Transferencia de la propiedad de una vivienda en caso de fallecimiento del titular

Actualizado el: 14 octubre, 2022 por Cubatramite

En caso de fallecimiento del titular (propietario) de una vivienda, la misma podrá ser transferida de acuerdo a lo siguiente:

Si existe un testamento:

  • Si el fallecido fuese propietario de una vivienda y hubiese dispuesto de la misma por testamento, el heredero o legatario instituido se adjudicará la vivienda.
  • La transmisión (traspaso) de la propiedad de la vivienda se realiza directamente ante notario público en el acto de: aceptación de herencia y adjudicación de bienes.

Si no existe un testamento:

  • Si el propietario de una vivienda fallece y no hubiese dispuesto de la misma por testamento, la propiedad de esta se transmitirá a sus herederos legales, tal como la legislación ordena la sucesión de un fallecido.
  • La transmisión de la propiedad de la vivienda requerirá previamente la tramitación ante notario público, mediante la representación letrada del acta de declaratoria de herederos, en la que se consignará quienes son los herederos del fallecido intestado.
  • Obtenida el acta de declaratoria de herederos, el siguiente paso será determinar el reparto de los bienes mediante la escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes y, de existir acuerdo entre los herederos, se adjudicarán la vivienda directamente ante notario público.
  • De no existir acuerdo entre los herederos, la adjudicación de bienes se resolverá por la vía judicial, en concordancia con las reglas de partición hereditaria.

Si no existe un testamento ni herederos, pero sí convivientes

  • Si el propietario de una vivienda fallece y no deja testamento ni herederos, o estos renuncian a la herencia, los ocupantes de la vivienda que no son herederos, ni poseen lazos de parentesco con el fallecido, siempre que se hayan mantenido en esta al menos por cinco (5) años, con el consentimiento del propietario antes de su fallecimiento, tienen el derecho a mantener la ocupación del inmueble y a tramitar la transferencia de la vivienda.
  • En estos casos la vivienda que hubiese estado ocupada permanentemente por otras personas, se transfiere al Estado, según reconoce el nuevo Decreto-Ley 288 de la Ley General de la Vivienda.
  • La transferencia de la propiedad de la vivienda se realiza por el Banco (mediante contrato de Compraventa) en representación del Estado, previa solicitud del interesado en la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV). La DMV, igualmente en representación del Estado, reconocerá mediante resolución el derecho a transferir la propiedad a aquella persona que, sin ser propietaria de otra vivienda de residencia permanente, ocupaba la misma con el consentimiento del propietario anterior, siempre que su permanencia en dicha vivienda haya llegado al tiempo exigido para ello.

Requisitos

Si no existe un testamento ni herederos, pero sí convivientes

La solicitud se hace mediante un escrito que debe contener:

  1. Escrito de solicitud.
  2. Certificación de defunción del propietario, si basa su solicitud en la no existencia de herederos.
  3. Título de propiedad de la vivienda.
  4. Declaratoria de herederos y renuncia de estos, si corresponde.
  5. Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.
  6. En el supuesto de que la solicitud se base en la no existencia de herederos, el funcionario de la Vivienda tomará Declaración Jurada, donde el solicitante declare esta circunstancia.
  7. Sello del timbre por el valor correspondiente. (Ver costos).

Costos

$10.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos. 


Dónde presentar el trámite

La transferencia de la propiedad de una vivienda (traspaso de la propiedad) en los casos de fallecimiento del titular, cuando no existe un testamento ni herederos, o los mismos renuncien a la herencia, pero sí existen ocupantes (aunque no les unan lazos de parentesco), se inicia en la Dirección Municipal de la Vivienda y se concluye en el Banco, con la firma del Contrato de Compraventa, ambas instituciones en representación de Estado.


Horarios de atención

  • Lunes a viernes: de 8.00 am a 5.00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 50 días hábiles.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Puede el propietario de una vivienda adjudicarse otra por herencia?

En Cuba “es legítimo tener, además de la de ocupación permanente, la propiedad de otra vivienda ubicada en zona destinada al descanso o veraneo. Fuera de esa posibilidad, de la establecida para los agricultores pequeños y cooperativistas y de los casos de viviendas vinculadas, ninguna persona tendrá derecho a poseer más de una vivienda”.

