Seguro de Bienes Patrimoniales Agropecuarios en Cuba

Actualizado el: 1 febrero, 2024 por Cubatramite

La Empresa de Seguros Nacionales (ESEN) comercializa un seguro de bienes patrimoniales agropecuarios que puede ser contratado por campesinos individuales y Cooperativas de Créditos y Servicios (CSS).

Este seguro cubre las consecuencias negativas de los siguientes riesgos: incendio, rayo y explosión; choque o vuelco y cubierta comprensiva que sufran la maquinaria, equipos e implementos agrícolas.


Requisitos

Paso 1: Conozca los beneficios del Seguro de Bienes Patrimoniales Agropecuarios

Lea con detenimiento las condiciones Generales y Especiales del Seguro de Bienes Patrimoniales Agropecuarios en la Póliza de Seguro.  

Evalúe cuánto le costaría la prima del Seguro en la opción de “Calcular seguro”, que podrá encontrar en el sitio oficial de la ESEN.

Contacte con la Oficina Comercial de la ESEN más cercana a su domicilio y recibirá atención personalizada de un experto.

Paso 2: Complete el Modelo de Solicitud de Seguro de Bienes Patrimoniales Agropecuarios

Con el llenado del Modelo de Solicitud de Seguro se dará inicio al proceso de concertación del Seguro. Descargue el Modelo de Solicitud de Seguros, llénelo siguiendo las instrucciones al final del mismo y hágalo llegar a la oficina comercial de la ESEN de su elección.

La ESEN le enviará un Agente para continuar los pasos para la contratación del servicio.

Es su deber declarar con sinceridad todos los hechos y circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo que pretende cubrir con el seguro.

Paso 3: Evaluación de Riesgos del Seguro de Bienes Patrimoniales Agropecuarios

La Aseguradora evaluará en un término de treinta (30) días si posee la capacidad para asumir el riesgo y si el bien cumple los requisitos para ser asegurado.

Este proceso puede ser ejecutado por el Agente de Seguros, el representante de la UEB o por una entidad auxiliar del seguro.

El propietario del bien que se asegura siempre debe estar presente cuando se realice el análisis del riesgo para aportar la información necesaria y negociar las condiciones en las que se contratará el seguro.

Se analizará, entre otros elementos, si los bienes que se pretende asegurar se ajustan a lo establecido para su circulación en la Ley de Vialidad y Tránsito, y el comportamiento de los riesgos cuya cobertura se pretende contratar.

De esta etapa resulta el Modelo de Análisis de Riesgos del cual le será entregada una copia al asegurado.

Paso 4: Pagar la Prima del Seguro de Bienes Patrimoniales Agropecuarios

Aceptada la solicitud de seguros y teniendo en cuenta el resultado del análisis de riesgos, el Agente de Seguros debidamente identificado o el especialista de la UEB procederá a cobrar el importe de la prima del seguro, quedando vigente la póliza a partir del pago.

El contrato estará vigente mientras se cumpla esta condición, eximiendo a la aseguradora de cualquier responsabilidad si se incumple con esta cláusula.

Paso 5: Firmar el Contrato de Seguro de Bienes Patrimoniales Agropecuarios (póliza)

El contrato se formaliza con la entrega de las Condiciones Particulares al asegurado, las cuales deben estar debidamente firmadas por ambas partes.

Se facilitará además la póliza del seguro, en la que se describen las Condiciones Generales y Especiales.

Se deberá aportar en este acto un sello del timbre por valor de cinco pesos cubanos o en moneda libremente convertible e impuestos sobre documentos, según la moneda en la que contrató el servicio de seguro.


Costos

Aportar un sello del timbre por valor de cinco ($5.00) pesos cubanos o moneda libremente convertible (MLC) por los impuestos sobre documentos. El pago se realizará según la moneda en la que contrató el servicio de seguro.


Dónde presentar el trámite

En la Empresa de Seguros Nacionales ESEN.


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

  • Para comunicar la ocurrencia del siniestro: antes de las setenta y dos (72) horas posteriores a la ocurrencia del suceso.
  • Para completar y presentar el Modelo de Reclamo del Seguro: hasta siete (7) días naturales.
  • Para que la Aseguradora realice la inspección y tasación del bien siniestrado: en un término de diez (10) días naturales, posteriores a recibir el Modelo de Reclamación del Seguro y las pruebas del siniestro.
  • Para el pago de la indemnización: hasta treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que la Aseguradora concluyan la inspección, tasación y otras investigaciones correspondientes.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Quiénes pueden solicitar el Seguro de Bienes Patrimoniales Agropecuarios?

El Seguro de Bienes Patrimoniales Agropecuarios podrán solicitarlo todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras residentes, constituidas o acreditadas en Cuba, que se dediquen a la producción agropecuaria.

2.- ¿Cuáles bienes patrimoniales agropecuarios son sujetos al Seguro?

