Cambio de ubicación laboral de graduados en cumplimiento del Servicio Social

Actualizado el: 4 septiembre, 2022 por Cubatramite

El Servicio Social consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación. Tiene una duración de tres (3) años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los tres (3) años. Se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado.

El cambio de ubicación laboral de los recién graduados de Educación Superior o Técnicos de Nivel Medio Superior en Cuba, se realiza cuando aún se encuentran en cumplimiento del Servicio Social y resulta necesario su traslado, o a solicitud del propio interesado que ha sido asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades.

La reubicación laboral se somete a la evaluación y aprobación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras entidades.

En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades o en quien este delegue, donde fue asignado el graduado.


Índice de contenidos:

Requisitos

El trámite de cambio de ubicación laboral se solicita por el trabajador recién graduado de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior en cumplimiento del Servicio Social, a partir de la presentación de:

  1. Fundamentación por escrito de su necesidad de traslado, dirigida a la entidad donde fue asignado.
  2. Carta de aceptación del organismo que lo solicita o recibe.

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

Para los movimientos de reubicación laboral de los graduados de Educación Superior:

  • El interesado presenta la solicitud en la entidad en la que se encuentra ubicado.
  • El organismo que aprueba la liberación del trabajador es el responsable de presentar el expediente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Para los movimientos de reubicación laboral de los graduados de Técnico de Nivel Medio Superior:

  • El interesado presenta la solicitud en la entidad en la que se encuentra ubicado.
  • El organismo que aprueba la liberación del trabajador es el responsable de presentar el expediente a la Dirección Provincial de Trabajo.

Tiempos de resolución

Para los movimientos de reubicación laboral de los graduados de Educación Superior:

  • Si la entidad no está de acuerdo en otorgar la liberación: Se lo notifica al trabajador, en un término de diez (10) días hábiles.
  • Si la entidad está de acuerdo en otorgar la liberación: La entidad notifica a su organismo, el cual a su vez será el encargado de notificarle al trabajador el resultado del análisis, dentro del término de diez (10) días hábiles.
  • El organismo evalúa la solicitud enviada por la entidad: Dentro del término de diez (10) días hábiles notifica al trabajador la respuesta y emite la carta de liberación, para iniciar el trámite en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    • En el caso de los graduados que son asignados a los organismos de la Administración Central del Estado, solo pueden emitir la carta de liberación o aceptación los Viceministros que atienden Recursos Humanos o el homólogo, en el caso de los graduados asignados a órganos y entidades nacionales.
  • El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social revisa el expediente: Para aprobar o no la solicitud de traslado del trabajador, en un término de diez (10) días hábiles.

Para un total de treinta (30) días hábiles a partir de que la entidad esté de acuerdo en otorgar la liberación del trabajador graduado de Educación Superior.

Para los movimientos de reubicación laboral de los graduados de Técnico de Nivel Medio Superior:

  • Si la entidad no está de acuerdo en otorgar la liberación: Se lo notifica al trabajador en un término de diez (10) días hábiles.
  • Si la entidad está de acuerdo en otorgar la liberación: La entidad notifica a su organismo, el cual a su vez será el encargado de notificarle al trabajador el resultado del análisis dentro del término de diez (10) días hábiles.
  • El organismo evalúa la solicitud enviada por la entidad: Dentro del término de diez (10) días hábiles notifica al trabajador la respuesta y emite la carta de liberación, para iniciar el trámite en la Dirección Provincial de Trabajo.
    • En el caso de los graduados de Técnico de Nivel Medio Superior que son asignados a los organismos de la Administración Central del Estado o sus entidades de subordinación nacional, solo puede emitir la carta de liberación el Delegado provincial del organismo, para los que cuenten con esa estructura, o el Director de la Empresa cuando no.
    • En el caso de graduados que son asignados a entidades de subordinación local (Consejo de la Administración Provincial) puede emitir la carta de liberación el Director de la empresa provincial o del sectorial provincial a que se subordine la misma.
    • En todos los casos deben ir dirigidas al Director de Trabajo Provincial, quien se encarga de emitir la autorización del cambio, si este procede.
  • La Dirección Provincial de Trabajo revisa el expediente para aprobar o no la solicitud de traslado del trabajador: Tiene un término de diez (10) días hábiles. La liberación para el cambio de ubicación laboral solo se hace efectiva a partir de contar en la entidad con la aprobación escrita del Director de Trabajo Provincial.

Para un total de treinta (30) días hábiles a partir de que la entidad esté de acuerdo en otorgar la liberación del trabajador graduado de Técnico de Nivel Medio Superior.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿En qué consiste el Servicio Social que deben cumplir los recién graduados de Educación Superior o Técnicos de Nivel Medio Superior?

El Servicio Social consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos regulares diurnos, incluidos los que egresan del referido nivel educacional en el extranjero, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad, de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social.

La ubicación del graduado debe corresponderse con las necesidades de la producción y los servicios y con los estudios cursados. Sin embargo, cuando resulte imprescindible, pueden ubicarse en cargos distintos a los de su especialidad, aunque no se correspondan con los específicos de su profesión.

