Asignación e instalación del Servicio Telefónico Básico Residencial

Actualizado el: 4 agosto, 2022 por Cubatramite

Para optar por la asignación del Servicio Telefónico Básico Residencial (teléfono fijo) a las personas naturales cubanas, los interesados deben esperar a que en la central telefónica de su zona de residencia exista la disponibilidad. La solicitud se dirige al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular (CAM).

La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. ETECSA envía a los Consejos de Administración Municipal correspodientes la información de qué capacidad tiene disponible.

Los Consejos de la Administración Municipal del Poder Popular son los encargados de informar a la población la disponibilidad del servicio telefónico básico y los detalles y fechas relacionados con el proceso de recepción de las solicitudes. En función de este proceso, se crea la Comisión de otorgamiento, que es la encargada de analizar todas las solicitudes y proponer las personas que deben ser beneficiadas con la asignación del servicio telefónico.

Una vez que se ha determinado quiénes son las personas beneficiadas, el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular envía a ETECSA un listado. Las personas beneficiadas serán contactadas a través de las unidades comerciales de ETECSA para establecer el contrato e instalar el servicio telefónico.


Requisitos

Las personas naturales cubanas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener residencia permanente en el país.
  • Tener en el carné de identidad la dirección que se corresponde con la zona beneficiada.
  • No tener un servicio telefónico a su nombre, excepto si el mismo se encuentra instalado en una vivienda en zona de recreo.

Y deben presentar al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular:

  1. Solicitud por escrito fundamentando las razones para su petición, que incluya la información siguiente:
  • Nombres(s) y apellidos del beneficiario: funcionario del gobierno, persona que merece especial atención o persona con discapacidad.
  • Número del documento de identidad personal.
  • Dirección particular.

Costos

La solicitud no tiene costo.

Una vez que haya sido aprobada la asignación del Servicio Telefónico Básico Residencial, el costo para la persona natural cubana es:

  • Para la cuota de instalación de una línea principal: $180.00 pesos cubanos.
  • Para la cuota de instalación de extensión: $30.00 pesos cubanos.

Para una persona natural extranjera, el costo es:

  • Para la cuota de instalación de la línea principal: $3750.00 pesos cubanos.
  • Para la cuota de instalación de extensión: $750.00 pesos cubanos.

Dónde presentar el trámite

Presencialmente en el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular (CAM).


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

Serán informados al solicitante por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular (CAM).


Más información

Para los beneficiarios que suscriban su contrato de servicio telefónico básico a partir de la implementación de la Resolución 176/2019 el servicio estará vinculado a la vivienda donde se encuentre instalado el teléfono, por lo que no podrán solicitar traslados.

Preguntas frecuentes

1.- ¿ETECSA interviene en el proceso de asignación del servicio telefónico básico a los residentes?

No. La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. ETECSA no interviene en el proceso de asignaciones del servicio. ETECSA hace entrega al Consejo de Administración Municipal para su asignación a la población el cien por ciento (100%) de la capacidad disponible en la central telefónica después de descontar una reserva de hasta un quince por ciento (15%).

2.- ¿Cada cuánto tiempo ETECSA informa de las disponibilidades a asignar al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular (CAM)?

Si existen facilidades técnicas, ETECSA debe informar trimestralmente al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular (CAM).

En el transcurso del año ETECSA puede entregar hasta 4 ofertas por cada Central Telefónica.

3.- ¿Cuál es el uso de la reserva del 15% creada por ETECSA partir de las disponibilidades de líneas en una central telefónica?

ETECSA debe crear esta reserva del 15% para utilizarla en las necesidades futuras de traslados, teléfonos públicos, nuevos servicios de empresas y organismos, así como para grupos de población que requieren atención especial y autorizaciones excepcionales de servicios.

La asignación del servicio a personas que requieren atención especial o se consideran casos excepcionales se regula en la Resolución No. 251 del 2013.

4.- ¿Cuáles son los motivos por los que ETECSA puede rechazar la instalación de un servicio asignado?

ETECSA no interviene en el proceso de asignación; sin embargo, puede rechazar la instalación de un servicio asignado en caso de que no se cumplan las condiciones requeridas para su ejecución, como pueden ser:

  • Cuando la dirección de residencia del beneficiado no coincida con la oferta entregada.
  • Cuando el beneficiado posea un servicio telefónico instalado a su nombre en una vivienda no ubicada en zona de recreo.
  • Cuando el beneficiado resida en un inmueble donde el propietario no acepte la instalación del servicio.
  • Cuando el beneficiado haya fallecido o salido definitivamente del territorio nacional.

5.- ¿Prescribe la instalación del servicio telefónico que aún no ha sido instalado a los beneficiarios que han sido aprobados con anterioridad a la Resolución 176 de 2019?

No. De no haberse podido efectuar una instalación que haya sido aprobada al amparo del contrato establecido mediante la Resolución 82 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, del 21 de mayo de 2012, por no existir infraestructura disponible en la vivienda donde se solicitó instalar el nuevo servicio o por no aceptar el titular un nuevo soporte técnico mediante una tecnología autorizada, ETECSA mantiene su compromiso con el titular, este no prescribe.

6.- ¿Cuál es el costo de la cuota mensual del servicio de telefonía básica?

Para la línea telefónica principal la tarifa mensual para las personas naturales cubanas es de $20.00 pesos cubanos e incluye un consumo equivalente a los primeros 300 minutos al mes, se consuman o no.

Por la extensión del teléfono la tarifa mensual es de $8.00 pesos cubanos.

Para una persona natural extranjera, las tarifas de las llamadas locales son de $2.00 pesos cubanos/MIN de 6:00 am a 5:59 pm y de $1.33 pesos cubanos/MIN de 6:00 pm a 5:59 am.


Fundamento Legal

  • Resolución 176/2019, del Ministerio de Comunicaciones, del 27 de septiembre de 2019.
  • Resolución No. 11 del 21 de enero de 2013, del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, en la que se aprueban los lineamientos para la asignación del Servicio Telefónico Básico a la Población.
  • Resolución No. 251 del 2013, del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
  • Resolución 82 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, del 21 de mayo de 2012.

Referencia

ETECSA

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