Autorización para la colocación de carteles por los trabajadores por cuenta propia

Actualizado el: 13 febrero, 2024 por Cubatramite

La colocación y contenido de carteles que sirven de anuncio para difundir, promocionar o identificar las actividades del trabajo por cuenta propia (TCP), en Cuba, requieren de la autorización del Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

Se entiende por cartel el soporte de publicidad que consiste en una lámina de papel, cartón u otro material, con un mensaje visual (texto, imágenes o todo tipo de recurso gráfico).

Así mismo, el contenido del cartel debe corresponderse con el nombre de la actividad que se ejerce como trabajo por cuenta propia autorizada, según la denominación que le haya sido aprobada al trabajador por cuenta propia, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


Requisitos

Para todos los trabajadores por cuenta propia

  1. Escrito de solicitud, que debe contener:
    • Generales del o los trabajadores por cuenta propia.
    • Actividad autorizada y entidad que la emitió.
    • Dirección de la vivienda o lugar donde se va a desarrollar la actividad, si corresponde.
  2. Título que acredita la propiedad de la vivienda.
  3. Autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia.
  4. Documento que refleja el diseño del cartel que se desea colocar, actividad a realizar, con la propuesta de dimensiones, material, color de fondo, color de las letras, proyección y ubicación, sin que demande requerimiento técnico.
  5. Dictamen de la Oficina del Historiador o del Conservador, si el inmueble se encuentra ubicado en zonas priorizadas para la conservación.
  6. Documento que acredite la inscripción de la titularidad del derecho exclusivo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, si procede.
  7. Sello del timbre correspondiente.

Para trabajadores por cuenta propia arrendatarios de una vivienda, habitación o espacio donde ejerce la actividad

  1. Escrito de solicitud, que debe contener:
    • Generales del o los trabajadores por cuenta propia.
    • Actividad autorizada y entidad que la emitió.
    • Dirección de la vivienda o lugar donde se va a desarrollar la actividad, si corresponde.
  2. Fotocopia de la autorización de la actividad de arrendador de vivienda, habitaciones y espacios emitida por la Dirección de Trabajo Municipal al propietario de la vivienda donde se ejerce la actividad por cuenta propia, que será cotejada con la original por el funcionario que recepciona el trámite.
  3. Autorización del ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia para la que se solicita la colocación del cartel.
  4. Documento que refleja el diseño del cartel que se desea colocar, actividad a realizar, dimensiones, material, color de fondo, color de las letras, proyección y ubicación que se propone, sin que demande requerimiento técnico.
  5. Dictamen de la Oficina del Historiador o del Conservador, si el inmueble se encuentra ubicado en zonas priorizadas para la conservación.
  6. Documento que acredite la inscripción de la titularidad del derecho exclusivo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, si procede.
  7. Sello del timbre correspondiente.

Para trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de forma ambulatoria

  1. Escrito de solicitud, que debe contener:
    • Generales del o los trabajadores por cuenta propia.
    • Actividad autorizada y entidad que la emitió.
    • Dirección de la vivienda o lugar donde se va a desarrollar la actividad, si corresponde.
  2. Autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia.
  3. Documento que refleje el diseño del cartel que se desea colocar, actividad a realizar, dimensiones, material, color de fondo, color de las letras, proyección y ubicación que se propone, sin que demande requerimiento técnico.
  4. Documento que acredite la inscripción de la titularidad del derecho exclusivo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, si procede.
  5. Sello del timbre correspondiente.

Costos

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional

  • Sello del timbre por valor de $5.00 pesos cubanos, como impuesto que grava los documentos públicos. 

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional y personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

  • Sello del timbre por valor de $125.00 pesos cubanos, como impuesto que grava los documentos públicos. 

Dónde presentar el trámite

En la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, del municipio donde el trabajador por cuenta propia ejerce su actividad.


Horarios de atención

  • De lunes a viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.

Tiempos de resolución

Después de recibido el escrito de solicitud y la documentación correspondiente, se radica el expediente y se evalúa por el Departamento de Trámites su autorización, previa revisión de las regulaciones urbanísticas para el lugar donde estará ubicada la actividad del trabajador por cuenta propia.

