Actualizado el: 13 febrero, 2023
La importación no comercial de medicamentos a Cuba está exenta del pago de los aranceles aduanales siempre que su peso no exceda de 10 kilogramos, según quedó acordado en la Resolución 131 de 1992 del Ministro de Salud Pública.
Sin embargo, los pasajeros que arriben al país, sin distinción de su categoría migratoria, estarán exentos del límite de cantidad y valor de importación de medicamentos sin carácter comercial, así como del pago de aranceles aduanales, excepcionalmente y con carácter temporal, hasta el 30 de junio de 2023.
En cualquier caso, los pasajeros deben conocer que existen medicamentos permitidos, otros regulados o controlados y otros cuya importación o exportación se encuentra totalmente prohibida.
A continuación:
- Requisitos
- Costos
- Más información
- Preguntas frecuentes
- Medicamentos permitidos importar a Cuba
- Medicamentos cuya importación a Cuba está controlada
- 1.- ¿Se puede importar a Cuba preparados farmacéuticos con estupefacientes y sustancias psicotrópicas?
- 2.- ¿Cuáles medicamentos y preparados con estupefacientes y/o psicotrópicos no requieren la presentación de un documento médico para ser importados a Cuba?
- 3.- ¿Cuáles medicamentos y preparados con estupefacientes y/o psicotrópicos requerirán la presentación de un documento médico para su importación a Cuba?
- 4.- ¿Cuáles son los documentos médicos que se admiten en Cuba al importar medicamentos regulados por contener estupefacientes y sustancias psicotrópicas?
- 5.- ¿Qué requisitos deben cumplir los documentos médicos al importar preparados farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas?
- 6.- ¿Se puede importar a Cuba medicamentos para el tratamiento de la drogodependencia?
- 7.- ¿Cómo contactar con la Dirección de Atención Médica y Social del Ministerio de Salud Pública de Cuba?
- 8.- Cuando se importan medicamentos controlados a Cuba, ¿qué pasos deben cumplir los viajeros al ingresar al país?
- Medicamentos que está prohibido importar o exportar hacia o desde Cuba
- Importación y exportación de insumos médicos y odontológicos
- Medidas tomadas por la Aduana de Cuba ante el incumplimiento de las regulaciones para la importación y/ o exportación de medicamentos
- Fundamento Legal
- Referencia
Requisitos
Para importar medicamentos a Cuba se debe tener en consideración que:
Hasta el 30 de junio de 2023
- No existe límite de peso.
Importante: Cumplir con los requisitos que se enumeran a continuación del numeral 2 hasta el 8.
Después del 30 de junio de 2023
- El peso no puede exceder de 10 kilogramos.
- La importación debe realizarse en los envases originales, debidamente identificados.
- Deben ser importados separados del resto de los artículos, para ser presentados ante los funcionarios de la Aduana de Cuba.
- Importar cantidades de cada medicamento que no se consideren una importación comercial.
- Presentar certificado médico e historia clínica de los medicamentos controlados que se requieran por tratamiento.
- Llevar únicamente las cantidades admitidas de medicamentos que contienen sustancias psicotrópicas y estupefacientes que se requieran para el tiempo de permanencia que se admite.
- Los medicamentos que requieren un permiso de la Dirección de Atención Médica y Social del Ministerio de Salud Pública de Cuba, deben importarse junto con la autorización emitida previo a su ingreso a Cuba.
- No importar medicamentos prohibidos.
Costos
Sin costo hasta 10 kgs.
Observaciones: Hasta el 30 de junio de 2023 no existe un límite de peso para la importación de medicamentos por lo que estos quedan exentos de pago.
Más información
Preguntas frecuentes
Medicamentos permitidos importar a Cuba
1.- ¿Cuáles son los medicamentos permitidos y que no cuentan con regulaciones para su importación a Cuba?
A Cuba se puede ingresar todos aquellos medicamentos e insumos médicos que no se encuentren prohibidos, siempre y cuando se envíen en sus envases originales y separados de otros tipos de artículos.
2.- ¿Se puede enviar medicamentos a Cuba mediante envío de paquetería, por vía postal o mensajería?
