Solicitar refugio en México

Toda persona extranjera que ingrese a México tiene el derecho a solicitar la condición de refugiado (asilado), misma que deberá presentar ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados COMAR o ante el Instituto Nacional de Migración (INM), dentro de los 30 días siguientes a su ingreso a territorio nacional.

Los extranjeros, incluidos los cubanos, que ingresen o se encuentren en México, podrán solicitar la condición de refugiado en busca de protección del estado mexicano, si cumplen con alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o
    • que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
  2. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
  3. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza,
    • o por motivos de religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

El trámite de solicitud de refugio en México podrá realizarse personalmente o a través de un abogado que le represente legalmente.


Índice de contenidos:

Requisitos

Toda persona extranjera que ingrese a México tiene el derecho a solicitar la condición de refugiado si cumple con los supuestos para ello, misma que deberá presentar ante alguna de las siguientes autoridades: la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados COMAR o ante el Instituto Nacional de Migración (INM).

Para ello, el solicitante de refugio en México debe:

  1. Encontrarse en territorio nacional.
  2. Solicitar la condición de refugiado de manera verbal o por escrito (sin importar el idioma) dentro del término de 30 días hábiles (de lunes a viernes, sin contar fines de semana y días festivos en México) a partir del día siguiente al que haya ingresado al país, o en su caso, aquel en que le haya sido materialmente posible presentarla.
  3. Aportar los datos de identificación.
  4. Reunir documentos o pruebas que sustenten su solicitud, de acuerdo con los supuestos indicados para buscar protección del estado mexicano.

IMPORTANTE: En caso de que la solicitud de refugio sea presentada por un representante legal, el solicitante deberá ratificarla personalmente.

Paso 1: Solicitar cita en la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados COMAR

Las personas interesadas en solicitar refugio en México requerirán, previamente, solicitar una cita, mencionando el tipo de apoyo que precisan.

Para solicitar la cita, el interesado deberá contactar con la COMAR más cercana al lugar donde usted y sus familiares (si corresponde) se encuentren.

La solicitud de cita se puede realizar presencialmente, por teléfono o correo electrónico. Ver: Dónde.

Para ser atendidos en la COMAR le otorgarán un número de cita o folio. Por lo que deberá permanecer en la entidad federativa hasta que sea avisado de las fechas para su cita por los medios o vías que la COMAR, tenga establecida.

IMPORTANTE: No se atenderá a personas que acudan a la COMAR sin cita previa. Se exceptúan de este requerimiento los casos de urgencia.

Paso 2: Presentar el formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado

El solicitante deberá presentarse en la COMAR seleccionada, el día de la cita agendada, para iniciar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

En la cita requerirá completar el formulario de información. Este formulario deberá ser completado a mano, frente a la autoridad elegida (Ver Dónde).

En el formulario se deberá proporcionar los datos personales, las razones por los cuales emigró de su país de origen o residencia habitual, y por qué no puede regresar.

También, se deberá incluir los datos de todos los familiares que viajen acompañándole y se encuentren con usted en la entidad federativa, acreditando el vínculo familiar con estos y dependencia económica.

En el caso de que la persona solicitante cuente con documentos de identidad, es necesario presentar una copia de ellos y los de sus acompañantes.

En caso de no contar con ningún documento de identidad, avise a los funcionarios que le atienden para que revisen los datos personales que van a aparecer en la documentación que les van a otorgar.

Cuando inicia su solicitud para adquirir la condición de refugiado, ya sea en la COMAR o en el INM, le realizarán algunas preguntas sobre lo que sucedió en su país y porque usted no puede regresar. Esto es solo para iniciar su trámite, NO es la entrevista de elegibilidad.

IMPORTANTE:

  • Si usted no puede escribir, le ayudarán a llenar el formulario.
  • Es importante que la persona ofrezca la verdad y brinde el mayor número de detalles posible de por qué ha salido de su país y porque no puede regresar a él.
  • El extranjero, también, podrá presentarse en las oficinas del Instituto Nacional de Migración (INM) a nivel nacional, para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. Ver más información en el siguiente enlace. EL INM deberá remitir la solicitud a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de su recepción.
  • No contar con documentos de identidad no es impedimento para solicitar su solicitud de condición de refugiado.
  • También, deberá compartir con la COMAR, los nombres y apellidos de los familiares que quedaron en su país de residencia.

