Envíos aéreos, marítimos y postal a Cuba

Actualizado el: 25 abril, 2024 por Cubatramite

El Ministerio de Finanzas y Precios ha autorizado, excepcionalmente y con carácter temporal “hasta el 30 de junio de 2024, el incremento del límite del valor en aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos, de 200,00 USD hasta 500,00 USD (50 Kg)”.

Los envíos a Cuba por las vías aéreas, marítima y postal se realizan a través de agencias transitarias en el exterior, que han suscrito contratos con las empresas cubanas que prestan servicios de recepción, distribución y entrega de envíos postales, de mensajería y paquetería no comercial a sus destinatarios en Cuba.


Índice de contenidos:

Requisitos

Paso 1: Contactar con los agentes transitarios y/o corresponsales autorizados para envíos a Cuba por las vías aérea y marítima, postal o de mensajería

El interesado en remitir un envío postal, de paquetería o mensajería hacia Cuba, deberá contactar con las agencias transitarias u oficinas postales en el exterior autorizadas por Cuba, según el país de su residencia o estancia, para determinar cuál de estas le ofrece mayor confianza, por su reputación, servicios, asesoramiento, atención al cliente, etc.

A continuación, le ofrecemos algunas preguntas que usted debería realizar a las agencias transitarias:

  1. ¿Cuál es la vía por la que realizan los envíos?, ¿marítima o aérea?
  2. ¿Cuáles son los tiempos de transportación internacional y entrega al destinatario en Cuba?
  3. ¿Ofrecen servicio de recogida en el domicilio del remitente?
  4. ¿Ofrecen servicio de entrega en el domicilio del destinario?
  5. ¿Ofrecen servicio de embalaje de los bultos, según el tipo de mercancía a enviar?
  6. ¿Cuál es el agente transitario en Cuba que recibirá el envío para su despacho?
  7. ¿Realizan seguimiento del envío en tiempo real?
  8. ¿Cuáles son las tarifas del envío, según el peso o dimensiones y vía utilizada? ¿Cuáles servicios se incluyen en la tarifa y cuáles no?
  9. ¿Qué garantías ofrecen para la entrega del envío al destinatario?

Para obtener respuesta de las agencias transitarias, en cuanto a su envío, usted deberá proporcionar los siguientes datos:

  1. Peso total del o los bultos: el peso debe ser en kilogramos (ningún bulto puede exceder los 20 kg).
  2. Dimensiones del bulto: medir alto x ancho x profundidad (largo), para determinar su volumen. Estas medidas se multiplican.
  3. Lugar de recepción de la mercancía en Cuba (provincia).

Importante: Además de obtener todas las respuestas de su interés, para que pueda tomar la decisión correcta es recomendable que usted se informe con conocidos que hayan usado los servicios de estas agencias y/o busque referencias u opiniones en internet. También revise el sitio web y redes sociales de la agencia transitaria.

Paso 2: Entrega o recepción del envío en o por la agencia transitaria en el exterior

Una vez elegida la agencia transitaria, usted deberá:

1.- Entregar el bulto a la agencia transitaria, cumpliendo los requerimientos de empaque que le especifiquen, en caso de que no ofrezcan el servicio de embalaje:

  • Para un mejor manejo y protección de su bulto, se le sugiere que lo empaque con los materiales de embalaje adecuados según los artículos y productos que va a enviar, como pueden ser: plástico de burbujas, material acolchado, cinta adhesiva para embalaje, cajas de cartón, etc.
  • Una vez que tenga preparado el bulto, deberá colocar las etiquetas de identificación con la dirección del envío, evitando que coincida con los cierres, las esquinas o la cinta adhesiva.

2.- Presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del documento de identidad o pasaporte del remitente.
  • Completar y firmar la declaración jurada de envío (Packing List), que le será entregada por la agencia que realizará el envío. En esta se deberá  incluir los siguientes datos:
    • Datos de identificación y de contacto del remitente: nombre completo y apellidos, número de documento de identidad o pasaporte, teléfono, dirección y correo electrónico.
    • Datos de identificación y de contacto del destinatario: nombre completo y apellidos, número de carné de identidad o pasaporte, teléfono y dirección del domicilio.
    • Descripción detallada de los artículos que contiene el envío (por cada bulto): se deberán añadir las unidades y el valor de cada artículo, así como el total por cada bulto.

