Seguro de viajes hacia Cuba: Seguro para turistas

Actualizado el: 24 abril, 2024 por Cubatramite

El Seguro de Viajes hacia Cuba con cobertura de gastos médicos, expedido por entidades aseguradoras reconocidas en Cuba, es obligatorio para todos los viajeros, sean extranjeros o cubanos residentes en el exterior, para el ingreso al país.

Tipos de riesgos que cubre el seguro de viajes a Cuba:

  • Gastos médicos por enfermedad o accidente: Estos servicios se limitan a tratamientos de urgencia de cuadros agudos y están orientados a la asistencia de eventos súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado una enfermedad clara, comprobable y aguda que impida la normal continuación de un viaje; por la misma razón, no están diseñados, ni se contratan, ni se prestan para procedimientos electivos o para adelantar tratamientos o procedimientos de larga duración, sino para garantizar la recuperación inicial y las condiciones físicas que permitan la normal continuación del viaje, e incluyen:
    • Asistencia médica en caso de accidente o enfermedad no preexistente.
    • COVID-19.
    • Primera atención médica en caso de enfermedad preexistente.
    • Medicamentos ambulatorios.
    • Gastos de acompañante durante la hospitalización.
    • Odontología de urgencia.
    • Medicamentos en caso de hospitalización.
    • Traslados sanitarios.
  • Repatriación (sanitaria o funeraria) y/o transporte: Se activará la repatriación en los casos en que sea necesario el traslado del viajero hasta su domicilio con el auxilio o bajo la custodia de la Central de Alarma de ASISTUR:
    • Repatriación sanitaria de heridos y enfermos.
    • Repatriación funeraria de fallecidos.
    • Regreso de acompañante del viajero repatriado.
    • Traslado de un familiar.
    • Acompañante de menores o mayores.
    • Gastos de hotel por convalecencia.
  • Anticipo de fondos:
    • Anticipo de fondos para pago de asistencia legal por responsabilidad en un accidente: El Asegurador pondrá a disposición del viajero un abogado que se haga cargo de su defensa civil o criminal con motivo de imputársele responsabilidad por un accidente automotor, siendo por cuenta exclusiva del viajero la contratación de sus servicios profesionales, así como el pago de todos los honorarios y gastos que el caso genere.
    • Anticipo de fondos para fianza judicial: Si el viajero fuera detenido por imputársele responsabilidad criminal en un accidente, podrá recurrir a la Central de Alarma de ASISTUR para obtener un préstamo a fin de afrontar la fianza que le fuera exigida para su libertad condicional.
  • Seguro de accidentes: El asegurador garantiza hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares o en el Documento Acreditativo, y a reserva de las exclusiones que se indican en las Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder, a consecuencia de los accidentes acaecidos al viajero durante su estancia en la República de Cuba.
    • Muerte: Cuando la lesión corporal cause la muerte del viajero dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha del accidente, el asegurador, pagará la Suma del Seguro, con deducción a las cantidades que hubiera abonado por incapacidad Permanente Total o Parcial. En el caso del viajero mayor de 70 años solo será indemnizado por muerte si esta sucede como consecuencia de un accidente siendo pasajero de un trasporte público.
    • Incapacidad permanente total.
    • Incapacidad permanente parcial.
  • Seguro de equipaje: En caso de pérdida del equipaje, la aseguradora pondrá todos los medios a su alcance para posibilitar su localización y posteriormente su envío en caso de hallazgo, a la dirección que haya brindado el asegurado por vía telefónica a la Central de Alarma de la Compañía de Asistencia.
    • Localización de equipaje.
    • Indemnización por pérdida del equipaje.
    • Compensación por demora en la localización de equipaje.
  • Gestión de documentos:
    • Asistencia en caso de robo o extravío de documentos.
    • Gastos de gestión por pérdida de documentos.
  • Otros gastos:
    • Transmisión de mensajes urgentes.
    • Reembolso de gastos por vuelo demorado o cancelado.
    • Diferencia de tarifa por viaje de regreso retrasado o anticipado.
    • Regreso por fallecimiento de familiar.
    • Traslado sanitario y repatriación por contagio con COVID-19 o prolongación de estancia por cuarentena

Todas las coberturas de este seguro tendrán efecto solo dentro del territorio nacional de la República de Cuba.


