Inscripción de matrimonio en el Registro Civil Consular de España en Cuba

Actualizado el: 11 junio, 2024 por Cubatramite

El matrimonio celebrado entre ciudadanos cubanos con ciudadanos españoles, en Cuba, deberá ser inscrito (registrados) en la demarcación consular correspondiente: Registro Consular de España en Cuba.

Pero, si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.


Índice del contenido

Requisitos

Paso 1: Reunir la documentación a presentar en el Registro Civil Consular de España en Cuba

  1. Modelo de solicitud de inscripción del matrimonio (Descargar y ver instrucciones para su llenado: Hoja Declaratoria de Datos).
  2. Documento de identidad de ambos cónyuges y pasaporte español vigente del/la contrayente español/a:
    • Se debe presentar el original y la correspondiente fotocopia.
    • El carné de identidad cubano debe tener un formato vigente. No se admitirán los carnés de identidad que estén dañados, estropeados o caducados.
  3. Certificado de nacimiento del ciudadano español.
    • El contrayente español aportará solamente certificado literal expedido por el Registro Civil en España o del Registro Civil Consular donde se encuentre inscrito.
    • El ciudadano español cuyo nacimiento conste inscrito en el Registro Civil Consular de La Habana, podrá aportar su certificado de nacimiento español, en original o una fotocopia del mismo.
  4. Certificado de nacimiento cubano:
    • El certificado de nacimiento cubano debe presentarse en original y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX).
  5. Certificado de nacimiento de los hijos, sea cual sea la edad de los hijos, en caso de tener hijos en común del matrimonio.
    • De los hijos cubanos se aportará certificado de nacimiento cubano.
    • De los hijos que hayan obtenido la ciudadanía española, se aportará, solamente, el certificado literal expedido por el Registro Civil en España o el Registro Civil Consular donde se encuentre inscrito, siempre que no sea este Registro Civil Consular.
  6. Carné de identidad, tarjeta de menor, o pasaporte español (si lo tuviesen), de los hijos, si corresponde:
    • Se debe presentar el original y la correspondiente fotocopia.
  7. Certificado de matrimonio actual expedido por el Registro Civil cubano:
    • Presentar el original legalizado por el MINREX, donde se consigne claramente el estado civil de ambos contrayentes en el momento de dicho enlace (solteros, divorciados o viudos).
    • Para acreditar el estado conyugal en el momento del enlace, cada cónyuge deberá aportar lo siguiente:
      • Si era soltero: Nota marginal en el propio Certificado de matrimonio o Certifico de Estado Civil al momento de contraer matrimonio expedido por el Registro Civil cubano y legalizado por el MINREX.
      • Si era divorciado: Además de la nota marginal en el propio Certificado de matrimonio, aportar Certificado de matrimonio anterior con nota marginal de divorcio, (legalizado por el MINREX si está expedido por las autoridades cubanas), así como, Sentencia literal y FIRME de Divorcio, (legalizada por el MINREX si está expedida por las autoridades cubanas) o si fuera el caso, Escritura Notarial de Divorcio legalizada por el MINREX.
      • Si era viudo: Además de la nota marginal en el propio Certificado de matrimonio, aportar Certificado de matrimonio anterior, (legalizado por el MINREX si está expedido por las autoridades cubanas), así como, Certificado de defunción del cónyuge anterior, (legalizado por el MINREX si está expedido por las autoridades cubanas).
  8. El cónyuge que sea natural de España deberá aportar Fe de Vida y Estado como soltero, divorciado o viudo.
  9. Si cualquiera de los dos contrayentes, ya sea natural de España, doble nacional o cubano, residen fuera de Cuba o han realizado viajes entre la Isla y cualquier otro país del mundo, deberá acreditar estas entradas y salidas mediante Certificado expedido por las autoridades cubanas de Inmigración y Extranjería, que incluya los viajes realizados, países de destino y el tiempo que permaneció fuera de la Isla en cada uno de ellos. El documento deberá estar legalizado por el MINREX.

