Emigrante retornado a España desde Cuba: Preguntas y Respuestas

Actualizado el: 30 enero, 2024 por Cubatramite

Los nacionales españoles de origen o quienes hayan obtenido la ciudadanía española por opción que retornen o establezcan su residencia en España, podrán obtener el subsidio para emigrante retornado, si han ostentado la nacionalidad española durante la realización del trabajo en el extranjero (por ejemplo cubanos-españoles que han trabajado en Cuba) y cumplen con los requisitos que se exigen para la obtención de esta ayuda.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los españoles de origen retornados, dentro de los nueve (9) meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno o establecimiento en España.

Preguntas y respuestas del trámite: Obtención de ayuda por desempleo en España para el emigrante retornado.


Índice de contenidos:

Baja en el Registro de Matrícula Consular

1.- ¿Se requiere solicitar la Baja en el Registro de Matrícula Consular para emigrar a España?

No. La Baja en el Registro de Matrícula Consular se produce AUTOMÁTICAMENTE cuando el interesado se empadrona en un municipio de España o se da alta en el Registro de Matrícula de otro Consulado General de España, distinto al de La Habana.

Por lo que NO será necesario la solicitud de Baja del Registro de Matrícula Consular para emigrar a España, y poder empadronarse como con anterioridad se venía realizando (este cambio fue anunciado por el Consulado de España en la Habana, el 28 de febrero de 2022).

2.- ¿Los interesados en obtener un subsidio para emigrante retornado requieren solicitar el Certificado de Baja en el Registro de Matrícula Consular?

Sí. El certificado de Baja en el Registro de Matrícula Consular es un documento imprescindible para poder llevar a buen término la obtención del subsidio para emigrante retornado.

Para solicitar un subsidio para emigrante retornado es preciso haber obtenido antes el certificado de emigrante retornado (CER) y uno de los requisitos para obtener el CER es aportar el certificado de Baja en el Registro de Matrícula Consular.

3.- ¿El Certificado de la Baja Consular se obtiene automáticamente al obtener la baja del Registro de Matricula Consular?

No. Este no se obtiene automáticamente, el ciudadano español retornado a España puede obtener el certificado de Baja Consular una vez que se encuentre empadronado en España, solicitándolo por correo electrónico a la oficina consular donde esté inscrito. Recibirá el certificado por la misma vía, firmado electrónicamente.


Certificaciones fiscales en Cuba

1.- ¿Cómo solicitar la Certificación Fiscal, expedida por la ONAT en Cuba, para realizar trámites migratorios?

Para adquirir la Certificación Fiscal, usted debe solicitarla en la oficina municipal de la ONAT. En el momento de la solicitud el contribuyente debe informar que es para realizar trámites migratorios, o para su uso en el exterior, así como el país para el que la requiere.

Tanto la Certificación Fiscal como la documentación que la fundamenta deben ser enviadas a la Oficina Central de la ONAT para ser validadas por la Dirección Jurídica, radicada en La Habana, instancia que autentica la firma del director municipal que emitió el documento.

Finalmente, la Certificación Fiscal retorna al punto de origen (la oficina municipal de la ONAT) para su entrega al contribuyente, quien deberá contratar los servicios jurídicos de las entidades que ofrecen servicios de legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y consulados del exterior radicados en Cuba.

2.- ¿Qué información aparece en la Certificación Fiscal que entrega la ONAT?

La Certificación Fiscal puede dar fe de:  

  • Inscripción en el Registro de Contribuyentes.
  • Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales.
  • Adeudos Fiscales con el Presupuesto del Estado.
  • Estatus del contribuyente como Beneficiario de la Seguridad Social.
  • Residencia Fiscal por Convenios para Evitar la Doble Imposición.

3.- ¿Cuál trámite de solicitud del certificado que acredita los años de servicios o ingresos devengados en los últimos años, es más expedito?

Por la experiencia de los solicitantes, el trámite que se realiza de manera más expedita para su entrega, es el trámite de solicitud que realizan los trabajadores por cuenta propia ante la ONAT.


Adveración de los certificados que acreditan su actividad laboral

1.- Los documentos que acreditan los años trabajados en Cuba, ¿deben presentarse en original y copia legalizados para su adveración?

No. Usted legalizaría exclusivamente los originales en el MINREX y en el Consulado General de España en Cuba. A los originales les sacaría fotocopia y crearía dos juegos: un juego con los originales legalizados y otro juego con las copias de los originales ya legalizados.

2.- ¿Se requiere cita previa para la adveración de los certificados?

Sí. Debido a las medidas comunicadas por las autoridades, TODOS los trámites presenciales solo se harán con CITA PREVIA.

