Registro de vehículos en Cuba: Por transmisión de la propiedad del vehículo

Actualizado el: 4 agosto, 2023 por Cubatramite

Las personas naturales cubanas residentes en el territorio nacional y extranjeras con residencia permanente, temporal o en inmobiliarias, pueden transmitirse entre sí vehículos de motor, ya sea por:

  • Compraventa o donación.
  • Transmisión de herencia.
  • Liquidación de la comunidad de bienes matrimoniales.
  • Sentencia firme del Tribunal Popular competente.
  • Cesión de derechos hereditarios.
  • Entrega de legado.
  • Resolución del Ministro del Transporte.

Previamente, a la inscripción de propiedad de un vehículo en la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Tránsito, se tendrá como requisito obligatorio realizar el acto de transmisión del vehículo, que corresponda, ante notario público; o contar con la adjudicación del vehículo mediante sentencia firme del Tribunal Popular competente, o la Resolución dictada por el Ministro de Transporte, a favor del nuevo propietario, u otro documento que avale la adquisición del vehículo.

La trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques se inscribe en el plazo de treinta (30) días siguientes a este acto en la oficina del Registro de Vehículos perteneciente al Ministerio del Interior, que corresponde al domicilio del propietario.


Requisitos

  1. Carné de identidad o pasaporte.
  2. Documentos que avalen la vía de adquisición del vehículo (según corresponda):
  3. En caso de no ser el propietario, debe presentar Escritura Pública de Poder Especial.
  4. En caso de que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado, se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
  5. Comprobante actualizado del pago de los Impuestos sobre el Transporte Terrestre actualizado y de Transmisión de Bienes y Herencias.
  6. Modelo de declaración jurada de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
  7. Licencia de circulación del vehículo, o documento acreditativo emitido por las oficinas del Registro de Vehículos.
  8. Vehículo para ser inspeccionado.

IMPORTANTE: Para la inscripción de los vehículos de motor, remolques y semirremolques adquiridos
en las entidades comercializadoras autorizadas solo es necesario la presentación del documento que acredite la propiedad del medio.


Costos

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional

  • Por traspaso de vehículo: $60.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.
  • Por la licencia de circulación: $40.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional

  • Por traspaso de vehículo: $1500.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.
  • Por la licencia de circulación: $1000.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

Presencial enOficinas de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito, pertenecientes al Ministerio del Interior, específicamente la que corresponda al domicilio del propietario del vehículo.


Horarios de atención

La Habana

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Teléfonos Oficina Registro de vehículos: 7794 3838 / 7690 0750 / 7206 9142 / 7690 0751

Pinar del Río

  • Lunes y miércoles: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados alternos: 8:00 am a 12:00 m.

Matanzas y Guantánamo

  • Lunes y miércoles: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Artemisa y Mayabeque

  • Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Camagüey, Cienfuegos, Ciego de Ávila, Santa Clara, Sancti Spíritus

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Las Tunas

  • Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Holguín

  • Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves: 8:00 am a 12:00 m.

Granma

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados alternos: 8:00 am a 12:00 m.

Santiago de Cuba

  • Lunes, miércoles, viernes y sábados laborables: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y jueves: 8:00 am a 5:00 m.
  • Sábados no laborables: 8:00 am a 12:00 pm.

Isla de la Juventud

  • Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- Una vez que el vehículo ha sido transmitido a otro propietario, ¿en qué término de tiempo se debe inscribir en la oficina del Registro de Vehículos?

La trasmisión de la propiedad de vehículos de motor se inscribe en la oficina del Registro de Vehículos perteneciente al Ministerio del Interior, que corresponda al domicilio del propietario, en el plazo de treinta (30) días siguientes al acto de trasmisión.

2.- ¿Se puede traspasar la propiedad de un vehículo de motor si el propietario ha emigrado de Cuba?

El propietario de un vehículo motor pierde el derecho de la propiedad sobre este cuando haya emigrado, y no haya transmitido el derecho de propiedad del vehículo antes de su salida del país.

Sin embargo, aunque el Ministro del Transporte, a nombre del Estado, dispone la pérdida del derecho de propiedad del vehículo de motor perteneciente a personas naturales cubanas emigradas; o a ciudadanos extranjeros residentes permanentes, temporales o de inmobiliarias que hayan perdido esta clasificación migratoria; sin trasmitir el derecho de propiedad sobre el vehículo de motor antes de su salida del país; también dispone que la propiedad del vehículo de motor sí se pueda transmitir en el siguiente orden a:

  1. copropietarios;
  2. cónyuge, hijos (que concurren con el mismo derecho) y demás descendientes;
  3. padres, abuelos y demás ascendientes;
  4. hermanos y sobrinos;
  5. tíos;
  6. primos.