Si los herederos tuviesen otra vivienda en propiedad y no se encuentran en los supuestos mencionados en el párrafo anterior, pueden antes transmitir la vivienda que poseen a través de alguno de los actos previstos en la Ley General de la Vivienda, para luego adjudicarse la nueva vivienda.

2.- ¿Qué procede cuando todos los herederos renuncian a adquirir la propiedad de la vivienda?

Si ningún heredero aceptase adquirir la propiedad de la vivienda, quedando esta libre de ocupantes, la propiedad se transmite al Estado, procediendo este al pago de su precio legal a los herederos.

3.- Si una vivienda quedase libre de ocupantes, ¿cuál es el tiempo máximo para reclamarla como herencia?

Puede ocurrir que, al fallecer el propietario de una vivienda, la misma quedase libre de ocupantes legales. En este caso los herederos deben realizar las diligencias en el transcurso de un (1) año.

La Dirección Municipal de la Vivienda, al conocer que una vivienda ha quedado desocupada por el fallecimiento del propietario, da cuenta al Tribunal Municipal Popular correspondiente, para la designación del gestor depositario, e investiga sobre el estatus legal del inmueble, en especial si hay herederos y si realmente quedó desocupada.

Al concluir un año sin que se presenten en la Dirección Municipal de la Vivienda personas acreditando su condición de herederos, o que se encuentran en proceso de tramitación para adquirirla, dicha institución adoptará las medidas correspondientes para la incorporación de la vivienda al fondo estatal, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Vivienda.

4.- Si se conoce que una persona ha actuado de mala fe para apropiarse de una vivienda al fallecimiento de su propietario, ¿se podrá impugnar?

Sí. Quienes hayan actuado de mala fe, mediante el engaño, fraude o violencia aprovechándose de las circunstancias de personas necesitadas de ayuda, para apropiarse de la vivienda al fallecimiento de estas, serán privados por la autoridad competente de los beneficios que se disponen.

5.- Si el ocupante de una vivienda no cumple con el requisito de tiempo mínimo de convivencia con el propietario fallecido, ¿esta podría serle transferida en propiedad?

Si concurriesen circunstancias que así lo justifiquen, al producirse el fallecimiento del propietario de una vivienda sin que existiesen herederos o si estos renunciaran a la herencia, los ocupantes que no reúnen el tiempo de convivencia con el titular, al menos por cinco (5) años, podrán por acuerdo del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular correspondiente y a propuesta de la Dirección Municipal de la Vivienda, disponer de la vivienda mediante la transferencia de la propiedad, efectuando el pago del precio legal, según el artículo 82 de la Ley No. 65. Ley General de la Vivienda.

6.- En el caso de transferencia de la propiedad de una vivienda por fallecimiento del titular, ¿qué documento tendrá efecto legal como Título de Propiedad?

El Contrato de Compraventa que se suscribe con el Banco constituye el Título de Propiedad a todos los efectos legales.


Fundamento Legal


Referencia

MICONS

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8 comentarios en «Transferencia de la propiedad de una vivienda en caso de fallecimiento del titular»

  1. Necesito saber que debo hacer, en el caso de que el fallecido, si dejase testamento, acción que desarrolló debió a varias compra-venta que no se concretaron. Y ahora su esposo no ha podido realizar el trámite de traspaso de la propiedad porque:
    Se desconoce a favor de quién testo.
    Su única hija se desconoce su paradero, vivía en Matanzas, pero se mudó del lugar y no sabemos su paradero.
    Del fallecimiento del titular de la vivienda han pasado 8 años.
    En espera de una respuesta.

  2. como puedo saber a nombre de quien esta la propiedad de la vivienda donde vivo, a mi padre fallecido o a mi madre que recide fuera del pais temporalmente.

  3. Si el propietario de una vivienda falleció y la propiedad tiene un copropietario este último pasa a ser propietario de vivienda

    • Hola Mario Luis,

      Si la vivienda se encontraba en copropiedad, en este caso el copropietario “tendrá derecho a adquirir la parte del primero, mediante el pago al Estado de la parte correspondiente del precio legal de la vivienda”.

      En caso de existir herederos, estos tendrían derecho al valor del precio legal de la vivienda de la parte correspondiente al fallecido.

      No obstante, le recomendamos asesorarse con un abogado.

      Saludos

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