Licencia para agente de telecomunicaciones

Actualizado el: 20 agosto, 2022 por Cubatramite

Ser agente de telecomunicaciones en Cuba es una actividad del trabajo por cuenta propia, que podrán ejercer las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, para brindar servicios de llamadas telefónicas locales, nacionales e internacionales, en su domicilio; así como otros servicios relacionados con productos y promociones de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. ETECSA.

Para operar como agente de telecomunicaciones, el interesado debe:

  1. Solicitar el autorizo para ejercer como agente de telecomunicaciones en la unidad comercial de ETECSA, asociada a la zona seleccionada para brindar el servicio.
  2. Llenar y entregar este autorizo en la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social para obtener la licencia de agente de telecomunicaciones.
  3. Una vez que se obtenga la  licencia, solicitar el registro en la Oficina de Administración Tributaria (ONAT) correspondiente.
  4. Acudir a la unidad comercial de ETECSA para formalizar el contrato.

Índice de contenidos:

Requisitos

Paso 1: Solicitar en la unidad comercial de ETECSA el autorizo para ejercer como agente de telecomunicaciones

  1. Presentarse el interesado con su carné de identidad.
  2. Registro de propiedad del domicilio o local arrendado, donde ejercerá la actividad como agente de telecomunicaciones.

Paso 2: Registro en la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social para obtener la licencia de agente de telecomunicaciones

  1. Escrito de solicitud. Debe contener lo siguiente:
    • Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla.
    • Procedencia de los equipos y medios, cuando corresponda.
    • Interés de utilizar carteles, servicios artísticos o ambos.
    • Horario de producción o servicio, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración del Poder Popular.
    • Fuente de procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social.
  2. Presentarse el interesado con su carné de identidad.
  3. Dos (2) fotos de 1×1.
  4. Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados (si corresponde) y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas.
  5. Autorización del Historiador o del Conservador, según corresponda, en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación.
  6. Rellenar el Modelo de “Solicitud para ejercer el trabajo por cuenta propia” (original y copia).
  7. Documentos requeridos por la entidad que emite la autorización, en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar.

Paso 3: Registro en la Oficina de Administración Tributaria (ONAT)

La persona natural debe presentarse en la Oficina de Administración Tributaria (ONAT) correspondiente por su lugar de domicilio, en los quince (15) días naturales siguientes a la emisión de la aprobación del ejercicio de la actividad por la entidad correspondiente, con:

  1. Carné de identidad.
  2. Aprobación de la entidad que autoriza la actividad que se ejercerá.
  3. Poder notarial o tutoría legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
  4. Declaración de trabajadores contratados y copropietarios, si corresponde.
  5. Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social.
  6. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).
  7. Cualquier otro documento establecido para determinar tributos que exija la ONAT.
  8. Relación de las cuentas bancarias con que opera, o habilitar una cuenta bancaria fiscal radicada en el municipio del domicilio fiscal que, a todos los efectos legales y del control tributario, se considerará una “cuenta bancaria fiscal”.

Paso 4: Firma del contrato unidad comercial de ETECSA

Una vez que se obtenga la licencia y el registro en la ONAT, el trabajador por cuenta propia deberá acudir a la unidad comercial de ETECSA con la que inició la solicitud, para formalizar el contrato, presentando:

  1. Carné de identidad.
  2. Licencia para operar como trabajador por cuenta propia, como agente de telecomunicaciones.
  3. Documentos que acrediten el registro en la ONAT.

Costos

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Marielcooperativas agropecuarias y no agropecuarias, y organizaciones y asociaciones.

  • Por la inscripción en el Registro de Contribuyentes: $30.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional; sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

  • Por la inscripción en el Registro de Contribuyentes: $750.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

Por orden de gestión:

  1. Para la solicitud: en la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A.
  2. Para obtener la licencia como trabajador por cuenta propia en la actividad de agente de telecomunicaciones: en la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social.
  3. Para tramitar el registro en el régimen tributario correspondiente: en la Oficina de Administración Tributaria ONAT.
  4. Para la firma del contrato: en la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A.

Horarios de atención

Horario laboral de cada una de las instituciones o empresas.