Sí. Mediante envío postal o mensajería se permite enviar a Cuba hasta 10 kg de medicamentos exentos del pago de impuesto aduanal, excepto:
- Aquellos medicamentos que está prohibido ingresar a Cuba, como son: estupefacientes, psicotrópicos y sustancias de efectos similares.
- Estupefacientes de la Lista I y psicotrópicos de las listas II y III de la Convención de 1961 y del Convenio de 1971. (Ver pregunta 3 de Medicamentos controlados para su importación a Cuba).
Medicamentos cuya importación a Cuba está controlada
1.- ¿Se puede importar a Cuba preparados farmacéuticos con estupefacientes y sustancias psicotrópicas?
Sí. Los viajeros internacionales podrán importar a Cuba, en su equipaje acompañado, preparados farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas (estupefacientes y psicotrópicos), siempre que estos correspondan con el cumplimiento de algún tratamiento médico indicado.
Las cantidades a importar deberán corresponderse con el tratamiento y tiempo de la estancia del viajero en Cuba, tenido en consideración que para su ingreso algunos de estos medicamentos no requerirán la presentación de documentos médicos y otros sí.
2.- ¿Cuáles medicamentos y preparados con estupefacientes y/o psicotrópicos no requieren la presentación de un documento médico para ser importados a Cuba?
No requerirán la presentación de un documento médico:
1.- Los preparados farmacéuticos que contengan estupefacientes de la Lista III de la Convención de 1961, que se requieren por un período máximo de un mes (30 días).
- Cuando estén mezclados con uno o varios ingredientes más y no contengan más de 100 miligramos del estupefaciente por unidad de dosificación y la concentración no exceda de 2,5% en los preparados no divididos:
- Acetildihidrocodeína
- Codeína
- Dihidrocodeína
- Etilmorfina
- Folcodina
- Nicocodina
- Nicodicodina
- Norcodeína
- Para uso oral, que no contengan más de 135 miligramos de base por unidad de dosificación o con una concentración que no exceda del 2,5 % en los preparados no divididos, siempre y cuando esos preparados no contengan ninguna sustancia sujeta a fiscalización con arreglo al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971:
- Dextropropoxifeno
- Que no contengan más de 2,5 miligramos de Difenoxilato calculado como base, por unidad de dosificación, y con una cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mínimo, al 1% de la dosis de Difenoxilato:
- Difenoxilato 2.5 mg
2.- Los preparados farmacéuticos que contengan sustancias psicotrópicas de la Lista IV del Convenio de 1971, que se requieran por un período máximo de hasta tres meses (180 días).
- Alprazolam 270 mg
- Bromazepam 540 mg
- Clobazam 2,7 gr
- Clonazepam 360 mg
- Clorazepato 600 mg
- Clordiazepóxido 1 gr
- Diazepam 300 mg
- Fenobarbital 6 gr
- Lorazepam 75 mg
- Medazepam 600 mg
- Meprobamato 40 gr
- Nitrazepam 300 mg
- Oxazepam 1,5 gr
- Prazepam 1 gr
- Temazepam 600 mg
- Tetrazepam 3 gr
- Zolpidem 900 mg
3.- Los siguientes medicamentos que se importen hasta cien (100) tabletas y hasta tres (3) frascos o tubos:
- Amitriptilina, tabletas
- Atropina, colirio-frascos
- Difenhidramina, tabletas
- Dimenhidrinato, tabletas
- Carbamazepina, tabletas
- Desipramina, tabletas
- Flufenazina, tabletas
- Homatropina, colirio- frascos
- Imipramina, tabletas
- Levomepromazina, tabletas
- Lidocaína, crema, jalea o spray, frascos o tubos
- Metilbromuro de Homatropina, frascos
- Papaverina, tabletas
- Tioridazina, tabletas
- Trifluoperazina, tabletas
3.- ¿Cuáles medicamentos y preparados con estupefacientes y/o psicotrópicos requerirán la presentación de un documento médico para su importación a Cuba?
Requerirán la presentación de un documento médico oficial (certificado médico e historia clínica):
1.- Los preparados farmacéuticos que contengan estupefacientes de las Listas I y II de la Convención Única de 1961, que se requieran para un tratamiento médico durante la estancia del viajero en el país, por un período máximo de 30 días.
