Una vez admitido a trámite la solicitud de visado de estudios, la decisión de aprobación o no deberá resolverse en un plazo inferior a cuarenta y cinco (45) días.

IMPORTANTE: El visado se debe solicitar con suficiente antelación al inicio de los estudios, ya que el procedimiento conlleva consultas a otras autoridades en España.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- Para realizar estudios en España por un tiempo no mayor a 90 días, ¿se debe solicitar un visado de estudios?

Cuando la estancia en España por estudios es menor o hasta 90 días, no se requiere solicitar un visado de estudios.

Usted podrá solicitar un visado de corta duración: Visa Schengen para viajar a España desde Cuba.

2.- Los estudiantes extranjeros que han obtenido un visado de estudios en España, ¿podrán trabajar durante su estancia?

Pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomo), siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las treinta (30) horas semanales.

También, podrán ser autorizados los estudiantes que realicen estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

Para trabajar con un visado de estudiante se requerirá solicitar una autorización de trabajo especial para estudiantes, la cual te permitirá ejercer una actividad lucrativa a tiempo parcial.

3.- Los solicitantes de visa de estudio en España, ¿podrán viajar con sus familiares?

Sí. Los estudiantes que soliciten un visado de estudios en España podrán extender este beneficio a algunos de sus familiares, quienes podrán viajar a España en calidad de acompañantes y permanecer en el país durante todo el tiempo que dure la autorización de estancia por estudios del estudiante.

Pueden obtener un visado para acompañar al estudiante durante la duración de sus estudios los siguientes familiares:

  • El cónyuge o la pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad (menores de 18 años).
  • Hijos con discapacidad.

IMPORTANTE: Los familiares deberán solicitar los correspondientes visados, de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior, dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.

4.- A los familiares del estudiante que ha obtenido un visado de estudios y obtengan un visado como familiar acompañante, ¿se les permite trabajar en España?

No. El visado para familiar de los estudiantes con visado de estudios no autoriza que los familiares trabajen.

5.- Cumplido el período de estancia del estudiante en España, ¿sus familiares podrán permanecer por más tiempo en el país?

No. La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y estos podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que este.

6.- ¿Cuáles actividades permiten obtener un visado de Estudios en España desde Cuba?

Las actividades que permiten obtener en Cuba un visado de estudios en España son:

  • Estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado que conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Estudios de doctorado.
  • Actividades de formación.

7.- ¿Cuál es el tiempo de estancia permitido con un visado de estudios en España?

La duración de la estancia que se autorice será igual a la del tiempo de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un (1) año o de dos (2) años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido cuando incluya un curso preparatorio o unas prácticas de formación obligatoria.

8.- ¿Para la concesión del visado de los familiares se deberá demostrar medios económicos?

Sí. Además de la documentación a presentar por el familiar, para la concesión del visado de los familiares se deberá acreditar que el estudiante extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, durante la estancia de sus familiares.

El solicitante deberá demostrar, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

9.- ¿De cuánto es la cantidad mínima exigida por cada mes equivalente al 100% del IPREM?

El Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) que se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, que determinar si los ingresos para solicitar el visado de estudios cumplen con lo establecido, deberá superar 600 Euros mensuales (IPREM mensual), 7,200 Euros (IPREM ANUAL de 12 pagas) y 8,400 Euros (IPREM ANUAL de 14 pagas) establecido para el año 2023.

Ver referencia del IPREM vigente en el sitio oficial www.iprem.com.es.

IMPORTANTE: Los medios económicos deben ser calculados con base al IPREM de 14 pagas.

10.- ¿Cómo acreditar los medios de sustento económico para la estancia por estudios en España?

Según queda establecido en la instrucción Tercera-2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 para la acreditación de las cantidades previstas para el sustento económico durante la estancia por estudios en España, se podrá emplear cualquier medio de prueba propio o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas.

En el caso los estudiantes que cursen en España estudios de educación superior, se deberán tener en cuenta, a los efectos de valorar estos medios económicos, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.e) de la directiva y sin perjuicio de lo previsto, con carácter general, en el artículo 42 del Reglamento.

No así en caso de realizar otro tipo de estudios distintos a los de educación superior.

