Viajar a España desde Cuba con dinero en efectivo

Todos los viajeros, incluidos los ciudadanos cubanos, que viajen a España con dinero en efectivo u otros medios de pago con cantidades superiores a 10.000 euros deberán declararlo a su ingreso al país.

Para ello el portador de los medios de pago deberá completar la Declaración de movimientos de Medios de Pago, antes de la realización del movimiento de importación a España. En el caso de importar medios de pago no acompañados deberá realizarla el remitente o el destinatario de los mismos.

Sin embargo, aunque Cuba solo admite la salida de hasta $5000 USD o su equivalente en otras monedas libremente convertibles (MLC): euros, libras esterlinas, pesos mexicanos, dólares canadienses, rublos, francos suizos u otras, existe la posibilidad de exportar cantidades superiores a los $5000 USD o su equivalente con la previa Autorización de Exportación emitida por el Banco Central de Cuba, siempre que el titular pueda demostrar su licita adquisición.


Índice de contenidos:

Requisitos

Paso 1: Solicitar Autorización de Exportación de dinero en efectivo al Banco Central de Cuba

El portador y titular del dinero e interesado en exportar de Cuba cantidades superiores a $5000 USD debe presentarse en las Oficinas del Banco de Cuba para solicitar la autorización de exportación, con los siguientes documentos:

  1. Solicitud por escrito, en la que deberá describirse los datos del titular, cantidad a exportar, datos de la procedencia, país al que se exportará y motivos.
  2. Carné de identidad.
  3. Documentos que avalen la lícita procedencia del dinero a exportar, según corresponda:
    • Estados de cuenta.
    • Contratos de trabajo.
    • Documento que confirme su lícita importación.
    • Pago de impuestos a la ONAT.
    • Contrato de compraventa de vivienda u otro bien.
    • Certificado que confirme depósitos a plazo fijos.
    • Entre otros.

Importante:

  • La solicitud debe ser aprobada por el Ministro(a) del Banco Central de Cuba, de cumplir con los requisitos.
  • La autorización será presentada ante los funcionarios de la Aduana de Cuba a la salida del país.

Paso 2: Completar la Declaración de movimientos de Medios de Pago en línea (Vía Telemática)

Una vez que se posea la Autorización de Exportación de dinero u otros medios de pago superior a 10.000 USD emitida por el Banco Central de Cuba (BCC), el titular y portador del dinero para su ingreso a España requerirá completar en línea o en papel la Declaración de movimientos de Medios de Pago, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España. Elija la que le corresponda a continuación:

Los pasos para rellenar el formulario de la Declaración que le corresponda son:

1.- Entrada o salida de la Unión Europea (UE)

Marque la casilla adecuada para indicar si el portador del dinero o medios de pago entra o sale de la Unión Europea (UE). También se requiere una declaración de entrada y de salida en caso de tránsito por la UE.

2.- Datos sobre el portador del efectivo

Los datos personales del portador deberán consignarse tal como figuran en su documento de identidad, o pasaporte.

Cuando el portador del efectivo carezca de la capacidad para firmar la declaración, esta deberá presentada por su representante legal.

3.- Datos sobre el transporte

Deberá facilitarse información sobre el país de primera salida, el país de destino final y el medio de transporte.

Deberá consignarse, si procede, información específica sobre el país o países de tránsito a través de los cuales el portador transfiere el efectivo, así como de la empresa de transportación que se aplique a su situación:

  • Marque la casilla «Aéreo» si entra o sale de la UE en aeronave. Deberá indicarse el tipo de aeronave (vuelo comercial, avión privado, otro). El número de vuelo o el número de matrícula de la aeronave (en caso de que se trate de un avión privado) deberá indicarse en el campo «Número de referencia».
  • Marque la casilla «Marítimo/Fluvial» si entra o sale de la UE por mar o por río. Deberá indicarse el tipo de barco (barco comercial, yate u otro). El nombre del barco deberá indicarse en el campo «Número de referencia» y los datos de la naviera bajo «Empresa de transporte».
  • Marque la casilla «Carretera» si entra o sale de la UE en cualquier tipo de vehículo automóvil. Deberá indicarse el tipo de vehículo de transporte por carretera (camión, automóvil, autobús, otros). El código de país y la placa de matrícula el vehículo deberán indicarse en el campo «Número de referencia».
  • Marque la casilla «Ferrocarril» si entra o sale de la UE en tren. El número de tren deberá indicarse en el campo «Número de referencia» y la compañía de ferrocarril bajo «Empresa de transporte».
  • Marque la casilla «Otros» si no se utiliza ninguno de los modos de transporte ya indicados y especifique el tipo de transporte (por ejemplo, tráfico peatonal, bicicleta, etc.).

4.- Datos relativos al propietario(s) del efectivo

  • Si el portador es el único propietario del efectivo, marque la casilla correspondiente.
  • Si el portador no es el único propietario, especifique si el único propietario es otra persona física o jurídica y marque la casilla correspondiente.
  • Si el portador es una persona física, los datos personales deberán consignarse tal como figuren en su documento de identidad.
  • Si hubiera más de un propietario, su número total deberá consignarse en la casilla correspondiente.