Requisitos

Contratación en el exterior

  1. Identificación válida: pasaporte.
  2. Pagar la prima en la forma y término convenidos.

Contratación en Cuba

Paso 1: Conozca los beneficios

Lea con detenimiento las Condiciones Particulares y Generales, recogidas en la Póliza de Seguros a los efectos del Seguro de Viajes hacia Cuba.

Para contratar el seguro de viajes hacia Cuba, a su entrada al país puede contactar en aeropuertos y marinas con las Agencias de Viajes cubanas autorizadas para su comercialización. Si desea prorrogar su estancia en Cuba y ha vencido su seguro de viaje, debe dirigirse a las Oficinas Comerciales de la ESEN para su contratación o renovación.

Si su estancia fuese superior a ciento ochenta (180) días, deberá contratar un seguro de gastos médicos.

Paso 2: Pago de la Prima de Seguro

Aceptada la Solicitud de Seguro, el representante de la Agencia de Viajes procederá a cobrar la prima de seguro y a partir de ese momento quedará vigente la póliza contratada.

Si la contratación se realiza directamente en las Oficinas Comerciales de la ESEN, el asegurado efectuará el pago en la caja.

Paso 3: Firma del Contrato de Seguro (póliza)

El contrato del seguro se compone de las Condiciones Particulares y Generales recogidas en la Póliza de Seguros. Este contrato se formaliza con la firma de las Condiciones Particulares, descritas en la Póliza de Seguros, por parte del asegurado y el representante de la Agencia de Viajes o de la ESEN.


Costos

  • VIAJES SÚPER: $1.50 USD diarios
  • VIAJES ECONÓMICOS: $1.00 USD diarios
  • VIAJES ESPECIALES: $2.00 USD diarios
  • VIAJES ASISTENCIA SÚPER: $1.30 USD diarios
  • VIAJES ASISTENCIA ESPECIAL: $1.70 USD diarios

Se establece el pago de una sobreprima de $2.00 USD por día para aquellos viajeros que durante su estancia en Cuba tengan como propósito participar en actividades de alto riesgo, competencias deportivas, entrenamientos y pasatiempos peligrosos, entre otros. Se excluye a los mayores de 70 años.


Dónde presentar el trámite

Contratación del seguro desde el exterior, antes de viajar a Cuba

Antes de viajar a Cuba, en su país de origen, el interesado puede adquirir su seguro de viaje con cobertura de gastos médicos.

  • En las agencias de viaje en el país donde reside o desde el cual viajará hacia Cuba.
  • Reservar seguro de viajes en el Centro de Asistencia al viajero ASISTUR, desde el siguiente enlace: www.asistur.cu

Las aseguradoras internacionales con cobertura en Cuba son: Ver listado.

Contratación en Cuba del seguro

  • En los puntos de entrada al país, aeropuerto, puerto o marina, se asegurará la venta de las pólizas de seguro de viaje a Cuba, por entidades aseguradoras cubanas.

Preguntas frecuentes

1.- ¿Desde cuándo el seguro de viajes con cobertura de gastos médicos para viajar a Cuba es obligatorio?

Desde del 1 de mayo de 2010 las autoridades cubanas exigen para la entrada al país a todos los viajeros la tenencia de un seguro de viajes con cobertura de gastos médicos, correspondiendo al incremento del turismo hacia Cuba y a la necesidad de proteger de gastos al Sistema de Salud Pública cubano.

Para ello se establece un Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el cual se norma que toda persona extranjera o cubana residente fuera de la Isla, que arribe al país, así como personas foráneas residentes en Cuba, tienen que poseer un seguro con cobertura médica válida en el territorio nacional.

2.- ¿Cuáles son los riesgos excluidos en el seguro de viaje hacia Cuba?