Tiempos de resolución

  1. Para la solicitud: De inmediato.
  2. Para obtener la licencia como trabajador por cuenta propia en la actividad de agente de telecomunicaciones: Un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Una vez que la solicitud se registra para su posterior evaluación y que proceda la autorización. Cuando la solicitud es aprobada, se elabora el documento acreditativo para la firma por el jefe de la entidad, que la emite y notifica al solicitante.
  3. Para tramitar el registro en el régimen tributario correspondiente: No aparece indicado.
  4. Para la firma del contrato: De inmediato.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Dónde deben brindar los servicios los agentes de telecomunicaciones?

El agente de telecomunicaciones y/o empleado contratado están autorizados a realizar los servicios en la residencia (domicilio), locales o espacios arrendados, y en el de lo clientes; tal como esté declarado en el contrato, según la modalidad contratada para el ejercicio de la actividad y las condiciones materiales propias para el ejercicio de la actividad.

El servicio como agente de telecomunicaciones nunca se podrá realizar de forma “ambulante” en la vía pública.

2. ¿Cuáles son los servicios que brindan los agentes de telecomunicaciones?

Los agentes de telecomunicaciones tienen permitido ofrecer la totalidad de los productos y servicios aprobados o los que se ajusten a sus circunstancias objetivas, según lo contratado:

  • Servicio de llamadas telefónicas: cuyo alcance puede ser local, de larga distancia nacional y de larga distancia internacional.
  • Venta y recarga de servicios en modalidad prepago: comprende la venta de tarjetas o cuentas prepagadas de telefonía fija, telefonía móvil celular y acceso a internet, y la recarga de estas, así como venta de terminales, accesorios y otros productos relacionados con los servicios.
  • Gestión de trámites comerciales: abarca la gestión a domicilio de solicitudes sobre los servicios, el cobro de facturas de servicios de telecomunicaciones, así como la gestión de información de carácter comercial de ETECSA.
  • Otros productos y servicios de telecomunicaciones amparados por la Concesión Administrativa otorgada a ETECSA.

3.- ¿Cómo se realiza el pago a los agentes de telecomunicaciones?

El usuario del servicio que ofrece el agente de telecomunicaciones realizará el pago una vez culminada la llamada teniendo en cuenta el tiempo consumido en la misma y las tarifas vigentes, igualmente en esta modalidad de servicio público podrán realizarse llamadas a través de tarjetas propias.

En el caso de la comisiones por la venta de productos y servicios, que incluyen tarjetas, cupones de recarga, entre otros, y que se pagan por ETECSA a los agentes de telecomunicaciones, se fijan en función de la demanda identificada en los lugares donde desarrollan su trabajo y se oficializan en los contratos.

4.- Los agentes de telecomunicaciones, ¿pueden contratar empleados?

Sí. Pero solamente pueden contratar a una persona como empleado, cuyas obligaciones ante ETECSA son definidas en el contrato, dentro el alcance de la actividad aprobada.

5.- ¿Cuál es la remuneración por comercializar productos o servicios de ETECSA como agente de telecomunicaciones?

El agente de telecomunicaciones compra a ETECSA los productos y servicios a un precio inferior al oficial, según el porcentaje aprobado por ETECSA y los comercializa a la población a un precio que no exceda el precio máximo de ventas, considerándose la diferencia entre estos dos precios, la remuneración por su labor.

El porcentaje aprobado por ETECSA como comisión de los agentes de telecomunicaciones, desde el 1 de julio de 2020 se incrementó a un 10%.

6.- ¿En qué régimen tributan a la ONAT los agentes de telecomunicaciones?

La actividad de los agentes de telecomunicaciones se mantiene dentro del régimen simplificado de tributación, por tanto pagan cuotas consolidadas mensuales en las cuales se unifica el impuesto sobre Ventas o Servicios y el impuesto sobre los Ingresos Personales (Artículo 60 Ley No. 113/2012).

Siempre que el agente obtenga ingresos mensuales de hasta 2 500 CUP continuará aportando la cuota consolidada de 20 CUP.

La cuota puede ser incrementada por los Consejos de Administración Municipales, hasta la cifra de 75 CUP, según los límites de ingresos establecidos.