3.- Realizar el pago de las tarifas por el envío, establecidas por la agencia transitaria elegida para su envío hacia Cuba.

Paso 3: Rastrear la ubicación del envío internacional

La agencia transitaria en el exterior le hará entrega al remitente de copia de los documentos que avalan su envío. Además, le facilitarán el número de Guía Aérea y/o Número de Bulto (House) o Código del Envío.

1.- El remitente y/o destinatario podrá rastrear la ubicación del envío o paquete postal internacional en los siguientes enlaces de las agencias corresponsales en Cuba:

  • Correos de Cuba / Empresa de Mensajería y Cambio Internacional (EMCI): Rastreador Correos de Cuba
    • Ingrese el número de código del envío, que consta de dos (2) letras al inicio, nueve (9) dígitos y dos (2) letras al final, en el caso del Servicio Postal Universal. O está compuesto de solo diez (10) dígitos si es un envío DHL o de paquetería courrier. Al concluir, dé clic en el botón “Buscar”.
  • Aerovaradero: Rastreador Aerovaradero
    • Deberá ingresar su número de guía aérea, compuesto por 3 dígitos antes del guion y 8 dígitos después del guion, y en caso de ser necesario, el número del paquete (conocido como “número house”), que tiene hasta 11 caracteres. Después de llenar la información necesaria, dé clic en el botón “Consultar”.
  • Transcargo: Rastreador Transcargo
    • Introduzca el número de HBL (Bill of Lading o BL) de su envío por la vía marítima. Dé clic en el botón “Buscar”.
  • Agencia Palco: Rastreador Palco
    • Dé clic en el menú a “Localizador de paquetes” e introduzca su número de HBL (Bill of Lading o BL). Dé clic en el botón “Buscar”.
  • Cubapack: Rastreador Cubapack
    • Ingrese el número de envío, que consta de 13 dígitos. Dé clic en el botón “Buscar”.

2.- Una vez que acceda a los rastreadores de envíos de cada agencia transitaria u operador postal, le proporcionarán información del estado en que se encuentra su envío. Algunas de estas respuestas varían según la agencia transitaria u operador postal. Por ejemplo:

  • No encontrado: La mercancía no ha embarcado en origen o no ha llegado a Cuba.
  • En bodega (En recepción / En origen): Su mercancía se encuentra en la bodega del agente transitario corresponsal en origen (en el exterior).
  • En puerto: Su mercancía arribó a Cuba.
  • En depósito: Su mercancía se encuentra en el depósito de la agencia transitaria en Cuba.
  • Desagrupe: Su mercancía se encuentra en proceso de revisión por la Aduana General de la República de Cuba y representantes de la agencia transitaria en Cuba.  
  • Retenido: El envío está retenido por la Aduana de Cuba. El cliente será citado por la aduana para su revisión.
  • En almacén (distribución): Su mercancía se encuentra dentro de los almacenes de la agencia transitaria lista para el despacho.
  • En entrega (viaje): Su mercancía se encuentra en reparto para su entrega.
  • Entregado: Su mercancía ya fue despachada al destinatario.

3.- Cuando la mercancía ya se encuentre lista para su despacho usted debe esperar a que se le notifique la fecha de entrega o de recogida, según corresponda.

Paso 4: Despacho del envío en Cuba

El envío se despacha a la persona a quien viene consignado.

El destinatario del envío deberá acreditar su condición mediante la presentación del documento de identidad que figura en el envío (carné de identidad o pasaporte).


Costos

En el exterior

  • La tarifa por envío de bultos, paquetería, mensajería etc., es establecida individualmente por cada agencia transitaria, operador postal y/o mensajería radicada en el país desde donde se realizará el envío hacia Cuba.