5.- Información de identificación del propietario o propietarios

En relación con cada propietario adicional deberá cumplimentarse los datos correspondientes a cada uno por separado.

6.- Destinatario previsto del efectivo

  • Si el portador es el único destinatario previsto, marque la casilla correspondiente y prosiga con el paso siguiente.
  • Si el portador no es el único destinatario previsto, marque la casilla adecuada para especificar si el único destinatario previsto es otra persona física o jurídica.
  • Si hubiera más de un destinatario previsto, su número deberá consignarse en la casilla correspondiente

7.- Información de identificación del destinatario

En relación con cada destinatario se rellenará sus datos. Los datos personales deberán consignarse tal como figuren en su documento de identidad.

8.- Datos sobre el efectivo

Indicar el importe total del efectivo asociado a cada propietario/destinatario que lleva consigo el portador. Deberá indicar, como mínimo, una de las siguientes opciones:

  • dinero en efectivo;
  • efectos negociables al portador, o
  • materia prima utilizada como depósito de valor de gran liquidez.

9.- Firma

En este paso se mostrará toda la información incluida en todos los pasos anteriores para ser revisada. También se podrá visualizar un borrador relleno del modelo.

Para finalizar la Declaración, indique la fecha, el lugar y el nombre, y firme el formulario de declaración.

El portador puede marcar la casilla correspondiente para solicitar una copia compulsada de la Declaración.

Una vez firmada le aparecerá:

  • Código del Seguro de Verificación (CSV) del documento generado.
  • Número de referencia de la Declaración.
  • Las acciones a seguir, si tiene que realizar para la posterior acreditación del modelo.

Descargue e imprima la documentación. Al realizar la Declaración por vía telemática (en línea)  también se le confirmará al declarante el Código de Seguro de Verificación a través de SMS o por correo electrónico.

Importante:

  • Todas las secciones del formulario son obligatorias y deberán cumplimentarse. Los campos del formulario marcados con un asterisco (*) deberán cumplimentarse si procede o se dispone de datos.
  • Las partes con la indicación “Reservado a la Administración” deberán permanecer en blanco.
  • Deberá indicar, cuando corresponda, el número de identificación personal (número de identificación fiscal, de la seguridad social o similar), la dirección, el código postal, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico. Si no procede, indique “N/P”.
  • Deberá indicar, cuando estén disponibles, el número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el número de registro e identificación del operador económico (número EORI, que es un número único en toda la UE asignado por las autoridades aduaneras de un Estado miembro a los operadores económicos que participan en actividades aduaneras). Si no están disponibles, indique “N/D”.
  • Cuando el portador desconozca la información, indique “DESCONOCIDA”.
  • El formulario deberá cumplimentarse en una de las lenguas oficiales de la UE aceptadas por las autoridades competentes del Estado miembro en el que se efectúe la Declaración.

Paso 3: Presentar la Declaración de movimientos de Medios de Pago al ingreso a España

Al ingresar a España el portador debe presentar la Declaración impresa ante la Aduana de la Agencia Tributaria (o ante otra autoridad competente que se lo exija).

Los Servicios de Aduanas le devolverán un ejemplar al interesado, que servirá a efectos de prueba de su presentación.


Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

La Autorización para exportar dinero en efectivo u otros medios de pago de Cuba, debe solicitarse al Banco Central de Cuba.

La Declaración de movimiento de Medios de Pagos para ingresar a España puede realizarse en papel o por vía telemática (en línea).


Tiempos de resolución

Para la expedición de Autorización para exportar dinero en efectivo u otros medios de pago de Cuba: hasta 7 días posteriores a su solicitud.

Para completar la Declaración de movimientos de Medios de Pago: de inmediato al completar el formulario en línea.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuál es la cantidad de dinero que se puede ingresar a España, sin declarar?

Se puede ingresar sin declarar hasta 10.000 euros en efectivo u otro medio de pago.

2.- ¿Por qué es importante declarar cantidades de dinero mayores de 10.000 euros al ingresar a España?

Al ingresar más de 10.000 euros a España deberás declararlo para que las autoridades comprueben que el origen del dinero ha sido obtenido de forma legal en el extranjero.

Una vez realizada la Declaración no tendrás que pagar ningún impuesto o incurrir en una sanción.

3.- ¿Qué se consideran medios de pagos?

Se consideran medios de pago:

  • Papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Cheques de viaje, cheques o pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados, pero con omisión del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.
  • Tarjetas prepago no nominativas que sirvan para almacenar o brindar acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
  • Monedas con un contenido de oro del 90% como mínimo y el oro sin acuñar, como en forma de lingotes o pepitas con un contenido de oro del 99,5% como mínimo.

4.- ¿Qué se consideran medios de pago no acompañados?

Los medios de pago no acompañados son todos aquellos que se envíen utilizando el servicio de correo o de mensajería a un destinatario en España y que no sean ingresados llevándolos una persona física consigo.