Cuando los ingresos mensuales obtenidos sean superiores a los 2 500 CUP, el aporte se realiza aplicando tipos impositivos porcentuales, según se describe abajo:

  • Más de 2 500.00 – hasta 5 000.00 | 3%
  • Más de 5 001.00 – hasta 7 000.00 | 5%
  • Más de 7 001.00 – hasta 9 000.00 | 10%
  • Más de 9 001.00 – hasta 17 000.00 | 15%
  • Más de 17 001.00 | 20%

7.- ¿Cuáles son las causas para suspender un contrato a un agente de telecomunicaciones?

El contrato entre ETECSA y el Agente de Telecomunicaciones puede ser suspendido, modificado o terminado por causas generales establecidas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

ETECSA puede suspender el contrato:

  • Por 1 año o resolver el mismo, de obtener el agente 2 o más evaluaciones como “no factible”, así como por la comprobación de hechos de maltrato a los clientes o por irregularidades con los precios en la comercialización durante 1 año natural.

8.- ¿Los servicios que ofrecen los agentes de telecomunicaciones son evaluados por ETECSA?

Sí. ETECSA evalúa anualmente la calidad de los servicios prestados por el agente de telecomunicaciones, evaluación que se clasifica en óptima, aceptable y no factible, en relación con los aspectos que defina según su interés.

La calificación obtenida en la evaluación del servicio se analiza directamente con cada agente y se efectúan las recomendaciones que procedan para mejorar la calidad de los servicios.

ETECSA informa sobre los procedimientos de su sistema evaluativo y rinde cuentas periódicamente sobre el mismo al Ministerio de Comunicaciones.

9.- ¿Cuáles son las obligaciones del trabajador por cuenta propia como agente de telecomunicaciones al ofrecer sus servicios?

Son obligaciones del agente de telecomunicaciones:

  • Solicitar a ETECSA con treinta (30) días de antelación, los surtidos y cantidades de productos y servicios de telecomunicaciones a comercializar.
  • Promocionar y vender de forma minorista los productos y servicios que ETECSA le provee, de acuerdo con las instrucciones que esta emita, fundamentalmente referidas al precio oficial de venta al público, términos de garantía comercial y elementos de protección al consumidor.
  • Pagar el importe correspondiente a la compra y uso de los productos y servicios que ETECSA le suministra.
  • Recibir en nombre de ETECSA y solucionar de conjunto con esta, cualquier tipo de reclamación de sus usuarios sobre los productos vendidos y los servicios prestados.
  • Garantizar el cumplimiento de todas las sugerencias, recomendaciones e instrucciones de ETECSA referidas a la comercialización de productos y servicios de telecomunicaciones.
  • Preservar el valor comercial de las marcas, símbolos, productos y servicios provistos por ETECSA, exponerlos, promocionarlos y venderlos separados de otros de distinta procedencia y marcas, de manera que no pueda ser entendida vinculación entre estos.
  • Exhibir a la vista del público los horarios de atención y los precios de los productos y servicios que comercializa.
  • Instruir adecuadamente a sus usuarios sobre el modo de empleo de los productos y servicios que comercializa.
  • Permitir al personal de ETECSA debidamente acreditado, el acceso a los locales donde se realice la promoción y venta de los productos y servicios, así como facilitarles diligentemente la documentación y colaboración que le sea requerida para este control.
  • Dispensar en todo momento un trato cortés, amable, respetuoso y solícito a sus usuarios.
  • No hacerse representar por un tercero, no reconocido como trabajador contratado, para realizar las actividades que ha convenido con ETECSA.

10.- ¿Cuáles son los principios por los que se rige el ejercicio de la actividad de los agentes de telecomunicaciones?

Los principios por los que se rige el ejercicio de la actividad como agente de telecomunicaciones son los siguientes:

