Importación de equipos de informática y comunicaciones a Cuba

Actualizado el: 8 marzo, 2024 por Cubatramite

La Aduana de Cuba admite la importación de equipos de informática y comunicaciones según las cantidades que se describen a continuación:

  • Hasta tres (3) equipos de cómputo, con independencia de sus tipos: microcomputadora completa de mesa, microcomputadora portátil (laptop), table pc, dispositivo para lectura digital u otro producto similar.
  • Hasta cinco (5) unidades de teléfonos celulares o inteligentes.
  • Hasta tres (3) artículos relacionados con las telecomunicaciones y dispositivos para red, incluyendo los accesorios o periféricos de equipos de cómputo (mouse, teclados u otros).

En el caso de la importación de memorias flash (USB), así como las partes y piezas de computadoras, telefonía móvil y fija, impresoras, fotocopiadoras y demás equipos de informática y comunicaciones, no existe un límite de cantidades siempre que se compruebe que existe diversidad en los productos importados. En este caso, la Aduana de Cuba empleará el método alternativo valor-peso.

IMPORTANTE:

  • En todos los casos la suma de los valores no podrá exceder el límite establecido para la importación de los equipajes, envíos u otra operación similar.
  • No se considera importación los equipos de informática y comunicaciones que se ingresen como efectos personales. Por ejemplo: Los pasajeros podrán importar 5 unidades de teléfonos celulares o inteligentes, más el que ingrese como efecto personal. Lo mismo se establece con los equipos de cómputo pórtatil o de telecomunicaciones. No obstante, a la salida de Cuba el pasajero deberá mostrar el equipo que ingresó temporalmente y que declaró a su ingreso como efecto personal. 

Índice de contenidos:

Requisitos

  1. Importar únicamente las cantidades admitidas de equipos electrónicos sin exceder el límite máximo establecido para la importación, por valor de $1000 USD.
  2. Comprobar que los equipos que desea importar no requieran la autorización de Ministerio de Comunicaciones para su importación. En caso de que sí lo requieran, se deberá tramitar la autorización con antelación a su ingreso a Cuba.

Costos

Por la aerolínea

Las aerolíneas que vuelan a Cuba podrán cobrarle por cada pieza de equipaje que usted facture, por el equipaje extra o cuando se trate de un bulto con características especiales. Se recomienda averiguar con la aerolínea las tarifas por equipaje extra.

Este cobro es independiente a la tarifa que se deberá pagar en la Aduana de Cuba por la importación.

Por la Aduana de Cuba

El costo por la importación a Cuba de los equipos de informática y comunicaciones, está determinado por cada unidad según el CAPÍTULO 5 – EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES:

 ARTÍCULOS UMVALOR
1.- Equipos de cómputo y similares    
– Microcomputadora completa de mesa   Unidad 200.00
– Microcomputadora portátil (laptop) Unidad  250.00  
– Table PC, dispositivos para la lectura digital y productos similares Unidad100.00
– Mini laptop Unidad100.00
2.- Dispositivos de almacenamiento, memorias y similares Unidad15.00
3.- Torre de computadora Unidad70.00
4.- Disco duro incluyendo el HDD player Unidad60.00
5.- Monitor de computadora Unidad50.00
6.- Backup (UPS) Unidad30.00
7.- Impresoras. Fotocopiadoras Unidad80.00
8.- Scanners Unidad60.00
9.- Teléfonos convencionales alámbricos Unidad10.00
10.- Teléfonos inalámbricos Unidad40.00
11.- Teléfonos celulares o inteligentes Unidad80.00
12.- Intercomunicadores domésticos Unidad10.00
13.- Fax alámbrico Unidad100.00
14.- Equipos de fax inalámbricos Unidad150.00
15.- Micrófonos inalámbricos y sus accesorios Unidad50.00
16.- Micrófonos alámbricos y sus accesorios Unidad20.00
17.- Dispositivos para redes de datos (routers, switches y similares) Unidad100.00
18.- Transmisores y transceptores de radio de cualquier naturaleza y servicios, estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie y teléfonos satelitales), sus dispositivos y amplificadores de potencia Unidad80.00
19.- Geolocalizador Unidad100.00

Preguntas frecuentes

1.- ¿Se puede importar a Cuba una computadora exenta del pago de aranceles aduanales?

Sí. Todos los viajeros, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, podrán importar a Cuba una (1) computadora portátil como parte de sus efectos personales, exenta del pago de los derechos aduanales, y no se contará dentro de los límites máximos a importar (hasta tres [3] equipos de cómputo).

2.- Al importar a Cuba una torre de computadora, ¿se consideraría como importación de una computadora de escritorio?

No. Si solamente se importa una torre o el monitor de una computadora de escritorio, se considerará como un equipo independiente.

Pero si se importan ambos (torre y monitor) como partes de un equipo de computo, se asumirá como la importación de una computadora completa de mesa.

