Transcripción de nacimiento de los hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

La transcripción de nacimiento en los Consulados de Cuba en el exterior se realiza a los nacidos en el extranjero, hijos de ciudadanos cubanos, interesados en formalizar y cumplimentar los requerimientos exigidos por la Ley del Registro del Estado Civil en Cuba.

Una vez que se ha tramitado la transcripción de nacimiento de los hijos de ciudadanos cubanos, nacidos en el exterior, el funcionario consular procederá a asentar el nacimiento en el Libro del Registro Civil correspondiente a la sección de nacimientos del consulado y remitirá una copia certificada de dicha transcripción a Cuba, para que el nacimiento sea asentado y reconocido en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba: Registro Civil de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE).

La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, ya que esta se obtiene previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de ciudadanía.

Realizar la transcripción de nacimiento de los hijos nacidos en el exterior, de padres cubanos, facilitaría los posteriores trámites de migración sea por interés de la persona nacida en el extranjero, hijo de madre o padre cubanos; o por interés de sus progenitores o tutores legales.


Requisitos

Para la solicitud de transcripción de nacimiento, se debe presentar:

  1. Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento. Completar.
  2. Certificación de nacimiento original, expedida por las autoridades del país y debidamente legalizada por las autoridades competentes del país. (Se debe legalizar el certificado de nacimiento del menor en el Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores del país donde ocurrió el acto).
  3. Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano (de la madre, padre, o de ambos).
  4. Fotocopia de la certificación de nacimiento de la madre o padre extranjero, si corresponde.
  5. Carné de inscripción consular del padre o la madre cubana.
  6. Abonar el arancel consular estipulado por la legalización y traducción de la certificación de nacimiento y demás trámites necesarios. El arancel dependerá de lo estipulado por el consulado en el país donde resida el interesado.

Observaciones: En caso de que el país de nacimiento no fuera de habla hispana, deberá adjuntar la traducción al español de la certificación de nacimiento en cuestión.


Costos

La transcripción de nacimiento se exime de pago de aranceles consulares, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que se deberá abonar el arancel consular estipulado para los servicios que ofrecen los consulados de Cuba en el exterior.

Para conocer los aranceles y formas de pago en las solicitudes de servicios consulares, deberá consultarse en los sitios web oficiales del consulado u oficina consular al que se presentarán o enviarán los trámites.

Todo pago debe realizarse mediante tarjeta de débito o crédito, depósito bancario o transferencia bancaria. No se aceptará pagos en efectivo. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.


Dónde presentar el trámite

En los Consulados de Cuba en el Exterior, con jurisdicción en el país donde resida el interesado.


Horarios de atención

De lunes a viernes: de 9:00 am a 1:00 pm.


Tiempos de resolución

Inmediato, el día que el interesado se presente a realizar el trámite. 

El funcionario consular autorizado para la transcripción del nacimiento, remitirá al Ministerio de Justicia, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se practique la inscripción, y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, copia certificada de dicho asiento, que se transcribirán en las oficinas del Registro Especial.


Más información

Los cónsules o funcionarios diplomáticos cubanos en el extranjero, están facultados para el ejercicio de la función registral del estado civil, quienes observarán las formalidades y prescripciones establecidas en la Ley No. 51, y su Reglamento en la Resolución No 249, del Registro del Estado Civil, así como las normas internacionales en materia consular.

Preguntas frecuentes

1.- Los hijos nacidos en el exterior, de ciudadanos cubanos, ¿tendrán derecho a solicitar la ciudadanía cubana?

Cuba podría limitar el derecho a la adquisición de la nacionalidad cubana por nacimiento a los hijos menores de edad, de cubanos nacidos en el exterior, cuyo padre y/o madre hayan cometido hechos o realizado acciones contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano.

Una vez que estos han arribado a la mayoría de edad, podrán solicitar a título personal la adquisición de la ciudadanía cubana.

2.- ¿Qué es el Registro Civil de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior?

Como su nombre lo indica el Registro Civil de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE), es el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba donde son inscritos los hechos y actos de los cubanos que radican fuera de Cuba, una vez que los mismos han sido registrados en los diferentes Consulados de Cuba en el exterior.

Existe un solo Registro Civil para estos hechos y actos, y se encuentra en la provincia La Habana, en Avenida 45 No. 2820 e/ 28 y 34, Kholy, Playa. Los teléfonos son: 72125205 / 72125206

3.- ¿Se puede transcribir en cualquier Consulado de Cuba en el Exterior el nacimiento de un hijo de ciudadano cubano, nacido en el exterior?

No. La transcripción del nacimiento de los hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior debe ser tramitada en el Consulado de Cuba radicado en el país donde haya nacido el hijo del padre y/o madre cubanos y no en el Consulado de un tercer país donde pudiese estar residiendo. Por ejemplo, si el hijo de cubanos nació en España y reside en Italia, la transcripción del nacimiento debe ser tramitada en España.

4.- ¿Qué leyes regulan la actividad de los Registros del Estado Civil en Cuba?