5.- De ingresar con varias divisas por un monto superior a su valor a 10.000 euros, ¿se debe presentar varias declaraciones por cada divisa?

No. Se debe presentar una única Declaración en la que figuren todos los medios de pago, que conjuntamente deben ser igual o superior a 10.000 euros o los 100.000 euros en caso de que sea un movimiento dentro del territorio nacional.

6.- ¿Quiénes están exentos de presentar una Declaración de movimientos de Medios de Pago al ingresar a España?

Se exceptúan de la obligación de presentar la Declaración de movimientos de Medios de Pago las personas físicas que actúen por cuenta de empresas, autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, que ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, salvo aquellos casos en que se trate de movimientos de entrada y salida de medios de pago de la Unión Europea.

La Declaración presentada será válida para realizar un único movimiento de medios de pago en la fecha declarada. Durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de esta Declaración y ser transportados por la persona que figure como portadora en la misma.

7.- ¿Se requiere realizar una Declaración de movimientos de Medios de Pago, si se realizan transferencias bancarias por más de 10.000 euros?

No. Las transferencias bancarias no son objeto de declaración, aunque su cantidad supere los 10.000 euros o su contravalor en otras divisas.

Sin embargo, en cuanto a los ingresos en efectivo a una cuenta bancaria la cantidad máxima es de 3.000 euros. En estos casos, la Agencia Tributaria podrá investigar estos ingresos registrada automáticamente en el banco, quien está obligado a informar a la Agencia Tributaria sobre estas operaciones.

8.- Los menores de edad, ¿pueden ingresar dinero a España?

Sí. Pero en caso de que tanto el menor como la persona que ejerza la patria potestad, tutela viajen juntos, tendrán que realizar una Declaración en caso de que conjuntamente o por separado superen el límite de los 10.000 euros o su equivalente en otros medios de pago.

Será responsable del cumplimiento de la obligación de la Declaración la persona que ejerza la patria potestad o tutela del menor, quien será considerada a estos efectos portadora de los medios de pago.

9.- ¿Se debe declarar el efectivo enviado por correo, flete o mensajería?

Desde el 3 de junio de 2021, las autoridades aduaneras podrán solicitar que se haga una declaración informativa de importes de efectivo no acompañados enviados por correo, flete o mensajería iguales o superiores a 10.000 euros.

Si lo solicitan, el remitente o el destinatario del efectivo, o un representante designado, deberá realizar la declaración en un plazo de 30 días.

La obligación de informar del efectivo no acompañado enviado por correo, flete o mensajería no se considerará cumplida hasta tanto la declaración no se realice (antes de que expire el plazo), la información facilitada sea incorrecta o incompleta, o el efectivo no sea puesto a disposición para someterlo a control.

10.- De ingresar dinero en efectivo inferior a 10.000 euros, ¿podría estos ser revisados?

Sí. Las nuevas normas también autorizan a las autoridades aduaneras a actuar sobre importes inferiores a 10.000 euros cuando haya indicios de que el dinero en efectivo está vinculado a actividades delictivas.

11.- ¿Para qué se utiliza la información que se facilita en la Declaración de movimientos de Medios de Pago?

Las autoridades pertinentes almacenarán la información proporcionada en las declaraciones de efectivo relacionadas con el movimiento de efectivo que ingresa o sale de la Unión Europea (UE) durante un período de 5 años antes de borrarla.

Los Estados miembros transmitirán los datos a sus Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) nacionales.

Los Estados miembros también intercambiarán información sobre casos de no declaración y casos de declaraciones en los que haya indicios de vínculos con actividades delictivas (incluso para importes inferiores a 10.000 euros). También compartirán información de riesgo anonimizada y resultados de análisis de riesgo.

En algunos casos en los que haya indicios de efectos adversos para el presupuesto de la UE, cierta información puede compartirse con la Comisión Europea, la Fiscalía Europea (EPPO) y con Europol.

12.- ¿Qué sanciones son aplicadas cuando no se realiza la declaración de medios de pago?

La falta de declaración de los medios de pago es una infracción grave. Las autoridades pueden retener el efectivo y usted podría ser objeto de multas por incumplimiento.

De no presentar la Declaración se considerará una infracción grave sancionable con una multa mínima de 600 euros y máxima de hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados.


Fundamento Legal

  • Nota Informativa GA 21/2021 de 5 de julio. Relativa a la representación para la presentación de declaraciones de movimiento de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
  • Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. De transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. (BOE, 28 de abril de 2021).
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión de 11 de mayo de 2021. Se establecen los modelos de determinados formularios, así como las normas técnicas para el intercambio efectivo de información en virtud del Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión. (DOUE, 12 de mayo de 2021).
  • Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018. Relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1889/2005. (DOUE, 12 de noviembre de 2018).
  • Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. Aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. (BOE, 06 de mayo de 2014).
  • Ley 10/2010, de 28 de abril. De prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. (BOE, 29 de abril de 2010).
  • Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo. Reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. (BOE, 13 de mayo de 2006).

Referencia

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