Inscripción de nacimientos fuera de término

Actualizado el: 31 agosto, 2022 por Cubatramite

El nacimiento no inscrito dentro de los términos que establece la Ley deberá declararlo la madre, el padre o ambos, su representante legal o la persona interesada si fuera mayor de edad, previa formación de un expediente; excepto en los casos en que el nacimiento haya ocurrido durante desastres o catástrofes, en cumplimiento de misiones internacionalistas, o en período de estado de guerra o agresión militar contra el país; que se podrán inscribir en cualquier tiempo; de conformidad con lo establecido en el Reglamento Resolución No. 249, de la Ley No. 51.

La declaración e inscripción del nacimiento fuera de término se hará en la oficina registral y requerirá la formación de un expediente.


Requisitos

Para la conformación del expediente de la declaración de nacimiento fuera de término se debe presentar:

  1. Carné de identidad.
  2. Escrito de solicitud.
  3. Certificación negativa del nacimiento de la persona a inscribir correspondiente a la oficina registral del lugar de su nacimiento o del domicilio de la madre al momento de ocurrir el parto.
  4. Declaración jurada ante notario, referente a que la persona cuya inscripción se solicita no ha iniciado trámites de inscripción en ninguna oficina registral del país, ni se encuentra inscrita, así como el lugar y fecha de nacimiento, y demás datos filiatorios.
  5. Informe pericial médico en el que se certifique la edad aproximada de la persona a inscribir.
  6. Impresiones dactilares de los dedos de las manos si la persona a inscribir tuviere 18 o más años de edad, de conformidad con el examen médico pericial.
  7. Cualquier otro documento o prueba admitidos en derecho.
  8. Sellos del timbre por el valor que corresponda (Ver Costos).

Costos

Cuando la inscripción de nacimiento se realiza fuera de término:

Para las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, y personas extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional:

  • $250.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

Para la conformación de los expedientes de inscripción de nacimientos fuera de término y de reconstrucción o reinscripción los interesados solicitarán el servicio en el Registro del Estado Civil donde se encuentre su domicilio o en el lugar donde haya ocurrido el nacimiento.


Horarios de atención

En el Registro del Estado Civil, de lunes viernes: de 8:00 am a 2:00 pm.


Tiempos de resolución

Cuando la resolución dictada declarare que ha lugar, aquella será firme de inmediato y se practicará el acto registral que corresponda.

Para expedir certificaciones de nacimiento basadas en los asientos:

  • Inscripciones de nacimientohasta 2 días hábiles
  • Extracto de nacimiento, si el asiento es del propio registro y está en el Sistema Integral de Registro Civil (SIREC): hasta 2 días hábiles.
  • Extracto de nacimiento, si el asiento es del propio registro: hasta 5 días hábiles.
  • Extracto de nacimiento, si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión: hasta 7 días hábiles.
  • Extracto de nacimiento, si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión: hasta 15 días hábiles.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo se procede para la inscripción de un nacimiento fuera de término de los hijos de cubanos nacidos en el extranjero?

La inscripción fuera de término de los hijos de cubanos nacidos en el extranjero se practicará en la oficina registral que corresponda a cargo de los funcionarios consulares o diplomáticos de Cuba en el extranjero, y, en su defecto, en el Registro Especial del Estado Civil del Ministerio de Justicia.

2.- Para inscribir un nacimiento fuera de término de una persona fallecida, ¿qué trámite se requiere realizar?

La inscripción de nacimiento fuera de término de una persona fallecida se promueve e inscribe en la oficina registral correspondiente al domicilio del declarante, o en la del lugar donde nació la persona fallecida, presentando:

  1. Carné de identidad.
  2. Escrito de solicitud.
  3. Certificación negativa del nacimiento de la persona a inscribir correspondiente a la oficina registral del lugar de su nacimiento o del domicilio de la madre al momento de ocurrir el parto.
  4. Declaración jurada ante notario, referente a que la persona cuya inscripción se solicita no ha iniciado trámites de inscripción en ninguna oficina registral del país, ni se encuentra inscrita, así como el lugar y fecha de nacimiento, y de defunción; y demás datos filiatorios.
  5. Cualquier otro documento o prueba admitidos en derecho.

3.- ¿Cuáles son los requisitos para inscribir a un menor abandonado del que se desconoce el origen o filiación?

La inscripción de nacimiento de un menor de origen y filiación desconocidos se practica al momento de la comparecencia de los declarantes y testigos, quienes firmarán, conjuntamente con el registrador, el acta, el modelo oficial de solicitud de inscripción de nacimiento y el asiento.

En todo caso será necesaria la presencia del menor y la presentación del certificado médico que acredite la edad aproximada de este, lo que se hará constar en el acta.

4.- ¿Qué datos constan en la inscripción de nacimiento?

La inscripción de nacimiento contendrá los siguientes datos:

  • Lugar y fecha en que se extienda el asiento.
  • Nombres y apellidos del registrador.
  • Oficina del Registro en la que se proceda a extender el asiento.
  • Nombres, apellidos y firmas de los declarantes, con expresión de sus números de identidad permanente.
  • El hecho de la declaración del nacimiento, con expresión de la hora, fecha y lugar en que haya ocurrido.
  • El sexo.
  • Nombre o nombres con que se identificará al nacido.
  • Nombres, apellidos, lugar de nacimiento, ciudadanía y domicilio de los padres.
  • Nombres de los abuelos maternos y paternos.
  • En virtud de qué acto se practica la inscripción.
  • Firma del registrador y sello oficial que identifique la oficina del Registro del Estado Civil.