En Cuba

  • Para los artículos que clasifican como misceláneas, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías postal y de mensajería:
  • 1 kg = $10.00 dólares estadounidenses (USD).
    • Se encuentran exentos del pago del arancel aduanal hasta el valor de $30.00 USD = 3 kg (Relación valor/peso).
    • A las personas naturales que reciban artículos que superen los $30.00 USD, y hasta un valor de $200.00 USD = 20 kg, se les cobrará una tarifa arancelaria del treinta por ciento (30%).

IMPORTANTE: Existe la opción del pago anticipado de los aranceles de aduana en origen, en moneda libremente convertible (MLC), por los expedidores en el exterior en nombre y representación de los destinatarios en Cuba.


Dónde presentar el trámite

En el exterior

En Cuba


Tiempos de resolución

Cada agencia transitaria u operador postal posee diferentes tiempos de entrega del envío al destinatario en Cuba, que dependerán de los tiempos de transportación en origen y en destino (Cuba), según:

  • Tiempo de transportación en origen.
  • Vía utilizada para la transportación hacia Cuba: aérea o marítima.
  • Tiempo de procesamiento en la Aduana de Cuba.
  • Tiempo de entrega de la agencia transitaria que realizará el despacho en Cuba.
  • Lugar de entrega y/o servicio de recogida del envío.

Más información

Preguntas frecuentes

De la valoración y los pagos de impuesto aduanal

1.- ¿Quiénes pueden recibir envíos sin carácter comercial en Cuba?

Las personas naturales que residen temporal o definitivamente en Cuba pueden recibir mediante envíos cualquier artículo, producto o equipo, por mensajería o paquetería.

2.- ¿Cómo se determina el valor de los envíos sin carácter comercial?

La determinación del valor en la Aduana, de los envíos sin carácter comercial por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería, se realiza según los siguientes métodos:

  • Los artículos que clasifican como misceláneas (calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares), se valoran mediante la utilización del método alternativo valor/peso.
  • Los artículos que no clasifican como misceláneas no se pesan, sino que se valoran individualmente, de acuerdo con el Listado de Referencia de la Aduana.

3.- ¿Cuál es el valor límite para los envíos a Cuba sin carácter comercial?

El valor límite de los envíos sin carácter comercial es de doscientos dólares estadounidenses ($200 USD), por el total de los productos comprendidos en cada envío, independientemente del método de valoración que se utilice:

  • Cuando se utiliza la alternativa valor-peso, para aquellos artículos que clasifican como misceláneas, se aplica la equivalencia de que 1 kg = $10.00 USD.
  • Cuando se utiliza el Listado de Referencia de la Aduana, losartículos que no clasifican como misceláneas se valoran individualmente, y la suma de estos no podrá exceder el valor límite de $200 USD permitido.

4.- ¿Cuál es el peso límite permitido en los envíos a Cuba sin carácter comercial?

Teniendo en cuenta que 1 kg es igual a $10.00 USD y el valor límite permitido por cada envío es de $200 USD, el peso límite total en cada envío es de 20 kg.

5.- ¿Cuántos kilogramos están exentos del pago del impuesto aduanal en Cuba al recibir un envío?

Las personas naturales que reciban en Cuba envíos sin carácter comercial por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería, estarán exentas del pago del impuesto aduanero por los primeros 3 kg del envío, equivalentes a $30 USD, según se estableció en la Resolución 204 de 2022 del Ministerio de Finanzas y Precios.

Por lo que, si el remitente envía varios paquetes de hasta 3 kg, el destinatario en Cuba no pagaría los aranceles aduanales, solo pagaría la gestión por el despacho aduanal.

6.- ¿Por cuántos kilogramos se deberá pagar impuesto aduanal al recibir un envío postal en Cuba?

El monto del impuesto aduanal por los envíos que se reciban vía postal o de mensajería se determinará aplicando el valor de importación por los artículos cuando estos superen los 3 kg exentos de pago, hasta un máximo de 20 kg.

Las personas naturales solo pagarán el impuesto correspondiente hasta un máximo de 17 kg, equivalente a $170 USD, a los que se les aplicará una tarifa arancelaria del 30% del monto a pagar ($170 USD x 24 CUP x 30% = 1,224 pesos cubanos).