La acreditación del abono del alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia, se entiende como una alternativa.

11.- En caso de contar con un alojamiento por todo el tiempo de estancia como estudiante en España, ¿cuál es el porciento del IPREM que se requerirá demostrar?

Cuando se acredite el alojamiento por todo el tiempo de la estancia en España, se deberá acreditar una cantidad que representen mensualmente el 50% IPREM así como el abono del alojamiento.

En estos casos no se exigirá que demuestre una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.

12.- ¿Qué riesgos deberá abarcar el seguro de enfermedad requerido para la estancia como estudiante en España?

En relación con el seguro público o seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, se debe considerar que:

  • El seguro debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales. Estos deben comprender todos los servicios correspondientes a la salud pública o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos:
    • Atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencias, la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

IMPORTANTE: El seguro contratado se debe mantener durante toda la vigencia de la autorización de estancia en España.

13.- Si durante la estancia como estudiante en España suscribo un contrato de trabajo, ¿debo conservar el seguro por enfermedad contratado con una aseguradora autorizada?

En aquellos casos en que el estudiante suscriba un contrato de trabajo, se afiliará y dará de alta en la Seguridad Social y, por tanto, la asistencia sanitaria pública formará parte de su acción protectora.

14.- Si la institución o centro de enseñanza donde realizaré los estudios en España contrata a mi nombre un seguro de enfermedad, ¿cómo estudiante debo contratar otro seguro?

En el supuesto de que el estudiante participe de un programa en el que la institución suscriba por él un seguro de enfermedad, este se entenderá suficiente en caso de que comprenda todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales.

Si el seguro contratado por la institución o centro de enseñanza no abarca todos los riesgos cubiertos para nacionales, se deberá contratar a título personal un seguro que cubra el resto de los riesgos.

15.- ¿Cuáles enfermedades deberán demostrar no padecer los solicitantes de un visado de estudio con una estancia de seis meses en España?

El certificado médico a presentar por los solicitantes de visado de estudio por más de seis meses deberá demostrar no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, según lo señalado Reglamento Sanitario Internacional de 2005, como son:

  • Viruela.
  • Poliomielitis por poliovirus salvaje.
  • Gripe humana causada por un nuevo subtipo de virus.
  • Síndrome respiratorio agudo severo (SRAS).
  • Cólera.
  • Peste neumónica.
  • Fiebre amarilla.
  • Fiebres hemorrágicas virales (de Ébola, de Lassa, de Marburgo).
  • Fiebre del Nilo Occidental.
  • Otras enfermedades de especial importancia nacional o regional, por ejemplo, dengue, fiebre del Valle del Rift y enfermedad meningocócica.

16.- Una vez que se ha ingresado a España con un visado de estudios, ¿se requiere realizar algún otro trámite?

Sí. Cuando la estancia por estudios tenga una duración superior a seis (6) meses, el estudiante extranjero deberá solicitar en España la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un (1) mes desde su ingreso al país.

La tarjeta de identidad de extranjero se solicita en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 

IMPORTANTE: Si la estancia por estudios no supera los seis (6) meses, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una tarjeta de identidad de extranjero.

17.- ¿Qué documentos requieren los estudiantes extranjeros en España para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero?

El solicitante extranjero portador de una visa de estudios en España con una duración mayor a seis (6) meses para la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero como estudiante en España, deberá presentar los siguientes documentos:

  • Pasaporte o título de viaje.
  • Completar el modelo de solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, modelo oficial (EX-17).
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta de identidad de extranjero.
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Ver. Dónde solicitar la tarjeta de identidad de extranjero según la provincia donde realizará los estudios, los horarios y si requiere solicitar cita previa.

18.- ¿Cómo proceder cuando una solicitud de visa de estudios en España es denegada?

Si al solicitar un visado de estudios para estancia en España le es denegado, se le notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

En caso de denegación de la autorización del visado por estudios, el solicitante tiene dos (2) opciones para presentar un recurso:

  1. Presentar un recurso de reposición ante la Oficina Consular de España en Cuba en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación.
  2. También, puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

19.- ¿Cómo enviar un recurso de reposición a la oficina consular de España en Cuba, si el visado de estudios ha sido denegado?