2.- ¿Qué información contiene el expediente que el organismo debe presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a la Dirección Provincial de Trabajo?

El expediente que presenta el organismo que aprueba la liberación del trabajador en cumplimiento del Servicio Social, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la Dirección Provincial de Trabajo, según corresponda, contiene la siguiente información:

  • Carta de liberación, fundamentada, con la firma autorizada del organismo al que fue asignado el graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la Dirección Provincial de Trabajo, según corresponda.
  • Carta de aceptación con la firma autorizada del organismo que acepta al graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la Dirección Provincial de Trabajo, según corresponda.
  • Boleta de Ubicación Laboral del graduado o su copia.

3.- ¿Cuáles pueden ser las razones para que la entidad en la que ha sido ubicado al graduado de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior no apruebe su traslado y reubicación?

Las ubicaciones de los graduados de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior responden y están en correspondencia con las demandas actuales de fuerza de trabajo calificada, que son elaboradas y presentadas por los organismos, en el caso del sector estatal.

La formación y distribución de la fuerza de trabajo calificada se planifica para los planes anuales, quinquenales u otros períodos en correspondencia con la proyección de las necesidades del desarrollo económico y social de la nación, provincias y municipios.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a partir de la demanda y la disponibilidad de graduados, conforma la propuesta de prioridades y el plan de distribución por organismos, y lo presenta a la Comisión Nacional antes de someterlos a la aprobación del Consejo de Ministros.

Por lo que según las necesidades y prioridades del Estado se aprobará o no el traslado de un graduado de una entidad a otra.

No obstante, los graduados asignados a un organismo pueden ser trasladados de centros de trabajo dentro del mismo organismo, por razones de necesidad de los servicios o de la producción, sin necesidad de aprobación de los órganos encargados de esto. La reubicación dentro del propio organismo se hace efectiva con la carta emitida por los directivos facultados para estas funciones.

4.- ¿Cuáles son los órganos encargados de las asignaciones de los graduados para el cumplimiento del Servicio Social?

Los graduados de cursos diurnos son asignados para el cumplimiento del Servicio Social, a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades, según lo siguiente:

  • Los graduados universitarios, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • Los graduados de la enseñanza técnico-profesional, por las Direcciones de Trabajo provinciales o municipales; y
  • Los graduados de los centros de las enseñanzas especializadas de la cultura, salud pública, educación, industria alimentaria, el deporte, la cultura física y recreación y otros expresamente autorizados por la ley, directamente por los organismos correspondientes.

A estos efectos se le entrega al graduado de nivel superior o técnico de nivel medio superior un documento oficial (boleta de ubicación) donde se consigna la entidad a la que fue asignado, en la que debe presentarse en un término de hasta treinta (30) días, ante la administración de la entidad donde fue ubicado, para su incorporación y el cumplimiento de su Servicio Social.

5.- ¿Qué deberes y derechos tienen los graduados de educación superior durante el cumplimiento del Servicio Social?

Durante la prestación del Servicio Social los graduados de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior tienen los mismos deberes y derechos que conciernen a su condición de trabajadores

6.- ¿Si un graduado de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior estudia varias profesiones del nivel superior, debe cumplir la misma cantidad de veces con el Servicio Social?

No. El graduado cumple el servicio social por una (1) sola vez, con independencia del número de carreras u otro tipo de estudios que concluya.

7.- ¿Qué ocurre con los graduados cuando interrumpen el cumplimiento del Servicio Social?

El graduado que no se incorpore o interrumpa el cumplimiento del servicio social por causas justificadas, debe fundamentarlo ante el jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades al que fuer asignado, el que decide si procede un aplazamiento. A partir del momento en que cesen las causas, el graduado se incorpora a cumplirlo.

En caso de incumplimiento injustificado del Servicio Social, por graduados de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior, se solicita la inhabilitación del ejercicio profesional.

Los graduados inhabilitados pueden en cualquier momento presentar la solicitud de suspensión de la inhabilitación, la que se tramita por el órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades al que fueron asignados ante el Director Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien resuelve lo que corresponda utilizando el mismo procedimiento.

8.- ¿Qué procede hacer por un graduado inconforme cuando considera que la ubicación que le han ofrecido para cumplimentar con el Servicio Social no corresponde con sus estudios?

Los graduados de Educación Superior y Técnico Medio de Nivel Superior, cuando resulta imprescindible, pueden ser ubicados en cargos distintos a los de su especialidad, aunque no se correspondan con los específicos de su profesión.

Si el graduado se encuentra inconforme al considerar que la ubicación no se corresponde con sus estudios puede, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, presentar su inconformidad, alegando sus razones ante el jefe de la entidad.

Si la respuesta es negativa puede, en el término de los diez (10) días hábiles siguientes, acudir como última instancia ante el jefe inmediato superior del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades según corresponda, los que resuelven en el término de treinta (30) días hábiles lo que proceda.

9.- ¿Cuál es el tratamiento a los recién graduados una vez concluido su servicio social en relación con el proceso de disponibilidad?

