Recurso de reposición por denegación de visados en el Consulado de España en Cuba

Actualizado el: 1 mayo, 2024 por Cubatramite

El recurso de reposición es un trámite al cual tienen derecho a interponer todos aquellos ciudadanos cubanos a los que se les ha denegado un visado (por estancia de estudios, visa Schengen, de reagrupación familiar, u otro) en el Consulado de España en Cuba.

El recurso de reposición en caso de que le haya sido denegado un visado deberá ser presentado por el interesado en el plazo de 1 mes, a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba la notificación de denegación de la visa.


Índice del contenido

Requisitos

Las resoluciones de los recursos de reposición presentadas ante el Consulado de España en Cuba se efectuarán, exclusivamente, a través del correo electrónico cubarecursos@maec.es, proporcionando una dirección de correo electrónico válida, a la que se le podrá enviar respuesta a su recurso.

En el correo electrónico se debe cumplimentar con lo siguiente:  

  • En el “Asunto” del correo electrónico: se debe escribir en el estricto orden que se señala a continuación, (con los mismos puntos y separaciones) lo siguiente: Recurso Reposición. Nombre y apellidos. Número de pasaporte.
    • Por ejemplo: Recurso Reposición. Lisete Gómez Ruiz. H456278
  • En el texto del correo: se deberá formular las alegaciones que considere pertinentes y que permitan al Consulado valorar su recurso de reposición.

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

Enviar el recurso de reposición al Consulado de España en Cuba, a través del correo electrónico cubarecursos@maec.es.

Importante: Por cada visado denegado en caso de familiares, se debe cursar un recurso de reposición.


Horarios de atención

Las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año.


Tiempos de resolución

Una vez presentado el recurso de reposición en el Consulado de España en Cuba (ubicado en La Habana), el interesado recibirá en el plazo máximo de un (1) mes un correo electrónico a la misma dirección desde la que envió el recurso, donde le informarán si este ha sido estimado o desestimado.

Además, recibirá las instrucciones para proceder en cada caso. 


Más información

Preguntas frecuentes

1.- Al presentar el recurso de reposición en el Consulado de España en Cuba con las alegaciones y documentación correspondiente que demuestren cumplir con el requisito que motivaron la denegación, ¿podrían argumentar otras razones para sostener la denegación?

No. La resolución, al presentar el recurso de reposición, sea esta estimada o desestimada, deberá responder a los argumentos que motivaron la denegación del visado.

En ningún caso el consulado deberá emitir una desestimación al recurso de reposición por otro motivo no previsto con anterioridad.

2.- En caso de que el recurso de reposición presentado en el Consulado de España en Cuba es denegado, ¿existe alguna otra opción para presentar un recurso?

Sí. Cuando el recurso de reposición es denegado, el interesado podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de desestimación del recurso de reposición notificado por el consulado.

3.- ¿Es posible presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin haber presentado con anterioridad un recurso de reposición en el Consulado de España en Cuba?

Sí. Si el interesado lo prefiere una vez que su visado ha sido denegado, podrá elegir si presentar el recurso de reposición en el Consulado de España en Cuba o esperar un plazo de dos meses (2) a partir de la denegación del visado para presentar el recurso contencioso-administrativo directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sin haber presentado previamente el recurso de reposición.

4.- ¿Se puede presentar un recurso contencioso-administrativo sin haber obtenido respuesta de un recurso de reposición interpuesto en el Consulado de España en Cuba?

No. “No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto” en el consulado correspondiente.

5.- ¿Cuáles son las ventajas de presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid?

El recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ofrece más probabilidades de resolución favorable ante la denegación de un visado, que la presentación de los recursos de reposición interpuestos, directamente ante los consulados de España.

6.- ¿Quiénes deben presentar los recursos disponibles por la denegación de un visado para viajar a España?

El recurso de reposición ante el Consulado de España en Cuba podrá ser presentado personalmente, por el interesado al que se le ha denegado el visado, o un representante acreditado por este.

Sin embargo, para la presentación del recurso contencioso-administrativo, se requerirá a elección de la contratación de un abogado experto en extranjería, que conforme un expediente con todos los documentos y fundamentos necesarios para demostrar lo improcedente de la denegación del visado, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

7.- En caso de no recibir la notificación de desestimación del recurso de reposición en el tiempo establecido, ¿cómo proceder?

Todos aquellos que hayan presentado recurso de reposición contra resolución denegatoria de su solicitud de visado y no hayan recibido respuesta vía correo electrónico transcurrido un (1) mes de ser presentado, podrán presentarse personalmente en la ventanilla número 3 del Consulado de España en Cuba, en el horario laboral, para recoger su respuesta.

8.- ¿Cuáles pueden ser los motivos para la denegación de un visado para viajar a España?

Podrán ser causas de denegación de un visado para viajar a España, los siguientes:

  • No aportar toda la documentación requerida que justifique los motivos de su viaje y estancia en España.
  • No poder justificar la razón para su viaje a España. Debe poder explicar la razón de su viaje y lo que hará durante el tiempo que se encuentre en el país.
  • Solicitar la totalidad del tiempo permitido para la estancia (90 días). Es recomendable que en su solicitud se indique un tiempo de estancia menor.
  • No contar con un seguro que cubra todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España y espacio Schengen, si corresponde.
  • Completar de manera incorrecta el formulario de solicitud de visa.
  • Mentir al completar el formulario de solicitud de visado.
  • Discrepancias en las respuestas a las preguntas que le realice en funcionario que le entrevistará, con lo declarado en el formulario y la documentación aportada.
  • No contar con la solvencia económica para cubrir sus gastos durante su estancia, por todo el tiempo que va a permanecer en el país.
  • No contar con un sitio donde alojarse en España. Se deberá acreditar alojamiento en casa de algún familiar, alquiler de habitación o vivienda o reserva en algún hotel.
  • No poseer estabilidad laboral o no poder demostrar que posee altos ingresos que le permitan sufragar sus gastos de estancia.
  • Si ha tramitado un visado recientemente y este le fue denegado.
  • No contar con la reserva de vuelo de ida y vuelta.

Además de lo anterior:

Si la visa a solicitar es para estancia de estudios, también podrá ser denegada por las siguientes causas:

  • No contar con un centro de estudios autorizado (superior o de otro tipo), a nivel estatal o autonómico en España.
  • No contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Añadir más tiempo de estancia del que durará el curso de formación o estudios.

Si la solicitud de visa es por reagrupación familiar, esta podría ser denegada por:

  • No poder demostrar que se encuentra bajo el sustento económico (a cargo) de un familiar comunitario. Se deberá demostrar el envío de remesas de modo continuado del familiar comunitario al familiar a su cargo.
  • No poder demostrar que el matrimonio con un residente o ciudadano español es válido y que sea considerado fraudulento.

9.- ¿Existe algún otro recurso para emitir una queja para denunciar el trato recibido en el Consulado de España en Cuba?

Si considera que el trato recibido por un funcionario del Consulado de España en Cuba fue inadecuado, arbitrario o violatorio de sus derechos, usted podrá enviar una denuncia o queja por la actuación de este u otros funcionarios involucrados a:

Director General de Asuntos Consulares y Migratorios

  • Dirección: Calle Ruiz de Alarcón, No. 5, Madrid, CP 28071, Madrid, España

Fundamento Legal

Ley 39/2015, de 1 de octubre. Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Referencia

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