Solicitud de Revisión de negativa a la adquisición de ciudadanía cubana por nacimiento para hijos de cubanos, nacidos en el exterior

Actualizado el: 2 junio, 2022 por Cubatramite

Cuando el jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba deniegue la solicitud de ciudadanía cubana para hijos de cubanos, nacidos en el exterior, y se conozcan nuevos elementos que evidencien la necesidad de modificar lo inicialmente resuelto, el interesado o su representante legal pueden presentar una Solicitud de Revisión ante la propia autoridad que resuelve, según corresponda.


Requisitos

Luego de recibida la notificación con la negativa para la adquisición de la ciudadanía cubana, la madre, el padre o el representante legal podrán presentar una Solicitud de Revisión ante la propia autoridad donde se dio inicio al trámite.

El Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, adjunta la solicitud de revisión, la Resolución que se impugna y cualquier otro antecedente en que se fundamente la decisión que se recurre, en el expediente registrado y que se conserva por este órgano del Ministerio del Interior.


Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

Oficinas de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE).

Consulados de Cuba en el exterior

Cuando el interesado, sus padres o representantes legales se encuentran en el extranjero, las solicitudes se presentan ante el consulado cubano con jurisdicción en el país donde resida el interesado.


Horarios de atención

Oficinas de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE).

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

La solicitud de revisión para la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento para hijos de cubanos, nacidos en el exterior, debe presentarse en la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) en un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación.

El recurso de revisión que se haya presentado en el Consulado cubano, se remite a la DIIE en un plazo de cinco (5) días hábiles.

El jefe de la DIIE del Ministerio del Interior cuenta con un término de veinte (20) días hábiles para dictar Resolución cuando se presente un Recurso de Reforma.

La solicitud de revisión se presenta ante el Ministro del Interior a través del jefe de la DIIE, en un plazo de diez (10) días hábiles.

El Ministro del Interior dispone de un plazo de treinta (30) días hábiles, para dictar Resolución.

Una vez resuelta la solicitud de Revisión el Ministro del Interior, se remite en un plazo de siete (7) días hábiles al Jefe de la DIIE, quien en igual término –siete (7) días hábiles– lo envía al consulado u Oficina de Trámites de la DIIE, según corresponda.

La Resolución se notifica al promovente por el consulado u Oficina de Trámites, en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de su recepción.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- Si la revisión de negativa a la adquisición de ciudadanía cubana por nacimiento para hijos de cubanos, nacidos en el exterior, es negativa, ¿a qué otro recurso se puede recurrir?

Contra lo resuelto en Revisión, no procederá Recurso alguno en lo administrativo ni en lo judicial.

2.- ¿Cuál puede ser una razón para negar la solicitud de la adquisición de ciudadanía cubana por nacimiento a un menor de edad nacido en el exterior de padres cubanos?

Una de las razones para la negación de la ciudadanía cubana por nacimiento a hijos de cubanos en el exterior es cuando el padre o madre cubanos o representantes legales del menor de edad para el que se solicita la adquisición de ciudadanía cubana, hayan cometido hechos o realizado acciones contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano. En ese caso, se archivará el expediente iniciado y se notificará al solicitante.

En los casos referidos en el párrafo anterior, cuando el hijo de cubanos, nacido en el exterior, arribe a la mayoría de edad, podrá solicitar a título personal la adquisición de la ciudadanía cubana.

3.- ¿Qué requisitos se exigen a los hijos con mayoría de edad nacidos de padre y/o madre cubano(s), que solicitan la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento?

Los hijos mayores de edad nacidos en el exterior de padres cubanos, cuando arriben a la mayoría de edad, pueden solicitar la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, siempre que demuestren lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un período mínimo de dos (2) años anteriores a presentar la solicitud y aprueben un examen de ciudadanía.

El examen de ciudadanía comprobará que el interesado habla con claridad el idioma español y lo entiende sin dificultad; conoce las regulaciones constitucionales sobre la organización política, administrativa y social del país; los símbolos nacionales; los derechos y deberes ciudadanos; los períodos históricos y sus principales líderes; las características geográficas del país y los conocimientos generales actuales del acontecer nacional.


Fundamento Legal

  • Decreto de Ley No. 352/2017 de Consejo de Estado. “Sobre la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos”. (Gaceta Oficial No. 63 Extraordinaria de 30 de diciembre de 2017). 

 Referencia

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