Contratar potencia instalada en los parques solares fotovoltaicos, para la generación de energía eléctrica

Actualizado el: 26 agosto, 2022 por Cubatramite

En Cuba las personas naturales y jurídicas podrán contratar potencia solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica en los domicilios, comercios e industrias, desde los paneles instalados en los parques solares fotovoltaicos del país.

Para la contratación de potencia fotovoltaica, el cliente no requiere tener instalado en su domicilio el sistema fotovoltaico. Tampoco requiere comprar o importar el sistema o sus partes y piezas.

La contratación de la potencia fotovoltaica que utilizará será a partir de la generación de energía de los paneles instalados en los parques solares fotovoltaicos del país.


Índice de contenidos:

Requisitos

Las personas naturales y jurídicas, para contratar potencia fotovoltaica para la generación de energía eléctrica, a través de los sistemas fotovoltaicos, deben presentar:

  1. Carné de identidad.
  2. Comprobante de pago del mes en curso.
  3. Depositar el monto del valor de la potencia fotovoltaica contratada en la cuenta bancaria que a tal efecto tiene habilitada la Unión Eléctrica (UNE).

Costos

El precio de la potencia contratada dependerá del período de vigencia del contrato:

Potencia fotovoltaica kW Precio de la potencia fotovoltaica contratada (en MLC)       kWh a reducir del consumo eléctrico  
  Para 20 años Para 10 años Para 5 años Para 2 años Mensual Anual
0.5 750 382 195 79 62.5 750
1 1 500 765 390 159 125 1 500
1.5 2 250  1 147 585 238 187 2 250
2 3 000 1 530 780 318 250 3 000
2.5 3 750 1 912 975 397 312 3 750
3 4 500  2 295 1 170 477 375 4 500
3.5 5 250   2 677 1 365 556 437.5 5 250
4 6 000   3 060 1 560 636 500 6 000
4.5 6 750 3 442 1 755 715 562.5 6 750
5 7 500 3 825 1 950 795 625 7 500
5.5 8 250 4 207 2 145 874 687.5 8 250
6 9 000  4 590 2 340 954 750 9 000
6.5 9 750  4 972 2 535 1 033 812.5 9 750
7 10 500  5 355 2 730 1 113 875 10 500
7.5 11 250 5 737 2 925 1 192 937.5 11 250
8 12 000 6 120 3 120 1 272 1 000 12 000
8.5 12 750 6 502 3 315 1 351 1 062.5 12 750
9 13 500 6 885 3 510 1 431 1 125 13 500
9.5 14 250  7 267 3 705 1 510 1 187.5 14 250
10 15 000 7 650 3 900 1 590 1 250.0 15 000

Dónde presentar el trámite

En la oficinas comerciales de la Empresa Eléctrica y Puntos habilitados, por cada municipio, encargados de la elaboración de los contratos de potencia fotovoltaica para personas naturales y/o jurídicas.


Horarios de atención

  • Lunes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
  • Martes y jueves: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

De inmediato, al realizar la solicitud y efectuar el pago.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Quiénes pueden contratar potencia solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica en sus domicilios, comercios e industrias?

Pueden contratar potencia solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica en sus domicilios, comercios e industrias, cualquier tipo de consumidor, persona natural o jurídica, entre los que se incluyen aquellos que no tienen áreas disponibles para la instalación de sistemas fotovoltaicos, los que viven en edificios multifamiliares y no tienen acceso o permiso para instalar equipos en la azotea, o los que no tienen áreas que reúnan los requisitos para la instalación de sistemas fotovoltaicos.

2.- Para la contratación de potencia solar fotovoltaica, ¿el consumidor tendrá que realizar alguna inversión?

No. Los consumidores no realizan ninguna inversión. No tienen que ocuparse de la instalación del sistema, así como tampoco de la operación, el mantenimiento, la reparación y la protección.

Todo esto lo ejecuta la Unión Eléctrica de Cuba (UNE), ya que los sistemas fotovoltaicos contratados no están físicamente en las entidades, estos se encuentran en los parques solares del Sistema Energético Nacional.

3.- ¿Cuáles son los pasos para la contratación de potencia fotovoltaica para la generación de energía eléctrica?

Paso 1: El consumidor (persona natural o jurídica) se presenta en la oficina comercial de la Unión Eléctrica (UNE) con los documentos que se exigen (Ver Requisitos).

Paso 2: El consumidor acuerda con el funcionario de la UNE la cantidad de potencia fotovoltaica a contratar.

Paso 3: Una vez acordado el monto, el consumidor realizará la transferencia en las sucursales bancarias del país a la cuenta en MLC de la Unión Eléctrica. Por ejemplo, si usted contrata 0.5 kW, tiene que depositar 750 MLC.

Paso 4: La Empresa Eléctrica comprobará, a través del banco, que el depósito fue realizado y citará al consumidor para la firma del contrato.

4.- ¿En qué moneda se paga la contratación de la potencia fotovoltaica?

El pago por la contratación de potencia fotovoltaica se efectuará por el cliente en Moneda Libremente Convertible (MLC).

5.- ¿Cómo se paga la potencia fotovoltaica contratada a la Unión Eléctrica?

La Empresa Eléctrica mensualmente le descuenta del consumo de electricidad el valor de la generación fotovoltaica equivalente a la potencia contratada, a razón de 125 kWh mensuales por cada kW de potencia contratada, durante el período de vigencia del contrato.