Paso 3: Obtener constancia de solicitud de refugio en México

Una vez que su solicitud de refugio es admitida por la COMAR o el INM, se le hará entrega de una constancia de trámite respecto a la solicitud de reconocimiento de refugiado.

La constancia de solicitud es un documento oficial con los datos y fotografía del solicitante, que prueba que ha iniciado el procedimiento de solicitud de refugio y no podrá ser regresado (deportado) a su país.

IMPORTANTE:

  • La constancia del trámite tiene una vigencia de 45 días hábiles y debe renovarse en caso de que, al término de dicho plazo, la COMAR no haya resuelto la solicitud.
  • Es importante incluir en la constancia de trámite a los familiares que acompañan a la persona solicitante.
  • Es fundamental que verifique que los datos que aparecen en la constancia estén correctos.
  • En la constancia le indicarán la entidad federativa en la que deberá permanecer durante el procedimiento ante la COMAR.
  • La constancia de solicitud de trámite solo será válida dentro de la entidad federativa en la que inició el procedimiento de solitud ante la COMAR. Si el solicitante sale de la entidad federativa, su trámite se considerará abandonado.
  • El solicitante debe conservar y portar la constancia en todo momento. Se recomienda que las personas saquen fotocopias de la constancia.
  • La constancia no es un documento de regularización migratoria. Los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado deberán contar, además, con algún documento emitido por el INM. Ver siguiente Paso.

Paso 4: Tramitar tarjeta de visitante por razones humanitarias en el INM

Durante el tiempo de espera de la resolución de reconocimiento como refugiado, una vez que usted cuente con la constancia de trámite emitida por la COMAR, respecto a la solicitud de reconocimiento de refugiado, debe acudir al Instituto Nacional de Migración (INM) para tramitar:

En el Instituto Nacional de Migración deberá presentar:

  1. Formulario de solicitud para Cambio a visitante por razones humanitarias. Comience su solicitud en línea, imprímalo una vez completado, y preséntelo ante la oficina del INM más cercana a su domicilio.
  2. Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga, cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.
  3. Original y copia de la constancia de inicio de procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado emitida por la COMAR.

IMPORTANTE:

  • La tarjeta de visitante por razones humanitarias tiene una vigencia de 1 año, según queda expresado en el artículo 52 de la Ley de Migración, la cual le ofrece una estancia regular en el país y le permitirá trabajar durante el procedimiento. 
  • Deberá permanecer en el Estado (la entidad federativa) donde presentó su solicitud, y acudir semanalmente a las oficinas de la COMAR o el INM para firmar una constancia de que permanece en el Estado.

Paso 5: Asistir a la entrevista de elegibilidad

Durante el procedimiento de solicitud de la condición de refugiado, la COMAR le realizará varias entrevistas (generalmente 2), con diferentes objetivos.

Las entrevistas se realizarán al solicitante, de manera individual.

En la entrevista de elegibilidad, el solicitante deberá exponer, verbalmente, los motivos por los cuales salió de su país, y las razones por las que no quiere o no puede regresar. Es importante ofrecer el mayor número de detalles posibles:

  • Proporcionar información sobre sus antecedentes personales. Estos podrán ser verificados con las autoridades competentes.
  • Aportar con veracidad información sobre los motivos por los que salió de su país de origen o de residencia habitual y si, en su caso, proviene de un tercer país.
  • Aportar pruebas o, en su caso, si no cuenta con pruebas físicas, explicar de manera satisfactoria la falta de las mismas.
  • Relatar las circunstancias de las razones invocadas en apoyo de su solicitud.
  • Proporcionar cualquier otra información que el entrevistador estime necesaria para esclarecer la existencia de los fundados temores o amenazas en su contra.

IMPORTANTE:

  • La COMAR podrá requerirle presentarse a varias entrevistas, durante el procedimiento de su solicitud.
  • La entrevista podría durar entre 45 y 90 minutos.
  • En la entrevista usted puede elegir que le atienda un hombre o una mujer.
  • Si no habla español, tiene derecho a solicitar un intérprete o traductor de su lengua natal o de su comprensión durante el proceso.
  • Si en el momento de la entrevista, ofrece información diferente de lo que detalló en el formulario de información, el o la oficial de protección le confrontará en relación con las informaciones contradictorias.

