Importación a Cuba de vehículos, partes, piezas y accesorios

Actualizado el: 28 septiembre, 2023 por Cubatramite

Las personas naturales, cubanas y extranjeras residentes en Cuba podrán importar sin carácter comercial, como parte de su equipaje acompañado, no acompañado o a través de envíos:

  1. Ciclomotores y motocicletas:
    • Hasta dos (2) ciclomotores y motocicletas de hasta dos plazas, así como de hasta tres plazas, cuando estos incluyan el sidecar, en ambos casos eléctricos, siempre que no dispongan de otra capacidad adicional de carga y pasaje.
    • A través de envíos, solo podrán importar hasta un (1) ciclomotores y motocicletas, en ambos casos eléctricos, con o sin sidecar.
  2. Hasta un (1) juego integrado por un (1) motor eléctrico y sus accesorios, por concepto de reposición, para la remotorización de vehículos de motor de combustión y su conversión a eléctricos.
  3. Partes y accesorios de vehículos automotores:
    • Respecto a los “juegos, kit o set” de piezas que, por su naturaleza o función, constituyan un juego, se admite hasta cinco (5) juegos, a condición de que se importe uno de cada tipo y la cantidad máxima de unidades por juego no exceda la que requiera un vehículo para su reparación.
    • En el caso de las juntas se admiten hasta dos (2) juegos de cada tipo.
  4. Neumáticos y llantas:
    • Hasta cinco (5) de auto ligero.
    • Hasta siete (7) de vehículos pesados.
    • Hasta tres (3) de motocicleta o ciclomotor, según corresponda.
  5. Remolques ligeros de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg) de peso.

La importación y comercialización minorista o mayorista de vehículos de motor, remolques y semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, con carácter comercial, solo está permitida que se realice por las personas jurídicas autorizadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, cumplimentando con los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio del Transporte.


Requisitos

  1. Importar únicamente las cantidades admitidas.
  2. No exceder el peso admitido por artículos (en casos de las piezas).
  3. No exceder el límite máximo establecido para la importación, por valor de $1000 USD.
  4. Mantener, preferentemente, las partes, piezas y accesorios dentro de sus propios embalajes.
  5. Conservar la factura de compra.
  6. Presentar las piezas, partes y accesorios separados de las misceláneas que se importen.

Costos

Por la aerolínea

Las aerolíneas que vuelan a Cuba podrán cobrarle por cada pieza de equipaje que usted facture, por el equipaje extra o cuando se trate de un bulto con características especiales. Se recomienda contactar a la aerolínea para que le informen las tarifas por equipaje extra.

El pago a la aerolínea es independiente a la tarifa que se deberá pagar en la Aduana de Cuba por la importación.

Por la Aduana de Cuba

El costo por la importación a Cuba de vehículos de motor, partes, piezas y accesorios está determinado por cada unidad según el CAPÍTULO 8 – VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS establecidos en el Listado de Valores de Referencia para las importaciones no comerciales.

 ARTÍCULOSUMVALOR
1.-Ciclomotores o motocicletas eléctricas, con o sin sidecarUnidad200.00
2.-Sidecar de una plaza para motocicletaUnidad100.00
3.-Motor eléctrico con sus accesorios para remotorizar vehículos de combustiónUnidad950.00
4.-Baterías o acumuladores de litioUnidad60.00
5.-Otras baterías y acumuladoresUnidad35.00
6.-Kit o set de baterías de GelUnidad100.00
7.-CarburadorUnidad40.00
8.-Delco (distribuidor)Unidad30.00
9.-GuardafangosUnidad40.00
10.-ParabrisasUnidad150.00
11.-Neumáticos para autos ligeros (con o sin cámaras)Unidad60.00
12.-Neumáticos para autos pesados (con o sin cámaras)Unidad100.00
13.-Neumáticos para motos o ciclomotores (con o sin cámaras)Unidad35.00
14.-Cámaras para neumáticos de autos ligerosUnidad10.00
15.-Cámaras para neumáticos de autos pesadosUnidad30.00
16.-Cámaras para neumáticos de motos o ciclomotoresUnidad5.00
17.-Llantas para autos ligerosUnidad60.00
18.-Llantas para autos pesadosUnidad100.00
19.-Llantas para motos o ciclomotoresUnidad35.00
20.-AmortiguadoresUnidad15.00
21.-Bobina de encendidoUnidad5.00
22.-Cajas de VelocidadUnidad120.00
23.-Pizarra (con o sin relojes)Unidad100.00
24.-Defensa (delantera y trasera)Unidad50.00
25.-CapotUnidad80,00
26.-Tapa MaleteroUnidad80.00
27.-PuertasUnidad100.00
28.-Bombas de aceite, combustible, agua y clocheUnidad20.00
29.-PistonesUnidad10.00
30.-Camisa pistónUnidad15.00
31.-CigüeñalUnidad80,00
32.-Motor de arranqueUnidad40.00
33.-RadiadorUnidad30.00
34.-Sistema limpia parabrisasUnidad30.00
35.-Encendido eléctricoUnidad40.00
36.-Sistemas de clima para autosUnidad70.00
37.-Kit o set de frenos (mangueras, pastillas, discos)Unidad20.00
38.-Barra estabilizadoraUnidad60.00
39.-Puente delanteroUnidad100.00
40.-Radio reproductora para autoUnidad40.00
41.-Los demás accesorios, partes, piezas de autos, motos y ciclomotoresUnidad20.00
42.-Butacas delanterasUnidad60.00
43.-Asiento traseroUnidad80.00
44.-Asiento para moto o ciclomotorUnidad50.00
45.-Timón para autoUnidad30.00
46.-Tubo de escape de autos y motosUnidad50.00
47.-Cristal de puerta o ventanillaUnidad40.00
48.-RodamientosUnidad20.00
49.-Válvulas de motorUnidad5.00
50.-Diferencial de vehículos ligerosUnidad120.00
51.-Diferencial de vehículos pesadosUnidad500.00
52.-Cámara de vigilancia para autoUnidad150.00
53.-Remolque o arrastre ligero sin propulsiónUnidad300.00
54.-Motores marinos que no excedan los 10 caballos de fuerza (HP)Unidad950.00