La aseguradora no estará obligada a pagar indemnización alguna si los gastos sobrevienen como consecuencia de prestaciones que no le hayan sido solicitadas:

  • Tratamientos y chequeos médicos que no se correspondan con la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida.
  • Siniestros causados por fraude del asegurado o de las personas que viajen con él.
  • Incapacidades físico-mentales.
  • Enfermedades preexistentes, consideradas como tales las que padecía el asegurado antes de concertar la póliza, siendo o no de su conocimiento.
  • Tratamientos, enfermedades y estados patológicos, producidos por la ingestión intencional o administración de tóxicos (drogas).
  • Alcoholismo.
  • Por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
  • Cualquier tipo de prótesis, aparatos, lentes, audífonos y anteojos.
  • Embarazos, partos y abortos, independientemente de su etiología, así como cualquier consecuencia derivada de un estado de gestación.
  • Pago de ataúdes especiales y de los gastos de inhumación y ceremonia.
  • Siniestros ocurridos en caso de guerra (declarada o no).
  • Participación en manifestaciones, movimientos populares y actos de terrorismo.
  • Participación en competencias peligrosas.
  • Entrenamientos o pruebas y las consecuencias que sobrevengan de la práctica de pasatiempos peligrosos. Esta exclusión podrá quedar sin efecto mediante acuerdo especial entre la Aseguradora y el Tomador del Seguro o el asegurado según sea el caso.

Para las coberturas de Anticipo de Fianza Judicial y Responsabilidad Civil Personal se excluyen además:

  • La responsabilidad surgida de la práctica de una profesión u ocupación, de los servicios, responsabilidad patronal o contractual,
  • La responsabilidad por pérdidas o daños a la propiedad arrendada, alquilada, ocupada o bajo el cuidado, control o custodio del asegurado en cualquier otra forma.

3.- ¿Cuál es la entidad de asistencia al asegurado en su viaje a Cuba?

Todos los seguros de viajes suscritos por las compañías de seguros cubanas y por la mayoría de las compañías aseguradoras internacionales, cuentan con los servicios de asistencia a viajeros dentro de Cuba, a través de la sociedad mercantil cubana del sector de los seguros y los servicios financieros ASISTUR SA.

La Entidad de Asistencia ASISTUR, se encarga, bajo contrato suscrito con la Aseguradora, de brindar los servicios de asistencia que pudiera necesitar el asegurado, de forma permanente, durante las 24 horas del día, los 365 días del año.

4.- ¿Cómo y dónde reclamar la asistencia por un suceso ocurrido en Cuba, previsto en el contrato de seguro de viaje?

Cualquier hecho que cause o pueda causar una reclamación, por la persona asegurada que viaje a Cuba, deberá ser notificado a la Central de Alarma del Servicio de Asistencia de ASISTUR dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del evento.

Usted o la persona que lo acompaña, podrán contactar en su nombre a la Central de Alarma de ASISTUR por teléfono o correo, e indicar:

  • Nombre y apellidos del asegurado.
  • Línea aérea a través de la que viajó a Cuba.
  • Fecha de entrada a Cuba.
  • Dirección del lugar y número de teléfono donde se encuentra.
  • Descripción del servicio que requiere.

En la Institución de Salud muestre los siguientes documentos:

  • Boleto aéreo (electrónico o físico).
  • Pasaporte o cédula de identidad.

Si está en la Institución de Salud y no ha contactado con la Central de Alarma, contáctela en ese momento e indique:

  • Toda información relativa al evento sufrido
  • La asistencia recibida.

Los datos de contacto del Centro de Alarma del Servicio de Asistencia de ASISTUR son:

5.- ¿Dónde se encuentra la oficina de ASISTUR, en Cuba?

La Oficina Central de ASISTUR se encuentra en: Prado No. 208 entre Trocadero y Colón. Habana Vieja. La Habana.

Los teléfonos de la oficina son: +53 7866 4499 / 7866 8087

6.- Los viajeros a Cuba provenientes de Estados Unidos, ¿dónde podrán adquirir un seguro de viaje hacia Cuba?

Para los viajeros estadounidenses o provenientes de Estados Unidos que viajen a Cuba a través de las aerolíneas y cruceros, se ha creado un seguro de viaje de Garantía Mínima, con un aseguramiento básico.

Para este mercado la mayoría de las aerolíneas que viajan a Cuba desde Estados Unidos han incluido un seguro médico por valor de $25 USD en el costo total del boleto, válido por 30 días. Aunque quien desee permanecer en Cuba por más de treinta (30) días necesitará contratar un seguro adicional para cubrir el resto de su estadía. No obstante, es recomendable consultar con la aerolínea antes de realizar el viaje.

Si el seguro aparece incluido en la compra del boleto, lo único que deberá mostrar en caso de llegar a necesitar asistencia médica en Cuba es el boleto. No necesita tarjeta de asegurado ni número de póliza.