Paso 6: Esperar respuesta a su solicitud

La COMAR estudia su caso y le dará el resultado hasta 55 días hábiles (45 días hábiles para tomar una decisión, más 10 días para informarte el resultado) a partir de la fecha señalada en la constancia de solicitud.

Si la resolución es positiva, la COMAR le entregará la “constancia de reconocimiento de refugiado” o en su caso, el “reconocimiento de protección complementaria”.

En caso de que la resolución sea negativa, se cuenta con un periodo de 15 días hábiles para tramitar una revisión del caso ante la COMAR, la cual puede tardar hasta 90 días naturales para completarse.

Paso 7: Tramitar residencia permanente en México

Después de recibir la respuesta de la COMAR, si la resolución es positiva, en coordinación con esta entidad tendrá que volver a acudir al Instituto Nacional de Migración (INM) para realizar el cambio de la condición de visitante por razones humanitarias a su tarjeta de residencia permanente en México, que le autoriza a realizar cualquier actividad lucrativa, y residir en cualquier ciudad de Ia República Mexicana.

Antes de presentarse en el INM, complete el Formulario de solicitud para cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente. Comience su solicitud en línea.

  1. Diríjase al formulario en: Solicitud de estancia en Instituto Nacional de Migración.
  2. Complete los siguientes campos:
    • En ¿Qué deseas hacer? Indique “Cambiar condición de estancia”.
    • En Especifica, indique “Cambio de condición de visitante por razones humanitarias a residente permanente”.
  3. A continuación, complete el formulario que aparece en línea.
  4. Una vez completado imprímalo para presentarlo de manera presencial ante la oficina del INM más cercana a su domicilio.

En el Instituto Nacional de Migración deberá presentar:

  • Formulario de solicitud para cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente. Original.
  • Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias, válida y vigente. Original.
  • Pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de visitante por razones humanitarias. Original y copia.
  • Resolución (positiva) de la COMAR, en la que se reconozca su condición de refugiado o se le otorgue protección complementaria. Original y copia.

IMPORTANTE:

  • La persona extranjera deberá presentarse personalmente para proporcionar a la autoridad migratoria sus datos, toma de fotografías, firma y huellas para el formato básico y, en su caso, para la expedición del documento migratorio.
  • Este trámite está exento del pago de derechos por la expedición del documento migratorio.
  • Una vez que reciba la residencia permanente en México como refugiado, es necesario que entregue una copia de esta a Ia COMAR, para que sea incluida en su expediente.

Costos

Este trámite es gratuito.

Además, las personas solicitantes estarán exentas del pago de derechos por concepto de servicios migratorios para adquirir la condición de residencia permanente o condición de estancia de visitante por razones humanitarias.


Dónde presentar el trámite

En las oficinas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR):

  • COMAR Tapachula (Chiapas): 
    • Centro de Registro:
    • Dirección: 2da Avenida Sur 146, Los Naranjos, San Sebastián. C.P. 30790 (Atrás de Plaza Kafeto)
    • Teléfonos: 55 8055 9376 / 55 8055 9166
    • Dirección: Parque Ecológico de Tapachula. C.P. 30700, Tapachula, Chiapas.
    • Teléfono: 962 6425 3118 y 19
  • COMAR. Oficina central en Ciudad de México:
    • Dirección: Versalles No. 49, 1º, 4° y 5º piso. Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, CDMX.Teléfono: 55 5209 8800 ext. 30208 / 30226 / 30154
  • COMAR Acayucan (Veracruz)
    • Dirección: Estación Migratoria del INM. Carretera Costera del Golfo 180, Km. 221, C.P. 96000, Acayucan, Veracruz.
    • Teléfono: 924 247 9191 / 924 247 9170
  • COMAR Tenosique (Tabasco): 
    • Dirección: Calle 2 s/n, esquina calle 55. Col. Pueblo Nuevo, C.P. 86900 (Frente a tanque de agua elevado)
    • Teléfono: 55 8055 9355 / 934 342 6046
  • COMAR Ciudad Juárez (Chihuahua)
    • Dirección: Av. Francisco Villa s/n esquina Av. Heroico Colegio Militar, Colonia Centro. C.P. 32000
    • Teléfono: 656 629 3300 ext. 54094 / 55 8055 9166
  • COMAR Guadalajara (Jalisco)
    • Dirección: Calle Jesús García 720, ingreso por Mariano Bárcena 820, Col. Artesanos, Zona Centro, C.P. 44200
  • COMAR Monterrey (Nuevo León)
    • Dirección: Calle 21 de marzo #2230, Sierra Ventana (Fomerrey 77), C.P. 64790
  • COMAR Palenque (Chiapas)
    • Dirección: Carretera Playas de Catazaja-Ocosingo, Km. 26 A + 100. Col. Guayacán, C.P. 29960
    • Teléfono: 916 345 3035 ext. 8288206
  • COMAR Saltillo (Coahuila)
    • Dirección: Libramiento Óscar Flores Tapia S/N Km. 1.5, Av. Loma Alta, Arteaga, Coahuila, C.P. 25350, Bodega N.
  • COMAR Tijuana (Baja California)
    • Dirección: Av. Venustiano Carranza 6250, Col. Castillo. C.P. 22050
    • Teléfono: 55 8055 9208

