Crédito bancario en Cuba para damnificados por situaciones de desastres

Actualizado el: 28 noviembre, 2023 por Cubatramite

En Cuba cuando ocurren fenómenos meteorológicos o situaciones de desastre que afectan a la población, con el propósito de brindar protección económica a los damnificados cuyas viviendas resulten afectadas, tanto total como parcialmente, se fijan acuerdos que establecen las opciones a las cuales podrán recurrir estas personas, para la recuperación de las afectaciones causadas.

Los damnificados que sus ingresos no resulten suficientes para adquirir los materiales de construcción podrán acceder a un crédito bancario en Cuba, solicitar subsidios hasta el cincuenta por ciento (50%) de los precios de los materiales de construcción con cargo al Presupuesto del Estado o solicitar financiamiento de la Asistencia Social.

Los ciudadanos cubanos que hayan sido damnificados por situaciones de desastres podrán solicitar un crédito bancario en las instituciones financieras, una vez que el Banco Central de Cuba reciba la indicación correspondiente del Órgano Económico Social del Consejo de Defensa Nacional.

Los créditos bancarios que se aprueban durante las contingencias de desastres serán otorgados desde un mínimo de trescientos pesos cubanos (300.00 CUP), hasta un máximo de cinco mil pesos cubanos (5000.00 CUP) a cada poseedor de tarjeta RED que se presente en las sucursales bancarias correspondientes.

IMPORTANTE: Los créditos bancarios no se entregan en efectivo. Estos son entregados a través de los instrumentos de pagos que se establezcan en cada caso por la institución bancaria.


Requisitos

Paso 1: Tasación de las afectaciones y solicitud del Certifico de Damnificado

1.- “Las personas jurídicas y naturales afectadas por desastres, que no posean contratos de seguros o que los que posean no cubren las pérdidas y daños sufridos, están obligadas a comunicar los daños y las pérdidas ocasionadas a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular, o a los consejos de Defensa provinciales o municipales de estar activados, según corresponda, por cualquier vía, en los treinta (30) días naturales siguientes de declararse la fase recuperativa, a efectos de que se ejecute la inspección y tasación de las referidas pérdidas o daños”, según describe el Artículo 13 de la Resolución 645 de 2017 de Ministerio de Finanzas y Precios.

2.- Una vez comunicado los daños y pérdidas, se procederá a realizar la tasación de las pérdidas ocasionadas por desastres que correspondan a riesgos no asegurados o no incluidos en la cobertura de seguros, por las entidades especializadas designadas a tales efectos por los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado correspondientes, debiendo informar las mismas al Consejo de Defensa Provincial.

3.- Cuando se haya realizado la tasación, se procederá a certificar y proponer cuáles serán los financiamientos presupuestarios sugeridos para cada damnificado según la magnitud de las pérdidas o daños provocados por el desastre, tenido a su vez consideración la economía familiar:

  • Certificaciones pertinentes de los productos o recursos que les han sido asignados, para su adquisición en la red de establecimientos designados para la venta de estos artículos. Los productos y servicios, que se determine vender a los damnificados, se valoran a los precios minoristas vigentes.
  • Bonificaciones en la adquisición de determinados productos o recursos y otros beneficios. La cuantía de la bonificación es la diferencia entre el valor total a pagar por los bienes y productos asignados y el importe que es cubierto mediante recursos propios del damnificado.
  • Acceso a un crédito bancario (en las condiciones y términos establecidos por las instituciones del sistema nacional bancario), previo análisis de la situación económica del damnificado. Los intereses de los créditos bancarios otorgados podrán ser asumidos parcial o totalmente por el Presupuesto del Estado.
  • Entrega de donaciones. Cuando a los damnificados se le haga entrega de productos recibidos como donación (interna o externa), esta se hace sin costo alguno para los mismos.

IMPORTANTE: Las soluciones de financiamiento presupuestario podrán ser una o la combinación de varias.

Paso 2: Solicitud de crédito en la sucursal bancaria

Para el otorgamiento del crédito se deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Completar el modelo de solicitud de crédito establecido para este fin por la institución financiera, donde haga constar los ingresos estimados y las garantías a presentar. Entregar debidamente llenado y firmado por el interesado.
  2. Documento de identidad.
  3. Certifico de Damnificado.
  4. Certificación de los ingresos personales expedida por el centro de trabajo.
  5. Ficha Técnica donde se relacionan los materiales asignados con sus cantidades e importes, si corresponde.