Los trámites para la trasmisión de la propiedad del vehículo de motor cuando el propietario ha emigrado se inician ante el Ministro del Transporte por las personas que se consideren con derecho a ello, acreditando:

  • El vínculo matrimonial o de parentesco.
  • La constancia oficial de que el propietario no tiene residencia en el país.
  • Los documentos que acrediten la titularidad sobre el vehículo de motor, de poseerlo.
  • La certificación de inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

3.- ¿Pueden las personas jurídicas transmitir un vehículo de su propiedad a personas naturales?

No. Las personas jurídicas cubanas y extranjeras no podrán trasmitir vehículos de motor de su propiedad a personas naturales.

Sin embargo, las personas jurídicas extranjeras si pueden trasmitirse entre sí, donar o vender al Estado, vehículos de motor de su propiedad.

4.- ¿Qué impuestos se deberán pagar por la transmisión de propiedad de un vehículo?

La trasmisión de la propiedad de vehículos de motor está gravada con el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, sujetos a registro público o escritura notarial, derechos, adjudicaciones, donaciones y herencias, y con el Impuesto Sobre los Ingresos Personales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación tributaria y en las regulaciones especiales establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

El tipo impositivo para los actos y contratos por los adjudicatarios de bienes y derechos de cualquier clase; y los donatarios, legatarios y herederos de cualquier clase de bienes; será del cuatro por ciento (4%) sobre el valor referencial mínimo de los vehículos de motor, remolques y semirremolques según su clase y año de fabricación, del vehículo que se traspase por compraventa o donación.

Las adjudicaciones que se hagan los cónyuges por extinción del matrimonio, tanto por fallecimiento o declaración de presunción de muerte, por divorcio o resultante del reconocimiento del matrimonio no formalizado, pagarán el uno por ciento (1%) sobre el valor del vehículo que se traspase.

Las adjudicaciones por herencias, legados, mejoras o donación de vehículo, sirviendo de base la parte proporcional que corresponda a cada heredero, tributarán conforme a las escalas que se relacionan en el Anexo No. 3 de la Ley del Sistema Tributario (Ley 113) de 2012.


Fundamento Legal

  • Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios, del 23 de julio de 2012.
  • Decreto No 320/2013 del Consejo de Ministros. De la Transmisión de la Propiedad de Vehículos de motor, su comercialización e importación; Resolución No. 948/2013 del Ministerio de Economía y Planificación Resolución No. 543/2013 y Resolución No. 1552/2013 del Ministerio de Transporte. Gaceta Oficial No. 046 Extraordinaria de 31 de diciembre de 2013
  • Decreto-Ley No. 21 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario del 23 de julio de 2012. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución 31 de 2023, de Ministerio de Finanzas y Precios. Fija los valores referenciales mínimos para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 2023.

Referencia

Ministerio del Interior de Cuba

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16 comentarios en «Registro de vehículos en Cuba: Por transmisión de la propiedad del vehículo»

  1. Buenas yo tengo una berjomina q estoy remotorizando a 100 CC y también tengo la unidad con todos sus papeles comprada en saza y su proyecto técnico quisiera saber si le puedo hacer traspaso y si el posterior dueño puede seguir con el proceso de remotorizacion gracias de antemano y saludos.

  2. Necesito saber si a mi motor que es un cz 175 cc puedo remotorizar con una unidad 250 cc les agradecería muchísimo si me pudieran ayudar en eso gracias

  3. Hola,buenas tardes,que documento se necesita para probar el vinculo de parentesco para la adjudicación de un vehículo por salida definitiva del país?, gracias

    • Hola Magdalena,

      Los documentos probatorios de vínculo de parentesco son las certificaciones de nacimiento, o matrimonio.

      Debes presentar, obligatoriamente, en todos los casos: tu certificado de nacimiento. Y según el grado de parentesco presentar el resto de las certificaciones que correspondan.