Además, en los siguientes casos especiales, se deberá aportar lo siguiente:

  • Si el matrimonio se efectuó por poder otorgado ante autoridad española o cubana, deberá aportarse copia legal del poder.
    • Si fue otorgado ante la autoridad cubana, debe estar legalizado por el MINREX.
  • En el certificado de matrimonio, deberán constar los datos del poder (número de la escritura, fecha del otorgamiento, nombre del Notario ante quien se otorgó el poder, nombre del apoderado y poderdante, etc.).
  • Si uno de los dos contrayentes es menor de 18 años en el momento de la celebración del matrimonio, deberá presentar también copia legal de la escritura de consentimiento de ambos padres, o de aquellos que ejerzan la patria potestad
    • La escritura de consentimiento debe estar legalizada por el MINREX.
    • En el caso de que uno de los dos progenitores del menor esté fallecido, será necesario adjuntar a dicha escritura de consentimiento, el correspondiente certificado de defunción, legalizado por el MINREX.
  • En el caso de los ciudadanos españoles que hayan contraído matrimonios anteriores y que esos matrimonios anteriores se hayan disuelto solo por la legislación local, pero no por tribunal español, los interesados deberán nombrar abogado y procurador en España a fin de obtener el reconocimiento (“exequátur”) por Juzgado español de 1ra. Instancia, de esa sentencia cubana de divorcio o escritura notarial de divorcio, según sea el caso.

IMPORTANTE:

  • Pueden presentar la solicitud de inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular, cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad.
  • También, se admite la presentación por terceras personas. No obstante, el Registro Civil no está obligado a mantener correspondencia ni a informar a terceros, salvo que presenten un poder especial por escrito para realizar este acto.
  • La incoación del expediente (actuación de un proceso sobre el expediente) solo puede ser instada por los propios interesados o por abogados o procuradores expresamente apoderados al efecto.

Paso 2: Solicitar cita previa

El Consulado de España en La Habana emitió el siguiente aviso: “En estos momentos tenemos a muchos usuarios que disponen de credenciales para solicitar cita para transcribir su matrimonio local cubano al Registro Civil de este Consulado General en La Habana y que todavía no han podido gestionar su cita”.

“Los animamos a que lo hagan durante las próximas semanas, en las que vamos a poner nuevas citas a su disposición. Tan pronto se hayan concedido citas a todas estas personas, procederemos a otorgar nuevas credenciales a todos los interesados, siguiendo el orden de petición”, añadieron.

Antes de solicitar una cita previa, usted debe tener lista TODA la documentación requerida que se describe en el Paso 1 (según corresponda), para adjuntarla a la solicitud.

Registro en la aplicación de Cita Previa

  1. Una vez que compruebe que tiene toda la documentación, regístrese en la aplicación de cita previa. Para ello, debe enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: cog.habana.cmat@maec.es. (Desde esta cuenta de correo no se responde a consultas de ningún tipo, solo se aceptan las solicitudes de registro en la aplicación de Cita Previa. Cualquier otro correo será ignorado y eliminado.)
  2. En el asunto del correo, debe poner: CITA MATRIMONIO
  3. En el cuerpo del correo, debe incluir los siguientes en el orden expuesto a continuación, utilizando como separador el punto y coma (;):
    • Nombre y apellidos del cónyuge español (en mayúsculas, sin acentos, apóstrofes u otros caracteres).
    • Número de pasaporte español (sin espacios, ni guiones).
      • EJEMPLO: ANGEL PEREZ LOPEZ;XYZ123456
  4. En el correo, debe adjuntar como anexo o incrustar la siguiente documentación:
    • Una foto suya, nítida, junto a su pasaporte español, como se indica en la siguiente imagen.
      • Los datos del pasaporte deben ser legibles.
      • No debe utilizar gafas oscuras ni cubrir de ninguna forma, cara ni cabello.
      • El formato de la foto debe ser compatible con Microsoft Windows (se sugiere JPEG o PDF) y debe enviarse como anexo, o incrustada en el cuerpo del correo. Nunca vinculada a servicios en la nube.
      • El pasaporte debe ser perfectamente legible. En caso contrario, el correo será eliminado.
    • Certificado de matrimonio con nota marginal del estado conyugal.
    • Certificado de nacimiento de cada uno de los cónyuges, salvo que esté inscrito en el Registro Civil Consular de La Habana.
    • Todos los certificados cubanos legalizados por el MINREX.

