Cese de la condición de vivienda vinculada o medio básico

Actualizado el: 26 abril, 2022 por Cubatramite

La entidad que posee la vivienda vinculada, cuando se cumpla el término del arrendamiento, está obligada a promover el cese como vivienda vinculada en un término no mayor de sesenta (60) días, siempre que no existan ocupaciones, cambio de uso, acciones constructivas o de otra índole de carácter ilegal en la vivienda, que lo impida.


Trámite 1

Resolución de cese de vivienda vinculada

El jefe de la entidad presenta la solicitud de cese de viviendas vinculadas ante los jefes de órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, o en quien estos deleguen, para obtener la Resolución de cese de vivienda vinculada.

El jefe del organismo de la Administración Central del Estado verifica el cumplimiento de los requisitos para el cese de transferencia de la propiedad por arribo al término establecido y emite la Resolución correspondiente que debe contener la fundamentación y las generales de las personas con derecho.

La entidad a la que estuvo vinculada la vivienda recibe la Resolución de cese de vivienda vinculada notificándole al arrendatario a los efectos de que promueva la obtención del título de propiedad ante la Dirección Municipal de la Vivienda.

El jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional podrá aprobar el cese de vivienda vinculada a los efectos de declararla medio básico o viceversa.


Requisitos

Para el cese de la condición de vivienda vinculada y transferencia de la propiedad por arribo al término establecido para el derecho de transferencia de la propiedad, se solicitan los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de cese de vivienda vinculada o medio básico, formulada por el jefe de la entidad, debidamente fundamentado.
  2. Modelo de solicitud de cese de vivienda vinculada o medio básico, que lo aporta cada una de las Entidades. (Ver modelo)
  3. Descripción y tasación de la vivienda.
  4. Contrato de arrendamiento firmado por la entidad y el arrendatario.
  5. Resolución de cese de vivienda vinculada.
  6. Documentos acreditativos del pago de las mensualidades establecidas, mediante:
    • Certificación bancaria emitida a tales efectos.
    • Para los casos de las viviendas pertenecientes a las Cooperativas de Producción Agropecuaria, certificación de su presidente, u otro documento idóneo, debidamente firmado y acuñado.
    • Certificación expedida por Control del Fondo o Renta a solicitud del área de Administración de la Vivienda, cuando el pago se realiza a través de chequeras.
    • Certificaciones emitidas por funcionarios facultados por el jefe del órgano, organismo o entidad estatal.

Todo esto siempre que no existan ocupaciones, cambio de uso, acciones constructivas y otra índole de carácter ilegal en la vivienda, que lo impida.


Trámite 2

Transferencia de la propiedad de la vivienda vinculada

La entidad a la que pertenecía la vivienda vinculada, una vez que recibe la Resolución de cese de la vivienda vinculada, le notifica al arrendatario para que promueva la obtención del título de propiedad ante la Dirección Municipal de la Vivienda.


Requisitos

La persona con derecho a la transferencia de la propiedad tramita, en la Dirección Municipal de la Vivienda que le corresponda por la ubicación del inmueble, la solicitud de otorgamiento de la Resolución-Título de Propiedad, presentando:

  1. Escrito de solicitud con todas las generales: Nombre y apellidos, natural de, ocupación laboral, estado civil, edad, número de carné de identidad, o documento que acredite la representación legal, según el caso.
  2. Resolución de Cese de la vivienda vinculada, otorgada por el jefe del órgano, organismo o entidad.
  3. Documento legal del inmueble: Contrato de Arrendamiento de la Vivienda Vinculada.
  4. Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física. En el caso de existir cualquier omisión o error en la descripción y precio legal de la vivienda, o variaciones en esta como resultado de acciones constructivas que NO requieren Licencia de Construcción, se detallan en las observaciones del propio Dictamen Técnico.
  5. En el caso de que la dirección del inmueble (la vivienda vinculada) se haya modificado, se acreditará con la Certificación de Numeración emitida por Planificación Física.
  6. Certificaciones que acrediten el estado civil del solicitante.
  7. Según el caso: Certificación de Banco Popular, de la Entidad Arrendadora o del Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda donde se acredita la cuantía del pago que se efectuó al presupuesto del Estado.
  8. Sellos del Timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Costos

  • $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Dirección Municipal de Vivienda.


Horarios de atención

  • Lunes a viernes: de 8.00 am a 5.00 pm.
  • Sábado y domingo: cerrados.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles viviendas son consideradas viviendas vinculas y cuáles medios básicos?

Se consideran viviendas vinculadas aquellas que forman parte del patrimonio y se destinan al aseguramiento y permanencia estable y prolongada de la fuerza de trabajo en los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, sean civiles o militares, de organizaciones políticas, sociales o de masas, en interés de la defensa o seguridad del país.

La propiedad de las viviendas vinculadas puede ser transferida a sus arrendatarios, según establece la Resolución V-002/14, al cumplirse los requisitos de tiempo de ocupación, previo pago del importe del arrendamiento y cumpliendo el requisito de vinculación laboral con la entidad que la posee en su patrimonio.