Contacte con la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en La Habana, para solicitar su cita mediante el correo: cuba@mites.gob.es y el número de teléfono: 7204 1717.


Certificado de nacimiento español para la solicitud del DNI

1.- ¿Cuáles son los hechos que se inscriben en el Registro Civil Central?

El Real Decreto 644/1990 del 18 de mayo, Ley del Registro Civil, establece que las competencias del Registro Civil Central son:

  • El nacimiento de españoles ocurrido en el extranjero.
  • El nacimiento de extranjeros que adquieran la nacionalidad española.
  • El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero.
  • Inscripción de los matrimonios secretos.
  • El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieran la nacionalidad española.
  • Las modificaciones de vecindad y nacionalidad de extranjeros.
  • La defunción de españoles ocurrida en el extranjero.
  • La defunción de personas de nacionalidad extranjera fallecidas al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España.
  • Expedir las certificaciones registrales y de Libros de Familia.
  • Inscripción de duplicados: inscripción de los libros formados con duplicados de las inscripciones en el Registro Civil Consular.

2.- ¿El certificado literal de nacimiento que emite el Registro Consular es idéntico al certificado que emite el Registro Civil Central?

No. Las oficinas de los Registros Consulares, al efectuar las inscripciones de los españoles nacionalizados o nacidos en el exterior en sus registros, remiten un duplicado de las inscripciones practicadas al Registro Civil Central, ubicado en Madrid.

El Registro Civil Central registra estas inscripciones en libros formados con los duplicados.

El certificado literal de nacimiento que emite el Registro Consular posee su propio Tomo (Libro) y Folio (Página) y el que emite el Registro Civil Central posee otro Tomo y Folio según el asentamiento de la inscripción en su registro.

Por esto, se recomienda conservar los datos de los Tomo y Folio de ambos Registros, para futuras expediciones de certificados.

3.- ¿Cómo conocer el Tomo y Folio del certificado de nacimiento que emite el Registro Civil Central?

El certificado de nacimiento literal para DNI, que emite el Registro Civil Central, contiene una copia de su certificado de nacimiento tal como lo expidió el Registro Consular donde usted se inscribió por primera vez y, por tanto, tiene en su interior los datos de Tomo y Folio de aquella primera inscripción.

Sin embargo, al emitirse su certificado de nacimiento para DNI, a su inscripción original se le asignan un nuevo Tomo y Folio, que usted podrá encontrar en el borde superior de ese documento.

Teniendo en cuenta que la certificación literal para DNI le es recogida en la policía en el momento de obtener su DNI por primera vez, se le recomienda que, en cuanto reciba esa certificación, le tome una fotografía o anote sus nuevos Tomo y Folio, y los conserve para próximos trámites que va a necesitar.

4.- ¿Para qué se utiliza el certificado literal para solicitud de DNI?

El certificado literal para solicitud de DNI que se puede tramitar en el Registro Civil Consular o vía telemática en el Registro Civil Central solo es válido con esta finalidad y es retirado por la oficina de trámites del Documento de Identidad Nacional, en cuanto le hacen entrega del DNI.

Para el resto de los trámites que requieran gestionar en España, con las Administraciones del Estado (como pueden ser: casarse, uniones de hecho, divorciarse, acceder a una herencia) se deberá solicitar un certificado literal en el Registro Civil Central, por las vías existentes para ello.

5.- ¿Cómo obtener cita en el consulado de España en La Habana para solicitar la certificación de nacimiento español para la solicitud del DNI?

Paso 1: Ingrese a la página del Consulado de España en La Habana para solicitudes de: Certificados de nacimiento.

Paso 2: Diríjase al enlace “Certificado de nacimiento español para la obtención del DNI”. Dé clic y se desplegará información para su obtención.

Paso 3: En el texto desplegado, encontrará el enlace “Solicitar certificación de Nacimiento para DNI”, para solicitar cita previa. Dé clic.

Paso 4: Se abrirá una nueva página en la que, le indican que “Para solicitar cita pulse en el botón continuar”. Dé clic en el botón.

Paso 5: Al dar clic en el botón “Continuar”, se mostrará una nueva página en la que se muestra la disponibilidad de fechas y horarios para reservar cita.

Si al ingresar NO existen fechas disponibles le aparecerá el siguiente mensaje: “No hay horas disponibles. Inténtelo de nuevo mañana”.

Paso 6: De existir fechas disponibles, seleccione la fecha y hora que le resulte más adecuada a su comodidad.

IMPORTANTE: No reserve cita si las fechas disponibles son posteriores a la fecha de su vuelo.