IMPORTANTE:

  • Si NO se incluyen todos los datos y los documentos solicitados, su correo NO podrá ser tramitado.
  • NO REPITA el envío de correo antes de que transcurran 15 días. Puede ocasionarle un retraso de hasta dos (2) meses más.
  • El límite de tamaño total para los documentos adjuntos es de 2 MB.
  • NO SE ADMITIRÁN REGISTROS A TRAVÉS DE TERCEROS. LOS INTERESADOS DEBEN TRAMITAR SU REGISTRO EN LA APLICACIÓN DE CITA PREVIA, PERSONALMENTE.
  • La falta de cualquiera de los datos o documentos solicitados dará lugar al archivo del correo, sin su tramitación.

Tramitación de su cita previa para la inscripción del matrimonio

A continuación, siga los pasos siguientes:

1.- Una vez que reciba el correo de confirmación con su usuario y clave de acceso, deberá elegir la fecha y hora de su cita. Para reservar la cita, ingrese a la siguiente página del Consulado de España en la Habana y diríjase al enlace en el que se lee: Reservar cita de transcripción de matrimonios.

2.- Cuando haya ingresado al enlace, para solicitar cita dé clic en el botón “Continuar”, ingrese su información y seleccione el día y hora disponible.

3.- Al reservar su cita, recibirá un correo que confirma que su operación se realizó correctamente. (Podrá cancelar su cita hasta 3 días antes de la cita).

IMPORTANTE:

  • Debido a la limitación de recursos y tiempo en el Consulado de España en Cuba y con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades a todos los solicitantes en acudir, cada solicitante puede efectuar una solicitud cada dos (2) meses y no podrán realizar más de cinco (5) cancelaciones en un (1) año.
  • Una vez realizada la primera petición de cita dispone de 4 meses para haber finalizado su petición. Pasado ese tiempo el usuario será desactivado.
  • Si usted ya ha concertado una cita para una fecha determinada, y desea cambiarla, debe acceder al sistema de citas con el usuario y contraseña que se le envió y cancele su cita en “Historial y cancelaciones”. Una vez cancelada podrá elegir una nueva fecha disponible.
  • El personal del Consulado no puede ni cancelar, ni crear, ni modificar las fechas de las citas. Por ese motivo no se atenderán correos con esa finalidad.

Paso 3: Cita en Registro Civil Consulado de España en La Habana

El día de la cita para presentar y revisar la documentación original, deberán COMPARECER ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE LOS CÓNYUGES de manera obligatoria,  a la hora fijada.

Los cónyuges deben presentarse OBLIGATORIAMENTE con:

  1. Todos los documentos y certificaciones en original que fueron enviados por correo al solicitar el registro en la aplicación de cita previa (Paso 1 y 2), para la solicitud de sus credenciales.
  2. Correo (impreso) de la solicitud de registro en la aplicación (que usted envió solicitando dicha cita).
  3. Correo impreso de confirmación de cita enviado desde el sistema de reserva online, o el ticket de confirmación que se puede imprimir una vez reservada la cita en el sistema de reserva online.

IMPORTANTE:

  • En el caso de que el otro cónyuge no pueda presentarse en la cita por no encontrarse en el país, es necesario presentar un certificado expedido por las autoridades cubanas de Inmigración y Extranjería, donde conste la salida del cónyuge que no se encuentra en Cuba. Este documento deberá estar legalizado por el MINREX.
  • Es de obligatorio cumplimiento la presentación de TODOS los documentos antes mencionados.
  • No se admitirán documentos cuya fecha de expedición supere los doce (12) meses.
  • TODOS los documentos tienen que ser ORIGINALES, excepto las impresiones de los correos enviados y recibidos que se enumeran en el punto 2 y 3.
  • Todos los documentos expedidos por autoridades cubanas deberán estar LEGALIZADOS POR EL MINREX (excepto los certificados de nacimiento cubanos de los hijos en común).
  • Los documentos españoles que se deben presentar tienen que ser originales y NO REQUIEREN LEGALIZACIÓN del Consulado de Cuba en España. Estos documentos son válidos sin su legalización al ser expedidos por las autoridades españolas.

INDICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN A LA CITA:

  • ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA ENTRADA DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS (móviles, cámaras, reproductores de música, etc.). Queda restringido el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos, que deberán permanecer apagados en todo momento.
  • Deben comparecer debidamente vestidos.
  • Evitar llevar consigo niños o terceras personas que nada tengan que ver con el trámite a realizar.
  • No deberán introducir en el consulado comida ni bebida, con excepción de agua.

Una vez admitidos TODOS los documentos, el encargado de la Sección de Matrimonios del Registro Civil Consular podrá proceder, a discreción absoluta, a solicitar nuevas pruebas o documentos que se consideren necesarios a fin de comprobar que el matrimonio que se solicita inscribir se haya efectuado acorde a los fines propios del mismo y para ello les podrá indicar una segunda cita para que se presenten en una Audiencia Reservada (entrevista).

Si no le requieren presentarse a una Audiencia Reservada se procederá a dar cita para la recogida de la resolución y la documentación correspondiente de inscripción y libro de familia.

Paso 4: Audiencia Reservada (opcional a discreción del encargado de la Sección de Matrimonios del Registro Civil Consular)

Si al presentar la documentación, han sido citados para una Audiencia Reservada, para  presentar nuevas pruebas o documentos, además de los documentos presentados en la primera cita, deberán presentarse con:

  • FOTOS para avalar la relación matrimonial y sentimental (de obligada presentación), que deberán estar impresas en papel fotográfico.
    • Está expresamente prohibido aportar en soporte digital las pruebas documentales que se presenten.
    • Las pruebas documentales que se presenten para avalar la relación sentimental no pueden ser de carácter íntimo ni obsceno.
  • En caso de viaje o de residencia de uno a ambos cónyuges en el extranjero, será obligado aportar también pruebas de la comunicación entre la pareja, del período de permanencia de separación, tales como: justificantes de envíos de remesas de dinero, correos electrónicos, facturas de llamadas y/o mensajes de teléfono, recargas de móvil y cualquier otro documento que estimen pertinente para probar su relación matrimonial en la distancia.

IMPORTANTE:

  • TODAS las pruebas que documenten la relación matrimonial y sean solicitadas para la Audiencia Reservada, deberán presentarse cronológicamente ordenadas.
  • Si AMBOS INTERESADOS no concurren a la cita para presentar y revisar la documentación solicitada, deberán hacer una nueva solicitud para la instrucción de un nuevo expediente según la guía actualizada en su día y las vías establecidas para ello.

Paso 5: Recogida de resolución y documentos

Practicada la inscripción del matrimonio, se entregará un Certificado literal de matrimonio y el Libro de familia.

Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.


Costos

La inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular de España en La Habana, Cuba: No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

Con cita previa en la Sección de Matrimonios del Consulado General de España en La Habana:

  • Dirección: Calle Zulueta No. 2 esquina a Cárcel, La Habana Vieja, La Habana.

Horarios de atención

El día y hora de la cita confirmada.


Tiempos de resolución

El mismo día de la cita le confirman la aprobación de la inscripción o si requieren de la presentación de otros documentos y Audiencia Reservada.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Por qué es necesaria la transcripción del matrimonio entre un ciudadano español con extranjero celebrada en el exterior?

La transcripción (inscripción) del matrimonio entre ciudadano español y extranjero celebrado en el exterior, es necesaria para que este matrimonio tenga efecto legal en España.

Con ello se obtendrá el libro de familia y una certificación del matrimonio española.

2.- ¿Cuáles son las ventajas de inscribir el matrimonio celebrado entre un ciudadano cubano y un ciudadno español en el Consulado de España en Cuba o en el Registro Civil de España?