Ver tabla: Derechos arancelarios de los artículos que clasifican como misceláneas, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías postal y de mensajería.

7.- En Cuba, al recibir un envío, ¿además del arancel aduanal se debe pagar algún otro impuesto?

Sí. En Cuba se debe pagar una tasa de gestión por el despacho aduanal, que dependerá del tipo de servicio prestado y del punto de entrega o recogida del envío.

Esta tasa debe ser abonada por el destinatario en el momento del despacho o recogida del envío.

8.- El remitente de un envío a Cuba, ¿podrá realizar el pago anticipado del costo del envío que deberá pagar el destinatario?

Sí. Los remitentes de un envío aéreo, marítimo, postal y de mensajería sin carácter comercial hacia Cuba podrán, además de pagar la tarifa establecida por la agencia o empresa autorizada, anticipar el pago de los aranceles de aduanas, a nombre y representación del destinatario en Cuba.

El pago será realizado en el origen, en moneda libremente convertible (MLC).

En ese caso el destinatario en Cuba solo deberá pagar la tasa de gestión por el despacho aduanal.

9.- ¿En qué moneda se paga el impuesto aduanal de los envíos que se reciben en Cuba?

La tarifa establecida por el impuesto aduanal se abona en pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente, calculado sobre el valor de importación en dólares estadounidenses (USD).

De los artículos y productos permitidos, regulados y prohibidos para importar o exportar hacia y desde Cuba

1.- ¿Se puede enviar medicamentos a Cuba mediante envío postal, mensajería o paquetería?

Sí. Mediante envío postal, mensajería o paquetería se permite enviar a Cuba hasta 10 kg de medicamentos exentos del pago de impuesto aduanal, siempre y cuando se envíen en sus envases originales y separados de otros tipos de artículos.

Excepto aquellos medicamentos cuyo ingreso a Cuba está prohibido, como son: estupefacientes, psicotrópicos y sustancias de efectos similares.

2.- ¿Cuáles artículos o productos está prohibido enviar a Cuba por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería?

No se podrán realizar envíos a Cuba por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería, de los siguientes artículos o productos, que se encuentran expresamente prohibidos:

  • Armas de fuego, sus partes, municiones y explosivos.
  • Drogas, estupefacientes y sustancias químicas básicas utilizadas para su elaboración.
  • Pornografía u otros artículos que atenten contra los intereses del país y la seguridad nacional.
  • Los estupefacientes, sustancias alucinógenas y demás drogas ilícitas.
  • Los objetos obscenos o inmorales, falsificados o pirateados.
  • Los objetos que, por su naturaleza o su embalaje, puedan presentar peligro para los empleados de los operadores postales o el público en general, manchar o deteriorar los demás envíos, el equipo postal o los bienes pertenecientes a terceros y aquellas sustancias o productos que sean susceptibles de rápida descomposición.
  • Las materias, artefactos o sustancias corrosivas, radiactivas, explosivas, inflamables, tóxicas, venenosas, comburentes, oxidantes o infecciosas, inertes o no, o las réplicas de estas; así como los agentes biológicos o muestras que las contengan, oficialmente reconocidos.
  • Las mercancías peligrosas.
  • Los animales vivos, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente y en los tratados o los instrumentos jurídicos internacionales del ámbito postal.
  • Los relacionados con loterías, rifas o cualquier juego de suerte o azar, excepto los autorizados oficialmente por organismos competentes.
  • Los que ostenten en el sobre, cubierta o faja exterior, inscripciones o dibujos de carácter indecente, lujurioso, amenazador, difamante o injurioso.
  • Los libros, publicaciones, propaganda de cualquier clase que infrinja las leyes o las disposiciones dictadas por autoridades competentes, de contenidos sexuales, discriminatorios, que afecte la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público.
  • Las monedas, billetes de banco y otros objetos de valor, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente y en los tratados o los instrumentos jurídicos internacionales del ámbito postal.
  • Otros objetos, productos o sustancias cuya importación, exportación o circulación nacional esté prohibida por la legislación cubana o por el país de destino, así como que no reúnan las condiciones requeridas por los tratados internacionales de los que la República de Cuba es Estado Parte.

