Permiso de Residencia en el Exterior para cubanos casados con extranjeros

Actualizado el: 21 febrero, 2024 por Cubatramite

La solicitud de Residencia en el Exterior (conocida como Permiso de Residencia en el Exterior PRE) es un trámite que podrán realizar todos los ciudadanos cubanos, que contraen matrimonio con ciudadanos extranjeros y desean establecerse en el exterior, por un tiempo indeterminado.

Tanto los ciudadanos cubanos que se casen con ciudadanos extranjeros en Cuba, como aquellos que lo hagan en el extranjero, tienen la opción de solicitar un permiso de Residencia en el Exterior.


Requisitos

Solicitud en Cuba

Los ciudadanos cubanos que contraigan matrimonio con un ciudadano extranjero y elijan residir en el país de su cónyuge, podrán solicitar en Cuba el permiso de Residencia en el Exterior. Al hacerlo, podrán aprovechar los beneficios otorgados por la categoría migratoria de Residencia en el Exterior, para lo que deberán cumplir con siguientes requisitos y documentación:

  1. Presencia física del interesado.
  2. Carné de identidad vigente.
  3. Pasaporte corriente cubano, con una vigencia mayor a 6 meses.
  4. Completar la planilla de solicitud de Residencia en el Exterior. (Será entregada en la oficina de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba).
  5. Dos (2) fotos tipo pasaporte de 4,5 x 4,5 cm.
  6. Certificado de matrimonio.
  7. Visa otorgada por la sede diplomática del país del cónyuge extranjero.
  8. Carta de liberación del centro laboral o estudiantil. La carta debe estar firmada por el máximo dirigente del organismo.
  9. Baja del servicio militar. Válido para los varones comprendidos entre las edades de 16 a 27 años.
  10. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Solicitud en los consulados de Cuba en el exterior

Para la solicitud del permiso de Residencia en el Exterior por el ciudadano cubano casado con extranjero

Los ciudadanos cubanos casados con extranjeros que opten por realizar la solicitud de Residencia en el Exterior en los consulados de Cuba en el exterior deberán cumplir con los requisitos y documentación que se indica a continuación:

  1. Completar la planilla de solicitud de Residencia en el Exterior. (Será entregada en el propio Consulado). Llenarlo con letra clara y legible y en tinta negra o azul.
  2. Cuatro (4) fotos tipo pasaporte de 4,5 x 4,5 cm.
  3. Carta de solicitud dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba. En original y firmada.
  4. Original y fotocopia del pasaporte cubano vigente.
    • Si no posee pasaporte cubano, debe presentar original y fotocopia de su Certificado de nacimiento.
  5. Original y fotocopia del documento de residencia del país donde reside.
  6. Indicar nombre, apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos, etc.)
  7. Original y fotocopia del Certificado de Matrimonio con no más de un (1) año de expedido.
  8. Carta de liberación laboral firmada por el Ministro correspondiente, en el supuesto que el ciudadano cubano viajó al exterior como Asunto Oficial o en Viaje Temporal y durante su estancia contrajo matrimonio con un ciudadano extranjero.
  9. Abonar el arancel consular correspondiente por la solicitud.
    • Si la solicitud es aprobada, el solicitante deberá abonar el arancel consular correspondiente por el otorgamiento.

IMPORTANTE: Los ciudadanos cubanos casados con extranjeros, ante las autoridades del país donde residen, deberán, previamente, solicitar la transcripción del matrimonio en el Consulado correspondiente. Una vez que el matrimonio haya sido inscrito, podrán solicitar la Residencia en el Exterior, cumpliendo con los requisitos y documentación que se indica arriba.

Para la solicitud del permiso de Residencia en el Exterior para que hijos y/o padres se acojan a la categoría migratoria

  1. Completar el Modelo único de trámites migratorios. Presentar dos (2) modelos. Llenarlo en línea o con letra clara y legible y en tinta negra o azul.
  2. Cinco (5) fotos tipo pasaporte de 4,5 x 4,5 cm.
  3. Original y fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano que posea la Residencia en el exterior.
  4. Fotocopia del pasaporte del ciudadano a quien se le realiza la solicitud (hijos o padres).
  5. Carta en la que se describan los motivos de la solicitud del permiso de Residencia en el Exterior para los hijos o padres. Original y copia.
  6. Dos (2) fotocopias del documento de residencia del país donde reside el ciudadano cubano con el permiso de Residencia en el Exterior.
  7. Original y fotocopia del Certificado de nacimiento del solicitante en caso de que la solicitud se realice para los hijos o el Certificado de nacimiento del ciudadano cubano con el permiso de Residencia en el Exterior en caso de que la solicitud sea para los padres, donde se demuestre el vínculo familiar existente.
  8. Abonar el arancel consular correspondiente por la solicitud.
    • Si la solicitud es aprobada, el solicitante deberá abonar el arancel consular correspondiente por el otorgamiento.

