Cobro de pensiones de seguridad social de los beneficiarios que salgan del territorio nacional

Actualizado el: 7 febrero, 2023 por Cubatramite

Los ciudadanos cubanos que salgan del territorio nacional, incluidos los autorizados a residir en el exterior, mantienen el derecho al cobro de la pensión y, durante su estancia en el extranjero, pueden optar por autorizar a otra persona para que efectúe el cobro de esta, o por recibir a su regreso las mensualidades dejadas de percibir.

El pensionado que opta por autorizar a otra persona para efectuar el cobro de su pensión y para renovar el medio de pago durante su estancia en el extranjero, debe personarse en la Filial del Instituto Nacional de Seguridad Social de su municipio de residencia, antes de su salida del país, con la persona a quien va a autorizar, para que el especialista correpondiente emita el documento de autorización.


Requisitos

  1. Carné de identidad del beneficiario y de la persona a quien se autoriza.
  2. Medio de pago de la pensión.

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

En la Filial del Instituto Nacional de Seguridad Social de su municipio de residencia.


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

El mismo día que se presente la solicitud.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo y dónde cobran las pensiones los jubilados y pensionistas, en Cuba?

Los pagos de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social en Cuba, para jubilados y pensionistas, son emitidos por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) o el Ministerio del Interior (MININT), en correspondencia con la entidad u organismo para el que laboró el trabajador.

El pago de las pensiones se realiza mediante chequera o tarjeta magnética en las sucursales bancarias, en las oficinas comerciales de Correos de Cuba o en CADECA, a partir de la fecha que corresponda en el calendario de pago.

2.- ¿Cuál es el período de tiempo máximo permitido para que un ciudadano cubano se encuentre de viaje en el exterior?

Los ciudadanos cubanos están autorizados a permanecer por un período de hasta 24 meses en el exterior, contados a partir de la fecha de salida de Cuba, sin que pierdan la condición migratoria de viaje temporal.

De darse razones humanitarias, de fuerza mayor u otras circunstancias justificadas que impidan a un ciudadano cubano el regreso a Cuba una vez vencidos los 24 meses autorizados, este deberá solicitar un permiso en el que le autoricen una prórroga de estancia, de modo que no pierda sus derechos y, en este caso, la posibilidad de continuar cobrando la pensión que le corresponde,.

3.- Cuando un pensionado necesite prolongar su estancia en el exterior por más de 24 meses, ¿qué trámite requerirá para solicitar una prórroga para el cobro?

Cuando el ciudadano cubano pensionado que se encuentra fuera del territorio nacional prolongue su estancia por un período mayor a 24 meses, el apoderado autorizado a cobrar la pensión debe solicitar la prórroga de autorización para el cobro de la pensión, así como renovar el medio de pago correspondiente en la filial del Instituto Nacional de Seguridad Social donde fue autorizada inicialmente, presentando:

  • La documentación de la autoridad facultada que acredite que el pensionado se encuentra debidamente autorizado a prorrogar su estancia en el extranjero.
  • Documento avalado ante la representación diplomática o consular cubana u otra oficina cubana expresamente autorizada en el país de residencia, mediante el que se autorice a la misma persona, u otra designada, para cobrar la pensión.

De no acreditarse lo anterior, se suspende de oficio el pago de la pensión. A su regreso al país, el pensionado tiene derecho a recibir las mensualidades dejadas de cobrar, previa la presentación de la documentación referida en el párrafo anterior.

4.- En el caso de que un pensionado viaje al exterior pero no desee autorizar el cobro de su pensión a otra persona, ¿cómo y cuándo cobraría su pensión?

Si un ciudadano cubano pensionado no está interesado en facultar a otra persona el cobro de su pensión, mientras se encuentra de viaje en el exterior, se procederá a darle baja temporal a su medio de pago, el cual le será reexpedido a su regreso al país.

Conjuntamente se le realizará el pago de las mensualidades dejadas de percibir correspondientes a dicho período.

5.- ¿Un ciudadano cubano pensionado autorizado a residir en el exterior puede cobrar su pensión cuando se encuentre en Cuba?

Sí. El ciudadano cubano pensionado que esté autorizado a residir en el exterior podrá hacer efectivo el cobro de su pensión y cualquier otro trámite relacionado con la seguridad social, mediante la presentación de su pasaporte, cuando se encuentre en Cuba.

6.- ¿Qué ocurre cuando un ciudadano cubano pensionado no prorroga su estancia en el exterior? ¿Pierde su pensión?

Sí. Cuando el ciudadano cubano pensionado no prorrogue su estancia en el exterior, una vez que haya cumplido más de 24 meses de estancia fuera del territorio nacional se le extinguirá el derecho a la pensión, de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación de seguridad social vigente.

Una vez que se reciba la información de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, o por cualquier otra vía oficial, de que el pensionado ha emigrado, el Director de la filial provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente procederá a dictar resolución declarando extinguido el derecho a la pensión.


Fundamento Legal

  • Resolución 43 de 2012 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Establece toda las regulaciones laborales aplicables a los trabajadores que solicitan viajar al exterior por asuntos particulares. (Gaceta Oficial No. 44 Ordinaria de 2012).
  • Resolución No. 44 de 2012 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 13 de octubre de 2012. Procedimiento para el cobro de las pensiones del régimen de seguridad social de los beneficiarios que salgan del territorio nacional (Gaceta Oficial No. 44 Ordinaria de 2012).
  • Ley No. 105 de Seguridad Social de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Establece lo relativo a la Seguridad Social. (Gaceta Oficial No. 004 Extraordinaria del 22 de enero de 2009).
  • Decreto No. 283 del Consejo de Ministros. Reglamento de la Ley de Seguridad Social. (Gaceta Oficial No. 013 Extraordinaria de 2009).

Referencia

Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social MTSS

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