Solicitud de licencia de pesca submarina en Cuba

Actualizado el: 26 agosto, 2022 por Cubatramite

La pesca submarina es una modalidad de la pesca recreativa, mediante la cual se produce la captura de organismos acuáticos con fines recreativos o de esparcimiento.

Para ello se requiere solicitar una licencia de pesca submarina, que tiene una vigencia de un año y es de carácter personal e intransferible.

Esta licencia se otorga a las personas naturales, nacionales o extranjeras.


Requisitos

Quienes estén interesados en practicar la pesca submarina, deben presentar la siguiente información:

  1. Datos de identidad del solicitante.
  2. Domicilio particular.

Costos

Para personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en Cuba

  • $200 pesos cubanos, para licencia de pesca submarina circunscrita a la provincia en la cual se expide (Licencias territoriales).
  • $400 pesos cubanos, para licencia de pesca submarina en cualquier provincia (Licencias nacionales).

Para personas naturales extranjeras residentes temporales en Cuba

  • $2400 pesos cubanos, para licencia de pesca submarina circunscrita a la provincia en la cual se expide (Licencias territoriales).
  • $4800 pesos cubanos, para licencia de pesca submarina en cualquier provincia (Licencias nacionales).

Dónde presentar el trámite

La solicitud de la licencia de pesca submarina se tramita directamente ante las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria o la del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda.


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

En un término de 72 horas a partir de la entrega de su solicitud.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué días de la semana está permitido practicar la pesca submarina?

La pesca submarina solo puede practicarse los sábados, domingos y días feriados, mediante buceo a pulmón libre y con escopetas de liga o resorte, o leoneumáticas y arpón, siempre en cantidades unitarias, en las aguas marítimas comprendidas entre los siguientes tramos del litoral:

  • Desde Punta Gobernadora (Latitud 23°00’08,12” y Longitud 83°13’20,49”) hasta la Punta de la Península de Hicacos (Latitud 23°08’30,36” y Longitud 81°19’02,19”).
  • Desde la Punta de Prácticos (Latitud 21°37’08,32” y Longitud 77°05’12,10”) hasta la Punta de Maisí (Latitud 20°14’40,16” y Longitud 74°08’30,76”).
  • Desde la Punta de Maisí (Latitud 20°14’40,16” y Longitud 74°08’30,76”) hasta Cabo Cruz (Latitud 19°49’59,85” y Longitud 77°43’18,41”).
  • Desde el Cabo de San Antonio (Latitud 21°52’06,07” y Longitud 84°57’34,53”) hasta el Cabo Francés (Latitud 21°54’14,38” y Longitud 84°00’45,83”).
  • Desde Playa Girón (Latitud 22°03’44,42” y Longitud 81°02’04,61”) hasta la Punta de María Aguilar (Latitud 21°43’58,51” y Longitud 80°01’14,73”).

2.- ¿Está permitido realizar eventos deportivos de pesca submarina?

No. Se prohíbe la celebración de cualquier tipo de evento competitivo relacionado con la pesca submarina en el territorio nacional.

3.- ¿Se pueden comerciar los productos capturados en la pesca submarina?

No. Los productos que se capturen mediante la actividad de pesca submarina se destinan fundamentalmente al consumo personal o familiar y no pueden utilizarse con fines de lucro.


  • Ley 129 de 2019 de la Asamblea Nacional del Poder Popular. LEY DE PESCA. Establece las regulaciones para el adecuado ordenamiento, administración y control de la pesca, en función de la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en las aguas marítimas, fluviales y lacustres de la República de Cuba, con el fin de contribuir a la soberanía alimentaria de la nación. (Gaceta Oficial No. 11 Ordinaria de 2020).
  • Resolución 18 de 2020 del Ministerio de la Industria Alimentaria. Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de pesca en la República de Cuba. (Gaceta Oficial No. 11 Ordinaria de 2020).
  • Resolución 20 de 2020 del Ministerio de la Industria Alimentaria. Declara los embalses en los que puede practicarse la pesca deportiva y la pesca recreativa. (Gaceta Oficial No. 11 Ordinaria de 2020).
  • Resolución 132 de 2020 del Ministerio de la Industria Alimentaria. Modifica la Resolución 18 de fecha 27 de enero de 2020 sobre las tarifas para las diferentes autorizaciones de pesca. (Gaceta Oficial No. 78 Extraordinaria de 2020).

Referencia

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