Solicitud de ingreso en casas de abuelos y hogares de ancianos

Actualizado el: 3 septiembre, 2022 por Cubatramite

La solicitud de ingreso en casas de abuelos y hogares de ancianos, en Cuba, puede ser tramitada por las personas naturales o jurídicas siguientes:

  • El adulto mayor, en nombre propio.
  • Familiares del adulto mayor.
  • Equipo Básico de Salud (médico y enfermera de la familia).
  • Representantes de organizaciones políticas, sociales y de masas.

Requisitos

Paso 1: Solicitud

La solicitud se realiza directamente al Trabajador Social del Grupo Básico de Trabajo del área de salud, argumentando por escrito los motivos de la solicitud de ingreso.

Paso 2: Conformación de expediente

El Trabajador Social conforma un expediente con la siguiente información:

  1. La solicitud presentada.
  2. Resumen de la Historia Clínica, emitido por el médico de la familia, con la descripción de la situación de salud del adulto mayor.
  3. Informe social elaborado por el Trabajador Social, que debe contener las siguientes informaciones:
    • Nombres y apellidos, edad, número de carné de identidad, sexo, raza, estado civil, dirección particular, área de Salud, escolaridad, motivo del reporte y persona que reporta, número del expediente social, situación social, evolución funcional, esfera cognitiva, diagnóstico médico-social y conclusiones con propuestas.
  4. Identificación preliminar de la posibilidad de pago del servicio solicitado.

Paso 3: Presentación de expediente

El Trabajador Social del Grupo Básico de Trabajo presenta el expediente al responsable de Trabajo Social del policlínico correspondiente, en el plazo de los diez (10) días hábiles con que cuenta para su conformación.

El responsable de Trabajo Social del policlínico que corresponda, con la aprobación del vicedirector de Asistencia Médica, lo presenta al Trabajador Social de la Dirección Municipal de Salud.

Paso 4: Otorgamiento

Para el ingreso en las casas de abuelos

El responsable de Trabajo Social de la Dirección Municipal de Salud establece las prioridades para el otorgamiento del ingreso en las casas de abuelos y propone al vicedirector municipal de Asistencia Médica el otorgamiento del ingreso en correspondencia con la disponibilidad de capacidades.

El vicedirector municipal de Asistencia Médica avala la propuesta recibida y la presenta al director municipal de Salud para su aprobación.

Este proceso se realiza en un término de hasta siete (7) días hábiles a partir de la recepción del expediente.

Para el ingreso en los hogares de ancianos

El responsable de Trabajo Social de la Dirección Municipal de Salud, en los casos de solicitud de ingresos en hogares de ancianos, remite el expediente en un plazo de hasta siete (7) días hábiles al jefe del Departamento de Adulto Mayor y Asistencia Social de la Dirección Provincial de Salud, previo aval del vicedirector municipal de Asistencia Médica.

A partir de la disponibilidad de camas, el jefe del Departamento de Adulto Mayor y el de Trabajo Social provinciales, de conjunto, proponen el otorgamiento al vicedirector de Asistencia Médica y Social para su aprobación, en un término de hasta siete (7) días hábiles.

Se tendrá en cuenta, de ser posible, el lugar de residencia del adulto mayor.

El jefe del Departamento de Trabajo Social de la Dirección Provincial de Salud entrega el expediente con la orden de ingreso al responsable de Trabajo Social del municipio donde esté ubicado el hogar de ancianos otorgado, el que lo remite al Trabajador Social de la institución asignada.

Paso 5: Ingreso

El Trabajador Social del hogar de ancianos, conjuntamente con el responsable de Trabajo Social del municipio donde reside el anciano, informan al interesado de la capacidad habilitada y que dispone de diez (10) días hábiles para ocupar el otorgamiento.

El adulto mayor, al ingresar en el hogar de ancianos, debe portar el:

  • Hago constar de la baja en la libreta de abastecimiento.

Costos

Tarifas en pesos cubanos para los servicios de las casas de abuelos y los hogares de ancianos, certificados

  • Casas de abuelos: $792.00 pesos cubanos mensuales.
  • Hogares de ancianos seminternos: $792.00 pesos cubanos mensuales.
  • Hogares de ancianos internos: $1260.00 pesos cubanos mensuales.

Tarifas en pesos cubanos para los servicios de las casas de abuelos y los hogares de ancianos, sin certificar

  • Hogares tipo A (Internos): $189.00 pesos cubanos mensuales.
  • Hogares tipo A (Externos): $154.00 pesos cubanos mensuales.
  • Hogares tipo B (Internos): $126.00 pesos cubanos mensuales.
  • Hogares tipo B (Externos): $110.00 pesos cubanos mensuales.
  • Casas de Abuelos: $110.00 pesos cubanos mensuales.