En las oficinas del Instituto Nacional de Migración (INM) a nivel nacional:

En los lugares en los que no haya presencia de oficinas de la COMAR, el interesado podrá acudir a las oficinas del Instituto Nacional de Migración (INM) para presentar su solicitud (es importante recalcar que el INM no puede tomar medidas en contra de ningún extranjero que manifieste su deseo de solicitar refugio).

El extranjero, también podrá presentarse personalmente en las oficinas del Instituto Nacional de Migración INM a nivel nacional, para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, o rellenar en línea el formulario que podrá encontrar en el siguiente enlace de solicitud. 

EL INM deberá remitir la solicitud a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de su recepción.


Horarios de atención

Presentarse personalmente o a través de un abogado que le represente legalmente, en las oficinas de Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados COMAR, en el horario de atención al público: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.


Tiempos de resolución

  • La solicitud de refugio se realiza: dentro de los 30 días siguientes a su ingreso a México.
  • El procedimiento de revisión de la solicitud de refugio: tiene una duración de 45 días hábiles. Más 10 días hábiles para informar el resultado al solicitante. En algunos casos, la COMAR puede ampliar el plazo por otros 45 días hábiles.
    • El procedimiento de la revisión a la solicitud se inicia a partir de la fecha que aparece en la constancia, en la que se emitirá resolución fundada y motivada respecto del reconocimiento o no de la condición de refugiado, así como del otorgamiento de protección complementaria.

IMPORTANTE: Durante el periodo en el que se esté revisando la solicitud de refugio en México, al solicitante se le garantiza la confidencialidad, no discriminación y la no devolución al país de origen o de residencia habitual en donde su vida, seguridad o libertad se vean amenazadas.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles son las diferencias entre solicitud de refugio o solicitud de asilo en México?

La solicitud de refugio, constantemente, es confundida con la solicitud de asilo, a pesar de sus diferencias. Vea a continuación sus diferencias:

El Refugio es un derecho humano, que se lleva a cabo conforme a estándares reconocidos internacionalmente:

  • Se reconoce la condición de refugiado cuando existen temores fundados de persecución, inseguridad, falta de libertad o integridad.
  • Los motivos de los temores pueden ser originados por su raza, religión, pertenencia a un determinado grupo social, opiniones políticas, género, violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
  • El solicitante debe, necesariamente, encontrarse en el territorio del Estado que habría de reconocer la condición de refugiado.
  • Una vez que el solicitante presente la solicitud de reconocimiento de refugio, no se podrá proporcionar información alguna al país de origen.

El Asilo es una facultad discrecional del Estado para admitir a un extranjero en su territorio y actuar como su protector, al considerar que el individuo, debido a su perfil público, es objeto de persecución política.

  • Se concede solo en casos de urgencia, es decir, cuando el individuo efectivamente es perseguido y su vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, por delitos políticos, o delitos comunes con fines políticos.
  • Existen dos tipos de asilos: el asilo diplomático que puede ser solicitado por el individuo en la sede de una Embajada y el asilo territorial cuando la persona perseguida se interna en el territorio de México y solicita la protección del Estado.
  • Al concederse el asilo al solicitante, se informará de inmediato al país de origen.

2.- ¿Quiénes pueden solicitar la condición de refugiado en México?