Algunos ejemplos específicos, cuyo envío está prohibido ya sea por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería, son:

  • Frutas y vegetales frescos.
  • Cereales frescos (arroz, maíz, frijol, trigo, centeno, etc.), que no tengan certificado o liberación de las autoridades sanitarias cubanas.
  • Partes de plantas (hojas, ramas, flores, tallos, raíces, tubérculos, semillas).
  • Animales vivos o taxidermiados.
  • Carnes congeladas, refrigeradas y frescas de cualquier especie.
  • Embutidos y jamones.
  • Productos biológicos (vacunas, medios diagnósticos, sueros) de uso animal.
  • Productos lácteos sin marcas identificadas, reconocidas o reenvasados.
  • Medicamentos en envases no originales.
  • Armas de fuego, sus partes, municiones y explosivos.
  • Piezas de autos, tales como: unidades selladas, cárter, motores de combustión interna.

3.- ¿Qué ocurre con los envíos de artículos prohibidos que por error hayan sido admitidos en el destino?

Los envíos de artículos o productos de curso prohibido que por error hayan sido admitidos, no son entregados a los destinatarios, ni devueltos al remitente, y se les aplica lo dispuesto en la legislación vigente en materia de ocupación, comiso y confiscación de bienes, o de procedimiento penal para la investigación y esclarecimiento de los hechos.

Estos envíos son retenidos por los operadores postales, quienes de inmediato informan a las autoridades competentes.

4.- De los artículos o productos cuyo envío está prohibido por la vía postal y de mensajería, ¿existe alguna excepción?

Sí. Se exceptúan de esta prohibición:

  • Las materias biológicas perecederas, embaladas y rotuladas, que se intercambien entre laboratorios o instituciones científicas calificados y oficialmente reconocidos, siempre que se ajusten a los requerimientos de las disposiciones normativas correspondientes para su envío.
  • También puede admitirse, excepcionalmente, el curso de envíos postales contentivos de mercancías peligrosas, en los intercambios con otros países, siempre que se haya declarado estar de acuerdo con admitirlas de formar recíproca o en un solo sentido, y que el envío se ajuste a los requerimientos de las disposiciones normativas correspondientes, especialmente las reglas nacionales e internacionales en materia de transporte.

5.- ¿Se pueden enviar artículos sujetos a regulaciones de organismos, por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería?

Sí. Pero para que estos artículos o equipos sujetos a regulaciones de algún organismo competente sean despachados, el destinatario del envío (quien lo recibe) deberá presentar ante la Aduana el documento de autorización correspondiente.

Los equipos que para su importación están sujetos a regulaciones y requieren de permisos del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) son:

  • Equipos de fax inalámbricos.
  • Pizarras telefónicas de todo tipo y modelo.
  • Routers y switches de todo tipo y modelo.
  • Teléfonos inalámbricos en los que no se precise la banda de frecuencia en la que operan.
  • Micrófonos inalámbricos y sus accesorios.
  • Transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radio-faros, radio-enlaces, de radio-difusión, equipos para tele-medición o tele-mando).
  • Receptores de radio profesionales, walkie-talkie (diferentes a los aparatos domésticos de ese tipo).

6.- Los servicios postales y de mensajería internacional, ¿se encuentran sujetos al control de la Aduana de Cuba?

Sí. Todos los envíos de mercancías están sujetos a control por parte de la aduana tanto en el país de origen como en el país de destino.

Los envíos postales cursados por las redes postales cubanas están sujetos al control de la Aduana de Cuba, sean estos de salida, de tránsito o de llegada.

La Aduana General de la República, durante las acciones de control, selecciona los envíos que deben ser abiertos e inspeccionados en presencia del destinatario, del remitente u operador postal que hubiere obtenido la autorización por parte del cliente.

Los envíos postales son abiertos e inspeccionados en los puntos de despacho habilitados territorialmente.

Del decomiso en Aduana de Cuba

1.- ¿Qué ocurre con los artículos o productos enviados que exceden el valor límite permitido?