Para cumplir el servicio social y el adiestramiento laboral se suscribe un contrato de trabajo por tiempo determinado y, una vez concluido, el recién graduado puede ocupar un cargo en dependencia de las necesidades que existan en la entidad y de la voluntad del graduado de permanecer en ella o no.


Fundamento Legal


Referencia

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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10 comentarios en «Cambio de ubicación laboral de graduados en cumplimiento del Servicio Social»

  1. Buenos noches tengo una hija residente de cuba ella aún no a perdido sus derechos en cuba pero yo si mamá si y estoy en un testamento que me dejaron de una propiedad mi pregunta es al yo perder mis derechos no puedo acogerme a la herencia en este caso lo podría hacer mi hija que es cubana y menor de edad

    • Hola Jessica,

      La remitimos a revisar el tramite: Testamento, donde podrá encontrar respuesta a su duda. Vea en preguntas y respuestas, las correspondientes a: 18, 19 y 20.

      Saludos

  2. si tengo un obrero que es adiestramiento laboral, que me solicito el traslado a otro municipio porque vive alla, se hizo la carta la firmo el, yo como jefe de departamento y aprobación del director, y tengo una plaza vacante por otro obrero, me dicen que no me pueden contratar a alguien porque esa plaza es del adiestrado, …no entiendo si a el le estan pagando como adiestrado, cuando la plaza estaba ocupada por otro hasta hace unos días (pues el nunca ha tenido plaza), entonces me dicen que el esta prestado, que se congelaron las plazas y no se puede contratar a nadie hasta que pase el ordenamiento, cual es el nivel de burocratismo cuando tengo un encargo estatal que terminar en septiembre….. necesito entre las posibilidades obtener toda la base legal al respecto ya que no me la han podido mostrar ni el municipio, ni la provincia….realmente me quedo boquiabierto con las respuestas salomonicas de los especialistas de mi entidad….

    • Hola Carlos,

      En el Artículo 25 de la Ley 116 del Código de Trabajo, en referencia a los tipos de contratos de trabajo, podrás leer, lo siguiente:

      Los tipos de contratos de trabajo que se utilizan son:

      a) por tiempo indeterminado, que se concierta para realizar labores de carácter permanente y no expresa la fecha de terminación; y
      b) por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, que se concierta para realizar labores eventuales o emergentes, así como el cumplimiento del servicio social, para el período de prueba, para sustituir temporalmente a trabajadores ausentes por causas justificadas amparadas en la legislación, cursos de capacitación a trabajadores de nueva incorporación y otros que lo requieran.

      Por lo anterior, lo único que justificaría que no quieran colocar a otro trabajador en ese puesto que ha quedado liberado, es que la plaza se haya “congelado”, como te han informado y por supuesto no así las razones, ni tampoco quien o quienes lo han decidido.

      Sin embargo, Martha Elena Feito Cabrera, Ministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba, el 2 de marzo de 2021 hace referencia en su cuenta personal de twitter a la “Motivación por la incorporación al empleo, un impacto favorable de la Tarea Ordenamiento”, considerando entonces que este proceso tiene entre sus objetivos impulsar la motivación por la incorporación al empleo, en función del desarrollo económico.

      En realidad, no se entiende.

      Saludos

  3. Buenas , quiero hacerle una pregunta, los dos años de servicio social es obligatorio para que me validen el título de la carrera universitaria ? .

    • Hola Yeralys,

      No. Aunque los graduados de educación superior y nivel técnico deben cumplir obligatoriamente el servicio social, para viajar al exterior; pueden legalizar sus documentos.

      Saludos

  4. Buenas. Quisiera saber si después de terminar mi servicio social la entidad a la que pertenezco tiene la obligación de darme plaza fija y si no tienen la obligación que pasa conmigo.

    • Hola Loanis Laura,

      Una vez que hayas cumplido con el servicio social en una entidad, ésta podrá ofrecerte un plaza en dependencia de sus necesidades y de la voluntad que tengas en permanecer en ella.

      En caso de que la entidad no requiera de un trabajador que haya cumplido en la misma su servicio social, el Ministerio de Trabajo o las direcciones de Trabajo se ocuparán de gestionar la reubicación del trabajador. Esto no excluye que gestiones personalmente tu reubicación en cualquier otra entidad o actividad laboral.

      Saludos

  5. Hola buenas tardes, quisiera hacerles una consulta. Yo soy graduada de Técnico Medio de Bibliotecología, hice alrededor de 6 meses de servicio social, por motivos personales solicité la baja para el cambio de la boleta por traslado de provincia, me lo aceptaron y me explicaron que en la provincia para la que me trasladaba me debería dar una ubicación. No pude hacer el traslado aún estando ya en otra provincia debido a que salí embarazada y tuve un bebé, luego llegó el covid y llevo mucho tiempo sin trabajar, a dónde debo dirigirme en Matanzas o que debo hacer para proceder hacer el cambio y obtener una ubicación para cumplir mi servicio social. Muchas gracias y espero atentamente su respuesta.

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