Fundamento Legal

  • Instrucción No. 4/19 del Ministerio de Justicia (MINJUS), emitida el 29 de julio de 2019 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba este 15 de agosto.
  • Ley No. 51. Ley del Registro del Estado Civil, del 15 de julio de 1985.
  • Resolución No. 249. Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, del 30 de noviembre de 2015. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 38 de 3 de diciembre de 2015.
  • Ley No. 113. Del Sistema Tributario, del 23 de julio de 2012. (Anexo 4 de los tipos impositivos de documentos gravados Gaceta 053).
  • Ley No. 59 del Código de la Familia.
  • Decreto-Ley No. 21/2020 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario del 23 de julio de 2012. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).

Referencia

Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
Suponemos que estás de acuerdo en que si copias este texto elaborado a partir de una intensa búsqueda e investigación, harás mención que la fuente de donde lo has tomado es: Cubatramite.com, el cual se encuentra bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.

Si quieres recibir en tiempo real los trámites que se publiquen o sean actualizados, suscríbete a nuestro canal de Telegram Cubatrámite, o síguenos en Twitter @TrámitesenCuba, o en Facebook @Cubatrámite.


4 comentarios en «Inscripción de nacimientos fuera de término»

  1. Buenas tardes,
    Naci en Marianao, La Habana, Cuba en 1954. de padre cubano y madre venezolana.
    Mis padres nunca me registraron en el Registro Civil de Cuba antes de salir del pais.
    Mi padres estan fallecidos.

    Podria yo, la interesada inscribir mi propio nacimiento en el Registro Civil de Cuba?
    Cual seria el procedimiento?

    Por favor, aconsejenme en como poder hacer este tramite.
    Muchas Gracias.

    • Hola Lilian,

      Son ciudadanos cubanos por nacimiento, los nacidos en Cuba. En tu caso, aunque no te inscribieron en el Registro Civil, tienes el derecho a la solicitar la inscripción a título personal, al ser mayor de edad.

      Si actualmente vives fuera de Cuba, debes contactar con el Consulado de Cuba en el país donde resides, quienes pondrán instruirte de cuáles son tus opciones y la documentación que requerirás presentar para conformar el expediente, que dará inicio al trámite.

      Saludos

    • Hola, muchas gracias por responderme.
      Ya yo me comunique con el Consulado cubano en EU,, ellos me remitieron al enlace del formulario de atencion a la poblacion. El problema con el formulario es que todos los campos son obligatorios de llenar y no te permite escribir tu informacion personal ya que te dan a escoger sobre unas opciones especificas., ej.en piden Provincia, no puedo poner Ohio pues ellos solo te dan a escoger sobre provincias de la isla.
      Les escribi de nuevo explicandoles este problema del formulario pero no se, me hace temer que habra muchos inconvenientes.

      Muchas gracias de nuevo y dejenme saber si saben de otras opciones que pueda yo
      tener para resolver este asunto.

      Saludos,
      Lillian Basanta

    • Hola Lillian

      El Consulado de Cuba en Washington tiene el siguiente teléfono para información: (202)-797-8515 /(202)-797-8518
      También, para recibir información puedes escribir directamente al correo: recepcion@usadc.embacuba.cu
      Otra opción que señalan por las que se podrá realizar consultas o solicitar aclaraciones de dudas, sobre la tramitación de algún servicio en particulares sería comunicarte a través de la cuenta de Facebook de la Embajada de Cuba en Estados Unidos o de su cuenta en Twitter @ConsulCubaUS

      Por lo que se describe en el sitio para la solicitud de la ciudadanía cubana por nacimiento el interesado debe presentarse, personalmente, en el Consulado, con los siguientes documentos:

      -Modelo de solicitud completado y firmado. (Modelo No. 1. Solicitud de la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento. (Mayores de edad).
      -Certificado de nacimiento original, emitido por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, del MINJUS (26 y tercera, Miramar, Playa, La Habana)
      -Foto actual del solicitante
      -Fotocopia del pasaporte del solicitante
      -Fotocopia de los pasaportes de los padres del solicitante (el del padre o madre cubano debe estar vigente)
      -Certificado de nacimiento original del padre o madre cubano del solicitante (debe ser de reciente expedición, si el pasaporte cubano no está vigente).
      -Copia del certificado de nacimiento del padre o madre no-cubano del solicitante.
      -Si el solicitante va a residir en Cuba, debe presentar también un documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización de domiciliarse al interesado en su vivienda, cuando la pretensión es residir en el país (original).

      Este servicio no tiene arancel asignado.

      El proceso debe tener respuesta dentro de los siguientes 90 días hábiles al envío de la solicitud, que en caso positivo, debe ser una Resolución de Aprobación de la Ciudadanía Cubana, con la que el solicitante puede solicitar, a través de una agencia, su pasaporte cubano por primera vez.

      Hasta aquí la información relacionada con tu trámite que aparece descrita en el sitio del Consulado de Cuba en Washington.

      Lillian, no sé que modelo has estado rellenando, pero el que te correspondería completar es el siguiente: Modelo No. 1. Solicitud de la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento..

      Otros de los requisitos es la presentación del Certificado de nacimiento original, que en tu caso no posees por no haber sido registrada cuando naciste. Por ello lo recomendable es que primero insistas en realizarles la consulta de qué hacer en tu situación tan específica.

      Lo otro a tener en consideración es que “La Oficina Consular de Cuba en Washington D.C no está ofreciendo trámites presenciales en estos momentos, debido a la actual situación epidemiológica en Estados Unidos a causa de la COVID-19”, según aviso publicado en el sitio, por lo que todo servicio lo están ofreciendo a través del correo postal o las agencias.

      Espero que esta información te resulte útil,
      Saludos

Los comentarios están cerrados.