Se considera vivienda medio básico aquella que forma parte del patrimonio de órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, sean estas civiles o militares, de organizaciones políticas, sociales o de masas, y se declara para:

  • Ser ocupada temporalmente por personal de dirección, técnicos y especialistas de la entidad estatal u organización, dada su ubicación, para el desempeño de un cargo o función y necesidad de la fuerza laboral que representa dicho técnico o especialista; y
  • Personal técnico extranjero, casa de visitas, tránsito o protocolo, albergue temporal para trabajadores.

2.- Una vez que la Dirección Municipal de la Vivienda emita la Resolución de Título de Propiedad, ¿cuál es el siguiente paso a realizar?

Una vez que la Dirección Municipal de la Vivienda emite la Resolución del Título de Propiedad, reconociendo la transferencia de la propiedad del inmueble, el propietario debe realizar la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.

3.- De realizarse acciones constructivas en las viviendas vinculadas, ¿estas podrán aparecer en la Resolución del Título de Propiedad?

Sí. Cualquier omisión o error en la descripción y precio legal de la vivienda, o variaciones en esta como resultado de acciones constructivas que no requieren Licencia de Construcción, se subsanarán en la propia Resolución de transferencia de la propiedad, aplicando la legislación vigente.

4.- Las viviendas medios básicos, ¿podrán ser transferidas en propiedad?

No. En caso de las viviendas medios básicos no tienen derecho a ser transferidas porque las mismas son de uso temporal, pero existe la excepción de transferencia según los términos que establece el proceso de depuración (desvinculación) en cada entidad por una sola vez.

Las viviendas que de acuerdo con las regulaciones vigentes han mantenido el estatus de medio básico y los organismos la cesan, en el proceso de depuración de su fondo pueden ser transferidas en propiedad, previo cumplimiento de los procedimientos vigentes para la asignación.

5.- ¿Cuáles son los derechos de los arrendatarios de las viviendas vinculadas o medios básicos?

Los arrendatarios de viviendas vinculadas tienen derecho a solicitar el cese de la vivienda vinculada ante la entidad, teniendo en cuenta el término establecido a los efectos de tramitar ante la Dirección Municipal de la Vivienda la transferencia de la propiedad, según contrato. También tendrán los siguientes derechos:

  • Determinar los convivientes con quienes ocupará la vivienda y poner fin a esa convivencia en la forma que se establece en el inciso (a) del artículo 52 de la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”.
  • Ocupar la vivienda durante todo el término del contrato.
  • Recibir en propiedad una vivienda de similares condiciones, características y precio, en los casos en que, luego de solicitar la transferencia de la propiedad, la entidad haga uso del derecho a que se refiere el Artículo 19 de la Resolución V-002/14.
  • Continuar ocupando la vivienda vinculada en el supuesto de jubilado, siempre que haya permanecido vinculado laboralmente a la entidad al menos por diez (10) años con anterioridad a la fecha de jubilación.

6.- En caso de pérdida de la documentación y/o resolución de las viviendas vinculadas y medios básicos, ¿dónde podrá obtenerse un certifico de las resoluciones?

En caso de que la entidad o el organismo no cuente en su poder con la documentación, podrá solicitarla por escrito en las Direcciones Municipales y Provinciales de la Vivienda y en la dirección de Asuntos Legales de la Vivienda del Ministerio de la Construcción (MICONS), donde obran los archivos con los originales de las resoluciones de declaración de viviendas vinculadas y medios básicos de las entidades.

Estos organismos le expedirán a la entidad el correspondiente certifico.

7.- ¿Es responsabilidad del arrendatario de la vivienda vinculada o de la entidad ocuparse del trámite para el cese cuando se arribe al término establecido para el derecho de transferencia de la propiedad?

La responsabilidad en este caso es de ambos: la entidad y el arrendatario. No obstante, la mayor autoridad para dar solución es la entidad, que debe tener controlado cuándo el arrendatario llega al término legal establecido para la culminación de su contrato y comenzar con el trámite del cese del inmueble para la transferencia de la propiedad.

La entidad, una vez que reciba la Resolución de cese, debe notificar por escrito al interesado los pasos y documentos que debe presentar ante el área jurídica de las Direcciones Municipales de Vivienda (DMV). A partir de la presentación ante la DMV, es el arrendatario quien estará al tanto de los trámites hasta que reciba su Título de Propiedad.

8.- ¿Cuál es el plazo establecido para la transferencia de propiedad de las viviendas vinculadas?

Al cesar las viviendas vinculadas por el arribo a los quince (15) años, las direcciones municipales de la Vivienda emiten Resolución–Título de Propiedad a favor de las personas con derecho y que acrediten el pago de la totalidad de las ciento ochenta (180) mensualidades, según establece el Artículo 22, de la Resolución No. V-002 “Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos” de 27 de agosto de 2014.

Los arrendatarios pueden acogerse al cese de vivienda vinculada siempre que cumplan con los requisitos de tiempo, el vínculo laboral y el pago de las mensualidades hasta la fecha de solicitud, y que no hayan realizado acciones constructivas ilegales. Además, tendrán que abonar el 100% del valor inicial del inmueble.


