Cambio de titularidad del contrato del Servicio Telefónico Básico Residencial

Actualizado el: 7 agosto, 2022 por Cubatramite

La transferencia de la titularidad del servicio telefónico básico (teléfonos fijos) se admite en los casos de:

  • Fallecimiento del titular.
  • Declaración de presunción de muerte del titular.
  • Declaración de emigrante del titular, a favor de la persona natural designada por este.
  • Cesión de la titularidad del servicio a la persona natural elegida por el actual titular.

Las transferencias de la titularidad del servicio telefónico básico, ya sea por transmisión o cesión, que se efectúen a partir de la puesta en vigor de la Resolución 179 de 2019, solo podrán beneficiar a las personas que residan legalmente en la vivienda donde se encuentra instalado el servicio.


Requisitos

El titular del servicio telefónico básico, o un representante mediante Poder notarial especial, o la persona a la que se le cederá o se le transferirá el servicio, según corresponda, puede acudir a las oficinas comerciales de ETECSA personalmente con la siguiente documentación:

Por transmisión

  1. Carné de identidad del representante y/o de la persona que recibirá la titularidad del servicio telefónico.
  2. Contrato del servicio telefónico básico con ETECSA (suscrito con anterioridad a la puesta en vigor de la Resolución 179/2019).
  3. Última factura de pago del servicio telefónico.
  4. En caso de fallecimiento del titular se debe presentar el Certificado de Defunción.
  5. En caso de presunción de muerte del titular se debe presentar la Declaración judicial de presunción de muerte.
  6. En caso de salida definitiva del país por parte del titular, se debe presentar el Certificado emitido por la Dirección de Inmigración, Identificación y Extranjería.
  7. Certificado de nacimiento de quien recibirá la titularidad, que demuestre el grado de consanguinidad.
  8. De no existir familiares a quienes transmitir la titularidad, o de que los familiares renuncien a este derecho, el interesado debe presentar los documentos que demuestren la titularidad de la vivienda en que se encuentra instalado el servicio telefónico.

Por cesión

  1. Carné de identidad del titular del servicio telefónico básico o del representante y de la persona a quien se le cederá la titularidad del servicio telefónico.
  2. Contrato del servicio telefónico básico con ETECSA (suscrito con anterioridad a la puesta en vigor de la Resolución 179/2019).
  3. Última factura de pago del servicio telefónico.
  4. Solicitud de cesión firmada por el titular del servicio telefónico. En caso de que quien se presente en la oficina sea únicamente la persona a la que se le cederá el servicio, o un representante.
  5. Poder notarial especial, en caso de que quien realice el trámite sea un representante.

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: las oficinas comerciales de ETECSA.


Horarios de atención

Horario laboral, que varía según la oficina comercial de ETECSA.


Tiempos de resolución

De inmediato, en el momento en que se presente la solicitud con todos los requisitos.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles son los requisitos que debe tener una persona para que se le pueda ceder o transferir la titularidad del servicio telefónico?

  • Ser una persona natural y residir legalmente en la vivienda donde se encuentra instalado el servicio telefónico.
  • No ser titular de otro servicio telefónico, excepto que el mismo se encuentre instalado en una vivienda ubicada en zona de descanso o veraneo (en zona turística donde no resida de forma permanente).

2.- En ausencia del titular del servicio, ¿cuándo y a quién ETECSA puede transmitir la titularidad del servicio telefónico?

Si el titular del servicio telefónico fallece o sale definitivamente del país, y no ha designado previamente a quién transferir el servicio, el mismo será transmitido a los familiares que residan legalmente en el domicilio donde esté instalado el servicio, según el orden en que aparecen a continuación (uno excluye al siguiente, exceptuando el cónyuge y los hijos, quienes concurrirán con el mismo derecho):

  1. Cónyuge, hijos y demás descendientes.
  2. Padres, abuelos y demás ascendientes.
  3. Hermanos y sobrinos.
  4. Tíos.
  5. Primos.

3.- ¿Cómo se procede en caso de que existan varias personas con igual derecho y no lleguen a un acuerdo respecto a la transmisión de la titularidad?

Cuando existan varias personas naturales con igualdad de derecho sobre la vivienda donde se encuentra instalado el teléfono, los posibles titulares tienen un plazo de ciento veinte (120) días para decidir quién se adjudicará la titularidad del servicio.

Si no se alcanza un acuerdo entre las partes involucradas, ETECSA retira el servicio.

4.- De no existir familiares a quienes transmitir o ceder la titularidad del servicio telefónico, ¿quién tendrá el derecho?

De no existir designación previa o familiares a quienes transmitir la titularidad del servicio, o si existen y renuncian a este derecho, la titularidad se transmitirá al conviviente a quien la Ley otorgue el mejor derecho a la vivienda en que se encuentre instalado el servicio telefónico.

5.- ¿Se puede realizar una transmisión o cesión de titularidad del servicio telefónico a otra persona natural que resida en otro domicilio?

No. La Resolución 82 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, de 21 de mayo de 2012, permitía la posibilidad de traspaso de la titularidad del contrato del servicio telefónico básico en lo concerniente a cesión de la titularidad a cualquier otra persona natural elegida por el titular; o la transmisión de la titularidad en caso del fallecimiento, presunción de muerte o salida definitiva del país de su titular, a otra persona natural; viviesen o no en el mismo domicilio donde estaba ubicado el servicio, deviniendo los mismos en nuevos titulares del servicio, pudiendo trasladarlo a otra vivienda.

Pero, a partir de la entrada en vigor el 8 de enero de 2020 de la Resolución 179 de 2019, del Ministerio de Comunicaciones, el traspaso de la titularidad del contrato del servicio telefónico básico solo está permitido a personas que residan legalmente en la vivienda donde se encuentra instalado el servicio telefónico.


Fundamento Legal

Resolución 176/2019, del Ministerio de Comunicaciones, de 27 de septiembre de 2019.


Referencia

ETECSA

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2 comentarios en «Cambio de titularidad del contrato del Servicio Telefónico Básico Residencial»

  1. Cuando una persona cambia de titular una linea de celular que tiempo se demora para que salga registrada a nombre del nuevo titular ???

    • Hola Eidel,

      Te recomendamos comunicarte para realizar tu consulta a los siguientes Centros de Atención Telefónica de ETECSA:

      -Gestión comercial: 112
      -Información de abonados: 113
      -Centro de Atención a clientes de telefonía móvil: 5264 2266

      Saludos

Los comentarios están cerrados.