Importante:

  • En el caso de las piezas, se admitirá y aplicará la alternativa valor-peso a aquellas cuyo peso no exceda de cinco (5) kilogramos, a condición de que sean diversas
  • A las que tengan un peso superior a cinco kilogramos, se les aplica cualquiera de los otros métodos de valoración de productos, sin perjuicio de que, si así fuera solicitado por la persona, la Aduana evalúe la aceptación de pesarlo o no.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿En qué moneda se pagan los derechos aduanales por la importación de vehículos, partes, piezas y accesorios?

Los viajeros con residencia permanente en Cuba, en su primera importación dentro de un año calendario (de 1 de enero al 31 de diciembre), abonarán los derechos de aranceles y servicios aduanales por concepto de importación en pesos cubanos (CUP), y a partir de la segunda importación dentro del mismo año natural, el cálculo de los aranceles aduanales a abonar se contemplará en dólares estadounidenses (USD), pero se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente al día.

Los viajeros no residentes permanentes en Cuba abonarán en cada importación a Cuba los derechos de pago de los aranceles y servicios aduanales, en moneda libremente convertible (MLC) en efectivo o con tarjetas internacionales aceptadas en Cuba.

2.- Las personas naturales, ¿podrán importar a Cuba motocicletas con motores de combustión interna?

No. Los ciclomotores y motocicletas que se podrán importar a Cuba por las personas naturales residentes en el país deberán, ser eléctricos o de otras fuentes renovables de energía.

3.- Las personas naturales, ¿podrán importar a Cuba triciclos destinados a carga y pasaje?

No. No se admite a las personas naturales residentes en Cuba la importación de triciclos de motor, térmicos o eléctricos, con capacidad adicional de carga y pasaje.

4.- ¿Se admite que las personas naturales importen a Cuba vehículos de motor que no sean eléctricos?

No. La importación de vehículos de motor que no sean eléctricos solo está permitida a las entidades comercializadoras autorizadas constituidas como personas jurídicas, para su posterior comercialización minorista o mayorista mediante la compraventa o arrendamiento financiero, según sea el caso.

5.- Las personas naturales, ¿podrán importar a Cuba motores de combustión?

No. La importación de motores de combustión interna, así como carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, se realiza, exclusivamente, por las entidades comercializadoras por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera mediante la disposición normativa específica.

Las personas naturales solo podrán importar motores eléctricos y sus accesorios, por concepto de reposición o remotorización de vehículos de motor de combustión y su conversión a eléctricos.

6.- ¿Cuántos ciclomotores o motos se podrán enviar a Cuba a través de envíos?

Como equipaje acompañado o no acompañado, las personas naturales podrán importar con carácter no comercial hasta dos (2) vehículos de los denominados ciclomotores y motocicletas eléctricos.

Sin embargo, a través de envíos, solo podrán importar un (1) artículo de los denominados ciclomotores o motocicletas, eléctricos, con o sin sidecar.

7.- ¿Se puede importar vehículos a Cuba de manera temporal?

Sí. Tanto los turistas extranjeros como las personas jurídicas para fines específicos están autorizados a importar temporalmente vehículos de motor, remolques y semirremolques.

Los vehículos de motor, remolques y semirremolques sujetos al régimen de importación temporal se reexportarán al concluir el plazo concedido.