Cualquier persona extranjera, incluyendo niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados de su familia, que se encuentren en territorio nacional, y cumplan con las condiciones para su solicitud, tiene derecho a solicitar que les sea reconocida la condición de refugiado.

3.- ¿Es posible incluir en la solicitud de la condición de refugiado a todos los familiares?

Sí. Usted debe indicar los nombres y datos de todos los familiares que le acompañan

Si sus familiares no le acompañan y se encuentran en el país de origen, se recomienda indicarlo.

IMPORTANTE: Los refugiados reconocidos en México pueden solicitar la autorización para que sus familiares que no le acompañan ingresen al país por reunificación familiar.

4.- ¿Cómo proceder para solicitar la condición de refugiado, si al ingresar a México soy detenido y llevado a una Estación Migratoria?

Si usted es detenido y llevado a una Estación Migratoria, allí podrá comunicar que desea tramitar la condición de refugiado en México, ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

5.- ¿Se puede contar con un abogado para que represente al solicitante de refugio en México?

Sí. Los solicitantes de refugio en México tienen derecho a contar con un abogado, que les oriente y represente, durante el proceso de solicitud.

6.- ¿Cómo solicitar la condición de refugiado pasado el tiempo admitido para ello?

Si la persona ingresó a México y no solicitó la condición de refugiado, en los de 30 días hábiles exigidos para ello, puede igualmente acercarse a la COMAR o al INM.

Al presentarse, le emitirán una prevención en la que requerirá explicar las razones por las cuales no le fue posible presentarse.

Es necesario responder esta prevención en un escrito libre, dentro de los 5 días siguientes a la notificación.

7.- ¿Cómo dar seguimiento a un trámite de solicitud de refugio iniciado en la COMAR?

 Para dar seguimiento al trámite de reconocimiento de la condición de refugiado, la COMAR se pondrá en contacto con el solicitante a través de su correo electrónico o teléfono.

IMPORTANTE: Acuda a la oficina de la COMAR, correspondiente, en caso de cambiar alguno de estos datos, para que estos sean actualizados.

8.- ¿Puede la COMAR emitir un documento de tránsito para viajar por el territorio de México?

No. La COMAR no emite ningún documento de tránsito, ni de regularización migratoria. Solo emite la constancia de inicio de trámite para el reconocimiento de la condición de refugiado.

9.- ¿Las solicitudes para la condición de refugio en México de los solicitantes que cuenten con una cita CBP One serán atendidas en la COMAR?

NO. La condición de refugiado en México es para aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos y han decidido radicarse en el país.

Si la intención de solicitud de refugio en México es para viajar hacia Estados Unidos y solicitar asilo, y la COMAR identifica que usted ya cuenta con una cita de CBP One, su caso no será atendido.

10.- ¿En qué casos puede ser negada al solicitante la condición de refugiado en México?

No será aprobada la condición de refugiado en México cuando el solicitante se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que haya cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
  • Que haya cometido fuera del territorio nacional un delito calificado como grave.
  • Que haya cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

11.- ¿Cómo proceder cuando la resolución de la condición de refugiado es negativa?

Si la resolución es negativa, usted tiene derecho a presentar una apelación dentro de los 15 días hábiles (sin contar días festivos en México) siguientes a la notificación.

La COMAR revisará su caso por segunda ocasión. Esto puede tardar hasta 90 días naturales.

Si la COMAR niega su caso por segunda ocasión, tiene derecho a recibir apoyo de un abogado para continuar con su apelación ante un juez.

Si no tiene un abogado gratuito, puede acudir a cualquier oficina del Instituto Federal de la Defensoría Pública, para solicitar este servicio.

Si no desea una segunda revisión de su caso, podrá retornar a su país de origen.

12.- ¿Es posible trasladarse a otro estado mientras el trámite de solicitud de condición de refugiado está procesándose?

Los solicitantes deben permanecer en la entidad federativa donde iniciaron el trámite, durante el procedimiento ante la COMAR.

Si el solicitante requiere trasladarse a otro estado (entidad federativa) deberá solicitar ante la COMAR su traslado para mover su caso a otro estado.

Para solicitar el traslado deberá tener razones importantes para ello.

La COMAR evaluará su situación y decidirá si le autoriza o no el traslado.

