Revocatoria de Testamento

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

La revocatoria de testamento es el acto mediante el cual el testador deja sin efecto, en todo o en parte, un testamento otorgado con anterioridad.

Este acto puede otorgarse ante el mismo Notario que autorizó el testamento u otro cualquiera.

El testamento puede ser revocado, en todo o en parte, con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Un testamento posterior revoca al anterior, excepto que el testador exprese su voluntad de que este subsista en todo o en parte.


Requisitos

  1. Concurrir el testador con su carné de identidad.
  2. Dos (2) testigos con sus respectivos carnés de identidad.
  3. Original o copia autorizada del Testamento objeto de Revocación o su referencia, número de orden, fecha y Notario autorizante.
  4. Dos (2) sellos del timbre por valor de $5.00 MN.

No pueden ser testigos:

  • Los menores de 18 años de edad,
  • los incapacitados judicialmente,
  • los ciegos o sordos para declarar sobre hechos cuyo conocimiento les está impedido en razón de su limitación,
  • los parientes del Notario autorizante, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
  • los que hayan sido sancionados por delitos contra la fe pública o perjurio,
  • los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
  • los parientes del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
  • los que no entiendan el idioma español, ni
  • los trabajadores de la Notaría donde se revoca el testamento.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • Por la revocatoria del testamento: $100.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional:

  • Por la revocatoria del testamento: $3750.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Hasta 24 horas, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Más información

  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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