- Por sus propiedades analgésicas, para el tratamiento médico del dolor (crónico o agudo) y moderado a intenso:
- Morfina 3 gr
- Petidina 12 gr
- Hidromorfona 300 mg
- Oxicodona 1 gr
- Hidrocodona 450 mg
- Únicamente en forma de parches transcutáneos:
- Fentanilo (hasta 100 mg)
- Para el tratamiento de la dependencia de opioides, únicamente en casos que previamente a su entrada al país hayan sido autorizados por el Ministerio de Salud Pública:
- Metadona 2 gr
- Por sus propiedades analgésicas, para el tratamiento médico del dolor leve a moderado:
- Codeína 12gr
- Dihidrocodeina 12 gr
- Detropropoxifeno 6 gr
2.- Los preparados farmacéuticos que contengan sustancias psicotrópicas de las Listas II y III del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. Las cantidades deben corresponderse con el tiempo que dure la estancia del pasajero en el país (como máximo para treinta días de tratamiento). En caso de prolongarse su estancia, el viajero deberá acudir a los servicios médicos en Cuba según corresponda:
- Para tratamiento del Déficit de Atención en niños mayores de 6 años y hasta 18 años y de la Narcolepsia, el tratamiento médico por el tiempo de estancia en el país y un período de tiempo máximo de 30 días:
- Metilfenidato 1 gr
- Tratamiento médico por el tiempo de estancia en el país y período de tiempo máximo de 30 días:
- Buprenorfina 300 mg
- Flunitrazepam 30 mg
- Pentazocina 6 gr
- Pentobarbital 3 gr
3.- De requerirse importar cantidades mayores a cien (100) tabletas y hasta tres (3) frascos o tubos de los siguientes medicamentos:
- Amitriptilina, tabletas
- Atropina, colirio-frascos
- Difenhidramina, tabletas
- Dimenhidrinato, tabletas
- Carbamazepina, tabletas
- Desipramina, tabletas
- Flufenazina, tabletas
- Homatropina, colirio- frascos
- Imipramina, tabletas
- Levomepromazina, tabletas
- Lidocaína, crema, jalea o spray, frascos o tubos
- Metilbromuro de Homatropina, frascos
- Papaverina, tabletas
- Tioridazina, tabletas
- Trifluoperazina, tabletas
4.- Para los siguientes medicamentos, por el tiempo que dure la estancia del viajero en el país:
- Hidrato de Cloral, jarabe
- Flufenazina decanato 25 mg/ml ámpulas
- Tramadol tabletas 50 mg
- Tramadol gotas 50 mg
4.- ¿Cuáles son los documentos médicos que se admiten en Cuba al importar medicamentos regulados por contener estupefacientes y sustancias psicotrópicas?
Los viajeros que requieran importar a Cuba preparados farmacéuticos que contengan estupefacientes y sustancias psicotrópicas (de las Listas I y II de la Convención Única de 1961 y de las Listas II y III del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971) deberán presentar un certificado médico o documento médico emitido por una institución sanitaria del país de residencia del viajero.
El documento oficial deberá ser confeccionado con una letra legible. De encontrarse en un idioma diferente al español o al inglés, el viajero deberá mostrar el documento original y una copia traducida a uno de estos dos idiomas.
5.- ¿Qué requisitos deben cumplir los documentos médicos al importar preparados farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas?
Los documentos médicos que se deben presentar en los casos requeridos deben contener la siguiente información:
- Denominación oficial, domicilio legal y datos de contactos de la institución médica que expide el documento.
- Datos generales del paciente: sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio particular, número de pasaporte o tarjeta de identificación, país de residencia.
- Información oficial sobre el facultativo que expide el certificado, que incluya el número de licencia y teléfonos con indicativo del país y la ciudad.
- Nombre comercial del preparado farmacéutico, forma farmacéutica y presentación.
- Nombre genérico o denominación común internacional de la sustancia activa que es sometida a fiscalización.
- Concentración de la sustancia activa por unidad de dosificación.
- Cantidad total prescrita del medicamento, en unidades, según presentación en ampollas, tabletas, parches u otras similares.