IMPORTANTE: Si se trasladó a otro estado sin autorización, antes de presentar una nueva solicitud o una reapertura, puede preguntar cuál es el estatus de su procedimiento anterior.

13.- ¿Qué tipo de asistencia proporciona la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados a los solicitantes de la condición de refugiado?

La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados COMAR ofrece asistencia institucional a los solicitantes de la condición de refugiados en México, gestionando servicios que atiendan a las necesidades temporales que presentan los solicitantes, desde el inicio del procedimiento hasta lograr la integración.

Una vez identificadas las necesidades de atención del solicitante, la COMAR establecerá contacto con las instituciones correspondientes, con la finalidad de que sean atendidas y se les brinde los servicios.

La asistencia Institucional de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados COMAR se enfoca en el apoyo a los solicitantes, principalmente, en las siguientes áreas:

  • Trámites Migratorios.
  • Asistencia Social. Dirigido a obtener servicios relacionados con subsistencia, alimentación y alojamiento temporal.
  • Gestión de atención en hospitales públicos y afiliación a servicios que brinda el Estado.
  • Educación. Ingreso a escuelas públicas y revalidación de estudios, así como capacitación técnica para el empleo.
  • Reunificación Familiar. Apoyo para la internación al país de familiares del refugiado, cuando se acredita el vínculo familiar, solvencia y dependencia económica de los familiares.
  • Naturalización. Orientación y apoyo en la tramitación del procedimiento ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Entre otros trámites: como la obtención del Documento de Identidad y Viaje, en caso de no tener acceso a un pasaporte del país del cual se es nacional.

Estas acciones se gestionan en favor de todos los solicitantes de la condición de refugiado: refugiados y beneficiarios de protección complementaria que así lo soliciten, incluyendo a niñas, niños y adolescentes no acompañados.

14.- Los solicitantes de la condición de refugio en México, ¿pueden recibir atención médica, en caso de requerirla?

Sí. Los solicitantes de la condición de refugio, mientras se resuelve su solicitud, tienen derecho a la salud pública gratuita, con el Seguro Popular, durante 90 días.

15.- ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los refugiados en México?

Los solicitantes de la condición de refugiado tienen varios derechos en México:

  • A la residencia permanente en México.
  • A trabajar de manera regular.
  • A recibir servicios de salud, a través del Seguro Popular.
  • A recibir educación y, en su caso, el reconocimiento de sus estudios.
  • A circular libremente por territorio mexicano.
  • A contar con un documento de identidad expedido por el gobierno de México.
  • A solicitar la reunificación familiar.
  • A solicitar la nacionalidad mexicana (naturalización) una vez que tenga dos (2) años de residir en México y no haya salido de país por un período mayor de seis meses

También tienen obligaciones, y entre ellas:

  • Respetar la Constitución Política, leyes y reglamentos de México.

16.- Una vez que haya adquirido la condición de refugiado, ¿podré viajar fuera de México?

Sí. Los refugiados que ya posean visa por razones humanitarias tienen derecho a entrar y salir de México, pero para ello deberán contactar con la COMAR, con un tiempo mínimo de 3 semanas antes del viaje previsto.

Deben proporcionar información sobre su viaje, para que se analice su solicitud y, de resultar procedente, la COMAR emitirá un oficio de recomendación al Instituto Nacional de Migración (INM).

En caso de no contar con pasaporte de su país de origen, podrán solicitar un documento de viaje, y la COMAR le ayudará a realizar este trámite ante Ia Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE).

IMPORTANTE: Si sale del país sin la autorización, perderá su condición de refugiado en México.

17.- Una vez que haya adquirido la condición de refugiado, ¿podré cambiar mi condición a residente permanente en México?

Sí. Este es un trámite que requerirá para realizar el cambio de condición de estancia de visitante por razones humanitarias a la condición de residente permanente por obtención del reconocimiento de la condición de refugiado o protección complementaria por parte de la COMAR.

Al obtener la condición de residente permanente, usted tendrá derecho:

  • A trabajar y vivir en México.
  • Entrar y salir del país las veces que lo desees, sin límite de tiempo (salvo a su país de origen porque perderías el refugio).

IMPORTANTE:

  • La residencia permanente es un documento vitalicio. NO SE RENUEVA (salvo para menores de edad, que se renueva cada 4 años hasta cumplir 18 años).
  • La única obligación del residente permanente es NOTIFICAR al INM los cambios de domicilio, estado civil, nombre, nacionalidad, lugar de trabajo.