Paso 7: A continuación, deberá completar los datos que le solicitan: nombre y apellidos, número de carné de identidad, email (en el correo electrónico que indique recibirá la confirmación de la cita), teléfono, cree su contraseña (usted deberá recordarla para volver a ingresar, de requerirlo).

En Tomo y Página, añada el que aparece en el certificado de nacimiento literal que le fue entregado cuando le concedieron la ciudadanía. Si no lo conoce o no tiene los datos, puede indicar un 0.

Dé clic en la casilla “Declaro conocer y entender la política de privacidad” y finalmente dé clic al botón “Confirmar”.

Paso 8: Se abrirá una nueva pestaña con la confirmación de la cita, fecha, hora y lugar. También podrá revisar su correo, donde recibirá la confirmación.

Paso 9: Imprima el comprobante de la cita para presentarlo junto al resto de los requisitos o documentos el día asignado para su cita.

Paso 10: Preséntese a la cita el día y hora confirmados en el comprobante, con la siguiente documentación:

  1. MODELO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE NACIMIENTO. Debe completar todos los campos que aparecen en el modelo de solicitud. El modelo debe estar firmado.
    1. Siempre que sea posible, se anotará en la solicitud el Tomo y Página de la inscripción (esta información consta en el Libro de familia).
    1. En la solicitud se deberá marcar la casilla del tipo de certificado solicitado: DNI.
    1. En el campo “Finalidad para la que se solicita el certificado”, indique: para la obtención del documento de identidad nacional DNI.
    1. Es aconsejable anotar en la solicitud un teléfono de contacto o dirección de correo electrónico, por si el Registro Civil considera solicitarle datos o documentos adicionales.
  2. Si desea recibir el certificado por correo, deberá adjuntar un sobre franqueado con la dirección del solicitante.
  3. Presente copia de su boleto. (De no presentarlo NO le será entregado el certificado de nacimiento español para la obtención del DNI).

IMPORTANTE: NO se adelantarán citas para la recogida de las certificaciones para DNI, por lo que, el Registro Civil Consular recomienda, no reservar cita si las fechas disponibles son posteriores a la fecha de su vuelo. Si es ese su caso, conozca que usted podrá tramitar el certificado de nacimiento para la obtención del DNI, en línea o presencialmente, en España ante el Registro Civil Central.

6.- ¿Puedo pedir el certificado literal de nacimiento directamente en el Registro Civil Central?

Sí. Para ello usted deberá obtener una cita previa en el Registro Civil Central, desde el siguiente enlace: CITA PREVIA EN REGISTRO CIVIL, seleccionando la provincia.

La cita previa, habrá de solicitarse con nombre y apellidos de la persona inscrita y no del solicitante (familiar o amigo). Si necesita certificados de más de un inscrito deberá solicitar tantas citas como certificaciones requieran.

7.- ¿Dónde encuentro el Tomo y Folio en los certificados de nacimiento?

El Tomo (Libro) y Folio (Página) donde está inscrito se puede localizar en la parte superior derecha del certificado del nacimiento y al inicio de la nota marginal que aparece a la izquierda.

Cuando solicite un certificado al Registro Civil Central deberá facilitar la siguiente información:

  • Tomo y página del Registro Civil Central.
  • Tomo, página y nombre del Consulado de su país. Este dato, también, puede consultarlos dirigiendo un correo electrónico a cog.lahabana.rgc@maec.es (para ciudadanos españoles nacidos en Cuba).

8.- ¿Cómo introducir los datos registrales de Tomo y Folio?

En el campo Tomo: Este debe contener como mínimo 5 cifras. Puede ser necesario rellenar con ceros por la izquierda. Si el Tomo tiene, además de los números iniciales, otros caracteres separados por algún guión, será necesario completar los 5 números iniciales con los caracteres finales separados por tantos guiones bajos (_) como sean necesarios para completar 10 dígitos. Por ejemplo:

  • 234 deberá introducirse como 00234
  • 486-T deberá introducirse como 00486____T (4 guiones bajos)
  • 128-26C  deberá introducirse como 00128__26C (2 guiones bajos)

En el campo Folio: Este puede tener 3 cifras como máximo. Pueden ir seguidas de 1 carácter. Ejemplos de Folio válidos: 23, 237, 1b, 11b, 111b.

9.- ¿Qué diferencia existe entre las certificaciones literales y las certificaciones en extracto?

La certificación literal de nacimiento es aquella que contiene todos los datos referentes al hecho. Es la que se solicita más habitualmente.

Mientras que la certificación de nacimiento en extracto es aquella en la que aparece el resumen de la información relativa al hecho del nacimiento.