Costos

En Cuba

Por la solicitud de Residencia en el Exterior

  • Sellos del timbre por el valor de: 3,750 pesos cubanos.

En los consulados de Cuba en el exterior

Por la solicitud de cambio de categoría migratoria a Residente en el Exterior

La solicitud es enviada a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, para su análisis y aprobación, y para ello el interesado deberá, previamente, abonar el arancel consular correspondiente:

USDEUROESTADOS UNIDOS
80,0080,0080,00

Por el otorgamiento de cambio de categoría migratoria a Residente en el Exterior

Si el permiso de Residencia en el Exterior es aprobado por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, se envía la comunicación al Consulado, correspondiente, y el solicitante deberá abonar la cuota que corresponda:

USDEUROESTADOS UNIDOS
20,0025,0020,00

Dónde presentar el trámite

En Cuba: en las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.

En el exterior: en las oficinas consulares de Cuba, que corresponda según el país de su residencia.


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

La respuesta de aceptación o denegación de la solicitud de Residencia en el Exterior tarda aproximadamente 6 meses.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Pueden los hijos menores de 21 años y padres del ciudadano cubano casado con extranjero acogerse al permiso de Residencia en el Exterior?

Sí. Los hijos menores de 21 años o padres por excepción, del ciudadano cubano casado con extranjero, podrán acogerse a la categoría migratoria del beneficiario del permiso.

Y para ello, deberá previamente realizar la transcripción del nacimiento del hijo menor de 21 años en el Consulado de Cuba, donde el titular de la Residencia en el Exterior tiene establecida su residencia.

2.- ¿Cuáles son los beneficios de solicitar un permiso de Residencia en el Exterior por los ciudadanos cubanos?

Los beneficios de solicitar y poseer un permiso de Residencia en el Exterior son los siguientes:

  • Podrán viajar a Cuba cada vez que lo deseen.
  • Regresar definitivamente a residir en el territorio nacional cuando así lo decidan.
  • Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba.
  • Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares.
  • En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de seis (6) meses, y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia hasta doce (12) meses como máximo. En caso de requerir permanecer más de un (1) año de forma ininterrumpida en Cuba, debe informar a los órganos de inmigración y extranjería sobre sus intenciones de mantener su residencia en el exterior.
  • Los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje a Cuba se les otorga en la oficina consular correspondiente una visa A-2 por noventa (90) días y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las autoridades migratorias correspondientes.

3.- ¿En qué momento un ciudadano cubano debe solicitar el permiso de Residencia en el Exterior en los consulados de Cuba?

Los ciudadanos cubanos podrán solicitar el permiso de Residencia en el Exterior en los consulados de Cuba en el Exterior, cuando:

  1. Contrae matrimonio con ciudadano extranjero, en el exterior, y se encuentra dentro del término autorizado para permanecer en el exterior, ya sea por Viaje Temporal o Asunto Oficial.
    • Si el permiso de estancia en el exterior vence durante la solicitud del permiso de Residencia en Exterior, el ciudadano cubano requerirá solicitar una prórroga de estancia en espera del otorgamiento del permiso de Residencia en el Exterior.
  2. Contrajo matrimonio con un ciudadano extranjero en Cuba, con posterioridad viajó al exterior, pero no solicitó la Residencia en Exterior antes de viajar.
    • En este supuesto, aunque su permiso de viaje haya expirado y posea la categoría de emigrado, podrá solicitar el cambio de categoría migratoria.

4.- ¿Cuáles son las obligaciones de los ciudadanos cubanos beneficiarios de la Residencia en el Exterior, por estar casados con extranjeros?

Los ciudadanos cubanos que son beneficiarios de la categoría migratoria de Residencia en Exterior al estar casados con ciudadanos extranjeros están en la obligación de:

  • Entregar su carné de identidad, el cual le será restituido si regresa a residir definitivamente a Cuba.
  • Darse de baja en la Oficina del Registro de Consumidores OFICODA. Si determina restablecer definitivamente su residencia en Cuba, podrá volver a darse de alta.
  • Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos del consulado de Cuba, que corresponda al lugar de su residencia.
  • Si traslada su residencia a otro país, deberá informar al Consulado donde se encuentra inscrito del cambio de su domicilio y al establecerse en el nuevo país deberá inscribirse en la oficina consular correspondiente.

Fundamento Legal


Referencia

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