18.- ¿Dónde obtener apoyo o información para solicitar la condición de refugiado en México?

Además de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), existen otras entidades e instituciones que podrán ofrecerle información o apoyo para que pueda iniciar su solicitud ante la COMAR.

  • Oficina del ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR) en México
    • Teléfonos (gratuitos) 01 800 226 8769 / 800 283 2718
    • WhatsApp: +52 55 7005 5950
    • Correo electrónico: mexmeatencion@unhcr.org
    • Facebook: El Jaguar (brinda información y resuelve sus dudas)
  • ACNUR Programa Casa Refugiados (Ciudad de México)
    • Dirección: Mártires de La Conquista 86, Colonia Escandón. Alcaldía Miguel Hidalgo. CDMX
    • Teléfonos: 55 2614 7992 / 55 7314 0957 / 55 8663 0991
    • Teléfono para personas que hablan inglés: 55 7875 1749
    • Teléfono para personas que hablan francés: 55 7380 7682
    • Correo electrónico: contacto@casarefugiados.org
  • ACNUR  en Aguascalientes
    • Dirección: Av. Vázquez del Mercado 101, interior 309, Zona Centro, C.P. 20000
  • ACNUR en Tapachula, Chiapas. Centro de Atención a Refugiados
    • Dirección: 2a Avenida Sur S/N (entre las Av. 18 y 20 poniente) col. San Sebastián. Atrás de Plaza Kafeto (a la vuelta de la COMAR, del lado derecho).
    • Teléfono: (962) 642-5198 / 642-5199
    • Correo electrónico: mexta@unhcr.org
  • ACNUR en Tapachula, Chiapas. Programa de Integración Local
    • Dirección: 9ª Oriente No. 6, entre 1ª y 3ª Norte, col. Centro. Sobre la calle de autobuses Titanium.
  • ACNUR en Ciudad Juárez, Chihuahua
    • Dirección: Av. López Mateos 924, Technology Hub, Alfa, C.P. 32317
  • ACNUR en Guadalajara, Jalisco
    • Dirección: Calle José Guadalupe Zuno No. 2302, Col. Americana. Edificio El Bosque Oficinas 8 y 9.
  • ACNUR en Monterrey, Nuevo León
    • Dirección: Calle Juan Ignacio Ramón No. 506, Centro. Edificio Latino, Piso 8
  • ACNUR en Saltillo, Coahuila
    • Dirección: Blvd. Galerías 200. Villa Olímpica. Piso 2 Local 22. C.P. 25230. Referencia: Escultura de Toro en la jardinera del edificio.
  • ACNUR en Palenque, Chiapas
    • Dirección: Av. Periférico Norte, Esquina con 5ta Poniente. Frente a estacionamiento Chedraui.
  • ACNUR en Tenosique, Tabasco
    • Dirección: Calle 22 No. 404, esquina con Calle 25, Col. Centro.
  • ACNUR en Tijuana, Baja California
    • Dirección: Torre Esquina. Rufino Tamayo 9990, Piso 6, Oficina 604. Zona Río.
  • Dirección de la Organización Internacional para las Migraciones OIM para la Atención a Personas Migrantes y Refugiadas, H. Ayuntamiento de Las Margaritas, Chiapas
    • Dirección: 3ra Calle Norte Poniente s/n, Ejido Nuevo Huixtán, Las Margaritas, Chiapas, C.P. 30187
    • Horario: de lunes a viernes de 09:00 am – 5:00 pm
  • Dirección de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM para la Atención a Personas Migrantes y Refugiadas, H. Ayuntamiento de Arriaga, Chiapas
    • Teléfono: (+52) (966) 665 62 94
    • Dirección: 18 Norte Ave. Ferrocarril, Arriaga, Chiapas, C.P. 30450
    • Horario: de lunes a viernes de 09:00 am-05:00 pm
  • Dirección de la Organización Internacional para las Migraciones OIM para la Atención a Personas Migrantes y Refugiadas. Suchiate, Chiapas
    • Teléfono: (+52) (962) 698 00 30 / (962) 698 01 65 Ext. 116
    • Dirección: Av. Central Norte s/n Edif. Presidencia Municipal Planta Baja, Ciudad Hidalgo, Municipio de Suchiate, Chiapas, C.P. 30840
    • Horario: de lunes a viernes de 09:00 am – 05:00 pm
  • Dirección de la Organización Internacional para las Migraciones OIM para la Atención a Personas Migrantes y Refugiadas. Palenque, Chiapas
    • Teléfono: (+52) (916) 112 30 75
    • Dirección: Antigua Casa de la Cultura, Parque Central, entre Av. Miguel Hidalgo y 20 de noviembre, Palenque, Chiapas, C.P. 299960
    • Horario: de lunes a viernes de 09:00 am-05:00 pm
  • Dirección de Migración y Política Internacional del Ayuntamiento de Tapachula
    • Dirección: Calle Central Poniente, entre 2ª y 4ª Sur, Número 14, Edificio Soconusco, 1er Piso, puerta “D”, Colonia Centro C.P. 30700, Tapachula, Chiapas
    • Horario: de lunes a viernes de 08:00 am-04:00 pm
  • Dirección de la Organización Internacional para las Migraciones OIM para la Atención a Personas Migrantes y Refugiadas. Huixtla
    • Teléfono: (+52) 9641009132
    • Dirección: Calle Iturbide Poniente S/N entre Avenida Independencia y Galeana sur, Huixtla, Chiapas, C.P.30640
    • Horario: de lunes a viernes de 08:00 am-04:00 pm
  • Dirección de la Organización Internacional para las Migraciones OIM para la Atención a Personas Migrantes y Refugiadas. Motozintla, Chiapas
    • Dirección: Av. Central Norte No. 100 B entre Calle Central Poniente y 2a Calle Poniente, Motozintla, Chiapas C.P. 30900
    • Horario: de lunes a viernes de 09:00 am-05:00 pm
  • Sin Fronteras
    • Dirección: Puebla 153, Colonia Roma.
    • Teléfonos (55) 5514-1519 y 5514-1521
  • Casa Espacio de los Refugiados
    • Dirección: Parque Ramón López Velarde, entre Orizaba y Antonio M. Anza, Colonia Roma Sur.
    • Teléfono (55) 5584-9892
  • Casa del Migrante – Albergue Belén
    • Dirección: Avenida Hidalgo s/n Colonia San Antonio Cahoacán, Tapachula, Chiapas
    • Teléfono (962) 625-4812

