Declaración judicial de ausencia o presunción de muerte

Actualizado el: 26 febrero, 2024 por Cubatramite

La declaración judicial de ausencia o presunción de muerte se hace a instancia de la parte interesada o del fiscal.

La persona natural que haya desaparecido de su domicilio y lugar donde desarrolla sus actividades normales de la vida, sin tenerse indicios de su paradero o que se hayan recibido noticias durante más de un (1) año, puede ser declarada ausente. En el caso de que el ausente hubiere dejado persona encargada de la administración de los bienes podrá ser declarada ausente hasta pasado cinco (5) años.

Pasados dos (2) años de la declaración de ausencia, el Tribunal declarará la presunción de muerte del ausente si lo pidiere el cónyuge, algún heredero, cualquier otra persona interesada, o el Fiscal.

Por tanto si transcurren tres (3) años sin tenerse noticias del desaparecido, este puede ser declarado presuntamente muerto, haya sido declarado ausente o no.

Cuando la desaparición se hubiere producido a consecuencia de un hecho notorio, desastre natural o accidente que implique la probable muerte de la persona, los interesados podrán, en cualquier tiempo, solicitar del Tribunal la declaración de presunción de muerte del desaparecido.

Si la desaparición hubiere ocurrido en operaciones militares, el término se extenderá a un (1) año.


Requisitos

  1. Concurrir el interesado con su carné de identidad.
  2. Hacer la solicitud de declaración de ausencia o presunción de muerte, para dar inicio a un proceso judicial.

Costos

Se podría incurrir en costas procesales que consisten en los gastos necesarios en que las partes deben incurrir directa e inmediatamente, durante el proceso judicial.

Entre las costas procesales se encuentran especialmente las comprendidas en:

  1. La retribución correspondiente a los abogados por su representación o asistencia.
  2. La retribución debida a los peritos con derecho a ella, designados para la práctica de la prueba pericial propuesta por las partes o acordada de oficio por el Tribunal.
  3. Los gastos de indemnización debidos a los testigos que hayan concurrido a prestar declaración, si los reclamaren.
  4. Cualquier otro gasto similar por concepto de derechos para la expedición de certificaciones, testimonios u otra clase de documentos que los devenguen y que haya sido necesario traer al proceso.

La regulación de la retribución debida a los abogados se determinará conforme al arancel aprobado para los Bufetes Colectivos.

Ver tarifas de los servicios jurídicos que prestan los Bufetes Colectivos en materia no penal.


Dónde presentar el trámite

Presencial en:

1.- Tribunal Municipal Popular, que es donde se ventilan los casos civiles como: controversias de familia, cuestiones incidentales al proceso de divorcio, procesos sucesorios, laborales, entre otros.

2.- Bufetes Colectivos, donde el interesado podrá contratar los servicios jurídicos de un abogado, adscrito a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para que le represente en el acto.


Horarios de atención

La atención en los Tribunales se ofrece todos los días hábiles en horario laborable.

La atención en los Bufetes Colectivos de Cuba es: 

  • De lunes a viernes: de 8:00 am a 12:30 pm / de 1:00 pm a 5.30 pm.

Más información

Declarada la presunción de muerte, queda expedito para los interesados el ejercicio de los mismos derechos que les hubieran correspondido de ser la muerte acreditada por certificación médica.

Preguntas frecuentes

1.- ¿Quiénes pueden declarar ausente o fallecido a una persona?

Ha de ser todo aquel que le concierne algún derecho sobre el patrimonio del ausente.

El declarado ausente es representado por su cónyuge y, a falta de éste, por un hijo mayor de edad, padre, abuelo o hermano, y si son varios los parientes del mismo grado y no hay acuerdo entre ellos, por el que, entre éstos, designe el tribunal.

Excepcionalmente, y cuando existan razones que lo aconsejen, el tribunal puede designar personas distintas de las relacionadas anteriormente.

2.- ¿Qué efectos provoca la declaración judicial de ausencia?

Todos los efectos que provocan la declaración judicial de ausencia son con carácter temporal, pues de retornar el ausente se promoverá un nuevo proceso para recuperar el ejercicio o derechos de las suspensiones.

3.- ¿Qué razones pueden motivar que un representante promueva una declaración judicial de ausencia?

Por la suspensión temporal de la patria potestad de un hijo, por larga ausencia del padre o madre.

4.- ¿Qué razones pueden motivar que un representante promueva una declaración judicial de presunción de muerte?

La parte interesada, una vez que se ha cumplido los tiempos estipulados para tramitar la declaración judicial de presunción de muerte de una persona, se ven motivados a ello cuando:

  • Extinguir un vínculo matrimonial. La declaración de ausencia no es causa que lo extinga.
  • Posesión de sus bienes patrimoniales.

Los efectos de la declaración se retrotraen al momento en que se produjo el acontecimiento que hizo presumir la muerte o se tuvieron las últimas noticias del desaparecido.

5.- ¿En que circunstancias puede quedar sin efectos una declaración judicial de ausencia o presunción de muerte?

La declaración judicial de ausencia o presunción de muerte puede dejarse sin efectos, si este se presenta o se prueba su existencia, acreditándose la existencia con vida de la persona, levantando un acta de fe de existencia ante Notario, quedando anulado no sólo el auto judicial de declaración de ausencia, sino también el auto judicial contentivo del nombramiento del representante.

Si el que fue declarado presuntamente muerto se presenta o, sin presentarse, se prueba su existencia, el Tribunal declarará la nulidad de la presunción de su muerte y le restituirá todos sus derechos, pero sólo podrá recobrar sus bienes en el estado que tengan y el precio de los enajenados o los adquiridos con él, sin que pueda reclamar frutos ni rentas.

6.- ¿Dónde puedo obtener más información u orientación?

En el Tribunal Supremo Popular existe una Oficina de Atención a la Población, donde radican supervisores de la actividad judicial con experiencia en el trabajo de los tribunales, encargados de orientar y tramitar los planteamientos presentados.

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