Las tarifas establecidas tendrán una aplicación gradual, en la medida en que se mejore el bienestar, las condiciones de vida y la calidad de la atención en las instalaciones prestatarias del servicio.

El pago del servicio se realiza de una de las formas siguientes:

  • Total por el adulto mayor y los familiares obligados.
  • Parcial por la asistencia social, cuando el adulto mayor y sus familiares obligados, en los casos que existan, presenten insuficiencia de ingresos para asumir el pago total del servicio.
  • Total por la asistencia social, en el caso que se demuestre la carencia de ingresos del adulto mayor y no cuente con familiares obligados en condiciones de prestarle ayuda.
  • Total por la asistencia social, a los pensionados incapacitados mentales a quienes se les haya suspendido el cobro de la pensión de seguridad social, al no contar con familiares u otras personas que lo representen.

Dónde presentar el trámite

La solicitud se realiza directamente al Trabajador Social del Grupo Básico de Trabajo del área de salud.


Horarios de atención

Horario laboral


Tiempos de resolución

A partir de los 30 días hábiles.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo se determina el nivel de prioridad para el otorgamiento de ingreso de los adultos mayores a las casas de abuelos u hogares de ancianos?

El nivel de prioridad para el otorgamiento propuesto por el Trabajador Social es determinado según el adulto mayor:

  • Se encuentre sin amparo familiar.
  • Presente problemas sociales graves.
  • Tenga familia, pero la misma no pueda garantizar sus cuidados.

2.- ¿Cuáles son las funciones y responsabilidades de los directores de los establecimientos asistenciales respecto a los mayores incapacitados internados?

A los directores de los establecimientos asistenciales se les considerará tutores de los mayores de edad incapacitados que se hallen internados en dichos establecimientos y que no estén sujetos a tutela, según se describe en el artículo 150 de la Ley No. 1289 del “Código de Familia”, del 14 de febrero de 1975.

Pero, dentro del ejercicio de sus funciones como tutores de los incapacitados que se encuentran internados en sus unidades, NO están facultados para abrir y operar las Cuentas de Ahorro de los incapacitados, según la Resolución No. 53 de 2014 del Banco Popular de Ahorro.

3.- Cuando un adulto mayor no pueda cubrir los costos de un ingreso en las casas de abuelos u hogares de ancianos, ¿qué opciones tendría?

Cuando se realicen solcitudes en las que se determine que el interesado no podrá cubrir los gastos para su ingreso, el director municipal de Salud remitirá el expediente al director municipal de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, quien realizará la evaluación socioeconómica y tomará una decisión al respecto, según los procedimientos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Una vez que se haya tomado una decisión, se retornará el expediente al director municipal de Salud con la certificación en la que consten las especificaciones de la forma de pago del servicio, si se aprueba, para que continúe con el procedimiento previsto.

4.- ¿Existe alguna vía expedita para el ingreso de casos que requieran una atención urgente?

El ingreso de adultos mayores por vía expedita se determina en casos excepcionales y debe aprobarse por el jefe del Departamento de Adulto Mayor de la Dirección Provincial de Salud.

La aprobación se decide en un término de treinta (30) días hábiles, una vez que se conforma el expediente correspondiente, tal como consta en el Paso 2 del presente trámite.

5.- ¿Qué ocurre si un adulto mayor no puede ingresar en el término acordado para ocupar el otorgamiento?

Si el adulto mayor no ocupase la capacidad habilitada en el término fijado, se le cancela el otorgamiento, excepto si ha sido por problemas de salud del adulto mayor, que no sobrepasen los treinta (30) días hábiles.

En los casos en que se cancele el otorgamiento, el Trabajador Social del Hogar de Ancianos remitirá el expediente al jefe de Trabajo Social de la Dirección Municipal de Salud correspondiente, informando los motivos del no ingreso, y el expediente se retornará a la Dirección Provincial de Salud para disponer un nuevo otorgamiento.

6.- Cuando un adulto mayor pensionado está incapacitado mentalmente y no cuenta con familiar o representante, ¿qué ocurre con la pensión que le corresponde?

A decisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se ha determinado suspender el cobro de las pensiones correspondientes a los pensionados incapacitados mentales, que se encuentren ingresados de forma permanente en hogares de ancianos y que no cuenten con familiares u otras personas que los representen.

En estos casos, el pago de los servicios de los hogares de ancianos a estos pensionados es asumido, en la cuantía correspondiente, por la seguridad social, con cargo al presupuesto de la asistencia social.