19.- ¿En caso de alguna emergencia a dónde debo llamar?

Si tienes una emergencia debes marcar al 911, para ser atendido.

20.- ¿En qué puede ayudarme la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR)?

La ACNUR brinda diversos apoyos, de manera gratuita, a las personas solicitantes de la condición de refugiado, refugiadas y beneficiarias de protección complementaria en México, como:

  • Información sobre trámites y servicios en el país.
  • Acompañamiento al solicitante durante el procedimiento ante la COMAR y sus trámites ante el INM.
  • Apoyo legal gratuito si su caso lo requiere.
  • Orientación para que puedan estudiar o revalidar estudios, acceder a servicios de salud, o contar con documentación para trabajar.
  • Conectarles con organizaciones y autoridades para que su vida e integridad estén protegidas durante tu estancia en México.

También, cuentan con programas de integración para que las personas refugiadas retomen su vida en México.

21.- ¿Desde cuándo México admite solicitudes de refugio para extranjeros?

México es uno de los Estados firmantes de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmado en Ginebra el 28 de julio del año 1951 y del Protocolo firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967, a los que se adhirió el 7 de junio del año 2000.

No obstante, ya desde el año 1980 debido a la recepción de un éxodo masivo de centroamericanos en el sur de México, se había creado la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) por Decreto Presidencial, con el propósito de atender las solicitudes de los extranjeros que buscaban la protección del Gobierno de México para no ser devueltos al país donde su vida, seguridad, libertad o integridad se encontraba en riesgo

Desde entonces, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados COMAR, que es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, es el encargado de atender las solicitudes de refugio de los migrantes que ingresan a México, en busca de protección del Estado mexicano.

22.- ¿Dónde obtener más información sobre los trámites en la COMAR?

Puede encontrar información en las redes sociales de la COMAR:


Fundamento Legal

  • Artículos 11 y 18 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
  • Artículos 8, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

Referencia

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