7.- De necesitar asistencia médica, ¿a qué hospitales debe dirigirse el turista en su viaje a Cuba?

Si usted necesita asistencia médica puede dirigirse a:

  • Clínica Cira García Reyes
  • Instituto de Cardiología y Cirugía Cardiovascular
  • Centro Internacional de Retinosis Pigmentaria
  • Hospital Clínico Quirúrgico Hermanos Ameijeiras
  • Instituto de Oncología y Radiobiología (INOR)
  • Instituto de Neurología y Neurocirugía
  • Hospital Pediátrico William Soler
  • Cardiocentro Pediátrico William Soler
  • Hospital de Rehabilitación Julito Díaz
  • Instituto de Hematología e Inmunología (IHI)
  • Centro Nacional de Cirugía de Mínimo Acceso
  • Centro Internacional de Salud Las Praderas
  • Centro Internacional de Restauración Neurológica CIREN
  • Instituto Cubano de Oftalmología Ramón Pando Ferrer
  • Instituto de Medicina Tropical Pedro Kouri
  • Instituto de Endocrinología
  • Centro de Investigaciones de la Tercera Edad (CITED)

Ver información de contactos en el siguiente enlace: Centros de Salud de asistencia médica para extranjeros en Cuba.

8.- ¿El seguro de viaje a Cuba cubre los gastos médicos por contagio con la COVID–19?

Sí. El seguro de viajes a Cuba le ofrece tranquilidad y protección en caso de necesitar asistencia médica por la COVID-19.

Este seguro cubre los gastos médicos específicos por contagio o presunto contagio del viajero con la COVID–19, durante su estancia en el territorio nacional de la República de Cuba:

  • Gastos médicos por enfermedad COVID-19 (asociados al tratamiento de la enfermedad): En caso de que el viajero llegara a contagiarse con la COVID-19 en el territorio nacional de la República de Cuba, tendrá cubiertos todos los gastos médicos y hospitalarios en que incurra a partir de indicaciones médicas de facultativos autorizados y hasta el límite de responsabilidad indicado.
  • Gastos derivados de la prueba de PCR en viaje (ante la sospecha de la enfermedad): Si durante su estancia en territorio nacional de la República de Cuba, el viajero presenta síntomas compatibles con la enfermedad COVID-19 y es prescrito en una Institución de Salud por un facultativo autorizado la realización de la prueba de PCR para la confirmación de la enfermedad, el gasto de dicha prueba estará cubierto.
  • Prolongación de estancia por cuarentena por sospecha de contagio con la COVID-19: Cubre los gastos por concepto de gastos médicos, medicamentos, alojamiento y alimentación necesarios para mantener al viajero en el centro de aislamiento durante el período de cuarentena o aislamiento hasta su regreso al país de origen.
  • Traslado sanitario y repatriación por contagio con COVID-19: En caso de que el viajero haya sido confirmado como positivo a la COVID-19 y recibido la asistencia médica correspondiente o haya estado en cuarentena por sospecha de contagio con la COVID-19; si por estas causas ha prolongado su estancia en territorio de la República de Cuba y como consecuencia ha perdido el transporte de regreso a su país de origen, el asegurador se hará cargo del costo del boleto aéreo de regreso, en clase turista o económica, cuando el viajero se encuentre autorizado a regresar por las autoridades sanitarias y facultativos médicos.

Pero se excluyen los gastos originados por la realización de la prueba diagnóstico PCR o controles preventivos establecidos por las autoridades sanitarias en el protocolo médico de entrada al territorio nacional.

9.- ¿Cómo conocer las coberturas y límites del seguro de asistencia al viajero a Cuba?

Podrá encontrar las coberturas y límites del seguro de asistencia al viajero en Cuba, en la tabla a continuación:

