Escritura de Cesión de derechos hereditarios

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

Acto mediante el cual un heredero cede sus derechos a otro(s) coheredero(s) o a un tercero.


Requisitos

1- Concurrir la persona interesada en ceder o ambos (el cedente y cesionario) con sus respectivos carnés de identidad.

De no concurrir el cesionario, el cedente deberá aportar las generales (nombres y apellidos, ciudadanía, dirección particular y número de carné de identidad, de aquel.

2- Presentar:

  • Certificación de defunción del causante.
  • Copia autorizada del acta de Declaratoria de Herederos y certificaciones negativa de actos de última voluntad y positiva de declaratoria de herederos, de no haber transcurrido el término de un año; o copia autorizada del Testamento Notarial, certificación positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional

Y personas jurídicas estatales y no estatales, excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional:

  • Por las escrituras de cesión de derechos hereditarios o de la herencia a título gratuito: $100.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional

Y personas extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional, personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional:

  • Por las escrituras de consentimiento o autorización: $1250.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Están exentos del pago de esta tarifa, todos los casos en que, mediante escritura, se hagan donaciones o cesiones de bienes o derechos a favor del Estado o de las organizaciones políticas, sociales o de masas por personas naturales o jurídicas.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Hasta 2 días, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Más información

  • Ley Nº 59 del Código Civil.
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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4 comentarios en «Escritura de Cesión de derechos hereditarios»

  1. Buenos dias

    Quisiera que me informaran que debo hacer para mi siguiente situacion
    Somos tres hermanos y los tres vivimos en la habana nuestro padre fallecio y nos dejo un apartamento en Santiago de cuba ya hicimos el tramite de la declaratoria de herederos pero no tenemos la propiedad de la vivienda lo que tenemos es una resolucion de vivienda y una chequera de pago de las antiguas ya que el pagaba todavia la casa mis dos hermanos me quieren dejar todos los derechos a mi ya que ellos tienen viviendas de su propiedad mi pregunta es la siguiente como pudieramos hacer para que yo vaya a santiago a tramitar todos los documentos y mis hermanos no tengan que ir o sea todos los tramites yo se que tengo que hacerlo por esa provincia pero no tener nada que ver que mis hermanos vayan

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