En el caso de que el pago se realice a través de tarjeta de RED:

  1. Presentar la tarjeta RED debidamente firmada al dorso, acompañada de su documento oficial de identidad, cuyos datos deben coincidir con los de la tarjeta, salvo que los nombres y apellidos del tarjetahabiente aparezcan abreviados, teniendo en cuenta que son hasta veintitrés (23) los caracteres destinados al nombre en el plástico de la tarjeta magnética.
  2. Formulario de Declaración Jurada para proceder al adelanto de efectivo. La Declaración es firmada por el titular, y la firma deberá coincidir razonablemente con la que aparece en el dorso de la tarjeta RED y la del documento oficial de identidad.

Costos

La solicitud del crédito bancario: No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

Para la evaluación de los daños y pérdidas y el otorgamiento del certifico del damnificado: En los consejos de la Administración provinciales (CAP) y municipales (CAM) del Poder Popular, o en su lugar por los consejos de Defensa de esas instancias, de estar activados, donde consten los productos asignados a los damnificados.

Para el otorgamiento de los créditos bancarios a los damnificados: En las Oficinas de Trámites para la recuperación de afectaciones en las viviendas o en las sucursales bancarias, según se determine:

  • Banco Popular de Ahorro (BPA). Con presencia en la casi totalidad de los municipios del país (excepto en La Habana).
  • Banco Metropolitano S.A. (BM). Con presencia en la capital: La Habana.
  • Banco de Crédito y Comercio (BANDEC). Con presencia a nivel nacional.

Tiempos de resolución

Los créditos se autorizan previo análisis de riesgo y se aprueban en los Comités de Crédito en un término de hasta 24 horas.

IMPORTANTE: En los casos en que la capacidad de pago no posibilite la aprobación por la totalidad del importe certificado, el Comité aprobará el importe máximo posible a otorgar.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles son las formas de pago a las que podrán recurrir los damnificados?

Cuando ocurren desastres, los damnificados, de acuerdo con su solvencia económica, tienen diferentes formas de pago para los productos y bienes que se les asignan para resarcir los daños y pérdidas sufridas, estas se detallan a continuación:

  • Bonificación: El monto que, del precio total de los productos y bienes entregados a los damnificados, es asumido por el Presupuesto del Estado.
  • Efectivo: Cuando la persona natural asume el pago con sus propios recursos.
  • Crédito bancario: Cuando la persona natural no tiene suficientes recursos propios para asumir el pago en efectivo y si tiene capacidad de pago para solicitar un crédito bancario.
  • Efectivo y crédito bancario: Cuando la persona natural asume el pago con recursos propios y con crédito bancario.
  • Bonificación y efectivo: Cuando la persona natural asume con sus propios recursos el importe restante que no es cubierto por la bonificación general aprobada.
  • Bonificación y crédito bancario: Cuando la persona natural al tener capacidad de pago solicita un crédito bancario y con este asume con el importe restante que no es cubierto por la bonificación general aprobada.
  • Bonificación, efectivo y crédito bancario: Cuando la persona natural asume el pago con recursos propios y con crédito bancario del importe no cubierto por la bonificación general aprobada.
  • Subsidio: Es cuando la persona natural carece de solvencia económica, protegidas o no por la asistencia social, interesadas en adquirir los productos y bienes a entregar a los damnificados.

2.- ¿Cuándo se autoriza al damnificado a pagar los precios de productos asignados mediante un crédito bancario?

Cuando el damnificado no posea suficientes recursos económicos para cubrir la totalidad de lo que le corresponde pagar por los precios de los productos asignados, pero si cuenta con capacidad para realizar pagos a créditos, podrá acceder al crédito bancario en las condiciones y términos que se establezcan por las instituciones bancarias.

Los créditos quedan a disposición de los damnificados a partir de la emisión del correspondiente contrato de crédito con el banco, y en caso de no aprobarse se le notificará por escrito al damnificado.

3.- En los casos de pérdida total de vivienda y techos, ¿cómo procede el banco con el otorgamiento de los créditos bancarios?

Cuando el Ministerio de Finanzas y Precios actúe como garante a partir de los fondos del Presupuesto del Estado, no se exigirán a los solicitantes las garantías previstas en la legislación.

Además, los solicitantes de estos créditos no tendrán que presentar las garantías previstas en la legislación, ya que el Estado actuará como garante.


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