Transferencia de la propiedad de una vivienda por salida definitiva de Cuba

Actualizado el: 16 febrero, 2024 por Cubatramite

La vivienda cuyo titular haya salido definitivamente del país es confiscada por el Estado a efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ella, según lo dispuesto en la Ley General de Vivienda.

Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad, según orden de prioridad (decreciente) los:

  1. Copropietarios.
  2. Cónyuge, hijos (concurren con el mismo derecho) y demás descendientes.
  3. Padres, abuelos y demás ascendientes.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Tíos.
  6. Primos.

IMPORTANTE: La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen enumerado arriba, y uno excluye al siguiente. Se exceptúa el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho.


Trámite 1

Solicitud de Certificación del MININT que avale la salida definitiva del Titular (Certificación de movimientos migratorios)

Requisitos

  1. Presencia física del interesado, con los datos de identificación de la persona objeto de la solicitud: Nombre y apellidos.
  2. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Costos


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Oficinas de trámites del Ministerio del Interior de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE.


Horarios de atención

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8.00 am a 5.00 pm.
  • Jueves y sábados: de 8.00 am a 12.00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 30 días hábiles, contados a partir del día en que se realiza la solicitud.


Trámite 2

Dictamen Técnico para trámites ordinarios, emitido por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo

Requisitos

  1. Escrito de solicitud que contenga los siguientes datos:
    • Nombres y apellidos del titular de la vivienda.
    • Número de carné de identidad del titular de la vivienda.
    • Dirección de la vivienda.
    • Tipo de acción que se pretende ejecutar: actualización de título de propiedad.
  2. Titularidad del inmueble: Título de propiedad.
  3. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Costos

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional

  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional

  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo


Horarios de atención

  • Lunes a viernes: de 8.00 am a 5.00 pm.

Tiempos de resolución

  • Hasta 20 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.

Trámite 3

Reclamo de titularidad de inmueble cuando el propietario ha salido definitivamente del país

Requisitos

Para reclamar la propiedad de una vivienda cuando su propietario ha salido definitivamente del país, los promoventes deben presentar: 

  1. Escrito de solicitud con todas las generales: nombre y apellidos, número de carné de identidad, ocupación laboral, estado civil, edad, o documento que acredite la representación legal, según el caso.
  2. Certificación del MININT, que avale la salida definitiva del Titular (Certificación de movimientos migratorios) o Resolución confiscatoria si procede.
  3. Documento legal del inmueble: Título de Propiedad del inmueble.
  4. Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, que refleje la descripción actual y estado técnico-constructivo (si el título no está actualizado).
  5. Certificación que acredite parentesco con el emigrante, tales como: certificación de nacimiento, certificación de estado civil, según corresponda.
  6. Cualquier otra prueba documental que demuestre el posible derecho sobre la transferencia de la vivienda.
  7. Constancia de estar al día en el pago o liquidación de la deuda, si procede.
  8. Certificaciones que acrediten el estado civil del interesado.
  9. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Costos

  • $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos. 

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Dirección Municipal de Vivienda.


Horarios de atención

  • Lunes a viernes: de 8.00 am a 5.00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 50 días hábiles.


Preguntas frecuentes

1.- Las viviendas dadas en arrendamiento por el Estado, ¿podrán ser adquiridas por los familiares del propietario que salga definitivamente del país?

Sí. “Por ausencia definitiva del territorio nacional, al cónyuge de matrimonio formalizado o no, excónyuge, o familiar del titular, hasta el cuarto grado de consanguinidad, siempre que hubieren residido en la vivienda permanentemente durante no menos de cinco (5) años antes de la salida del país y siempre que no fuere propietario de otra vivienda”, podrá adquirir la vivienda que haya sido dada en arrendamiento por el Estado.

A quien le sea adjudicada la vivienda, tiene la obligación de liquidar los adeudos que el propietario hubiese tenido con el Banco, si corresponde.

2.- Cuando el propietario de una vivienda sale definitivamente del país y con él convivían otras personas no familiares, ¿podrían estos tener algún derecho sobre la vivienda?

En caso de no existir familiares con lazos de consanguinidad y con el derecho de transferencia, aquellos que no son familiares del propietario, pero han sido convivientes de este y ocupado la vivienda al menos por cinco (5) años, con el consentimiento del propietario, antes de su salida definitiva del país, tienen derecho a permanecer en la vivienda.

En estos casos, los convivientes podrán promover la adjudicación de la propiedad del inmueble a su nombre, siempre y cuando no sean propietarios de otra vivienda, mediante el pago del precio obtenido por la tasación.

En este supuesto, la Dirección Municipal de la Vivienda reconocerá mediante resolución el derecho del conviviente a la propiedad del inmueble.

3.- ¿Puede el propietario de una vivienda venderla antes de su salida definitiva del país?

