Publicado inicialmente el 29/01/2024 por CubaTrámite
Las cuantías a pagar por concepto de Impuesto sobre el Transporte Terrestre (también conocido como pago de la chapa) son en pesos cubanos (CUP) en correspondencia con:
1.- La clasificación de los vehículos de motor y de tracción animal:
Vehículos de motor:
- Clase “A”: vehículos destinados al transporte de pasajeros, tales como: motos, motocicletas, automóviles de hasta ocho asientos sin contar el del conductor, y ómnibus.
- Clase “B”: vehículos para el transporte de carga, tales como: motocicletas, motonetas o similares, camiones, autocamiones, tractores, remolques y semirremolques; y
- Clase “C”: vehículos para servicios especiales, tales como: humanitarios, ambulancias y funerarios.
Vehículos de tracción animal:
- Clase “A”: vehículos para el transporte de pasajeros.
- Clase “B”: vehículos para el transporte de carga.
2.- El Grupo al cual pertenezcan el contribuyente, según la siguiente descripción:
- GRUPO 1: Las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.
- GRUPO 2: Las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional.
Impuesto Transporte terrestre («Pago de la Chapa»)
| VEHÍCULOS DE MOTOR | GRUPO 1 | GRUPO 2 | |
| 1 | Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “A” se pagarán las cuantías siguientes: | ||
| Motocicletas y similares para el transporte de personas exclusivamente. | 110.00 | 2,750.00 | |
| Cuando estén equipados con un carro lateral o cama adjunta. | 150.00 | 3,750.00 | |
| Autos y jeeps de uno a cinco asientos. | 260.00 | 6,500.00 | |
| Autos y jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas. | 375.00 | 9,375.00 | |
| Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros similares. | 450.00 | 11,250.00 | |
| 2 | Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “B”, incluyendo autocamiones y sus arrastres o rastras, cualquiera que sea su tonelaje, se tributa con la escala siguiente: | ||
| Camiones y autocamiones equipados con gomas neumáticas: | |||
| Cuando su peso bruto no exceda de una tonelada, incluyendo las motocicletas, motonetas o similares destinadas al transporte de carga. | 150.00 | 3,750.00 | |
| Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de una y hasta dos toneladas. | 375.00 | 9,375.00 | |
| Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de dos y hasta cinco toneladas. | 450.00 | 11,250.00 | |
| Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de cinco y hasta diez toneladas. | 300.00 por camión más 75.00 por tonelada o fracción. | 7,500.00 por camión más 1,875.00 por tonelada o fracción. | |
| Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de diez y hasta cuarenta toneladas. | 1,000.00 por camión más 75.00 por cada tonelada o fracción. | 25,000.00 por camión más 1,875.00 por cada tonelada o fracción. | |
| Cuando su peso bruto sobrepase las cuarenta toneladas. | 1,000.00 pesos por camión más 100.00 por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas. | 25,000.00 pesos por camión más 2,500.00 por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas. | |
| Los tractores y arrastres tributarán independientemente, según el tonelaje que representen en cada clasificación, como si fueran camiones. | |||
| El peso bruto a que se refiere este apartado será el que resulte de la inspección técnica actualizada del vehículo. | |||
| 3 | Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “C”, se tributará de acuerdo con la escala siguiente: | ||
| Humanitarios: los vehículos de uso de los asilos e instituciones humanitarias para sus fines benéficos. | Exentos | Exentos | |
| Ambulancias. | Exentos | Exentos | |
| Funerarios: los vehículos para el uso de las funerarias y otros servicios auxiliares. | Exentos | Exentos | |
| VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL | GRUPO 1 | GRUPO 2 | |
| 1 | Por los vehículos utilizados en el transporte de pasajeros se tributa de acuerdo con el uso que se destinen, conforme a las cuantías siguientes: | ||
| Dedicados al uso exclusivo de sus propietarios o poseedores. | 110.00 | 2,750.00 | |
| Dedicados a la prestación de servicios públicos de transportación. | 150.00 | 3,750.00 | |
| 2 | Por los vehículos utilizados en el transporte de carga se tributa de acuerdo con la capacidad máxima de carga conforme al tipo impositivo siguiente: | ||
| Dedicados al transporte de carga y que posean dos ruedas, cualquiera que sea el uso al que se destina: | |||
| Con capacidad de carga de hasta una tonelada. | 90.00 | 2,250.00 | |
| Con capacidad de carga entre más de una y dos toneladas. | 110.00 | 2,750.00 | |
| Con capacidad de carga superior a dos toneladas | 150.00 | 3,750.00 | |
| Dedicados al transporte de carga y que posean cuatro ruedas, cualquiera que sea el uso a que se destinen: | |||
| Con capacidad de carga de hasta dos toneladas. | 110.00 | 2,750.00 | |
| Con capacidad de carga entre más de dos y hasta cuatro toneladas. | 150.00 | 3,750.00 | |
| Con capacidad de carga superior a cuatro toneladas. | 225.00 | 5,625.00 |
Preguntas frecuentes
1.- ¿Quiénes no tienen que pagar el impuesto sobre el transporte terrestre?
Se encuentran exentos del pago del impuesto sobre el transporte terrestre, aquellos que pertenezcan al servicio diplomático y consular extranjero acreditado en Cuba; los que pertenezcan a las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y al Ministerio del Interior (MININT); además de los que se dediquen al transporte de carga o labores especiales, como aplanadoras, excavadoras, montacargas y otros.
2.- ¿Existe alguna bonificación del pago de impuestos sobre el Transporte Terrestre si el pago se realiza anticipado?
Sí. El pago de los impuestos es anual y su término voluntario concluye el 30 de septiembre, pero a los sujetos que realicen su pago antes del 28 de febrero de cada ejercicio fiscal, se establece un 5% de bonificación.
3.- ¿Existe algún descuento si el pago se realiza por canales electrónicos?
Sí. Si el pago se realiza por los canales electrónicos (Transfermóvil, Telebanca) se les aplica un descuento del 3% del importe a pagar.
Te puede interesar:
Fundamento Legal
- Ley 113 de 2012 de Asamblea Nacional del Poder Popular. “Del Sistema Tributario”
- Decreto-Ley No. 21 “Modificativo de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012. Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 10 de diciembre de 2020.
- Ley 181 de 2025 de Asamblea Nacional del Poder Popular. Del Presupuesto del Estado para el año 2026. SECCIÓN SÉPTIMA: De los impuestos sobre el Transporte Terrestre y sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones. Modifica el Anexo 2 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y se establecen las cuantías a pagar, en función de la clasificación de los vehículos. Gaceta Oficial No. 99 Ordinaria de 2025.
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