Las resoluciones de los recursos de reposición presentadas ante la oficina consular de España en Cuba se efectuarán exclusivamente a través del correo electrónico cubarecursos@maec.es, proporcionando una dirección de correo electrónico a la que se le podrá enviar la respuesta a su recurso.

En el correo electrónico debe cumplimentar lo siguiente:  

  • En el “Asunto” del correo electrónico: debe escribir en el estricto orden que se señala a continuación, (con los mismos puntos y separaciones) lo siguiente: Recurso Reposición. Nombre y apellidos. Número de pasaporte.
    • Por ejemplo: Recurso Reposición. Lisete Gómez Ruiz. H456278
  • En el texto del correo deberá formular las alegaciones que considere adecuadas y que permitan al Consulado valorar su recurso.

En el plazo máximo de un (1) mes desde la remisión de su correo, usted recibirá un correo electrónico a la misma dirección desde donde ha enviado el recurso, informándole si su recurso de reposición ha sido estimado o desestimado y con instrucciones para actuar en cada caso.

IMPORTANTE: Se deberá cursar un recurso de reposición por cada visado denegado.

20.- ¿Cómo enviar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, si la oficina consular me ha denegado el recurso de reposición?

Para presentar un recurso contencioso-administrativo ante la denegación de un visado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo más recomendable es que se contrate los servicios de un abogado en España experto en extranjería, para que el mismo sea presentado por este.

Se podrá interponer directamente y en el plazo de dos (2) meses desde la resolución de denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

Se trata de un tipo de recurso que, por lo general, tiene una mayor posibilidad de resolución favorable.

21.- ¿Cuáles podrían ser las causas para la denegación de un visado de estudios en España?

Podrán ser causas de denegación del visado de estudios, entre otras:

  1. No contar con un centro de estudios autorizado (superior o de otro tipo), a nivel estatal o autonómico en España.
  2. No contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  3. No contar con un seguro que cubra todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
  4. Añadir más tiempo de estancia del que durará el curso de estudios.
  5. Completar de manera incorrecta el formulario, o mentir en el mismo y al entrevistador.
  6. No contar con los medios económicos suficientes para cubrir sus gastos durante la estancia en España y regreso a Cuba.
  7. No contar con un sitio donde alojarse en España. Se deberá acreditar alojamiento en casa de algún familiar, alquiler de habitación o vivienda o reserva en algún hotel.
  8. Si ha tramitado un visado recientemente y este le fue denegado.
  9. No contar con las reservas de vuelo de ida y vuelta.

22.- ¿Es posible viajar a España con un visado de turismo y una vez que se esté en el país solicitar una autorización de estancia por estudios?

Sí. Existe la posibilidad de solicitar una autorización de estancia por estudios, directamente en España, ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia que vaya a iniciarse la actividad académica.

Para ello, debes tener en consideración que la presentación de la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de expiración de su situación de estancia legal en el país.

23.- ¿Cómo conocer si el centro de estudios que me ha admitido en España es un centro de estudios autorizado?

Los solicitantes de visados de estudios en España, antes de presentar la solicitud, deberán comprobar que el centro de estudios que le ha admitido a un programa o curso en el país se encuentra entre los centros de estudios autorizados y por ende registrados en el Registro de Universidades, Centros y Títulos RUCT.

Si usted comprueba que la universidad o centro de estudios o título no aparece registrado, considere la probabilidad de que no le será aprobada la visa de estudios.


Fundamento Legal

  • Reglamento de Extranjería. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
  • Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis. f, 30 y 33)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).
  • Instrucción DGM 2/2018, sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801.
  • Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Referencia

Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
Suponemos que estás de acuerdo en que si copias este texto elaborado a partir de una intensa búsqueda e investigación, harás mención que la fuente de donde lo has tomado es: Cubatramite.com, el cual se encuentra bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.

Si quieres recibir en tiempo real los trámites que se publiquen o sean actualizados, suscríbete a nuestro canal de Telegram Cubatrámite, o síguenos en Twitter @TrámitesenCuba, o en Facebook @Cubatrámite.