Serán objeto del contrato de Seguro de bienes Patrimoniales Agropecuarios las maquinarias, equipos e implementos agrícolas, destinados a la obtención de las producciones agropecuarias.

En estos casos, se cubren los daños o pérdidas materiales que pueda sufrir el bien asegurado, incluyendo sus partes y piezas, como consecuencia de:

  • Incendio, rayo, explosión y transporte:
    • Por incendio: por la acción directa del fuego a consecuencia de cortocircuito o por el fuego producido en el lugar o donde se encuentre ubicado el bien.
    • Por rayo: por la acción directa de descargas eléctricas naturales sobre el bien.
    • Por explosión: por una explosión interna o externa que afecte al bien asegurado.
    • Por transporte: por la varadura, hundimiento, incendio, choque, vuelco, descarrilamiento o desastre aéreo de cualquier medio de transporte en o sobre el cual el bien asegurado esté siendo transportado o remolcado, ya sea por tierra, vía fluvial o aérea y cabotaje, incluyendo la avería gruesa y gastos de salvamento de los que sea legalmente responsable el transportista.
  • Choque o vuelco:
    • Por la colisión directa y violenta en las áreas de laboreo o en la vía pública, del bien asegurado con cualquier otro vehículo, objeto, persona, animal, desnivel imprevisto, así como su vuelco o despeñamiento. Para tener derecho a la cobertura los bienes asegurados se ajustarán a lo establecido para su circulación en la ley de vialidad y tránsito y sus regulaciones complementarias.
  • Cubierta comprensiva:
    • Por la acción directa e inmediata de ciclón, manga de viento, tornado, ras de mar, granizadas, lluvias, inundación por los anteriores eventos, terremoto, desplome total o parcial de edificaciones, caída de naves aéreas u objetos, aves y desniveles en las áreas de laboreo o en la vía pública, que no hayan sido tipificados como riesgo de choque.

3.- ¿Qué no cubre el Seguro de Bienes Patrimoniales Agropecuarios?

La Aseguradora no indemnizará las consecuencias de los siguientes hechos:

  • Actos cometidos intencionalmente por el asegurado, su representante, cónyuge o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, u operario.
  • Los daños producidos antes de la concertación de la póliza o durante la suspensión de los efectos de cualquier cobertura, o por falta de pago de las primas en las fechas establecidas.
  • Los daños o pérdidas materiales derivados de la mera acción del tiempo o del deterioro del bien asegurado.
  • Los daños o pérdidas ocasionados a los animales y objetos propiedad del asegurado o de terceros, mientras se encuentren o sean transportados en el bien asegurado.
  • Los daños causados por pérdidas de beneficios y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
  • Los daños que sufra el vehículo que, directa o indirectamente, fueran originados o agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
  • Guerra declarada o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, motín, conmoción civil, insurrección, sublevación, rebelión o hechos que las leyes califiquen como delitos contra la Seguridad Interior del Estado, así como la aplicación del Estado de Emergencia por consecuencia de los mismos.
  • No hubiere cumplido con la carga de la prueba o lo hiciere de forma insuficiente, al efecto de conocer fehacientemente sobre la ocurrencia del siniestro, sus causas, grado de responsabilidad del Asegurado u operador del bien asegurado y cualesquiera otros elementos o circunstancias concurrentes en el evento dañoso.
  • Daños o pérdidas ocasionados a las cámaras, neumáticos o accesorios, siempre que no estén unidos al bien asegurado.
  • Daños o pérdidas ocasionados a los bienes asegurados, como consecuencia directa o indirecta de defectos de construcción, rotura mecánica o eléctrica y por la depreciación debida al uso, falta de uso o desgaste.
  • Daños o pérdidas ocasionados en un accidente siempre que la maquinaria, equipo o implemento asegurado fuese conducido u operado por el Asegurado o cualquier otra persona autorizada por este, estando incapacitado física o mentalmente para ello, encontrándose embriagado, narcotizado debido a la ingestión de sustancias psicotrópicas, de forma tal que su aptitud para conducir se encuentre afectada.
  • Lesiones corporales o muerte ocasionadas con motivo de un accidente a cualquier persona que, al momento de producirse este, viajase en el medio de transporte, maquinaria o equipo, y tenga relaciones de parentesco con su conductor dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Daños o pérdidas asumidos por el asegurado mediante convenio o contrato previamente concertado con el perjudicado.
  • Daños o pérdidas ocasionados como consecuencia de manifiesto descuido o negligencia en el mantenimiento de los bienes objeto de seguro.
  • Los daños a los neumáticos y cámaras como consecuencia de pinchaduras y reventones, salvo que sea el resultado directo de un accidente que haya afectado también otras partes de la maquinaria, equipo e implemento agrícola.