Sí. La persona natural propietaria de una vivienda en Cuba puede transmitir la propiedad de su vivienda mediante el acto de compraventa, permuta o donación.

4.- Una vez adquirida la vivienda de un familiar que salió definitivamente de Cuba, ¿se debe pagar al banco?

A quien le sea adjudicada la vivienda, tiene la obligación de liquidar los adeudos que el propietario hubiese tenido con el Banco, o el pago del precio legal obtenido por la tasación, si corresponde.



Referencia

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15 comentarios en «Transferencia de la propiedad de una vivienda por salida definitiva de Cuba»

  1. Los padres de mi esposa fallecieron,que debe hacer para obtener el derecho de propietaria de la casa donde siempre ha vivido.

  2. como puedo transferir la propiedad de mi vivienda si mi sobrino me la vendió,tengo los documentos probatorios de ambas partes y la compraventa fué realizada luego de el irse por la del poder lógicamente se hizo. ilegalmente porque el necesitaba un dinero con urgencia en su país sólo que el pago no se efectuó totalmente y cuando se fueron hacer los trámites legales porque ya se había pago la casa completa mi sobrino había perdido sus derechos sobre la vivienda .enterado su papá (Mi hermano) descaradamente se introduce en la parte de arriba de la vivienda sin contar conmigo que soy la que la vivo con mis 2 hijos menores desde hace 5 años y la que está autorizada a vivirla con todos los documentos de la vivienda.con mi sobrino no tengo problemas y el está de acuerdo a a que la vivienda sea mía porque el la vendió sólo que perdió el derecho y ahora mi hermano la está reclamando porque es el padre.me pregunto hasta donde puedo llegar legalmente ha adquirir mi propiedad si la vivienda le está haciendo la propiedad a mí hermano sin mis reclamos y mis derechos porque la compré y quien la vendió está de acuerdo.La propiedad la tengo yo,vivo la casa desde que el se fue y además la compré como yo puedo reclamar mi derecho.como puedo adquirir mi propiedad aunque sea de la parte de abajo que es la que yo vivo aunque la halla pago completa y mi hermano sa hallametido en la parte de arriba sin contar conmigo rompiendo una puerta y subiendo por la escalera de un vesino?.

  3. Quisiera saber si mi padre que es el propietario de la vivienda ,para ponerla a mi nombre qué trámites tengo que hacer ,ya que somos 4 hermanas pero ninguno quiere la vivienda y todos viven en diferentes provincias del país,una en Santiago de Cuba, otra en Camagüey y la otra fuera del país, en Holanda,

  4. Hola, me encuentro fuera de Cuba hace casi tres meses, si yo me pasará del tiempo que me dan para estar fuera, que tengo que hacer para que mis hijos que son los que viven conmigo y se encuentran viviendo pasarle la propiedad a uno de ellos, tengo que ir a Cuba antes del tiempo que establecen o puedo hacerlo desde donde estoy gracias saludos

    • Hola Mariela,

      Mientras no seas declarada emigrante y te encuentres en el exterior, puedes enviar un poder notarial especial que debes tramitar en el Consulado de Cuba en el exterior (en el país donde te encuentras) para que una persona (no puede ser el hijo al que le donarás la propiedad) te represente en el acto de donación de la vivienda.

      De lo contrario, el trámite es el que aparece arriba descrito.

      Saludos

  5. Estoy viviendo en una vivienda por mas de 8 años con mi esposa ,hija y nieta de 11mese en calidad de cuidarla pero la dueña esta viviendo en españa y no ha entrado a cuba por mas de 8 años me llama que quiere vender la casa, esto ella puede hacerlo o el gobierno se queda con la casas o yo debo poner la casa a mi nombre que debo hacer

    • Hola Michel Martí,

      La dueña de la vivienda si posee un permiso de residencia en el exterior, puede permanecer fuera del territorio nacional sin visitar Cuba todo el tiempo que estime, sin perder sus derechos en el país.

      Como dueña de la vivienda tiene todo el derecho a decidir que hacer con su propiedad: venderla, donarla o permutarla. Usted, no podría poner la casa a su nombre, sin que el titular de la vivienda se la done o venda.

      También como propietaria tendrá el derecho para determinar que personas convivirán con ella y está facultada para dar por terminada la convivencia de estos.

      No obstante, en caso de “madres con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda o ancianos que no tuvieren otro lugar de residencia, no se podría ejercer un cese de convivencia”. Ver: ¿Contra quienes no se puede ejercer cese de convivencia?

      Le recomendamos que contacte con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para que le asesore sobre sus opciones.

      Saludos

  6. Buenas, cómo puedo obtener el título de propiedad de la vivienda? si se extravió, a donde me dirigir?. Y que se requiere?. Saludos

Los comentarios están cerrados.