La Aduana de Cuba, según el procedimiento establecido, decomisa los artículos o productos que excedan el valor límite permitido de $200 USD, y efectuará el despacho del resto de los artículos o productos. A este tipo de decomiso se le denomina decomiso parcial.

2.- ¿Cuáles podrían ser las razones para que la Aduana de Cuba realice el decomiso de los artículos o productos en los envíos?

El decomiso de los artículos o productos se realiza por la autoridad aduanera cuando esta determina que:

  • Existe carácter comercial considerando la naturaleza, funciones o la importación reiterada de un producto, artículo o miscelánea.
  • Se trata de artículos o productos que están expresamente prohibidos.
  • Los artículos o productos son enviados mediante declaración fraudulenta.
  • Los artículos o productos exceden el valor límite permitido.
  • Se han enviado artículos o equipos sujetos a regulaciones de algún organismo competente, y quien los recibe en Cuba no presenta ante la Aduana el documento de autorización correspondiente.

En estos casos la autoridad aduanera procederá a decomisar la totalidad de los artículos o productos, excepto aquellos que sean considerados efectos personales.

3.- ¿Cuál es el destino de los artículos y mercancías decomisados por la Aduana de Cuba?

La Resolución 49 de 2022 de la Aduana General de la República de Cuba establece que los artículos y mercancías decomisados, declarados en abandono legal o aceptados por abandono voluntario, procedentes del tráfico comercial y no comercial o retirados por la Aduana de Cuba a la salida internacional, son entregados para su extracción, recepción, formalización y posterior determinación de destino final, de acuerdo con su naturaleza, a las siguientes entidades:

  1. Ministerio del Comercio Interior.
  2. Ministerio del Transporte.
  3. Ministerio de Industrias.
  4. Ministerio de la Agricultura.
  5. Ministerio de las Comunicaciones.
  6. Ministerio de la Industria Alimentaria.
  7. Ministerio de Salud Pública.
  8. Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
  9. Ministerio del Interior.
  10. Banco Central de Cuba.
  11. Ministerio de Cultura.
  12. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
  13. Ministerio de la Construcción.
  14. Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
  15. La entidad designada por el Grupo de las Industrias Biotecnológica y Farmacéutica de Cuba.

De la entrega de los envíos al destinatario en Cuba

1.- ¿Puede un remitente enviarse a sí mismo envíos de paquetería a Cuba?

No. El remitente y el destinatario de un envío hacia Cuba deben ser dos personas distintas.

Cuando el envío se realiza por la misma persona que lo recibirá en Cuba se tratará como un equipaje no acompañado. En este caso el remitente deberá ingresar al país como pasajero y el equipaje debe ser despachado o embarcado en el país de origen por el propio pasajero o en su nombre.

2.- Si el destinatario de un envío en Cuba no puede presentarse a recogerlo, ¿cómo se procede?

Cuando se produzcan causas de fuerza mayor imprevistas (enfermedad, fallecimiento, ausencia del país u otra causa), que justifiquen que el destinatario no pueda presentarse a recoger el envío que le han realizado, el remitente deberá contactar con la agencia transitoria u operador postal con quien efectuó el envío para que procedan a cambiar los datos del destinatario en la Guía Aérea, o en el HBL si el envío fue por la vía marítima.

3.- ¿Cuántos envíos se pueden realizar a un único destinatario en Cuba?

Solo se pueden realizar seis (6) envíos en el año calendario a un único destinatario.  

En estos envíos se contabilizan todos los que se hayan realizado por cualquiera de las vías marítimas o aéreas.

4.- ¿Qué ventajas ofrece para el remitente realizar un envío a Cuba a través de un operador postal?

Una de las ventajas de realizar un envío a través de operadores postales desde el exterior hacia Cuba es que los operadores postales establecen un sistema de intercambio de información con la Aduana General de Cuba sobre los envíos postales que se remiten al país, lo cual permite una mayor agilidad en el control aduanero y en la entrega de estos envíos al destinatario.

Los envíos postales pertenecientes a los servicios postales básicos (imposición y entrega a domicilio de correspondencia y encomiendas [bultos] postales internacionales) tienen preferencia durante el control aduanero.