La actividad de los Registros del Estado Civil se encuentra regulada por la Ley No. 51, Ley del Registro del Estado Civil, de 15 de julio de 1985; y su Reglamento, la Resolución No 249, de 30 de noviembre de 2015.

5.- ¿Qué ocurre con los registros realizados en los Consulados de Cuba en el exterior en caso de cierre de las oficinas?

En los casos de cierre de una oficina consular o diplomática, los libros registrales, documentos y expedientes pasarán al Ministerio de Relaciones Exteriores.


Fundamento Legal

  • Ley No. 51. Ley del Registro del Estado Civil, de 15 de julio de 1985.
  • Resolución No. 249. Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, de 30 de noviembre de 2015. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 38 de 3 de diciembre de 2015.
  • Decreto de Ley No. 352 “Sobre la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos”. Gaceta Oficial No. 63 Extraordinaria de 30 de diciembre de 2017.
  • Constitución de la República de Cuba.
  • Decreto Presidencial 358/44, Reglamento de Ciudadanía.
  • Decreto Ley No. 302 del Consejo de Estado que modifica la vigente Ley No. 1312, “Ley de Migración”.
  • Resolución No. 328/2017 (con fecha 28 de diciembre de 2017). Se unificó en un solo texto legal todas las disposiciones relativas al Arancel Consular y los procedimientos para su aplicación. La presente Resolución entró en vigor el 1 de enero del año 2018.

Referencia

Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba. MINREX

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10 comentarios en «Transcripción de nacimiento de los hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior»

  1. Mi sobrina, mayor de edad, nacida en Rep Checa, hija de cubano y checa esta inscrita en el Registro Especial de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, ella se encuentra fuera de Cuba y necesita una inscripción de nacimiento de este Registro, necesito saber:
    El esposo, que se encuentra en Cuba, puede ir a solicitarla?
    Que documentos debe llevar?
    Sellos de que valor?
    Horario de atención de este Registro?

    • Hola Martha,

      Sí. El esposo puede ir a solicitar la inscripción de nacimiento.

      La documentación a presentar es:
      -Carné de identidad o pasaporte de la persona a quien se le va a expedir la certificación.
      -Sellos del timbre por el valor de $5.00 CUC

      Si requiere más información le incluimos los datos del Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior REAHCE, el cual se encuentra ubicado en Av. 45 No.2820 e/ 28 y 34, Kholy, Playa, La Habana. Los teléfonos son: 72125205 / 72125206

      Saludos

  2. Hola,
    La ley dice q todo cubano tiene el derecho de poder hacer una
    Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Las personas nacidas en el exterior pero de sangre cubana y cuidadano cubano, pueden hacer una adición de nombre y una modificación de apellido en Cuba?

    Gracias de ante mano

    • Hola Alexander,

      Aunque hayas nacido en el exterior pero de padre o madre cubana, una vez que has adquirido al ciudadanía cubana tendrás los mismos derechos que los nacido en Cuba.

      Si corresponde, podrás tramitar ya sea un cambio de nombre como de apellidos, y para ello te recomendamos revisar el trámite: cambio legal.

      Saludos

  3. Tengo una nieta nacida en Chile ,pero mi hija es ciudadana cubana,¿tiene ella que enviar la inscripción de nacimiento legalizada en el consulado de Cuba en Chile ,o lo hace directamente el consulado para asentar su ciudadanía acá en Cuba??

    • Hola Rosa María,

      El funcionario consular procede a asentar el nacimiento en el Libro del Registro Civil correspondiente a la sección de nacimientos del consulado y remitirá una copia certificada de dicha transcripción a Cuba, para que el nacimiento sea asentado y reconocido en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba: Registro Civil de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE).

      Posteriormente, deberán tramitar la obtención de la ciudadanía cubana, para los hijos de cubanos nacidos en el exterior.

      Saludos

    • Hola estoy en Santiago y necesito ir al registro civil especial ..pero no se si está abierto..necesito saber..alguien me puede responder..

    • Hola Cristina,

      Debes comunicarte con el Registro Civil que te corresponda para conocer si están ofreciendo servicios y sus horarios, en estos momentos en que existe suspensión temporal de algunos servicios registrales, jurídicos y notariales, como medida tomada para evitar al propagación de la pandemia de la Covid-19.

      Saludos

  4. Intentaron hace dos días,osea el día 1 de noviembre, 2021 recoger mi certificación de nacimiento en el registro especial del Ministerio de Justicia de Cuba, en la dirección: Av. 45 no.2821 ,entre 20 y 34,reparto Kohly,Playa, la Habana. Dirección que me dio la embajada Cubana en México. Al llegar a esta dirección les comentaron que las oficinas ya se habían mudado para Vedado hace mes y medio y que desconocían la dirección. Me pueden ayudar, dándome la nueva dirección del Registro especial del Ministerio de Justicia de Cuba. Para que puedan pasar a recoger mi certificación de nacimiento. Muchas gracias!

    • Hola Javier,

      La dirección con que contamos a la fecha, es a la que te dirigiste.

      Te recomendamos comunicarte con el Ministerio de Justicia para que te ofrezcan informes, al teléfono: 7 838 3453-59.

      Saludos

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