Autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior de un menor, tramitada en el exterior

Actualizado el: 8 abril, 2024 por Cubatramite

Si uno o ambos padres de un menor de edad en Cuba se encuentran en el extranjero y desean solicitar la autorización (acta de consentimiento) para la obtención del pasaporte y/o viaje al exterior de un menor de 18 años edad, deberán realizar dicha solicitud ante el funcionario del Consulado de Cuba en el exterior.


Requisitos

Paso 1: Presentar al funcionario consular que corresponda la documentación requerida:

  1. Certificado de nacimiento del menor de edad, emitido por Registro del Estado Civil de Cuba. (No requiere estar legalizado)
  2. Pasaporte cubano del padre o la madre que sean ciudadanos cubanos; o documento de identidad permanente del padre o madre si son ciudadanos extranjeros, no nacidos en Cuba.
  3. Costo del arancel correspondiente. Este se deberá pagar por las vías establecidas por el Consulado.

Paso 2: Legalizar la autorización para la obtención del pasaporte y/o viaje al exterior de un hijo menor de 18 años, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX).

Una vez obtenida la autorización emitida por el Consulado de Cuba en el exterior, se deberá enviar al familiar en Cuba el documento emitido por el Consulado para proceder a su legalización en el MINREX, a través de las sociedades civiles de servicios jurídicos.


Costos

Abonar el arancel consular estipulado para los servicios que ofrecen los Consulados de Cuba en el exterior. No se aceptarán pagos en efectivo.

  • Para otorgar la escritura de autorización en Estados Unidos: $100.00 USD
  • Para otorgar la escritura de autorización en Europa: 140.00 euros
  • Para otorgar la escritura de autorización en Canadá: $96.00 CAD
  • Para otorgar la escritura de autorización en México:  $2760 MXN
  • Para otorgar la escritura de autorización en el resto de los países: costo equivalente a $110.00 USD

IMPORTANTE: El pago al Consulado por los servicios prestados se efectúa mediante transferencia bancaria y deberá realizarse con un mínimo de 72 horas de antelación a la solicitud del trámite.


Dónde presentar el trámite

Este trámite requiere ser solicitado presencialmente por el padre o madre, o ambos que se encuentran en el exterior, en los Consulados de Cuba en el exterior.

IMPORTANTE: La solicitud puede ser presentada personalmente o por correo postal, aportando los requisitos arriba descritos. En caso de iniciar la solicitud por correo postal, posteriormente el interesado deberá acudir personalmente para rubricar su firma.


Horarios de atención

En los Consulados de Cuba, en el exterior: de lunes a viernes, de 9:00 am a 1:00 pm.


Tiempos de resolución

No se conoce información de los tiempos de entrega. Se deberá realizar la consulta al Consulado donde se realizará el trámite.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Se puede obtener la autorización para trámite de pasaporte y/o viaje de un menor en Cuba contratando el servicio de un notario público en el exterior?

Sí. Si la madre, el padre o ambos se encuentran en el extranjero y desean presentar una autorización emitida por un notario público del país donde residen para el trámite de pasaporte o viaje de un menor, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Paso 1: Contratar el servicio de notario público en el exterior.

  • La autorización que emita el notario debe cumplir con las formalidades establecidas para los efectos en Cuba.

Paso 2: Legalizar y certificar la Autorización por las autoridades correspondientes del país que emite el documento.

Paso 3: Legalizar la Autorización ante la oficina consular de Cuba en el exterior, aplicando el arancel correspondiente.

Paso 4: Legalizar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX).

Paso 5 (Final): Protocolizar el documento en una Notaría en Cuba.

IMPORTANTE: Esta no resulta la vía más expedita porque requiere de varios trámites hasta validar la Autorización.

2.- ¿Cuál es el procedimiento más rápido desde el extranjero para solicitar la autorización de obtención de pasaporte y/o permiso de salida de un menor de edad en Cuba?

La forma más rápida de solicitar la autorización para obtener el pasaporte y/o permitir la salida del país de un menor de edad desde el extranjero es realizar la solicitud en el Consulado de Cuba, ubicado en el país de residencia del padre, la madre o ambos.

3.- Si la madre o padre que se encuentra en el exterior están imposibilitados de tramitar la autorización para confección de pasaporte y/o viaje de su hijo menor, ¿existe alguna otra opción para que en Cuba se tramite esta autorización?

Sí. Si el padre o la madre, o ambos titulares de la responsabilidad parental del menor se encuentran imposibilitados, por encontrarse en el exterior, y han delegado voluntariamente con carácter temporal parte de su ejercicio a las abuelas y los abuelos, a otro pariente o persona afectivamente cercana a su hija o hijo menor de edad, cónyuge o pareja de hecho afectiva parte del ejercicio de la responsabilidad parental a través de escritura pública notarial o judicial con intervención de la fiscalía, siempre que se escuche el deseo de la hija o hijo si su edad y madurez lo permitan, podrán tramitar la autorización, fundamentado en el artículo 145 “Delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental”, y artículo 182 “Delegación de la responsabilidad parental en la madre o el padre afín” del Código de las Familias.

La madre o el padre a cargo de una hija o un hijo menor de edad puede delegar temporalmente su responsabilidad parental, cuando no estuviera en condiciones de cumplir la función de forma plena por razones de viaje, misiones oficiales en el exterior, enfermedad o situación de discapacidad transitoria, o alguna otra causa y siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro padre o madre titular de la responsabilidad parental.


Fundamento Legal

  • Código de las Familias. Ley 156/2022 de la Asamblea Nacional del Poder Popular. (Gaceta Oficial No. 99 Ordinaria de 27 de septiembre de 2022).
  • Instrucción 279 de 2023 de Tribunal Supremo Popular. Dicta pautas para las demandas judiciales relacionadas con el ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental o cuando existan discrepancias, siempre que se solicite autorización para la obtención de pasaportes a favor de las personas menores de edad y/o sin salida del territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 2023).

Referencia

Cubaminrex

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