  • Los productos y servicios se comercializan a la población al mismo precio que en las unidades comerciales de ETECSA.
  • Las relaciones comerciales entre ETECSA y el agente se formalizan mediante el contrato de agencia, en el que se establecen los derechos y obligaciones entre ambas partes, conforme a la legislación vigente; el contrato tiene una vigencia mínima de un año, pudiendo ser prorrogado por períodos sucesivos, siempre que las partes no manifiesten por escrito su voluntad de darlo por terminado.
  • ETECSA contrata al agente sobre la base de su capacidad real de suministro y de la demanda de servicios a nivel de la comunidad, sobre la base del cumplimento de la política demográfica aprobada por el país, con el objetivo de priorizar a las personas iguales o mayores de 60 años y a los jubilados.
  • El agente se registra en las direcciones de trabajo municipales y en la Oficina de Administración Tributaria correspondiente, previo a la contratación con ETECSA.
  • El agente puede contratar indistintamente la totalidad de los productos y servicios aprobados o los que se ajusten a sus circunstancias objetivas.
  • Se ejerce con condiciones materiales propias, en los locales que utilizan habitualmente y en el domicilio de sus clientes, nunca de forma ambulante en la vía pública.
  • Los productos y servicios se comercializan en las monedas autorizadas a ETECSA, para ejercer su actividad de comercio.

11.- ¿Cómo tributan los agentes de telecomunicaciones?

Los agentes de telecomunicaciones pagan sus tributos a la ONAT según lo establecido en la Resolución 345 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios, que entró en vigor a partir del mes de octubre.

Los agentes de telecomunicaciones pueden tributar bajo el Régimen General (RG) o bajo el Régimen Simplificado (RS).

Quienes se inscriben por primera vez a partir del mes de octubre de 2021, tributan bajo el Régimen General (RG), mientras que los inscritos con anterioridad podrán mantener las bases actuales por un período de hasta dos años.

12.- ¿Cómo realizan los agentes de telecomunicaciones los pagos de sus obligaciones fiscales?

Para realizar los pagos de las obligaciones fiscales, los agentes de telecomunicaciones deberán realizar los pagos como se explica a continuación:

Los que tributan por el Régimen General:

  • Realizar el pago de sus tributos MENSUALMENTE, los primeros 20 días naturales al mes siguiente que se liquida:
    • La cuota del impuesto sobre los ingresos personales (ISIP), del 5% sobre los ingresos obtenidos en el mes se paga por el párrafo 0510122.
    • El 10% como ingreso de los impuestos sobre los servicios o las ventas se paga por el párrafo 0114022.
    • La cuota mensual de los trabajadores contratados (en caso de que los tengan) se paga por el párrafo 052052.
  • Realizar el pago TRIMESTRALMENTE, los primeros 20 días naturales al mes siguiente del trimestre vencido:
    • La Contribución Especial a la Seguridad Social (si no son trabajadores estatales o pensionados) se paga por el párrafo 0820132.
    • La Tasa por la Radiación de Anuncios (si lo poseen) se paga por el párrafo 0900122.
    • El Impuesto por la Utilización de fuerza de trabajo (si tienen trabajadores contratados) se paga por el párrafo 0610322. Se deberá pagar el 5% del total de las remuneraciones pagadas cada mes a cada trabajador. El monto mínimo para calcular este tributo es el salario medio mensual correspondiente a cada provincia.
  • Realizar el pago ANUALMENTE, desde que comienza el mes de enero, hasta el 30 de abril:
    • Presentar la Declaración Jurada (DJ) correspondiente al año fiscal. Se realiza la liquidación adicional si da a pagar por el párrafo 0530222.
    • Quienes presenten la Declaración Jurada antes del 28 de febrero reciben un 5% de bonificación del importe a pagar.

Los que tributan por el Régimen Especial:

  • Realizar el pago TRIMESTRALMENTE, los primeros 20 días naturales al mes siguiente del trimestre vencido:
    • Una cuota porcentual consolidada del 20% de los ingresos del mes, luego restar 3260 pesos de mínimo exento, que se paga por el párrafo 0510522. El Agente de Telecomunicaciones, si desea, podrá realizar el pago de este tributo mensualmente.
    • La Contribución Especial a la Seguridad Social (si no son trabajadores estatales o pensionados) pagan por el párrafo 0820132.
  • Realizar el pago ANUALMENTE, desde que comienza el mes de enero y hasta el 30 de abril:
    • Presentar la Declaración Jurada (DJ) correspondiente al año fiscal. No efectúan liquidación adicional si sus ingresos no superan los 200,000 pesos cubanos (CUP).
    • Si los ingresos anuales superan los 200,000 pesos cubanos deberán realizar la liquidación adicional por el párrafo 0530222 y pasarán al Régimen General.
    • Quienes presenten la declaración Jurada antes del 28 de febrero reciben un 5% de bonificación del importe a pagar.