- Forma de administración.
- Diagnóstico del paciente.
- Tratamiento diario indicado.
- Tiempo de duración del tratamiento.
- Fecha en que se expide el documento.
- Período de validez, con no más de tres meses de emitido el documento.
- Firma del facultativo.
- Sello oficial de la institución que emite el documento.
6.- ¿Se puede importar a Cuba medicamentos para el tratamiento de la drogodependencia?
Sí. No obstante, los viajeros internacionales que utilicen sustancias fiscalizadas para el tratamiento de mantenimiento y de sustitución de la drogodependencia, deberán obtener una autorización previa a su arribo al país, para importar su tratamiento médico.
La autorización deberá ser tramitada en la Dirección de Atención Médica y Social del Ministerio de Salud Pública de Cuba (MINSAP), para la que el viajero internacional deberá aportar información del resumen de la historia clínica, tipo(s) de medicamento(s) indicado(s), dosificación, período del tratamiento y tiempo de estancia en el país, así como cualquier otra información de relevancia su recibo.
El director de Atención Médica y Social del MINSAP, en un plazo de treinta (30) días posteriores al recibo de la información, emitirá la autorización o no.
7.- ¿Cómo contactar con la Dirección de Atención Médica y Social del Ministerio de Salud Pública de Cuba?
Para obtener información se le recomienda comunicarse con Atención a la Población del MINSAP:
- Teléfonos: 7839 6337 / 7839 6338
- Correo electrónico: apoblacion@infomed.sld
- Correo electrónico MINSAP: comunicacion@msp.sld.cu
8.- Cuando se importan medicamentos controlados a Cuba, ¿qué pasos deben cumplir los viajeros al ingresar al país?
Paso 1: El viajero internacional que va a ingresar con medicamentos controlados a Cuba deberá declarar la importación de estos medicamentos en la Declaración de Viajeros.
Paso 2: A su arribo a Cuba el viajero debe dirigirse a la autoridad aduanera para notificar que porta medicamentos o sustancias controladas y presentar la documentación oficial requerida, que debe corresponderse con lo reflejado en la Declaración de Viajeros.
Paso 3: El funcionario aduanal notificará al representante de la autoridad sanitaria designado en la terminal aeroportuaria o marítima, según corresponda.
Paso 4: El representante de la autoridad sanitaria revisa la documentación presentada por el viajero y se encarga de autorizar o denegar la entrada del preparado farmacéutico.
En caso de que se apruebe el ingreso de los medicamentos, se expide un autorizo de IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS O SUSTANCIAS CONTROLADAS, con los datos del pasajero, datos del vuelo, descripción de los medicamentos a ingresar y los datos y firma de la autoridad sanitaria actuante.
Paso 5: El representante de la autoridad sanitaria reporta al sistema nacional de salud en las primeras veinticuatro horas (24 horas) del arribo del viajero internacional, el lugar de residencia o permanencia durante su estancia en el país, para el seguimiento en las instalaciones turísticas o en las áreas de salud que correspondan.
Medicamentos que está prohibido importar o exportar hacia o desde Cuba
1.- ¿Cuáles medicamentos está prohibido importar o exportar hacia o desde Cuba?
Está prohibido importar o exportar hacia o desde Cuba sustancias de efecto similar a las drogas, estupefacientes y psicotrópicas, sea por viajeros que ingresen al país por vía aérea o marítima o a través de envíos postales y otros, los medicamentos que se relacionan a continuación:
- Ketamina
- Trihexifenidilo
- Propofol
- Camilofina
- Lidocaína, Mepivacaína en bulbos, ámpulas o carpules (recambios de jeringas).
- Tetracaína, Procaína en bulbos o ámpulas
- Clorpromazina ámpula
- Atropina ámpula
- Papaverina ámpula
- Principio activo de la planta “Yague”, Banistería Laurifolia
- Principio activo de la planta “Campana”, Género Datura. Se exceptúan de esta disposición cuando formen parte de botiquines sanitarios por interés oficial y previamente autorizados por la autoridad correspondiente del organismo.
2.- ¿Cuáles otros medicamentos, sustancias, insumos o productos médicos queda prohibido o regulado importar hacia Cuba?