Le dará ciertos derechos y facilidades al cónyuge no español (ciudadano cubano) al fijar su residencia en España:

  • Solicitar la tarjeta de residente como familiar de nacional comunitario en extranjería.
  • Solicitar la reagrupación familiar en España, para sus familiares.
  • Solicitar la nacionalidad española como cónyuge de nacional español si reside legalmente durante un año continuado en España.
  • Si uno de los miembros de la pareja fallece, se podrá solicitar la pensión de viudedad en España.
  • Facilitará todos los trámites relacionados con la herencia.

3.- De no poder concurrir a la cita de inscripción del matrimonio en el Consulado de España en Cuba, ¿cómo proceder?

Si los interesados no pueden concurrir a la cita para presentar y revisar la documentación, deberán con tres (3) días de antelación cancelar su cita.

Posteriormente, deberán hacer una nueva solicitud.

No obstante, deben considerar que el Consulado de España en Cuba, ha emitido el siguiente aviso: “Debido a nuestra limitación de recursos y tiempo y con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades a todos los solicitantes en acudir, cada solicitante puede efectuar una solicitud cada dos meses y no podrán realizar más de 5 cancelaciones en un año. Una vez realizada la primera petición de cita dispone de 4 meses para haber finalizado su petición. Pasado ese tiempo el usuario será desactivado”.

4.- ¿Cómo cambiar una cita?

Si ya ha concertado una cita para una fecha determinada, y desea cambiarla, debe acceder al sistema de citas con el usuario y contraseña que se le envió y dirigirse a “Historial y cancelaciones”, para cancelarla previamente.

Una vez que su cita ha sido cancelada, podrá elegir una nueva fecha disponible.

Tenga en cuenta que el personal del consulado no puede ni cancelar, ni crear, ni modificar las fechas de las citas.

El consulado no atenderá correos enviados con esa finalidad.

5.- ¿Cómo proceder si el día de la cita no se admiten los documentos presentados?

Si el día de la cita para presentar y revisar la documentación, no le admiten a trámite el expediente, los interesados deberán hacer una nueva solicitud para la instrucción de un nuevo expediente según la guía actualizada para el trámite (en su día) y las vías establecidas para ello.

6.- Para la solicitud de un visado de cónyuge de ciudadano de la Unión Europea, ¿se requiere la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado?

No El Consulado de España en La Habana, Cuba informó que “No es necesaria la previa inscripción de matrimonio en el Registro Civil Consular para solicitar un visado de cónyuge de ciudadano de la Unión Europea, bastando el certificado de matrimonio cubano como elemento de prueba”.

7.- ¿Se requiere un tiempo mínimo de estar casado con ciudadano español para presentar la inscripción de matrimonio?

No. Puedes solicitar la inscripción del matrimonio desde el día siguiente a la celebración del matrimonio, pero se deberá tener en consideración que los documentos a presentar deben estar legalizados por el MINREX y el tramite de legalización conlleva un tiempo.

8.- ¿Qué es la Audiencia Reservada?

La Audiencia Reservada para la transcripción de un matrimonio, es una entrevista para determinar si el matrimonio existente no tiene ningún tipo de vicios o fraude y que existe una verdadera unidad entre los cónyuges.

Se comprueba que el matrimonio es real y no por conveniencia, para ello en la Audiencia Reservada se realizarán preguntas por separado a cada cónyuge y las mismas se cotejarán para comprobar que las respuestas ofrecidas coinciden.

La Audiencia Reservada se realizará en una segunda cita a decisión del encargado del registro civil consular, siempre que se haya presentado la documentación completa, pero consideren que se requieren realizar comprobaciones.

9.- ¿Cuáles son las preguntas que podrán realizarle a los cónyuges en la Audiencia Reservada?