Otros tipos de certificaciones que se pueden solicitar son:

  • Certificado Positivo: que acredita que una persona está inscrita en el Registro Civil.
  • Ordinario: se expide en español.
  • Internacional o plurilingüe: se expide en el idioma oficial de cada país del Convenio de Viena y surte efecto en todos ellos.
  • Bilingüe: Si la comunidad autónoma tiene otro idioma oficial, lo obtendrá en ambos idiomas (castellano + idioma oficial).
  • Certificado Negativo: indica que una persona NO está inscrita en el Registro Civil.

10.- ¿Cómo descargar e imprimir el comprobante de la cita para solicitud de la certificación de nacimiento español para DNI en el Registro Civil Consular?

Podrá imprimir el comprobante que le ha sido enviado a su dirección de correo electrónico, indicado en la solicitud de cita.

O podrá imprimirlo ingresando nuevamente a la página de solicitud de cita donde se le abrirá un recuadro, al final aparece “Historial y Cancelaciones”. Dé clic y se abrirá otro recuadro donde deberá ingresar su número de carné de identidad y contraseña indicada en su registro al solicitar la cita. Se abrirá su historial y al lado de su cita aparecerá un ícono para dar clic en descargar e imprimir.

11.- ¿Quién puede pedir un certificado literal de nacimiento?

El certificado de nacimiento puede ser solicitado en nombre propio o cualquier persona (familiar, amigo o representante) a la oficina de Registro Civil.

En la pantalla inicial del trámite debe seleccionar en “Persona para la que solicita el certificado” la opción “TERCERO”. Podrá solicitar certificados de nacimiento, matrimonio o defunción en los que usted NO es el inscrito, o NO es uno de los inscritos en el caso de certificados de matrimonio

En estos casos debe indicar si el inscrito ha fallecido o está vivo y su relación con el mismo, seleccionándola en la opción de la primera pantalla de la aplicación “En calidad de”.

12.- ¿Existe un límite de certificados de nacimiento que se pueden solicitar?

​Sí. No será posible realizar solicitudes del mismo certificado hasta pasados quince (15) días desde la anterior solicitud. Esta limitación no afecta a las solicitudes de certificados que puedan emitirse al momento de manera online.

Es decir, para poder solicitar el mismo certificado habrá que esperar 15 días desde la anterior solicitud.

13.- ¿Cómo obtener información sobre el trámite y estado de las solicitudes en el Registro Civil Central en Madrid?

Para información sobre la tramitación y estado de peticiones en el Registro Civil Central en Madrid se debe:


Empadronamiento en España

1.- Para tramitar el empadronamiento, ¿requiero presentar el certificado literal de nacimiento?

No. En las oficinas de registro del Ayuntamiento para el trámite de empadronamiento no le solicitarán el certificado literal de nacimiento. No es de su competencia.

2.- Los emigrados retornados, de no contar aún con DNI, ¿con qué documento de identificación podrán solicitar el empadronamiento?

El emigrante retornado, para darse de alta en el Padrón municipal de no contar con DNI, podrá tramitarlo con su pasaporte español vigente.

No obstante, si tramita el alta en el padrón municipal identificándose con el pasaporte, posteriormente, una vez que ha obtenido el DNI, deberá modificar en el padrón, el documento de identificación.

El ayuntamiento no revisa la situación legal de las personas que residen en su territorio, solo las registran en el padrón.

3.- Para el alta en el padrón municipal, ¿qué domicilio debo demostrar como residencia?

Para el alta en el padrón municipal, puede presentar la documentación de una vivienda alquilada, una habitación en vivienda de alquiler, un domicilio de su propiedad, o un domicilio de un familiar o amigo en propiedad o alquiler, que prueben que se trata del domicilio donde usted va a residir.

4.- ¿Dónde descargar la Hoja Padronal?

La Hoja Padronal debe ser descargada desde la página oficial del Ayuntamiento Municipal donde va a residir.

Este modelo es adaptado según los requerimientos de cada municipio. Existen 8,131 municipios en toda España.

5.- ¿Debo empadronarme en una oficina del Distrito en el que voy a residir?

No. Puede acudir a cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía con cita previa, independientemente del Distrito en el que va a residir, siempre que esté ubicado dentro de la Provincia.

6.- He comprobado que al solicitar mi cita previa en la sede Madrid para empadronamiento en la Comunidad de Madrid, los datos que aparecen son incorrectos, ¿puedo modificarlos?

Sí. Si ha detectado que al tramitar su cita en la sede Madrid sus datos personales no son correctos en el tratamiento de datos de cita previa, puede solicitar la modificación a través del siguiente formulario.

7.- ¿Cómo está organizada territorialmente España?