Fundamento Legal


Referencia

Resolución V-002/14. Gaceta Oficial No 40/2014

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11 comentarios en «Cese de la condición de vivienda vinculada o medio básico»

  1. Mi mama es arrendataria, es una persona mayor, enferma e impedida fisica, ella desea hacer el cambio de concepto a propietaria pero quiere que la casa salga a nombre mio, que tramites tendria que hacer y si se puede hacer.

    • Hola Irialys,

      Si la entidad no existe, la misma debió pertenecer a un organismo de la Administración Central del Estado: Órganos superiores del Estado, Ministerios, o Entidades Nacionales. En ese caso debes dirigirte al que haya pertenecido la entidad a la cual la vivienda aún se encuentra vinculada.

      De lo contrario debes dirigirte a la Dirección Municipal de la Vivienda que te corresponda por el domicilio, para que te orienten.

      Saludos

  2. Buenas, mi mamá es propietaria universal de un apartamento que tiene solo 2 cuartos, dónde viven mi primo y mi tía actualmente. Por problemas personales tuvimos que regresar hacia el apartamento, mi mamá, mi pareja y yo. Por la cantidad de personas y las características personales de mi primo, la convivencia es insostenible, mi madre y yo decidimos comprarles una propiedad para pedirles el cese de convivencia. Al principio estuvieron de acuerdo pero les hemos enseñado 3 viviendas y siempre nos ponen excusas para no hacer la compra. Nuestra intención es que no queden desamparados y que quede un ambiente de paz entre nosotros. Pero dado lo ocurrido me gustaría saber qué puedo hacer legalmente para que todo se resuelva lo antes posible y cada parte de la familia quede con una propiedad a su nombre, teniendo en cuenta que la opción de permutar por dos no es factible por el tamaño del apartamento y la cantidad de personas que somos. Gracias de antemano.

    • Hola Dacielys,

      Dada la complejidad de la situación que planteas, porque por la voluntad de los implicados no se resuelve, lo más adecuado es que contactes con un abogado a través de la Plataforma Telemática de Consultas de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para que te asesoren convenientemente, desde el siguiente enlace: consultas.onbc.cu.

      Saludos

  3. Puede el director de la empresa ECCAM (empresa para el cultivo del camarón)negar un CESE de vivienda vinculada a un trabajado que lleva 32 años en dicha vivienda y laborando en la misma empresa por más de 34 años,por tener la copia del contrato de arrendamiento de la vivienda vinculada y no encontrarse la original ni en la empresa ni en vivienda municipal , estoy hace tres años esperando ese trámite y no encuentro vía alguna para resolverlo

    • Hola Juan Carlos,

      No. Las viviendas vinculadas pueden ser transferidas al cumplirse los requisitos de tiempo de ocupación, previo pago del importe del arrendamiento y cumpliendo el requisito de vinculación laboral con la entidad que la posee en su patrimonio.

      Es evidente que te encuentras en medio de un trámite burocrático.

      En caso de que la entidad o el organismo no cuente en su poder con la documentación, esta podrá solicitarla por escrito en las Direcciones Municipales y Provinciales de la Vivienda y en la dirección de Asuntos Legales de la Vivienda del Ministerio de la Construcción MICONS, donde obran los archivos con los originales de las resoluciones de declaración de viviendas vinculadas y medios básicos de las entidades. Estos organismos le expedirá a la entidad el correspondiente certifico.

      Saludos

  4. Una vivienda entregada a un trabajador de educación por Elena Gil, vivienda que ya no consta como medio básico y a quien fue asignada no vive en ella hace más de 40 años. Esta vivienda es habitada por sus familiares, la cual está constructivamente dividida en 3, porque consta de un solo núcleo por libreta pero todos los servicios se encuentran legalmente divididos. Que hacer para la legalización de la misma ?, debe realizar el trámite el trabajador a quien fue asignada teniendo en cuenta que se trata de un adulto mayor?. O la podemos realizar los convivientes teniendo en cuenta que son 3 familias apartes. Esta vivienda nunca se ha pagado.
    Se podrá realizar división de núcleos en la oficoda?.

    • Hola Margaret,

      Las viviendas que son medios básicos no tienen derecho a ser transferidas porque las mismas son de uso temporal, aunque existe la excepción de transferencia según los términos que establezca el proceso de desvinculación en cada entidad.

      Sin embargo, en caso de que la entidad decida el cese de la vivienda medio básico, este no podrá tramitarse si existen ocupaciones, cambio de uso, acciones constructivas e ilegalidades en la vivienda, que lo impidan.

      De proceder, es responsabilidad de la entidad y del arrendatario promover la transferencia, pero quien lo tramita es el jefe de la entidad.

      Saludos

    • Hola Ricardo,

      Dependerá del tiempo de ocupación que establezca en el contrato de arrendamiento de la vivienda vinculada, el organismo que te la ha asignado. El plazo establecido para el cese de vivienda vinculada son 15 años.

      Saludos

Los comentarios están cerrados.