IMPORTANTE: Las partes y piezas de los equipos de computo importados de conjunto se consideran equipos completos.

3.- ¿Qué son consideradas partes y piezas de un equipo de informática o comunicaciones?

Se consideran partes, piezas y accesorios de una máquina, aparato o equipo de informática o de comunicaciones los componentes que específicamente son diseñados para integrar esa máquina, aparato o equipo, aun cuando puedan ser empleados de otro modo.

Por ejemplo, clasifican como partes, piezas y accesorios de:

  • Computadoras: procesadores, memorias RAM, lector o quemador de CD o DVD, mouse, teclado, tarjetas de video, de sistema y similares.
  • Teléfono móvil: batería, tablero de circuitos, circuito integrado, antena, pantalla, micrófonos y altavoces, tarjetas de memoria, dispositivos GPS, entre otros.

Para las partes, piezas y accesorios de computadoras, telefonía móvil y fija, impresoras, fotocopiadoras y demás equipos de informática y comunicaciones, la Aduana de Cuba empleará el método alternativo valor-peso.

4.- Cuando los equipos de informática y comunicaciones, sus partes o accesorios se encuentren contenidos en un mismo equipaje, ¿cómo procede la Aduana de Cuba para su valoración?

Los equipos de informática y comunicaciones, que no se valoran según su peso, se deben presentar separados de las misceláneas.

Cuando estos se encuentren contenidos en un mismo equipaje o envío, la autoridad aduanera puede aplicar la valoración al peso y descontar el que corresponde al efecto.

Por ejemplo: En un envío que contiene un disco externo y además misceláneas, se procede a descontar del peso total la cantidad que corresponde a este y se considera su valor, sin que resulte necesario abrir el bulto para separar los artículos.

5.- ¿Cuáles equipos de comunicación requieren la autorización del Ministerio de Comunicaciones para su importación a Cuba?

Requieren autorización previa del Ministerio de Comunicaciones de Cuba (MINCOM), los siguientes equipos de comunicación cuando los mismos son importados por personas jurídicas:

  • Equipos de fax inalámbricos.
  • Micrófonos inalámbricos y sus accesorios.
  • Dispositivos para redes de datos (routers, switches y similares).
  • Transmisores y transceptores de radio de cualquier naturaleza y servicios, estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie y teléfonos satelitales), sus dispositivos y amplificadores de potencia.
  • Teléfonos inalámbricos que operan en bandas diferentes a las autorizadas por el MINCOM.

Además:

  • Pizarras telefónicas de todo tipo.
  • Punto de acceso inalámbricos como RLAN y otros similares, excepto wifi que se regula por su disposición normativa específica.
  • Receptores de radio profesionales (que difieran de los aparatos domésticos de radio y televisión.
  • Estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por satélites transmisoras y receptoras (incluye las estaciones receptoras de tv por satélite, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales portátiles o de otro tipo).
  • Equipamiento destinado para la difusión masiva de datos, texto o voz por medios inalámbricos.

6.- ¿Existe alguna regla para la importación de teléfonos inalámbricos a Cuba?

Sí. Los teléfonos inalámbricos que se importen a Cuba sin carácter comercial deben operar en las bandas autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones (MINCOM):

  • 43.710 a 49.980 MHz
  • 1.910 a 1.930 GHz
  • 2.400 a 2.4835 GHz
  • 5.725 a 5.875 GHz

Los viajeros que importen teléfonos inalámbricos que operen en otras bandas no autorizadas deberán solicitar la autorización del MINCOM.

En aquellos casos en que los teléfonos inalámbricos no tengan reflejada la frecuencia de trabajo, estos podrían ser retenidos por la Aduana de Cuba para su revisión por los especialistas del Ministerio de Comunicaciones.

7- ¿Cómo conocer la marca y modelo de los dispositivos inalámbricos que pueden ser importados sin carácter comercial a Cuba?

Los dispositivos inalámbricos permitidos para su importación a Cuba por personas naturales son publicados por el Ministerio de Comunicaciones en su sitio web oficial, según la marca y modelo de los dispositivos que cumplen los parámetros técnicos.

8.- ¿Cómo procede la Aduana de Cuba con los equipos que requieran la autorización del Ministerio de Comunicaciones y los viajeros no la hayan tramitado previamente?

En el caso de que los viajeros (personas naturales o jurídicas) importen equipos, partes e implementos de telecomunicaciones que requieran la autorización del Ministerio de Comunicaciones, y esta no haya sido tramitada previamente, la Aduana de Cuba retendrá los artículos.

Se le otorga a la persona interesada (el viajero) un plazo de hasta diez (10) días, a partir de la fecha de retención, para presentar la solicitud de autorización ante la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones.

El MINCOM debe pronunciarse sobre esta solicitud en el transcurso de diez (10) días posteriores a la fecha de su recibo.