Queda prohibida la importación, por viajeros internacionales o por la vía postal, de:
- Productos farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas reenvasados en farmacias o droguerías, en forma de preparados magistrales, sustancias activas puras, entiéndase, materias primas farmacéuticas, precursores y sustancias químicas básicas.
- Sustancias psicotrópicas de la lista I del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, por carecer de propiedades terapéuticas y estar prohibida su circulación con estos fines a nivel internacional:
- Brolanfetamina
- Catinona
- Eticiclidina
- Etriptamina
- (+)-Lisérgida LSD
- Roliciclidina
- Tenanfetamina
- Tenociclidina
- Tetrahidrocannabinol
- Metilfenetilamina
- Amineptina
- Anfetamina
- Dexanfetamina
- Dronabino
- Fenciclidina
- Fenetilina
- Fenmetracina
- Levanfetamina
- Meclocualona
- Metacualona 2
- Metanfetamina
- Metilfenidato
- Racemato de metanfetamina
- Secobarbital
- Zipeprol
- Estupefacientes incluidos en la lista IV de la Convención de 1961, aun cuando se permita su uso en su país de origen o destino.
- Acetil-alfa-metilfentanilo
- Alfa-metilfentanilo
- Alfa-metiltiofentanilo
- Beta-fiidroxlfentanjlo
- Beta-hidroxi-3-metilfentanilo
- Acetorfina
- Cannabis y su resina cetobemidona
- Desomorfina
- Etorfina
- Heroína
- Metilfentanilo
- Para-fluorofentanilo
- Pepap
- Tiofentanilo
- Hemoderivados, vacunas humanas, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como de otros productos biológicos, salvo cuando sean importados con fines científicos y cuenten con la autorización correspondiente por la autoridad nacional reguladora en materia ambiental y de seguridad biológica.
- Equipos, dispositivos y materiales médicos, odontológicos, para el diagnóstico de laboratorio y por imagenología, que requieran de la intervención médica.
- Radioisótopos para uso de diagnóstico en organismos vivos, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos.
- Insumos definidos como material gastable para la salud humana.
- Cualquier otro producto o material médico que pueda constituir un riesgo para la salud humana, según las disposiciones al respecto emitidas por el Ministerio de Salud Pública.
3.- ¿Cuáles productos e insumos médicos queda prohibido o regulado exportar desde Cuba?
Los viajeros internacionales no podrán exportar de Cuba los siguientes productos:
- Medicamentos para uso humano, en número mayor de tres envases primarios originales para formulaciones utilizadas por vía oral y tópica; en el caso de los productos inyectables es imprescindible la presentación de un certificado médico. Se excluyen aquellos productos destinados a la continuidad de tratamientos de viajeros internacionales en funciones oficiales en el exterior y sus familias, para lo cual los órganos, organismos o entidades nacionales a los que pertenezcan, teniendo en cuenta el período de duración de la misión, deberán emitir una comunicación a presentar ante las autoridades en frontera, acompañada de la certificación del centro de salud, para que se autorice la exportación; y en el caso de los ciudadanos no residentes permanentes en el país o vinculados a la atención internacional, deben presentar la factura oficial correspondiente.
- Muestras de sangre, cepas de microorganismos, medios de cultivos de cualquier naturaleza y en cualquiera de sus formas, u otro material biológico, salvo cuando sean exportados con fines científicos y cuenten con la autorización correspondiente.
- Equipos, dispositivos, insumos y materiales médicos, odontológicos y para el diagnóstico de laboratorio y por imagenología, salvo que muestren el permiso de importación temporal, la constancia del permiso emitido por las autoridades nacionales reguladoras sanitarias o en materia ambiental y de seguridad biológica.
- Radioisótopos para uso de diagnóstico en organismos vivos, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos.
- Cualquier otro producto o material médico, que pueda constituir un riesgo para la salud humana, según las disposiciones al respecto emitidas por el Ministerio de Salud Pública.
Importación y exportación de insumos médicos y odontológicos
1.- ¿Se puede importar insumos médicos y odontológicos a Cuba?