Algunas de las preguntas que podrán realizarle a cada cónyuge son:

  • ¿Cuál es su nacionalidad?
  • ¿Cuál es la nacionalidad de su cónyuge?
  • ¿Nombre completo, dirección y teléfono/s de su pareja?
  • ¿Aficiones suyas y de su cónyuge?
  • ¿Comida favorita suya y de su cónyuge?
  • ¿Tiene hermanos su cónyuge?
  • ¿Dónde viven los hermanos de su cónyuge?
  • ¿Nombre/s de los hermanos de su cónyuge y de los suyos propios en caso de tenerlos?
  • ¿Cuándo y dónde se conocieron?
  • ¿A través de qué medio?
  • ¿Cuándo iniciaron su relación?
  • ¿Cuándo decidieron casarse?
  • ¿Qué actividades hacen en común?
  • ¿Qué gustos y aficiones tienen en común?
  • ¿Cuál era su estado civil antes de contraer matrimonio?
  • ¿Han estado casados usted y su cónyuge anteriormente?
  • ¿Tienen hijos en común?
  • ¿Tienen hijos de otro cónyuge?
  • ¿Ha visitado usted a su cónyuge en su país?
  • ¿Cuántas veces?
  • ¿Qué estudios tiene su cónyuge?
  • ¿Están casados los padres de su cónyuge?
  • ¿Dónde celebraron la boda?
  • ¿En qué lado de la cama duerme su cónyuge?
  • ¿Tienen televisión en el dormitorio?
  • ¿Cómo es el pijama preferido de su cónyuge?
  • ¿Quién de los dos se levanta antes, generalmente?
  • ¿Quién hace la comida y la cena?
  • ¿Qué comida no le gusta a su cónyuge?
  • ¿Cuántas veces a la semana salen a comer a un restaurante?
  • ¿Cuál fue la última película que vieron juntos?
  • ¿De qué color son las cortinas de cada cuarto de la casa?
  • ¿Cuándo es el cumpleaños de su cónyuge?
  • ¿Qué métodos anticonceptivos usan?
  • ¿Cuánto pagan de alquiler o de hipoteca?
  • ¿Cuántas televisiones tienen en la vivienda y en qué habitaciones?
  • ¿Tienen mascotas?
  • ¿Cuáles son los nombres de sus mascotas?
  • ¿Quién pasea a sus mascotas y quién las lleva al veterinario?
  • ¿Con qué frecuencia visitan a la familia “política”?

10.- ¿Cómo proceder si me han denegado la inscripción del matrimonio en el Consulado de España en Cuba?

Si le han denegado la inscripción de matrimonio, usted podrá interponer un recurso de apelación ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP).

El plazo para interponer el recurso de apelación figurará expresado en la resolución de notificación que le ha sido notificada y entregada por los encargados de los registros civiles. central, general y consulares.

El recurso podrá ser tramitado de manera online, presencial o por correo postal certificado, presentando o enviado según corresponda:

  • Escrito dirigido a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, donde haga constar las menciones de identidad del/de la recurrente, cuál es la resolución recurrida y una exposición clara del motivo de la reclamación y de los fundamentos en que se basa.
  • Copia de la resolución recurrida.
  • Documentos o pruebas en los que se base el motivo del recurso.

La DGSJFP examinará el procedimiento y las pruebas, y acordarán conceder o no la inscripción del matrimonio.

El recurso de apelación deberá ser resuelto en el plazo de los seis (6) meses siguientes a la recepción del escrito de interposición. Si transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el recurso se entenderá desestimado, por lo que, el silencio tendrá efectos negativos, quedando libre la vía jurisdiccional correspondiente.

Ver más información en el siguiente enlace: Recurso contra Resoluciones y Decisiones de los Encargados de los Registros Civiles.

11.- ¿Se puede presentar en España la inscripción de matrimonio celebrado en Cuba, si la misma no se presenta en el Consulado de España en La Habana?

Sí. Ver información para la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central de Madrid, en España.


Consejos prácticos

  • Si eres ciudadano(a) cubano(a) y vas a celebrar un matrimonio con ciudadano(a) español(a) al realizar el acto matrimonial notifiquen al notario o encargado del registro civil o bufete la finalidad de inscribir el matrimonio en el Consulado de España en Cuba, para que le emitan los documentos con las legalizaciones correspondientes.

Fundamento Legal


Referencia

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