Aranceles de la Aduana de Cuba mediante método valor-peso

Actualizado el: 19 marzo, 2024 por Cubatramite

El método alternativo valor-peso para el pago de los aranceles de la Aduana de Cuba entró en vigor el 15 de agosto de 2022. Ver excepciones hasta el 31 de marzo de 2024.

El método alternativo valor-peso es el procedimiento automatizado para la determinación del precio de valoración, en la Aduana de Cuba, de los artículos que son importados al país, sin carácter comercial, y clasifican como misceláneas (calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares).

La alternativa valor-peso se basa en el pesaje de las piezas o bultos que contengan misceláneas, y es aplicable a:

  • Los envíos sin carácter comercial que se realicen por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería, determinando el precio del arancel aduanal (valor gravado) que deberá pagar el destinatario que recibe el envío en Cuba.
  • Las importaciones sin carácter comercial que realicen los pasajeros (personas naturales o jurídicas) radicados en el territorio nacional, a los efectos de la liquidación de los derechos ad-valorem, a su ingreso a Cuba.

Para los artículos que clasifican como misceláneas, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería:

  • 1 kg = $10.00 dólares estadounidenses (USD).
  • Se encuentran exentos del pago del arancel aduanal hasta el valor de $30.00 USD = 3 kgs. (Relación valor/peso).
  • A las personas naturales que reciban artículos en exceso de los $30.00 USD, y hasta un valor de $200.00 USD = 20 kgs, se les cobrará una tarifa arancelaria del treinta por ciento (30%).
  • El cálculo del monto del impuesto a pagar en Aduana de Cuba por los envíos, mediante el método de la alternativa valor-peso, se realiza aplicando al valor de importación a las personas que reciban artículos en exceso de los $30.00 USD. (Ver abajo Tabla para determinar la valoración).
  • La tarifa arancelaria establecida se abona en pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente.

Para los artículos que importan los pasajeros en su equipaje acompañado:

  • 1 kg = $10.00 dólares estadounidenses (USD).
  • Se encuentran exentos del pago de los derechos aduanales:
    • Hasta 25 kgs de MISCELÁNEAS (productos y artículos) que se consideran efectos personales, con independencia de que sean o no para el uso personal.
    • Alimentos, medicamentos y aseo (HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2023). Se admite la importación sin límite, siempre que se encuentren en bultos separados del resto del equipaje personal del viajero.
  • El límite de las importaciones que realicen los pasajeros en su equipaje no podrá exceder más allá de los 1000,00 USD = 100 kgs. Se establece a partir de las exenciones.
  • El carácter no comercial de las importaciones se determina por su valor y peso y por la diversidad de los artículos a importar, y no por las cantidades físicas, teniendo en consideración que:
    • Su diversidad no indique que se trata de una importación con fin comercial y que la suma de sus valores no exceda el límite establecido para la importación en los equipajes.
  • El carácter comercial de las importaciones se determina por las cantidades de un artículo o producto cuando estos excedan lo dispuesto por la Aduana de Cuba en las “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales”, en las reglas específicas correspondientes a cada capítulo del “Listado de Valores de Referencia”, y en las “Disposiciones Comunes para la determinación del carácter comercial de las importaciones no comerciales”.
    • “Cuando la autoridad aduanera aprecie que existe carácter o fin comercial por exceso de las cantidades en artículos o productos a los que la Aduana ha aplicado los métodos de valoración de la Declaración de Aduana, la factura de compra, o el valor de referencia, se permite la importación de hasta cinco (5) artículos o productos de cada tipo, siempre que su valor no exceda los $50.00 USD; y para los que superen ese valor, se admiten hasta tres (3) artículos o productos, y se procede a decomisar el excedente, con excepción de los artículos que clasifican como equipos electrodomésticos, los equipos de informática y las comunicaciones u otros a los que se aplica la regla específica de sus respectivos capítulos” tal como aparece descrito en el “Listado de Valores de Referencia”.

IMPORTANTE: El valor gravado es también conocido como el valor en Aduanas, ad valorem, derecho ad-valorem, adeudo de arancel o arancel aduanal.

Tabla para determinar la valoración por el peso y liquidación de los derechos arancelarios de los artículos que clasifican como misceláneas, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería.

Peso del Envío (Kgs.)Valor del Envío (Dólar estadounidense)Valor Gravado (Dólar estadounidense)
DesdeHastaDesdeHastaDesdeHasta
1,0 10.00 00
1,12,0 11.0020.00 00
2,13,0 21.0030.00 00
3,14,0 31.0040.00 1.0010.00
4,15,0 41.0050.00 11.0020.00
5,16,0 51.0060.00 21.0030.00
6,17,0 61.0070.00 31.0040.00
7,18,0 71.0080.00 41.0050.00
8,19,0 81.0090.00 51.0060.00
9,110,0 91.00100.00 61.0070.00
10,111,0 101.00110.00 71.0080.00
11,112,0 111.00120.00 81.0090.00
12,113,0 121.00130.00 912.00100.00
13,114,0 131.00140.00 101.00110.00
14,115,0 141.00150.00 111.00120.00
15,116,0 151.00160.00 121.00130.00
16,117,0 161.00170.00 131.00140.00
17,118,0 171.00180.00 141.00150.00
18,119,0 181.00190.00 151.00160.00
19,120,0 191.00200.00 161.00170.00

Excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de marzo de 2024

Peso del envío (kg) Valor del envío (Dólar estadounidense) Valor gravado (Dólar estadounidense) 
DeHastaDeHastaDeHasta
7,18,071,0080,0041,0050,00
8,19,081,0090,0051,0060,00
9,110,091,00100,0061,0070,00
10,111,0101,00110,0071,0080,00
11,112,0111,00120,0081,0090,00
12,113,0121,00130,0091,00100,00
13,114,0131,00140,00101,00110,00
14,115,0141,00150,00111,00120,00
15,116,0151,00160,00121,00130,00
16,117,0161,00170,00131,00140,00
17,118,0171,00180,00141,00150,00
18,119,0181,00190,00151,00160,00
19,120,0191,00200,00161,00170,00
20,121,0201,00210,00171,00180,00
21,122,0211,00220,00181,00190,00
22,123,0221,00230,00191,00200,00
23,124,0231,00240,00201,00210,00
24,125,0241,00250,00211,00220,00
25,126,0251,00260,00221,00230,00
26,127,0261,00270,00231,00240,00
27,128,0271,00280,00241,00250,00
28,129,0281,00290,00251,00260,00
29,130,0291,00300,00261,00270,00
30,131,0301,00310,00271,00280,00
31,132,0311,00320,00281,00290,00
32,133,0321,00330,00291,00300,00
33,134,0331,00340,00301,00310,00
34,135,0341,00350,00311,00320,00
35,136,0351,00360,00321,00330,00
36,137,0361,00370,00331,00340,00
37,138,0371,00380,00341,00350,00
38,139,0381,00390,00351,00360,00
39,140,0391,00400,00361,00370,00
40,141,0401,00410,00371,00380,00
41,142,0411,00420,00381,00390,00
42,143,0421,00430,00391,00400,00
43,144,0431,00440,00401,00410,00 
44,145,0441,00450,00411,00420,00 
45,146,0451,00460,00421,00430,00 
46,147,0461,00470,00431,00440,00 
47,148,0471,00480,00441,00450,00 
48,149,0481,00490,00451,00460,00 
49,150,0491,00500,00461,00470,00 

Preguntas frecuentes

1.- ¿En qué moneda se paga en la Aduana de Cuba?

Los cubanos y extranjeros no residentes permanentes en Cuba abonarán los derechos de pago de los aranceles y servicios de la Aduana de Cuba, por concepto de importación en moneda libremente convertible (MLC) en efectivo o con tarjetas internacionales aceptadas en Cuba.

En el caso de los cubanos (independientemente a poseer otra nacionalidad) y extranjeros residentes permanentes en Cuba, en su primera importación dentro de un año calendario (desde el 1 de enero al 31 de diciembre), abonarán los derechos de aranceles y servicios aduanales en pesos cubanos (CUP); y a partir de la segunda importación dentro del mismo año natural. El cálculo de los aranceles aduanales a abonar se realizará en dólares estadounidenses (USD), pero se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente al día.

2.- ¿Se podrán pagar en dólares estadounidenses los aranceles aduanales en Cuba?

No. Los pagos de los aranceles y servicios de aduana por concepto de importación en frontera, no podrán ser pagados con dólares estadounidenses; estos deberán ser abonados en las otras monedas aceptadas por el Banco Central de Cuba o por mediación de las tarjetas en divisas que operan en el país.


Te puede interesar:


Fundamento Legal

  • Resolución 11 de 2007 de Aduana General de la República. Aprueba el Procedimiento Automatizado para la Determinación del Precio para la Valoración en Aduana (Ad Valorem), de los artículos que clasifican como MISCELANEAS que importan los pasajeros seleccionados por la Aduana. (Gaceta Oficial No. 25 Extraordinaria de 2007 de fecha 29 de mayo de 2007).
  • Resolución 307 de 2020 de Aduana General de la República. Aprueba la Alternativa Valor/ Peso para la determinación del valor en Aduanas (ad valorem), de los artículos que clasifican como misceláneas, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería. De 25 de noviembre de 2020. Deroga la Resolución 208 de 2014 de Aduana General de la República. (Gaceta Oficial No. 75 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución 273 de 2021 de Aduana General de la República de Cuba. Autoriza la importación sin carácter comercial por personas naturales, de determinados equipos electrodomésticos. Modifica la Resolución 206 de 2014, y la Resolución 207 de 2014; deroga la Resolución 143 de 2013. (Gaceta Oficial No. 76 Extraordinaria de 2021).
  • Resolución 176 de 2022 de Aduana General de la República. Establece métodos para la determinación de los derechos arancelarios de los envíos de misceláneas destinadas a personas naturales. Aplican la equivalencia de un (1) kilogramos igual a diez (10) dólares estadounidenses. Deroga la Resolución 307 de 2020 de Aduana General de la República. (Gaceta Oficial No. 45 Extraordinaria de 2022).
  • Resolución 175 de 2022 de Aduana General de la República. Establece las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales. Deroga la 206, 207 de 2014 y 273 de 2021 de Aduana de Cuba. (Gaceta Oficial No. 45 Extraordinaria de 2022).
  • Resolución 148 de 2023 de Aduana General de la República. Suspende de manera temporal, durante el plazo que extingue el 31 de diciembre de 2023, lo dispuesto en la Resolución 175 de la Aduana General de la República, que establece las “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales”, a los productos que clasifiquen como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial como equipaje acompañado de los pasajeros, los que se admiten sin límite de cantidades.
  • Resolución 280 de 2023 de Ministerio de Finanzas y Precios. Autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de marzo de 2024, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.

Referencia

Gaceta Oficial de Cuba

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