De no reexportarse en el plazo establecido, la Aduana General de la República de Cuba procederá al decomiso del vehículo de motor, remolque o semirremolque a favor del Estado cubano.

8.- ¿Cuáles son las entidades autorizadas para importar vehículos de motor, partes y piezas para su comercialización?

Las entidades autorizadas para la importación y comercialización mayorista de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, son las siguientes:

  • IMPEXPORT, S.U.R.L.
  • SERLOVEM, S.U.R.L.
  • MCV COMERCIAL, S.A.
  • Corporación CIMEX, S.A.
  • Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equipos de Transporte Pesados y sus Piezas, en forma abreviada TRANSIMPORT.
  • Empresa Comercializadora de Objetivos Industriales, Maquinarias, Equipos y Artículos de Ferretería, en forma abreviada MAQUIMPORT.
  • Empresa Comercializadora y Exportadora Divep, en forma abreviada COMERCIAL DIVEP.
  • Empresa Proveedora General del Transporte, en forma abreviada TRADEX.

De las entidades mencionadas anteriormente, están autorizadas para la comercialización minorista para personas naturales residentes en Cuba, las siguientes:

Para realizar la importación de autos a Cuba, las personas naturales residentes en Cuba, deben contactar con estas entidades.

9.- ¿Qué entidades en Cuba están autorizadas para la venta minorista de ciclomotores y motocicletas?

La comercialización minorista, en moneda libremente convertible (MLC), de ciclomotores, motocicletas, triciclos y autos llamados cuatriciclos, todos eléctricos, se autoriza a:

  • La Cadena de Tiendas Caribe; y
  • La Agencia Importadora Caribe S.U.R.L.

10.- Las entidades comercializadoras autorizadas, ¿podrán realizar la importación de un vehículo a solicitud de un cliente que sea persona natural?

Sí. El cliente, ya sea persona natural o jurídica, deberá realizar la solicitud a través de los canales pertinentes en las entidades comercializadoras.

La entidad en representación del cliente tendrá en consideración que el o los vehículos cumplan determinados requisitos y normativas para su importación.

11.- ¿En qué moneda se podrá adquirir vehículos, partes y piezas a las entidades comercializadoras autorizadas en Cuba?

La compra en las entidades comercializadoras autorizadas podrá realizarse:

A precios minoristas en moneda libremente convertible (MLC) por:

  • Las personas naturales cubanas y las extranjeras residentes en Cuba.
  • Las personas jurídicas cubanas no estatales y extranjeras con representación comercial en el país.

A precios mayoristas en moneda libremente convertible (MLC) por:

  • Las personas jurídicas cubanas no estatales y extranjeras con representación comercial en el país.

A precios mayoristas en pesos cubanos (CUP) por:

  • Las personas jurídicas estatales cubanas, según la disponibilidad y en las cantidades que se aprueben en el Plan de la Economía Nacional.

12.- La importación de vehículos de motor, partes, piezas y accesorios, ¿deberá ser declarada al ingreso a Cuba?

Sí. Todos los viajeros que importen a Cuba vehículos de motor, sus partes, piezas y accesorios al ingresar al país deberán completar y presentar a las autoridades aduaneras la Declaración de Aduana, que podrá encontrar en el formulario D’VIAJEROS.

En el formulario deberán describir todos los artículos que importen y el valor de estos, según el precio que aparece en la factura de compra o de acuerdo con el Listado de Valores de Referencia para las importaciones no comerciales.


Fundamento Legal

  • Resolución 51 de 2023 de Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. Autoriza la importación, por parte de las personas jurídicas que se relacionan, de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, para su comercialización. Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 2023.
  • Resolución 24 de 2023 de Ministerio del Comercio Interior. Aprueba la comercialización mayorista, en moneda libremente convertible, de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, por las personas jurídicas cubanas autorizadas a su importación. Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 2023.
  • Resolución 32 de 2023 de Ministerio de Finanzas y Precios. Establece las reglas para la formación de precios minoristas de los vehículos de motor de combustión y eléctricos, así como los remolques y semirremolques, por las comercializadoras autorizadas. Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 2023.
  • Resolución 33 de 2023 de Ministerio de Finanzas y Precios. Aprueba el “Procedimiento para la formación de precios de ventas mayoristas en pesos cubanos de vehículos de motor, remolques y semirremolques y de los precios mayoristas y minoristas de sus partes, piezas y accesorios, nuevos y de uso”. Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 2023.
  • Resolución 34 de 2023 de Ministerio del Transporte. Aprueba las “Regulaciones complementarias sobre la comercialización, importación, fabricación o ensamblaje y desarme de los vehículos de motor, remolques y semirremolques”. Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 2023.
  • Resolución 28 de 2023 de Aduana General de la República. Autoriza la importación de ciclomotores o motocicletas eléctricas, así como de motores eléctricos, y sus accesorios. Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 2023.

Referencia

GOC

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