España se divide en 16 comunidades autónomas, 1 comunidad foral, 2 ciudades autónomas, 50 provincias, y 8.131 municipios; constituido en un modelo unitario descentralizado que combina el principio de unidad de la nación con el de autonomía política de las regiones.

Todas las comunidades gozan de autonomía legislativa y política dentro de sus competencias y territorio para la gestión de sus respectivos intereses.

8.- ¿Cuántas personas pueden estar empadronadas en un domicilio?

Las que residan. No existe limitación alguna respecto al número de personas que pueden estar empadronadas en un domicilio, si todas ellas residen de manera efectiva en el mismo.

No obstante, el Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones precisas para comprobar aquellos casos en que exista un número excesivo de personas empadronadas en un domicilio.

9.- ¿Cuál es el mejor horario para llamar al 010 para solicitar cita para alta en el Padrón Municipal?

El mejor horario para llamar al 010 es de 9:00 pm a 9:00 am (del día siguiente).

Y los mejores días para realizar la llamada al 010 son viernes, sábado y domingo.


Documento Nacional de Identidad DNI

1.- Soy español pero resido en Cuba, ¿puedo obtener mi DNI sin viajar a España?

No. El DNI no puede obtenerse desde el extranjero. Para solicitar su expedición es imprescindible la presencia física del interesado, en España.  

2.- ¿Dónde se puede obtener el DNI español?

El Documento de Identidad Nacional (DNI) puede solicitarse en cualquiera de las oficinas de expedición del Documento Nacional de Identidad DNI en España de la Policía Nacional del Ministerio del Interior, al igual que el pasaporte.

Es un documento que se emite a nivel nacional y para ello los emigrados retornados deben presentarse personalmente en una oficina de expedición de DNI de la Policía Nacional, con la documentación necesaria para la obtención por primera vez.

Observaciones: Las citas previas por internet son exclusivamente para aquellos que ya posean un NIE (Documento de Residencia Nacional), han obtenido la nacionalidad y desean sacar el DNI (Documento Nacional de Identidad) o para aquellos que requieren renovar su DNI. 

3.- Cuando intento gestionar una cita o trámite online en España me solicitan ingresar con certificado digital, ¿a qué se refieren?

Es importante que conozca que muchos trámites y gestiones administrativas que requiere realizar en España, podrá cumplimentarlos vía telemática accediendo con el certificado digital (certificado electrónico), lo cual le facilitará realizar los mismos en línea, expeditamente.

Para ello debe conocer que el DNI, además de ser un documento de identificación ante terceros, le permite la firma electrónica, porque contiene un chip electrónico en el que se registran los mismos datos que aparecen impresos en la tarjeta, junto con los certificados de Autenticación y Firma Electrónica.

Por tanto, una vez que usted haya obtenido su DNI, le harán entrega de un documento sellado (sobre ciego) que contiene un PIN confidencial que para su uso, previamente deberá validar ante una Autoridad de Validación.

Validado el certificado digital del DNI, podrá acreditar su identidad frente a cualquiera y realizar trámites vía telemática, pues usted se encontrará en posesión del certificado de identidad y de la clave privada asociada al mismo.

4.- ¿Cómo usar el certificado digital?

Para utilizar el certificado digital del DNI, es necesario contar con determinados elementos hardware y software que van a permitirle el acceso al chip de la tarjeta y, por tanto, la utilización de los certificados contenidos en él.

En el caso del DNI 3.0 o 4.0, las funcionalidades electrónicas podrán ser utilizadas mediante un dispositivo hardware (lector de tarjetas inteligentes y DNIe), o mediante la tecnología NFC de un Smartphone o Tablet y será necesario instalar un driver que, normalmente, se distribuye con el propio lector.

El lector de tarjetas inteligentes y DNIe puede ser adquirido en tiendas de informática.

Para instalarlo, hay que seguir las instrucciones del fabricante del lector para la instalación de los drivers.  Al detectar por primera vez un DNIe, el equipo solicita el PIN; posteriormente solicitará el PIN únicamente cuando se realicen operaciones de firma. En algunos casos, será necesario instalar un driver específico que varía en función del modelo de lector y del sistema operativo.

Para navegadores de Microsoft como Internet Explorer o para Google Chrome basta con tener el equipo conectado a Internet e insertar la tarjeta en el lector. El servicio Windows Update buscará automáticamente el driver de la tarjeta y lo instalará al tratarse de un dispositivo Plug & Play.

Puede consultar en el siguiente enlace las características necesarias para el uso del NFC.

5.- ¿Cómo validar el DNI para el uso del certificado digital en un equipo de cómputo?

Paso 1: Si su equipo posee un sistema operativo Windows versiones W7, W8, W8.1 y Windows 10, únicamente habrá que introducir la tarjeta DNIe en el lector de tarjetas y el Sistema Operativo instalará el driver del DNIe de forma rápida y automática.