5.- ¿Cómo se procede si el rastreador de envíos de la agencia transitaria u operador postal en Cuba indica que: “No se encontró el envío”?

Cuando al ingresar el número de localización de un envío internacional en el rastreador de envíos, aparece que su paquete no se encontró, el remitente deberá previamente comprobar con el operador postal de origen el estado de su envío.

En caso de que el envío no haya sido entregado en el destino (Cuba) y aún continúe en el origen, el remitente deberá realizar una reclamación al agente transitario u operador postal en el país de origen.


Fundamento Legal

  • Decreto Ley 22 de 2020 de Consejo de Estado. Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin carácter Comercial. De 24 de noviembre de 2020. Deroga el Decreto Ley 22 de 1979 y el Decreto Ley 244 de 2007 de Consejo de Estado.  (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución 353 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Regula la exención y la tarifa arancelaria para las importaciones de productos mediante envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales, así como la moneda en que se realiza el pago de esta tarifa. Deroga la Resolución 300 de 2014 de Ministerio de Finanzas y Precios. (Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria de 2020).
  • Decreto Ley 30 de 2021 de Consejo de Estado. “De los servicios postales”. (Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria del 13 de abril de 2021).
  • Decreto 36 de 2021 de Consejo de Ministros. “Reglamento General de los servicios postales”. (Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria del 13 de abril de 2021).
  • Resolución 55 de 2021 de Ministerio de Comunicaciones. Aprueba el “Reglamento sobre la seguridad de los servicios postales”. (Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria del 13 de abril de 2021).
  • Resolución 329 de 2021 de Ministerio de Finanzas y Precios. Autoriza la opción de pago anticipado en origen en moneda libremente convertible, de los aranceles de aduanas, a nombre y representación de los destinatarios, por el recibo en el territorio nacional de envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial. Modifica la Resolución 353 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. (Gaceta Oficial No. 72 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución 49 de 2022 de Aduana General de la República. Aprueba las “Normas para la disposición por la Aduana General de la República de las mercancías, bienes y valores decomisados o declarados o aceptados por abandono o retirados a la salida internacional. (Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 2022).
  • Resolución 175 de 2022 de Aduana General de la República. Establece las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales. Deroga la 206, 207 de 2014 y 273 de 2021 de Aduana de Cuba. (Gaceta Oficial No. 45 Extraordinaria de 2022).
  • Resolución 176 de 2022 de Aduana General de la República. Establece métodos para la determinación de los derechos arancelarios de los envíos de misceláneas destinadas a personas naturales. Aplica la equivalencia de un (1) kilogramo igual a diez (10) dólares estadounidenses. Deroga la Resolución 307 de 2020 de Aduana General de la República. (Gaceta Oficial No. 45 Extraordinaria de 2022).
  • Resolución 204 de 2022 de Ministerio de Finanzas y Precios. Establece la tarifa arancelaria para las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial. Deroga la Resolución 353 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. (Gaceta Oficial No. 45 Extraordinaria de 2022).
  • Resolución 133 de 2023 de Ministerio de Finanzas y Precios. Autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2023, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado. (Gaceta Oficial No. 47 Extraordinaria de 2023).
  • Resolución 182 de 2023 de Ministerio de Salud Pública. Autoriza excepcionalmente, sin carácter comercial, exenta del pago del impuesto aduanero y de forma temporal hasta el 31 de diciembre de 2023, la importación en envases originales de medicamentos e insumos médicos, estos últimos los relacionados en el Anexo Único de la presente Resolución. (Gaceta Oficial No. 47 Extraordinaria de 2023).
  • Resolución 148 de 2023 de Aduana General de la República. Suspende de manera temporal, durante plazo que extingue el 31 de diciembre de 2023, lo dispuesto en la Resolución 175 de la Aduana General de la República, que establece las “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales”, a los productos que clasifiquen como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial como equipaje acompañado de los pasajeros, los que se admiten sin límite de cantidades. (Gaceta Oficial No. 47 Extraordinaria de 2023).
  • Resolución 94 de 2024 de Ministerio de Finanzas y Precios. Autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de junio de 2024, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto Aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado. Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria de 2024.

Referencia

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