Evaluada la solicitud, en los casos que resulte, se emitirá la autorización por el Director Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo en el término de quince (15) días hábiles a partir de la radicación del expediente.

En caso de denegarse, el departamento o sección de Trámites lo informará al interesado.

En caso de otorgarse la autorización, se le notificará al interesado, quien está obligado a presentarse, en un plazo de quince (15) días posteriores ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), correspondiente, a los efectos de actualizar sus obligaciones fiscales para el pago de la Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Es necesario para la autorización de colocación de un cartel, que previamente se registre la marca o signo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial?

No. Esto solo será necesario si el trabajador por cuenta propia, para identificar la actividad autorizada, además del nombre de esta se interesa en utilizar alguna marca o signo distintivo de publicidad, quedando obligado a registrarlo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

De no requerir incluir una marca o signo distintivo en su publicidad, el Director Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo emite la autorización de colocación del cartel, en la que solo se incluirá el nombre que se corresponda con la actividad autorizada.

2.- ¿Cuál es la vigencia de la autorización para la colocación del cartel para publicidad de un trabajador por cuenta propia?

La autorización emitida para la colocación del cartel mantiene su vigencia durante el tiempo en que el trabajador por cuenta propia desarrolle la actividad en el inmueble autorizado.

El cartel será retirado cuando se disponga la baja del trabajador por cuenta propia.

3.- ¿Qué otros aspectos tendrá en consideración la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para la autorización de carteles de los trabajadores por cuenta propia?

La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo determinará la localización, emplazamiento, imagen, materiales y demás aspectos complementarios sobre los diferentes tipos de carteles que podrán ser colocados por los trabajadores por cuenta propia, a partir de las regulaciones urbanísticas territoriales.

4.- ¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplir los carteles para su colocación?

  • Tendrán carácter peatonal, adosados a fachadas o perpendiculares a estas, siempre que existan las condiciones para ello, dentro de los límites de propiedad, cuando proceda.
  • Su ubicación no puede afectar los predios colindantes ni el paso de los transeúntes, tampoco limitar la visibilidad de la circulación vial.
  • No podrán ser rotulados directamente en las paredes.
  • Cuando se proyecten hacia el exterior, el borde inferior del cartel se colocará como mínimo a una altura de 2,50 m con respecto al nivel del piso terminado o el nivel del terreno donde se ubiquen.
  • Cuando se coloquen adosados a la pared en inmuebles cuya fachada dé directamente a la acera, lo harán a la altura de los cerramentos en planta baja, bien asegurados y de modo que su resalto no pase de 0,015 m.
  • Deben mantenerse en buen estado técnico y de conservación.

5.- ¿Cuál es el tamaño máximo que debe tener un cartel para su colocación?

Las dimensiones del cartel no podrán exceder 1,50 m2.

6.- ¿Cuáles son las razones para que un cartel sea retirado?

  • Cuando se incumplan los requisitos para su colocación.
  • Cuando muestren deterioro.
  • Cuando sufran alguna modificación de las condicionales establecidas en la autorización, sean promocionales, identificativas o constructivas.

7.- ¿Cómo se determina la base imponible a pagar por la Tasa por radicación de anuncios y propaganda comercial?

La base para el cálculo del tributo por la “Tasa por radicación de anuncios y propaganda comercial” es según los metros cuadrados (m2) de superficie o fracción del anuncio o propaganda comercial.

Para la determinación de la base imponible de la “Tasa por radicación de anuncios y propaganda comercial”, se reconoce la clasificación tipológica del suelo del término municipal establecida por las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, como sigue:

  • Zona 1: Zona Rural.
  • Zona 2: Asentamientos rurales y zonas de asentamientos urbanos que no formen parte de las zonas que a continuación se describen.
  • Zona 3: Centro urbano de servicios (comerciales, culturales, de recreación, de salud, gastronómicos y otros).
  • Zona 4: Zonas de desarrollo turístico.
  • Zona 5: Zonas de alto valor arquitectónico, urbanístico, ambiental y paisajístico (incluye los centros históricos).