IMPORTANTE: A partir del mes de octubre de 2021, los agentes de telecomunicaciones deben obtener su nuevo vector fiscal, el cual podrán obtener:

  • A través del Portal Tributario de la ONAT.
  • Solicitándolo a través del correo electrónico de consultas de las oficinas tributarias del municipio en el cual estná inscritos. Ver: oficinas municipales de la ONAT.
  • Presencialmente en oficina municipal que le corresponda. Deben presentarse con una memoria USB u otro dispositivo de almacenamiento para guardar el archivo.

13.- ¿Cómo obtener el vector fiscal a través del portal tributario de la ONAT?

Para obtenerlo deben:

Paso 1: Ingresar al Portal Tributario de la ONAT.

Paso 2: Dirigirse al icono “Iniciar Sesión” (botón que aparece sobre fondo azul en la parte superior derecha de la página principal).

  • Si está registrado como contribuyente escriba su NIT y contraseña y pulse el botón “Aceptar”.
  • Si no está registrado, no complete los datos que aparecen en el formulario y dé clic en el botón “Registrarse”. Complete todos los datos obligatorios que le exigen en el formulario (señalados con un asterisco) y dé clic en el botón “Aceptar”. Ver tutoriales para registrase: para móvil o para ordenador.

Paso 3: Diríjase a la sección “Servicios para contribuyentes”, ubicada debajo del carrusel de imágenes y seleccione el banner “Vector fiscal”, para descargar el mismo en un documento en formato PDF con la información actualizada de su vector fiscal.


Fundamento Legal

  • Resolución No. 271, del 18 de octubre del 2017, del Ministro de Comunicaciones. Aprueba reglamento para el Ejercicio de la actividad de Trabajo por Cuenta Propia “Agente de Telecomunicaciones”. Gaceta Oficial No. 47 Extraordinaria de 2017.
  • Resolución No 42 de 2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Aprobación del Agente de Telecomunicaciones como modalidad de trabajo por cuenta propia.
  • La Resolución 11 de 2018 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone el ejercicio del Trabajo por cuenta propia.
  • La Resolución No 196 de 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios dispone las adecuaciones al régimen simplificado de los agentes de telecomunicaciones.
  • Decreto-Ley No-356/2018 de Consejo de Estado. Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Normativas para el Trabajo por Cuenta Propia en Cuba. (Gaceta Oficial No. 35 Extraordinaria de 10 de Julio de 2018).
  • Resolución 69 de 2021 de Ministerio de Comunicaciones. Aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia de Agente de Telecomunicaciones. (Gaceta Oficial No. 58 Extraordinaria de 2021).
  • Resolución 345 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios. Aprueba las Normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia. Modifica la Resolución 324 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Deroga las Resoluciones 234 de 2013, 425 de 2019 y 427 de 2019 de Ministerio de Finanzas y Precios. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).

Referencia

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6 comentarios en «Licencia para agente de telecomunicaciones»

  1. hola se de los porcientos a pagar por el agente de telecomunicaciones, lo que quiero saber es si despues de sobrepasar los $2500.00 el tributo a pagar es de todo el monto ralizado o se paga por cada punto de la escala de ser posible adjuntar un ejemplo del calculo a realizar

    • Hola Gustavo,

      Como se describe pagarás $20 o $75 pesos cubanos por los primeros $2500 ingresados al mes. A partir de este monto pagarás aplicando la escala progresiva, tal como se describe en el siguiente enlace.

      Al llenar el modelo DJ-08 diseñado para el 2021 que te ayudará a llenar la planilla y calcular el impuesto.

      No obstante, si tienes alguna otra duda puedes escribir a la ONAT al correo electrónico consultas@onat.gob.cu, para que te ofrezcan asesoría especializada.

      Saludos

  2. Buenas, ¿si el Agente de Telecomunicaciones tiene un trabajador contratado, cual es el impuesto que debe pagar?
    Gracias de antemano.

  3. Hola ,buenas tardes puedo solicitar una licencia de telecomunicación, tendiendo una licencia de otra actividad por cuenta propia,
    necesito que me informen. Gracias

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