Contrato de Permuta de Viviendas en la que una tenga la condición de vinculada o medio básico

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

Las permuta de viviendas donde al menos una tenga la condición de vinculada o medio básico propiedad del Estado cubano, se realizan mediante escritura pública notarial (permuta notarial).

Los que pretendan permutar una vivienda que tenga la condición de vinculada o medio básico, han de tener en cuenta que deben presentar la aprobación del jefe de la entidad a que pertenece la vivienda, para que sea autorizada la escritura pública de “Contrato de Permuta de Vivienda”.


Requisitos

  1. Identificación de las partes:
    • Cuando se trate de persona natural: Nombres y apellidos, lugar de nacimiento, ciudadanía, mayoría de edad, estado conyugal, ocupación, dirección particular, número de identidad permanente, de pasaporte, carné militar o del documento provisional de identidad, según corresponda.
    • cuando se trate de personas jurídicas: Su denominación o razón social, domicilio legal, nacionalidad, y de sus representantes los mismos datos requeridos para la persona natural.
  2. Documento constitutivo de las empresas, unidades presupuestadas y demás personas jurídicas.
  3. Documento acreditativo de la representación voluntaria, legal u orgánica.
    • Cuando sea orgánica, debe contener: Datos relativos a la ubicación de la vivienda declarada vinculada o medio básico que se pretende permutar y de la entidad que la tiene en uso y administración. Generales de la persona que representa al Estado cubano en el acto de permuta ante notario, la autorización de permuta y las facultades para este acto. Declaración de cese de la condición de vivienda vinculada o medio básico objeto de la permuta, cuando proceda. Declaración de que el acto que se autoriza no afecta el patrimonio estatal de la entidad.
    • Cuando la representación sea voluntaria: Copia autorizada de la escritura de Poder Especial. Resolución o Acuerdo con los datos relativos a la ubicación de la vivienda declarada vinculada o medio básico que se pretende permutar y de la entidad que la tiene en uso y administración. Declaración de cese de la condición de vivienda vinculada o medio básico objeto de la permuta, cuando proceda. Declaración de que el acto que se autoriza no afecta el patrimonio estatal de la entidad.
  4. Documento de propiedad de la vivienda en los casos de personas naturales.
  5. Resolución del jefe de la entidad que declara la vivienda vinculada o medio básico como parte del patrimonio de esta, en los casos de las personas jurídicas.
  6. Certificación de dominio expedida por el Registro de la Propiedad en que conste inscrita la vivienda.
  7. Comprobante de haber liquidado o tener actualizado el pago de la vivienda, en los casos de persona natural propietaria, y de las mensualidades en los arrendatarios de viviendas vinculadas y medios básicos.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, y personas jurídicas estatales y no estatales, excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional:

  • Por la escritura de permuta de vivienda (se cobra por cada inmueble objeto de la permuta): $250.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, personas extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional, personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional:

  • Por la escritura de permuta de vivienda (se cobra por cada objeto de la permuta): $3750.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 7 días, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles viviendas se consideran vinculadas o medios básicos?

Con la condición de vinculada o medio básico se considera toda aquella vivienda que sea propiedad del Estado cubano, al ser asignada a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades estatales, civiles o militares, cooperativas agropecuarias, organizaciones políticas, sociales o de masas, entidades estatales civiles o militares, o sus empresas.

2.- ¿En qué Notaría Pública deben presentarse las permutas cuando alguna de las viviendas se considere vinculada o medio básico?

Las notarías adecuadas para formalizar permutas en las que una de las viviendas tenga la condición de vinculada o medio básico, propiedad del Estado cubano, dependen del caso, tal como se describe a continuación:

  • Cuando sea entre personas naturales y personas jurídicas se formalizarán ante notario del municipio donde esté ubicada la vivienda que tenga tal condición.
  • Cuando sea entre personas jurídicas, puede formalizarse ante el notario de cualesquiera de los municipios donde estén ubicadas las viviendas que tengan esta condición.
  • Cuando las viviendas estén ubicadas en diferentes provincias o en el municipio especial Isla de la Juventud, y una de las provincias sea La Habana, la permuta deberá ser autorizada por notario con sede en el municipio de la provincia La Habana donde esté ubicada la vivienda.
  • Cuando alguna de las viviendas esté ubicada en los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, es competente el notario que tenga su sede en el municipio que corresponda, de acuerdo con ese orden.
  • Cuando alguna de las viviendas objeto de permuta esté ubicada en zona declarada de alta significación para el turismo o en zonas especiales de desarrollo, el notario actúa conforme con las regulaciones establecidas para tales zonas.

3.- ¿Pueden los residentes en una vivienda oponerse a que el propietario realice una permuta?

No. El derecho de permutar una vivienda corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residan y no ostenten igual condición.

Este derecho también se cumple para los arrendatarios de vivienda vinculada o medio básico.

4.- La permuta de viviendas, ¿puede ser presentada por un representante?

Sí. Para ello se deberá acreditar la representación mediante un poder notarial o mostrar la licencia de gestor de permutas.

5.- ¿Qué condición legal mantendrán las personas que permutan respecto a las viviendas objeto de la permuta?

La persona natural o jurídica que es arrendataria de una vivienda vinculada o medio básico y la permuta por otra que es propiedad de una persona, se mantiene como arrendataria de vivienda vinculada o medio básico puesto que dicha condición se transfiere a la vivienda que recibe.

La persona natural propietaria de una vivienda, al permutarla por otra vinculada o medio básico, mantendrá su condición de propietaria del inmueble que recibe.


Fundamento Legal

  • Resolución 320 de 2014 de Ministerio de Justicia. Establece el procedimiento para la instrumentación en escritura pública notarial de “Contrato de Permuta de Viviendas” donde al menos una tenga la condición de vinculada o medio básico, propiedad del Estado cubano asignada a los órganos, organismos de la administración central del Estado, cooperativas agropecuarias, organizaciones políticas, sociales o de masas, entidades estatales civiles o militares, o sus empresas, para el cumplimiento de sus funciones, y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. (Gaceta Oficial No. 55 Extraordinaria de 2014).
  • Resolución número V-001/2014 de 27 de agosto de 2014, del Ministro de la Construcción, “Reglamento Complementario a la Ley General de la Vivienda

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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