Actualizado el: 6 abril, 2021
IMPORTANTE: Los costos que se describen en cada trámite, están actualizados según las nuevas tarifas establecidas para la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario en Cuba.
La vivienda, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado a efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, según lo dispuesto en la Ley General de Vivienda.
Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad, según orden de prioridad (decreciente) los:
- Copropietarios.
- Cónyuge, hijos (concurren con el mismo derecho) y demás descendientes.
- Padres, abuelos y demás ascendientes.
- Hermanos y sobrinos.
- Tíos
- Primos.
Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma, que queden pendientes con el Banco.
A continuación:
Trámite 1
Solicitud de Certificación del MININT, que avale la salida definitiva del Titular (Certificación de movimientos migratorios)
Requisitos
- Presencia física del interesado, con los datos de identificación de la persona objeto de la solicitud: Nombre y apellidos.
- Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).
Costos
- Por el Certificado de movimientos migratorios: Sellos del Timbre por valor de $15.00 pesos cubanos.
Dónde presentar el trámite
Presencial en: Oficinas de trámites del Ministerio del Interior de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE
Horarios de atención
- Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8.00 am a 5.00 pm
- Jueves y sábados: de 8.00 am a 12.00 pm
- Domingos: cerrado
Tiempos de resolución
Hasta 30 días hábiles, contados a partir del día en que se realiza la solicitud.
Trámite 2
Dictamen Técnico para trámites ordinarios, emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física
Requisitos
- Escrito de solicitud que contenga los siguientes datos:
- Nombres y Apellidos del titular de la vivienda.
- Numero Carné de Identidad, del titular de la vivienda.
- Dirección de la vivienda.
- Tipo de acción que se pretende ejecutar: actualización de título de propiedad.
- Titularidad del inmueble: Título de propiedad.
- Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).
Costos
Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional; entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; cooperativas agropecuarias y no agropecuarias; y las organizaciones y asociaciones.
- $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos.
Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional; sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.
- $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos.
Dónde presentar el trámite
Presencial en: Dirección Municipal de Planificación Física
Horarios de atención
- Lunes a viernes: de 8.00 am a 5.00 pm
- Sábado y domingo: cerrados
Tiempos de resolución
- Hasta 20 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.
Trámite 3
Reclamo de titularidad de inmueble cuando el propietario ha salido definitivamente del país
Requisitos
Para reclamar la propiedad de una vivienda cuando su propietario ha salido definitivamente del país, los promoventes deben presentar:
- Escrito de solicitud con todas las generales: nombre y apellidos, número de carné de identidad, ocupación laboral, estado civil, edad, o documento que acredite la representación legal, según el caso.
- Certificación del MININT, que avale la salida definitiva del Titular (Certificación de movimientos migratorios) o Resolución confiscatoria si procede.
- Documento legal del inmueble: Título de Propiedad del inmueble.
- Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física, que refleje la descripción actual y estado técnico-constructivo, (si el título no está actualizado).
- Certificación que acredite parentesco con el emigrante tales como: certificación de nacimiento, certificación de estado civil, según corresponda.
- Cualquier otra prueba documental que demuestre el posible derecho sobre la transferencia de la vivienda.
- Constancia de estar al día en el pago o liquidación de la deuda, si procede.
- Certificaciones que acrediten el estado civil, del interesado.
- Sellos del Timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).
Costos
- $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos.
Dónde presentar el trámite
Presencial en: Dirección Municipal de Vivienda.
Horarios de atención
- Lunes a viernes: de 8.00 am a 5.00 pm
- Sábado y domingo: cerrados
Tiempos de resolución
Hasta 50 días hábiles.
Más información
A quien le sea adjudicada la vivienda, tienen la obligación de liquidar los adeudos que el propietario hubiese tenido con el Banco, si corresponde.
Preguntas frecuentes
1.- Cuando el propietario de una vivienda sale definitivamente del país y con él convivían otras personas no familiares, ¿podrían estos tener algún derecho sobre la vivienda?
Aquellos que no son familiares del propietario, pero han sido convivientes de éste y ocupado la vivienda al menos por cinco (5) años, con el consentimiento del propietario, antes de su salida definitiva del país; tienen derecho a permanecer en la vivienda, según reconoce el nuevo Decreto-Ley 288 de la Ley General de la Vivienda.
Y en caso de no existir familiares con lazos de consanguinidad y el derecho de transferencia, podrán entonces promover la adjudicación de la propiedad del inmueble a su nombre, siempre y cuando no sean propietarios de otra vivienda; mediante el pago del precio obtenido por la tasación.
En este supuesto, la Dirección Municipal de la Vivienda, reconocerá mediante resolución el derecho a la propiedad del inmueble del conviviente.
2.- ¿Puede el propietario de una vivienda venderla antes de su salida definitiva del país?
Sí. La persona natural propietario de una vivienda en Cuba, puede transmitir la propiedad de su vivienda mediante el acto de compraventa, permuta o donación.
Fundamento Legal
- Ley No. 65 Ley General de Vivienda. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017). Que deroga la: Ley 48 de 1984 de Asamblea Nacional del Poder Popular. En la que se anota y concuerdan los Decretos de Ley que la modifican: Decreto Ley 353 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 342 de 2016 de Consejo de Estado, Decreto Ley 322 de 2014 de Consejo de Estado, Decreto Ley 275 de 2010 de Consejo de Estado, Decreto Ley 288 de 2011 de Consejo de Estado.
- Decreto de Ley No. 343 Modificativo de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario” (Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 11 de abril de 2017).
Referencia
- Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE
- Instituto de Planificación Física IPF
Este es un sitio no oficial en el que su objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba; por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
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4 Comentarios
Rey Carlos Blet Mosqueda
Los padres de mi esposa fallecieron,que debe hacer para obtener el derecho de propietaria de la casa donde siempre ha vivido.
Cubatramite
Hola Rey Carlos,
Te recomiendo leer el siguiente enlace: Aceptación de herencia y adjudicación de bienes
Saludos
Nair
Como piedo poner mi casa a mi nombre si mi mama q es la titular no se encuentra en el país…. ¿Q debo aser?
cubatramite
Hola Nair,
Para ello debes remitirte a los pasos tal y como se describen en el trámite.
Saludos