Los tipos impositivos de esta Tasa, por metros cuadrados (m²) o fracción de estos y por cada mes autorizado, son los siguientes:

  • Zona 1: $15.00
  • Zona 2: $20.00
  • Zona 3: $30.00
  • Zona 4: $40.00
  • Zona 5: $50.00

Para los anuncios o propaganda comercial con una medida inferior a un metro cuadrado, se abona solo el cincuenta por ciento (50%) del tipo impositivo previsto

Cuando contenga anuncios en más de una cara o lado, se suma la totalidad de la superficie que estos ocupen y al área resultante se le aplica el tipo impositivo previsto.

Por las vallas publicitarias, se aplica un tipo impositivo de dos pesos (2.00), por cada metro cuadrado o fracción de estos y por cada mes autorizado, con independencia de la zona en que se encuentren ubicadas.

Por los anuncios que identifiquen la sede o el domicilio de las entidades, establecimientos u oficinas, y solo contengan el nombre o la razón social de estos, se tributa por cada mes que corresponda un tipo impositivo fijo de ocho pesos (8.00) por cada metro cuadrado o fracción de estos, con independencia de la zona en que aquellos se encuentren ubicados.

Cuando la superficie del medio portador del anuncio o propaganda comercial exceda de treinta metros cuadrados (30 m²) o fracción de estos, el importe de esta tasa se calcula de la forma siguiente:

  • hasta treinta metros cuadrados (30 m²), se aplica el tipo impositivo correspondiente a la zona en que se encuentre ubicado el medio portador del anuncio o propaganda comercial; y
  • por cada metro cuadrado o fracción de estos que exceda de los treinta metros cuadrados (30 m²), se aplica un peso (1.00), por cada mes autorizado, independientemente de la zona en que se encuentre ubicado el medio portador del anuncio o propaganda comercial.

Cuando se sitúen anuncios o propaganda comercial en los espacios públicos o privados con proyección pública, en ocasión de la celebración de un evento comercial, cultural, deportivo o de otra índole, antes o durante su desarrollo, el importe de la Tasa es de un peso (1.00) diario, por cada metro cuadrado o fracción de estos.

8.- ¿Cómo se paga la Tasa por radicación de anuncios y propaganda comercial?

La Tasa por radicación de anuncios y propaganda comercial se determina mensualmente a partir del mes siguiente a aquel en que se obtiene la autorización, y se paga de forma trimestral dentro de los primeros diez (10) días naturales del primer mes posterior al cierre del trimestre.

El pago de esta tasa es en pesos cubanos CUP, excepto para las empresas extranjeras que poseen establecimientos en el país, las cuales efectúan la liquidación correspondiente en pesos libremente convertibles.

Para realizar el pago se debe incluir el mismo en el modelo de DJ-8 Declaración Jurada Impuestos sobre ingresos personales (en pesos CUP) en la Sección F, Fila 41.


Fundamento Legal

  • Resolución No. 31/2018 de Instituto de Planificación Física. Procedimiento que regula el otorgamiento de la autorización que se expide a los trabajadores por cuenta propia para la colocación y el contenido de carteles, por las direcciones municipales de Planificación Física. (Gaceta Oficial No. 35 Extraordinaria de 10 de julio de 2018).
  • Decreto-Ley No. 356/2018 de Consejo de Estado. Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Normativas para el Trabajo por Cuenta Propia en Cuba. (Gaceta Oficial No. 35 Extraordinaria de 10 de Julio de 2018).
  • Ley No. 113. Del Sistema Tributario, de 23 de julio de 2012. (Anexo 4 de los tipos impositivos de documentos gravados). (Gaceta Oficial No. 053 Ordinaria de 21 de noviembre de 2012).

Referencia

Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU)

Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
Suponemos que estás de acuerdo en que si copias este texto elaborado a partir de una intensa búsqueda e investigación, harás mención que la fuente de donde lo has tomado es: Cubatramite.com, el cual se encuentra bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.

Si quieres recibir en tiempo real los trámites que se publiquen o sean actualizados, suscríbete a nuestro canal de Telegram Cubatrámite, o síguenos en Twitter @TrámitesenCuba, o en Facebook @Cubatrámite.