La energía producida por la potencia eléctrica contratada será descontada de su factura y, en caso de producir más energía eléctrica que la consumida en su hogar, este excedente se le pagará al consumidor en moneda nacional.

6.- ¿Cuál es la cantidad mínima de potencia fotovoltaica que se puede contratar?

La cantidad mínima de potencia fotovoltaica a contratar es de quinientos (500) Watt, equivalente a 0.5 kW, sin un límite máximo.

7.- ¿Cuándo se realiza el pago por la potencia fotovoltaica contratada?

El monto del valor de la potencia fotovoltaica contratada dependerá del período de vigencia del contrato, el cual podrá ser de 2, 5, 10 o 20 años y se paga por una única vez al contratar la potencia fotovoltaica.

El monto deberá ser transferido desde la cuenta en moneda libremente convertible (MLC) de la persona natural o jurídica, a la cuenta en MLC habilitada por la Dirección General de la Unión Eléctrica, del Ministerio de Energía y Minas, en el Banco Financiero Internacional (BFI), la cual será de uso exclusivo para el desarrollo de la energía fotovoltaica.

8.- ¿Existe algún beneficio de descuento en el costo al contratar potencia generada desde los parques solares fotovoltaicos en Cuba?

Sí. El consumidor que contrata la potencia fotovoltaica tendrá el beneficio de recibir un descuento del consumo de electricidad mensual.

La Empresa Eléctrica descontará del consumo de electricidad mensual en kWh, el valor de la generación equivalente a la potencia fotovoltaica contratada por el consumidor (125 kWh mensuales por cada kW contratado).

9.- ¿En caso de que el cliente que ha contratado potencia fotovoltaica genere un consumo superior al contratado el cliente debe pagar por el exceso?

No. Cuando el valor de generación del sistema contratado es superior al consumo de la vivienda en el mes, la Empresa Eléctrica pagará el excedente de energía a 1.50 CUP por cada kWh.

10.- ¿Cuáles son los beneficios para el consumidor al utilizar potencia fotovoltaica suministrada desde los parques solares fotovoltaicos?

  • Sustitución de la generación de energía eléctrica con diésel y fuel-oil por tecnologías que generan o funcionan con fuentes renovables de energía.
  • El consumidor, al contratar, paga una única vez, y durante los años contratados tendrá el beneficio de recibir el descuento del consumo de electricidad mensual.
  • Abaratamiento del costo del consumo.
  • El cliente se convertirá en inversor de la Empresa Eléctrica, participando en el financiamiento de generación de energía eléctrica.
  • La Unión Eléctrica entregará un certificado de generación con Fuentes Renovables de Energía a las personas naturales y jurídicas que contraten potencia fotovoltaica.

11.- ¿Cuáles son los beneficios para el país al suscribir contratos de potencia fotovoltaica con las personas naturales y jurídicas?

La recaudación que por concepto de contratar potencia generada desde los parques solares fotovoltaicos obtenga la Unión Eléctrica será la fuente para la ejecución de las inversiones en la generación y distribución de la electricidad, priorizando el desarrollo de las Fuentes Renovables de Energía.

12.- Una vez concluida la vigencia del contrato, ¿estos podrán ser renovados?

Sí. Los contratos podrán ser renovados por igual o mayor término, hasta por un período máximo de 20 años, sucesivamente.

13.- ¿Cuántos contratos puede solicitar una persona natural o jurídica?

El cliente pueden solicitar más de un contrato. En este caso, es necesario actualizar el contrato en la Oficina Comercial de la Empresa Eléctrica, cada vez que se realice un nuevo financiamiento.

También podrá transferir a otra persona los derechos derivados del financiamiento, trasladando el beneficio económico al nuevo suscriptor del contrato.

Para ello deberá presentarse en la Oficina Comercial de la Empresa Eléctrica, a fin de actualizar todos los datos, así como el tiempo de utilidad de la inversión, para lo cual se realizará una conciliación y se suscribirá un nuevo contrato o suplemento con la persona a la cual se transmite dicho beneficio.

14.- Al contratar potencia generada desde los parques solares fotovoltaicos, ¿el cliente tendrá garantizada energía eléctrica en caso de “apagón”?

No. El sistema no ofrece respaldo en caso de fallo de la energía eléctrica.

15.- ¿Puedo ceder a otra persona el servicio de potencia fotovoltaica?

No puede vender o ceder a otra persona a título gratuito u oneroso la energía eléctrica que le sea suministrada, esta corresponde al uso exclusivo del inmueble para el cual se ha contratado.

16.- ¿Cuándo comienza a recibir el cliente los beneficios del financiamiento de la contratación de la potencia fotovoltaica?

El cliente comenzará a recibir los beneficios de la contratación del servicio de potencia fotovoltaica en la facturación siguiente a la contratación.

17.- ¿Dónde puedo descargar un modelo de contrato de prestación de servicios de energía eléctrica en la generación de energía a través de sistemas fotovoltaicos?

El contrato de prestación de servicios de energía eléctrica, con financiamiento para la generación de energía a través de sistemas fotovoltaicos, podrá ser descargado desde el siguiente enlace: Contrato de prestación de servicios de energía eléctrica, con energía solar fotovoltaica (SFV).pdf


Fundamento Legal

Resolución 242 de 2021 de Ministerio de Energía y Minas. “Establece las indicaciones a tener en cuenta por la Unión Eléctrica en el proceso de elaboración de los contratos de potencia fotovoltaica que concierten con las personas naturales y jurídicas”. (Gaceta Oficial No. 99 Extraordinaria de 2021).


Referencia

Ministerio de Energía y Minas

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