COBERTURAS y LÍMITESVIAJES SÚPERVIAJES ECONÓMICOSVIAJES ESPECIALVIAJES ASISTENCIA SÚPERVIAJES ASISTENCIA ESPECIAL
 USDUSDUSDUSDUSD
GASTOS MÉDICOS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE Monto Máximo Global (MMG)12,000.007,000.0025,000.0012,000.0025,000.00
Asistencia Médica en caso de Accidente o Enfermedad No preexistenteHasta 12,000.00Hasta 7,000.00Hasta 25,000.00Hasta 12,000.00Hasta 25,000.00
COVID-19Hasta 12,000.00Hasta 7,000.00Hasta 25,000.00Hasta 12,000.00Hasta 25,000.00
Primera Atención Médica en caso de enfermedad preexistente Hasta 300.00 Hasta 300.00 Hasta 300.00Hasta 300.00 asta 300.00
Medicamentos ambulatoriosHasta 300.00Hasta 300.00Hasta 300.00Hasta 300.00Hasta 300.00
Gastos de acompañante durante la hospitalizaciónHasta 1,200.00 (Máx. 50.00 día)Hasta 1,200.00 (Máx. 50.00 día)Hasta 1,200.00 (Máx. 50.00 día)Hasta 1,200.00 (Máx. 50.00 día)Hasta 1,200.00 (Máx. 50.00 día)
Odontología de UrgenciaHasta 300.00 (Máx.150.00 por piezas)Hasta 300.00 (Máx.150.00 por piezas)Hasta 300.00 (Máx.150.00 por piezas)Hasta 300.00 (Máx.150.00 por piezas)Hasta 300.00 (Máx.150.00 por piezas)
Medicamentos en caso de hospitalizaciónIncluido en MMGIncluido en MMGIncluido en MMGIncluido en MMGIncluido en MMG
Traslados sanitariosIncluido en MMGIncluido en MMGIncluido en MMGIncluido en MMGIncluido en MMG
REPATRIACIONES (SANITARIA O FUNERARIA) Y TRANSPORTEHasta 15,000.00Hasta 15,000.00Hasta 15,000.00Hasta 15,000.00Hasta 15,000.00

10.- ¿Qué hacer en caso de un suceso que implique requerir los beneficios de la póliza de seguro contratada?

Ante la ocurrencia de un siniestro, para aprovechar todas las ventajas y los beneficios que ofrece la póliza de seguros contratada siga los siguientes pasos:

Paso 1: Comunique la ocurrencia del siniestro

Si el imprevisto que se le ha presentado no es grave, comuníquese con la Central de Alarma de ASISTUR a los teléfonos 7866 8527 / 7866 8339 / 7866 8920 o envíe un correo electrónico asisten@asistur.cu o asistur@asistur.cu y siga cuidadosamente las instrucciones que le indique el operador de turno.

Si ha sufrido daños graves, recibirá inmediatamente la asistencia requerida a través de los profesionales y centros hospitalarios del sistema de salud de nuestro país. Dentro de las 24 horas siguientes, el Asegurado, su representante o acompañante, deberá comunicarse con la Central de Alarma o enviar un correo.

Paso 2: Recopilación de información en el lugar y momento del siniestro

Si está en condiciones, reúna toda la información posible sobre el siniestro. Puede dejar constancia del suceso con su celular (móvil).

Deberá solicitar y guardar las facturas originales de los gastos en los que incurrió por la ocurrencia de los riesgos cubiertos en la póliza contratada.

Paso 3: Completar el Modelo de Reclamo

Complete el Modelo del Reclamo del Seguro. Puede hacerlo el asegurado o alguien en su nombre como representante. Antes de firmar el Modelo, verifique que la información es correcta.

El plazo máximo para entregar el Modelo de Reclamo es de diez (10) días naturales en cualquiera de las Oficinas Comerciales de la ESEN, que se encuentre más cercana al lugar de su residencia.

Paso 4: Cargar pruebas

Para hacer efectivo sus derechos debe presentar toda la información que le sea posible para demostrarle a la aseguradora que el hecho ocurrido dio lugar a la materialización del riesgo que cubre su póliza de seguro. Ver información de Pruebas a cargar según tipo de siniestro: CARGAS DE PRUEBAS PARA SEGURO – VIAJE HACIA CUBA.

Paso 5: Pago de la indemnización

Dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que la ESEN compruebe y acepte la veracidad de la documentación presentada, se procederá al pago de la indemnización.

En caso de que el asegurado retorne a su país de origen antes de concluir las investigaciones de rigor, deberá señalar una cuenta bancaria a la cual la aseguradora dirigirá el pago de su indemnización.

Si resultara denegada su reclamación, recibirá respuesta mediante un Dictamen o carta fundamentada y firmada por el Director de la Oficina Comercial con la cual suscribió su contrato.


Fundamento Legal


Referencia

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