      Y en el caso de que el propietario salió definitivamente del país (no fallecido) debes presentar, por ejemplo:

      – Padre o madre (1° grado de consanguinidad): certificado de nacimiento de tu padre o madre, según corresponda.
      – Hijo(a) (1° grado de consanguinidad): certificado de nacimiento de tu hijo o hija.
      – Abuelo(a) (2° grado de consanguinidad): certificado de nacimiento de tu abuelo o abuela, certificado de nacimiento de tu padre o madre (según la procedencia del vínculo),
      – Hermano(a) (2° grado de consanguinidad): certificación de nacimiento de tu hermano(a), certificado de nacimiento de tu padre o madre (según la procedencia del vínculo).
      – Si es un tío(a) (3° grado de consanguinidad): certificado de nacimiento de tu tío, certificado de nacimiento de tu padre o madre (según la procedencia del vínculo), certificado, certificado de nacimiento tu abuelo o abuela (según la procedencia del vínculo).
      – Primos (4° grado de consanguinidad): certificado de nacimiento de tu primo(a), certificado de nacimiento de tu tío(a), certificado de nacimiento de tu padre o madre (según la procedencia del vínculo), certificado de nacimiento tu abuelo o abuela (según la procedencia del vínculo).
      – Cónyuge (parentesco por afinidad): certificado de matrimonio.

      Existe otros parentescos por consanguinidad y por afinidad que no mencionamos, porque suponemos que con esta información tendrás una idea más clara.

      Saludos

  4. Hola yo tenia un motor mz raya2 que compré hace un tiempo y pagué por los trámites notariales el impuesto al valor declarado de 13500 pesos MN, al dueño que se lo compré por supuesto le pagué otro precio previamente convenido porque un mz en Cuba vale más que 13500 pesos MN. Mi pregunta sería si la ley me dice que por la fecha de fabricación del motor tiene un rango de precio determinado que siempre es menor a lo que el dueño te pide, eso sería evasión de impuestos? Saludos

    • Hola Arianel,

      Desde el momento en que realizas un pago inferior al que realmente fue convenido, por supuesto que ya estás incurriendo en una ilegalidad y evasión de impuestos.

      Sin embargo, en Cuba es una práctica usual (no quiere decir que sea legal) entre las personas naturales en los actos de compraventa. Y el impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, a pagar será del cuatro por ciento (4 %) sobre el valor del vehículo que se adquiera, el cual ha sido declarado en la escritura notarial.

      Saludos

  5. Realizamos una compra de un motor ax100 en la habana (somos de cienfuegos) por la situación epidemiologica actual demoramos en poder ir a buscarlo, e incluso para concretar la compra tuvimos que valernos de mi hermano que vive en la habana, luego de enviarle el dinero por resultarnos imposible ir a buscarlo, cuando pudimos buscarlo, realizamos el traspaso por donación, aquí en cienfuegos, e inmediatamente fuimos a transito para hacer el registro en ese momento se encontraban suspendidos todos los trámites, y por cuestiones de trabajo comencé a trabajar directamente con la covid y el trámite se hizo imposible hacerlo antes de los 30 días demorandose mucho mas. Mi pregunta es que necesito para hacer el trámite? Tiene alguna implicacion haber pasado de los 30 días??? Saludos en espera de su respuesta.

  6. Hice traspaso de un vehículo o sea tengo en mi poder la escritura notarial ya pagado al banco y todo, lo único que me falta es presentarme en el registro de vehículo para inspección técnica y me den la chapa y circulación a mi nombre, por problemas de reparaciones no me he presentado y ya se me ha vencido el plazo.. que hacer en ese caso ? Gracias

    • Hola Pedro,

      La trasmisión de la propiedad de vehículos de motor se inscriben en la oficina del Registro de Vehículos que corresponde al domicilio del propietario, en el plazo de 30 días siguientes al acto de trasmisión.

      Como has pasado el tiempo previsto para el registro, debes comunicarte con la oficina de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito, que te corresponda por tu domicilio, para que te informen cuales son tus opciones.

      Saludos

  7. Hola
    Quiero hacer la compra de un moskovish en otra provincia
    Quiero saber que se debe hacer para inscribirlo en el registro de vehículos a mi nombre
    (Una vez que ya ese vehículo esté a mi nombre por un notario
    Quiero saber si también debe estar presente quien me lo vende el día que se haga el traspaso en el registro de vehículos de mi provincia)
    Muchas gracias

  8. Hola
    Mi mamá falleció y tenia un carro,estaba casada con mi padrastro que también falleció.El carro tiene la circulación a nombre de mami a pesar de ser comprado dentro del matrimonio fue comprado por ella,ahora los hijos de mi padrastro exigen el carro,legalmente q quien le pertenece?

    • Hola Pedro,

      Al ser un bien habido dentro del vínculo matrimonial, cuando falleció tu padrastro o mamá (quien haya fallecido primero) se debió realizar el proceso de de liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio, donde se determinaría cómo quedarían estos bienes, incluido el vehículo, entre el sobreviviente y los herederos del fallecido.

      Te recomendamos contratar los servicios de un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para que te asesore.

      Saludos

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