Tampoco indemnizará:

  • Los daños o pérdidas ocasionados por fenómenos meteorológicos al bien objeto de seguro cuando el asegurado o Tomador no hubiere tomado con tiempo de antelación las medidas preventivas suficientes para preservar el bien, evitar los daños o aminorar sus consecuencias, en correspondencia con las orientaciones y regulaciones establecidas por las autoridades del tránsito, la Defensa Civil y el Instituto de Meteorología, según correspondiese.
  • Los daños ocasionados al motor y agregados mecánicos, producto del consumo de combustible contaminado.

4.- ¿Qué hacer en caso de la ocurrencia de un siniestro?

Ante la ocurrencia de un siniestro, si usted tuvo la previsión de contratar el Seguro de Bienes Patrimoniales Agropecuarios, siga los pasos siguientes:

Paso 1: Comunique la ocurrencia del siniestro

Comuníquese con su Agente de Seguros o, en su defecto, con la Oficina Comercial de la ESEN antes de las setenta y dos (72) horas posteriores a la ocurrencia del siniestro.

Paso 2: Recopilación de información en el lugar y momento del siniestro

Si está en condiciones, reúna toda la información posible sobre el siniestro. Puede dejar constancia del suceso con su celular.

Tome además las precauciones necesarias para evitar o disminuir los daños del bien siniestrado.

Es importante en caso de accidente de tránsito o sustracción realizar la denuncia o poner en conocimiento de la PNR la ocurrencia del incidente y solicitar constancia de ello.

De igual forma se le sugiere no intervenir en ninguna negociación con las partes implicadas en el evento, sin el consentimiento de la aseguradora.

Información útil a recopilar:

  • Detalles sobre la ocurrencia del hecho dañoso: incendio, rayo, explosión, choque y otros riesgos recogidos en la póliza. Apuntar fecha, hora, lugar, causas del siniestro.
  • Fotos, videos, croquis y otros relacionados con el lugar del incidente o las consecuencias de este.
  • Declaraciones, nombres y apellidos de al menos dos testigos del incidente y posibilidades de contactarlos, si los hubiere.
  • Si intervinieron las autoridades, solicitar copia de las declaraciones o denuncia a la Policía, o esclarecer el modo de acceder a estas.
  • Solicitar certificaciones sobre la ocurrencia del evento dañoso emitidas por las autoridades del Tránsito, el Instituto de Meteorología, Consejo de Defensa o la Defensa Civil, cuando se trate de siniestro ocurrido por efecto de fenómenos meteorológicos.

Paso 3: Completar el Modelo de Reclamo del Seguro

Complete el Modelo de Reclamo del Seguro. Puede hacerlo usted o su representante. Si lo cree necesario puede auxiliarse de su Agente de Seguros.

El plazo máximo para entregar el Modelo de Reclamo es de siete (7) días naturales. Excepcionalmente podrá extenderse el término hasta treinta (30) días naturales por causas de fuerza mayor, siempre con la autorización de la aseguradora.

Paso 4: Cargar las pruebas de la ocurrencia del siniestro

Para hacer efectivos sus derechos, debe presentar toda la información que le sea posible para demostrarle a la aseguradora que el hecho ocurrido dio lugar a la materialización del riesgo que cubre su póliza.

La Entidad Auxiliar del Seguro recopilará las pruebas necesarias como parte de la asistencia técnica, pero usted también deberá aportar información y mantenerse al tanto de las investigaciones.

Ver información de pruebas a cargar por siniestro: CARGAS DE PRUEBAS PARA SEGURO – BIENES PATRIMONIALES AGROPECUARIOS

Paso 5: Inspección y tasación del bien siniestrado

La entidad auxiliar del seguro realizará la tasación en un término de diez (10) días naturales, posteriores a recibir el Modelo de Reclamación del Seguro.

El asegurado o su representante deberá estar presente en el momento de la tasación y aportar los datos e información que le soliciten para la valoración de los daños, los cuales se clasificarán en leves o considerables.

Como resultado de la tasación del bien se procederá a realizar la indemnización según las coberturas contratadas y en los términos de tiempo y condiciones que se pactaron en el contrato del seguro.

Paso 6: Pago de la indemnización

Dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que concluyan la inspección, tasación y otras investigaciones correspondientes, se procederá al pago de la indemnización si resultó probado el hecho, con la entrega de un cheque por el importe de la indemnización, a nombre del asegurado, sus beneficiarios, herederos o legatarios.

Usted firmará el Modelo de Relevo de Responsabilidad, como constancia de su conformidad.

Si resultara denegada su reclamación, recibirá respuesta mediante un Dictamen o carta fundamentada y firmada por el director de la Oficina Comercial con la cual suscribió su contrato.


Fundamento Legal

  • Decreto Ley 263 de 2008 de Consejo de Estado. Establece las normas básicas del Contrato de Seguro. (Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 2009).
  • Resolución 8 de 2009 de Ministerio de Finanzas y Precios. Reglamento del Decreto-Ley del contrato de seguro. (Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 2009).

Referencia

ESEN

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