Si al término de treinta (30) días posteriores a la fecha de retención, el viajero no ha presentado la debida autorización a la Aduana de Cuba, esta procederá conforme a lo establecido legalmente, por abandono de mercancía: se procederá a decomisar los equipos.

9.- ¿Cuáles equipos o dispositivos están prohibido importar a Cuba?

Queda prohibida la importación de equipos, dispositivos y accesorios fabricados o que se empleen para acceder sin autorización o hackear redes inalámbricas, de cualquier estándar.

De detectarse la importación de alguno de estos dispositivos se aplica lo establecido legalmente, según el Artículo Quinto de la Resolución No. 272 de 2015.

10.- Los extranjeros que viajan a Cuba, ¿en qué moneda pagan los derechos aduanales por las importaciones que realizan?

Los viajeros extranjeros y cubanos no residentes permanentes en Cuba abonarán los derechos de pago de los aranceles y servicios aduanales, por concepto de importación, en moneda libremente convertible (MLC) en efectivo o con tarjetas internacionales aceptadas en Cuba.

11.- Los cubanos y extranjeros residentes en Cuba, ¿en qué moneda pagan los derechos aduanales?

En el caso de los viajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba, en su primera importación dentro de un año calendario, abonarán el pago por aranceles aduanales en pesos cubanos (CUP).

A partir de la segunda importación dentro del mismo año natural, el cálculo de los aranceles aduanales se realizará en dólares estadounidenses (USD), pero se aportará en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente al día.

12.- Al ingresar a Cuba artículos cuya importación esta permitida y declararlos como efectos personales, de no sacarlos a la salida, ¿cómo procede la Aduana?

Los pasajeros cubanos que no sean residentes nacionales y extranjeros al ingresar a Cuba, podrán importar como efectos personales artículos cuya importación esté permitida siempre y cuando los declaren mediante el modelo Declaración de Valor o de Operación Temporal sin carácter comercial como pueden ser: valores, artículos, joyas, obras de arte, elementos de arte decorativos, artículos electrodomésticos o electrónicos de informática y comunicaciones (teléfonos celulares o inteligentes, equipos de cómputo y/o de telecomunicaciones), entre otros.

A su salida de Cuba los pasajeros deberán demostrar que llevan consigo los artículos que declararon al ingreso al país. De no hacerlo, se les podrá aplicar una sanción administrativa aduanera y pagar por ellos los derechos de aduana correspondientes.

La Declaración de Valor o de Operación Temporal sin carácter comercial se utilizará al ingreso y salida de los pasajeros.

13.- En caso de dudas sobre la importación de equipos de telecomunicaciones, ¿dónde realizar una consulta?

En caso de dudas, sobre la importación de equipos de comunicaciones, usted puede esclarecerlas a través de los correos electrónicos tramites@uptcer.co.cu tramites.portal@uptcer.co.cu / atención.poblacion@mincom.gob.cu o contactar con la dirección territorial de su provincia.

También, podrá comunicarse al teléfono: +53 7212-7141


Consejos prácticos

  1. Asegúrese. antes de viajar de las cantidades de articulos y equipos de informática y comunicaciones, que están autorizados importar a Cuba.
  2. Mantenga los equipos y artículos dentro de sus propios embalajes (preferentemente).
  3. Conserve la factura de compra (preferentemente).
  4. Presente los equipos de informática y comunicaciones que no se valoran según su peso, separados de las misceláneas.

Fundamento Legal

  • Resolución 272 de 2015 de Ministerio de Comunicaciones. Establece que las personas naturales o jurídicas no requieren la autorización del Ministerio de Comunicaciones para la importación sin carácter comercial de determinados equipos, partes e implementos de telecomunicaciones. Deroga la Resolución 10 de 2006 de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y la Resolución 129 de 2011 de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones (Gaceta Oficial No. 7 Ordinaria de 2016).
  • Resolución No. 132 de 2019 de Ministerio de Comunicaciones. Actualiza la relación de equipos y dispositivos de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación y establece el Reglamento sobre evaluación de la conformidad y homologación de equipos de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación que emite el Ministerio de Comunicaciones. (Gaceta Oficial No. 49 Ordinaria de 2019).
  • Resolución 175 de 2022 de Aduana General de la República. Establece las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales. Deroga la 206, 207 de 2014 y 273 de 2021 de Aduana de Cuba. (Gaceta Oficial No. 45 Extraordinaria de 2022).
  • Resolución 176 de 2022 de Aduana General de la República. Establece métodos para la determinación de los derechos arancelarios de los envíos de misceláneas destinadas a personas naturales. Aplican la equivalencia de un (1) kilogramos igual a diez (10) dólares estadounidenses. Deroga la Resolución 307 de 2020 de Aduana General de la República. (Gaceta Oficial No. 45 Extraordinaria de 2022).

Referencia

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