Paso 2: Instalar en su equipo el software adecuado en función del sistema operativo que esté usando teniendo en cuenta para ello lo indicado en al párrafo anterior.  Para instalar el software consulte el siguiente enlace: Área de descargas.

Paso 3: Comprobar que puede ver los certificados en el navegador de su equipo. Según el navegador:

  • Internet Explorer: Ir a herramientas-opciones-contenido-certificados.
  • Firefox: Ir a herramientas-opciones-avanzado-ver certificados.
  • Chrome: Ir a configuración-mostrar configuración avanzada-abrir la configuración de proxy de tu ordenador-contenido-certificados.

Paso 4: Acceda a cualquiera de los prestadores de servicio de validación, para su validar su certificado digital:

El servicio de validación es gratuito, se efectúa a través de una conexión segura y está disponible de forma ininterrumpida todos los 365 días del año.

6.- ¿Dónde puedo obtener más información sobre dudas, consultas o incidencias relacionadas con el DNI?

El DNI dispone de un Servicio de Atención al Ciudadano, prestado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, de ámbito universal (para todo tipo de usuarios) y para cualquier tipo de incidencia relativa al DNI.

Al Servicio de Atención al Ciudadano se puede acceder:

  • Por correo electrónicosac@dnielectronico.es de carácter gratuito (las 24 horas al día, los 365 días del año).
  • Por teléfono: 902 364 444, con la tarificación que tenga establecida cada operador de telefonía y en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 7:00 pm, excepto de 2 de mayo a 30 de junio de 9:00 am a 9:00 pm, de lunes a viernes y de 9:00 am a 2:00 pm los sábados, y del 28 de julio a 29 de agosto que el horario es de 9:00 am a 3:00 pm de lunes a viernes.
  • Más información en: Sitio oficial dnielectronico.es

Para cualquier otra información o consulta, también puede ponerse en contacto con la Oficina Técnica en la dirección de correo: oficinatecnica@dnielectronico.es

7.- ¿Qué formato de DNI me será entregado?

Actualmente se está expidiendo el DNI 4.0 (formato europeo) que se entregará a los ciudadanos a medida que vayan renovando sus actuales DNI o expidiéndosele uno nuevo, acorde al plan de despliegue fijado por Policía Nacional.


Número de Seguridad Social NUSS

1.- ¿Qué es el Número de Seguridad Social?

El Número de la Seguridad Social (NUSS) es el número con el que la Seguridad Social identifica al ciudadano. Este se convierte automáticamente en el Número de Afiliación (NAF) a la Seguridad Social en el momento en el que el ciudadano comienza una relación laboral.

2.- ¿Quién puede solicitar el Número de Seguridad Social?

Podrá solicitar el Número de la Seguridad Social todo ciudadano o trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomos) que no dispusiese del mismo.

El empresario deberá solicitar el Número de Seguridad Social de la persona que va a contratar si este no lo tuviese.


Demanda de empleo en España

1.- ¿En qué consiste el compromiso de actividad que se debe firmar como requisito al solicitar la demanda de empleo?

Es el compromiso que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones, de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional, para aumentar las posibilidades de obtener un puesto de trabajo, obligándose a cumplir todas aquellas obligaciones previstas en las normas que regulan las prestaciones por desempleo.

Su incumplimiento se sancionará con infracción leve. No obstante, la participación en acciones de mejora de las posibilidades de encontrar un puesto de trabajo, será voluntaria para las personas beneficiarias de prestaciones contributivas durante los 30 primeros días en que perciben la prestación. En este caso, si no participan en las mismas, no conllevará efectos sancionadores.

2.- ¿Es necesario renovar la demanda de empleo?

Sí. Las demandas de empleo dadas en alta tienen una vigencia temporal y requieren ser renovadas.

Una vez que se ha inscrito como demandante de empleo para percibir el subsidio como emigrante retornado, es estrictamente obligatorio renovar la demanda de empleo mientras se esté cobrando dicho subsidio y no se haya obtenido un trabajo.

La demanda de empleo DARDE debe ser renovada cada 3 meses desde la fecha en que se inscribe. En el documento que le entregan podrá encontrar las fechas previstas para cada renovación.

3.- ¿Qué ocurre si se me olvida renovar la demanda de empleo?

Si olvida renovar la demanda de empleo, se inicia un procedimiento sancionador por infracción conforme a la normativa laboral de aplicación, que podría afectarle el cobro del subsidio.

Si olvida renovarla en una ocasión, puede suponerle la pérdida de un (1) mes de cobro del subsidio.