Sí. Aunque para admitir la importación y exportación de insumos médicos y odontológicos, por viajeros internacionales, estos deberán presentar en frontera el permiso emitido por la autoridad nacional reguladora (sanitaria, ambiental o de seguridad biológica) correspondiente.
2.- Los estudiantes extranjeros de la Escuela Latinoamericana de Medicina, ¿podrán exportar el módulo de insumos y materiales médicos adquirido durante sus estudios?
Los becarios extranjeros de la Escuela Latinoamericana de Medicina podrán exportar los componentes que integran el módulo adquirido durante sus estudios, que contiene:
- Un (1) Manual Merk
- Un (1) libro de Laboratorio Clínico
- Un (1) libro sobre el control de enfermedades transmisibles
- Un (1) estetoscopio
- Un (1) esfigmomanómetro
- Una (1) mochila
- Kit de Otorrinolaringología, que contiene 14 piezas en un estuche:
- Un (1) otolaringoftalmoscopio
- Un (1) aditamento para oídos con tres (3) espéculos.
- Un (1) aditamento para laringe
- Un (1) aditamento para nariz
- Un (1) aditamento para ojo
- Una (1) espátula
- Dos (2) espejos
- Dos (2) bombillos
- Un (1) aditamento plástico para la espátula
- Kit Quirúrgico para cirugía menor, que contiene 11 piezas en un estuche:
- Cuatro (4) pinzas
- Cuatro (4) tijeras
- Tres (3) bisturíes
Importante:
- La entrega del módulo se certifica por el rector de la Escuela Latinoamericana de Medicina.
- El documento que certifica la adquisición del módulo debe ser entregado por el becario extranjero a las autoridades en frontera.
- Se prohíbe la exportación del módulo por la vía de envío, en cualquiera de sus modalidades.
Medidas tomadas por la Aduana de Cuba ante el incumplimiento de las regulaciones para la importación y/ o exportación de medicamentos
1.- ¿Cómo procede la Aduana cuando los viajeros incumplen los requisitos de importación de medicamentos?
Cuando los viajeros incumplen los requisitos de importación de medicamentos, la Aduana de Cuba no autoriza el ingreso de los medicamentos.
Los viajeros que no cumplan con los requisitos serán anotados en un registro de incidencias, que se conservará durante el período de dos (2) años.
Fundamento Legal
- Resolución 131 del Ministro de Salud Pública, del 13 de agosto de 1992.
- Resolución 104 de 2022 de Ministerio de Salud Pública. Regula el tratamiento en frontera de la importación y exportación de los medicamentos, equipos, dispositivos médicos y de las sustancias consideradas de efecto similar a las drogas, estupefacientes y psicotrópicas, y establece el destino de estos productos en ocasión de decomiso. Deroga los artículos 3 y 8 de la Resolución 72, de 2 de marzo de 1990; los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución 58, de 14 de julio de 1967, y la Resolución 148, del 15 de noviembre del 2004 del Ministerio de Salud Pública.
- Resolución 298 de 2022 de Ministerio de Finanzas y Precios. Autoriza hasta el 30 de junio de 2023 la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago de los aranceles de Aduana de productos alimenticios, de aseo personal y medicamentos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado. Así con carácter excepcional la exoneración del pago de impuesto aduanero a la importación de productos alimenticios, de aseo personal y del hogar por las entidades estatales y asociaciones económicas internacionales, así como de insumos y materias primas con destino a la forma de gestión no estatal. (Gaceta Oficial No. 83 Extraordinaria de 2022).
- Resolución 1385 de 2022 de Ministerio de Salud Pública. Prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión del límite del peso de las importaciones sin carácter comercial de medicamentos, en envases originales, por pasajeros en el equipaje acompañado. (Gaceta Oficial No. 83 Extraordinaria de 2022).
- Resolución 318 de 2022 de Aduana General de la República. Prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la importación sin carácter comercial ni límite de cantidad a los productos que clasifiquen como alimentos, medicamentos y aseo, que arriben como equipaje acompañado de los pasajeros y sin límite de cantidad. (Gaceta Oficial No. 83 Extraordinaria de 2022).
Referencia
Ministerio de Salud Pública de Cuba
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