La suspensión del cobro de la pensión podrá cesar por determinación del Director de la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social cuando el familiar o representante lo acredite legalmente.

7.- ¿Qué información es evaluada por los trabajadores sociales para determinar la situación socioeconómica del adulto mayor para el que se ha solicitado ingreso en una Casa de Abuelos o un Hogar de Ancianos?

La evaluación de la situación socioeconómica, realizada por los trabajadores sociales de las direcciones de Trabajo municipales, incluye la caracterización social del núcleo familiar del adulto mayor y sus familiares, y contiene:

  1. Nombres y apellidos, edad del adulto mayor y los convivientes del núcleo familiar.
  2. Ingresos económicos del adulto mayor y de cada uno de los convivientes, desglosados en los conceptos por los que se reciben: salario, ingresos del trabajo por cuenta propia y otros ingresos (trabajador de cooperativas, pensiones de la Seguridad Social o prestaciones monetarias de la Asistencia Social, y cualquier otro).
  3. Gastos por obligaciones y deudas contraídas (deudas por créditos bancarios, embargos judiciales, pensiones alimenticias y otros impuestos mensuales).
  4. Gastos básicos para la alimentación, los medicamentos, el pago del agua, electricidad y teléfono.
  5. Descripción de la situación de salud y/o discapacidad de los convivientes del núcleo familiar o cualquier otro problema social que presente la familia.
  6. Información sobre la situación social y económica que se obtiene en la comunidad donde reside el solicitante.
  7. Descripción de la situación de los familiares obligados a prestar ayuda, que no conviven en el núcleo del adulto mayor.

8.- ¿Cómo se demuestran los ingresos económicos del adulto mayor y de cada uno de los convivientes?

Los ingresos económicos declarados deben ser demostrados con los documentos siguientes:

  • En el caso de trabajadores del sector estatal, los ingresos deben ser certificados por su entidad.
  • Los beneficiarios de la seguridad social deben presentar su chequera o la acreditación mensual a la cuenta bancaria asociada a la tarjeta magnética mediante la que cobra.
  • Los trabajadores por cuenta propia presentan la última declaración jurada hecha por el solicitante. En su defecto, la certificación emitida por la Oficina Nacional de Administración Tributaria que avale sus ingresos o el Modelo Resumen de ingresos y gastos del trabajador por cuenta propia, donde se recogen los ingresos declarados.
  • Los tenedores de tierras, socios de cooperativas de Producción Agropecuaria, de Créditos y Servicios, de unidades básicas de Producción Cooperativa y de cooperativas no agropecuarias, presentan una certificación de la cooperativa a la que pertenezcan. En su defecto, presentan certificación emitida por la Oficina Nacional de Administración Tributaria que avale sus ingresos. Cuando algún miembro del núcleo familiar reciba ingresos por más de uno de los conceptos referidos anteriormente, debe demostrar cada tipo de ingreso

Fundamento Legal

  • Resolución 45 de 2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Suspende el cobro de la pensión que le corresponda a los pensionados incapacitados mentales que se encuentran ingresados de forma permanente en hogares de ancianos y que no cuentan con familiares u otras personas que lo representen.
  • Resolución 46 de 2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Aprueba el procedimiento para el análisis y determinación de la solvencia económica de los adultos mayores y sus familiares obligados para asumir el pago de los servicios de hogares de ancianos y casas de abuelos del Ministerio de Salud Pública.
  • Resolución 548 de 2014 del Ministerio de Finanzas y Precios. Establece las tarifas en pesos cubanos para los servicios que brindan las casa de abuelos y los hogares de ancianos.
  • Resolución Conjunta 1 de 2014 del Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Deroga la Resolución Conjunta No.1, del 4 de noviembre de 1981, emitida por el anteriormente denominado Ministro Presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social y el Ministro de Salud Pública.
  • Resolución 866 de 2014 de Ministerio de Salud Pública. Aprueba el Procedimiento para el otorgamiento de ingresos en casas de abuelos y hogares de ancianos.
  • Resolución 867 de 2014 de Ministerio de Salud Pública. Establece que los hogares de ancianos y casas de abuelos habilitados para brindar servicios a la población y cobrar la tarifa establecida por el Ministerio de Finanzas y Precios, se deben certificar por el Ministerio de Salud Pública.
  • Resolución 53 de 2014 de Banco Popular de Ahorro. Deroga la Resolución 468, del 23 de diciembre de 1986, del Presidente del Banco Popular de Ahorro.
  • Resolución 351 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Establece las tarifas en pesos cubanos para los servicios que brindan las casas de abuelos y los hogares de ancianos certificados y sin certificar. (Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria de 2020).
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