Si olvida renovarla por segunda ocasión, perderá tres (3) meses del cobro de subsidio.

Si por tercera vez olvida renovar la demanda de empleo, perderá seis (6) meses del subsidio.

Y si lo olvida por cuarta vez, perderá la prestación.

4.- ¿Dónde puedo obtener o descargar el histórico del período de inscripción como demandante de empleo?

Una vez que usted tenga el Justificante de la Demanda de Empleo (DARDE), podrá descargarse el Histórico del Período de Inscripción como demandante de empleo:

En la Comunidad de Madrid:

Ambos documentos deben ser presentados para su valoración al solicitar el Certificado de Emigrante Retornado.

Importante: Se recomienda descargar el Histórico del Período de Inscripción como demandante de empleo al cumplir mínimo un (1) como demandante de empleo.


Certificado de Emigrante Retornado

1.- ¿Qué es lo que acredita el Certificado de Emigrante Retornado?

El certificado acreditará la condición de emigrante retornado, la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizado, en su caso, así como que el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.

Este documento es necesario para solicitar, siempre que se reúnan los demás requisitos establecidos: El subsidio por desempleo para emigrantes retornados.

Y se expide por el Área o Dependencia Provincial de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado.

2.- ¿Por cuánto tiempo se mantiene la condición de emigrante retornado?

La condición de emigrante retornado se mantiene durante los dos (2) años inmediatamente posteriores a la fecha del retorno definitivo a España.


Subsidio para emigrantes retornados

1.- Para que el emigrante retornado a España reciba el subsidio por desempleo, ¿es necesario haber ostentado la nacionalidad española durante la realización del trabajo en Cuba?

Sí. Es necesario haber ostentado la nacionalidad española durante la realización del trabajo en el extranjero (en este caso, en Cuba).

En el caso de hijos o nietos de emigrantes españoles, para un primer retorno a España con el fin de fijar su residencia permanente, se tendrá en cuenta la actividad laboral desarrollada desde que han adquirido la nacionalidad española, mientras se encontraban inscritos en el Registro de Matrícula Consular.

2.- ¿Por cuánto tiempo se concede el subsidio al que tienen derecho las personas españolas emigrantes retornadas?

Esta ayuda se concede durante seis (6) meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si el emigrante retornado mantienen los requisitos.

3.- ¿Cómo se realiza el pago del subsidio a los emigrantes retornados?

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente, al que corresponda el devengo.

4.- ¿Cómo reciben el pago del subsidio los emigrantes retornados?

El Servicio Público de Empleo Estatal SEPE efectuará el pago mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique el solicitante, siempre que sea titular de la misma

5.- ¿Cuándo renovar el subsidio por desempleo?

El subsidio por desempleo puede ser renovable de forma semestral, sSi se mantienen las condiciones por las que se solicitó el subsidio. Se debe solicitar la renovación entre el día posterior a la fecha de finalización semestral de la ayuda y los 15 días hábiles siguientes a la fecha del último cobro recibido de la ayuda (sin contar fines de semana y festivos).

Importante: Además de renovar el subsidio, también debes ir renovando tu demanda de empleo (cada 3 meses) para poder continuar cobrando este subsidio. De no renovar ambos en las fechas correspondientes puedes perder esta ayuda.

6.- ¿Puedo trabajar u obtener otros tipos de ingresos durante el mes de espera como demandante de empleo?

Con independencia de su estado civil y régimen económico matrimonial, deberá comunicar todas las rentas de cualquier origen y naturaleza obtenidas por usted en el mes anterior a la solicitud y a la fecha en que se cumple el plazo de espera de un mes.

Por lo anterior, se recomienda que para tener derecho al subsidio como emigrante retornado, durante el mes de espera, mantenga los requisitos para su solicitud, a la espera del derecho que le pueda asistir para obtenerlo.

Solo opte por trabajar u obtener otro tipo de rentas durante el mes de espera, si considera renunciar al subsidio por desempleo.

7.- ¿Desde qué fecha me sería otorgado el subsidio como emigrado retornado?

Si usted presenta la solicitud transcurrido el plazo de 30 días, el derecho comenzará a partir del día siguiente en que presente la solicitud. En este caso se reduce su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

Por ejemplo: Si usted se inscribe como demandante de empleo el 25 de abril, podrá presentar la solicitud del subsidio como emigrante retornado a partir del 26 de mayo, y le asiste el derecho de obtener el subsidio hasta un máximo de 18 meses, durante períodos prorrogables de 6 meses cada uno. Pero si se presenta el 26 de agosto, debe restar 3 meses al tiempo del derecho y obtendrá el subsidio por un tiempo máximo de 15 meses.

Por esto recomendable gestionar su solicitud de subsidio como emigrante retornado, al cumplimentar inmediatamente el mes de espera como demandante de empleo.

8.- He obtenido una cita para solicitar el subsidio para emigrante retornado en una fecha antes de que se me cumpla el mes de espera como demandante de empleo, ¿puedo adelantarme a la fecha?

No. Usted deberá cambiar su cita. Si asiste a la cita antes de que se cumplan los 30 días como demandante de empleo no le será atendida su solicitud.

9.- ¿Cuándo se debe prorrogar la solicitud de subsidio para emigrante retornado?

El subsidio por desempleo se reconocerá por un período inicial de seis (6) meses, que se va prorrogando por seis (6) meses más, previa solicitud, hasta alcanzar la duración máxima de 18 meses, siempre que no haya habido variaciones en los requisitos de rentas tanto del solicitante como del resto de miembros que componen la unidad familiar, en su caso, que impliquen la pérdida de los requisitos de acceso al subsidio que tenía concedido.

La solicitud deberá formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los quince días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.

Para el reconocimiento de la prórroga semestral se necesita:

  • Disponer de usuario y contraseña obtenido a través del sistema de Cl@ve, certificado digital o DNIe. Para finalizar los trámites que requieren firma, es imprescindible, cuando se accede con usuario y contraseña Cl@ve, disponer de teléfono móvil y que coincida con el registrado en Cl@ve.
  • Mantener la inscripción como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico o, si reside en Ceuta o Melilla, en el Servicio Público de Empleo Estatal. Es importante que realice las prórrogas como demandante de empleo para conservar el derecho al subsidio.
  • Declarar las cargas familiares.
  • Declarar que no se superan los límites de rentas establecidos.
  • Su conformidad a los datos que dispone el SEPE de usted.

10.- ¿Qué día del mes se hace efectivo en la cuenta bancaria el subsidio por desempleo?

El subsidio por desempleo que recibirán los emigrantes retornados que cumplen los requisitos, se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad bancaria que usted haya indicado, siempre que sea titular de la misma, entre los días 10 y 15 de cada mes.

11.- ¿Cuántas veces puedo optar por el subsidio como emigrante retornado?

Si ha retornado a España y ha tenido el derecho a cobrar el subsidio por desempleo, pero una vez que ha agotado el tiempo máximo (18 meses) se va nuevamente a trabajar al exterior y decide retornar a España, tendrá el derecho a solicitarlo nuevamente, si cumple los requisitos para ello.

Por ejemplo: Un ciudadano cubano nacionalizado español, decidido a asentar su residencia en España, retorna y solicita el subsidio por desempleo y califica para su otorgamiento por cumplir con los requisitos. A los 18 meses vencido el término máximo, viaja a Cuba u otro país y trabaja por 12 meses. Al retornar a España podría volver a aplicar para la solicitud.

12.- ¿Dónde puedo obtener más información para el trámite de subsidios para emigrantes retornados?

13.- En España, ¿existe alguna oficina que ofrezcan asesoría a los emigrantes retornados?

Sí. En España el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, Ley 40/2006, de 14 de diciembre, previó la creación de una Oficina Española del Retorno, en la que se pretende ayudar a los emigrantes en ese nuevo proceso de integración en la sociedad.

Para dudas, consultas e información podrá ponerse en contacto con la Oficina Española del Retorno en:

  • Atención presencial (Restringida por razones sanitarias): los miércoles de 9:00 A 14:00 horas
    • Solicitando cita previa en el Teléfono: 91 363 62 00
    • Dirección: Calle Arturo Soria, 126. Edificio A. 2ª planta, 28043-Madrid
  • Atención telefónica: De 9.00 A 14:00 horas
    • Teléfono.: 91 363 62 00
    • Teléfono: 060 (coste fijo equivalente a una llamada de 1 minuto).
  • Atención telemática:
  • Sitio web: inclusion.gob.es/web/ciudadania/retorno

Recomendaciones

  • Una vez que obtenga su DNIe en España compre un lector de tarjetas inteligentes y DNIe en los comercios físicos u online en los que venden artículos de informática (el precio promedio podría encontrarse en 10 euros), y valide el certificado digital contenido en el DNIe. El certificado digital del DNI electrónico le auxiliará en evitar desplazamientos y pérdidas de tiempo, pudiendo realizar todos los trámites online, sin necesidad de solicitar cita previa para trámites presenciales. Podrá igualmente, obtener en línea la resolución de cada trámite, así como los documentos y justificantes.
  • Cuanto más gestiones usted tenga adelantadas a su ingreso, sus trámites podrán ser más expeditos.

Ver también: 



  Referencia

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