Testamento notarial

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

Acto mediante el cual una persona dispone de todo su patrimonio o parte de este para después de su muerte.

El testamento es un acto personalísimo, en el que el notario, ajustándose a lo declarado o escrito por el testador, autorizará las escrituras, de conformidad con lo establecido en el Código Civil y Leyes cubanas.

En un testamento, el testador puede instituir, además de los herederos y nombrar albaceas, otras voluntades como son: asignar legados, reconocer hijos e incluso disponer cómo desea las honras fúnebres, el destino final de su cuerpo o la forma en que desea ser inhumado.

El testamento puede ser revocado por su testador.

Un testamento posterior revoca al anterior, excepto que el testador exprese su voluntad de que el mismo subsista en todo o en parte.


Índice de contenidos:

Requisitos

  1. Concurrir el testador con su carné de identidad.
  2. Comparecer el testador con dos (2) testigos con sus respectivos carné de identidad.
  3. Dos (2) sellos del timbre por valor de $5.00 MN.

Este acto en particular requiere de previa consulta y asesoría de notario.

No pueden ser testigos:

  • Los menores de 18 años de edad,
  • los incapacitados judicialmente,
  • los ciegos o sordos, para declarar sobre hechos cuyo conocimiento les esté impedido en razón de su limitación,
  • los parientes del notario autorizante, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
  • los que hayan sido sancionados por delitos contra la fe pública o perjurio,
  • los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
  • los parientes del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
  • los que no entiendan el idioma español, ni
  • los trabajadores de la Notaría donde se autoriza el testamento.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • Por el testamento: $100.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional:

  • Por el testamento: $3750.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

De 2 a 5 días según la complejidad del testamento o de realizarse fuera de la sede notarial.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Quiénes pueden testar en Cuba?

En Cuba, puede escriturar testamento toda persona mayor de 18 años de edad, cualquiera sea su nacionalidad, con pleno uso de sus facultades mentales.

No pueden testar dos o más personas en un mismo documento.

2.- ¿Se puede testar a favor de cualquier persona, aun cuando no sea un familiar?

La libertad de testar se limita a la mitad de la herencia cuando existen herederos especialmente protegidos, siempre que no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del causante: los hijos o sus descendientes en caso de haber premuertos aquellos, el cónyuge que lo sobrevive, y los ascendientes.

Si el testador no tiene herederos especialmente protegidos puede testar su herencia a favor de cualquier persona.

3.- ¿Se pueden nombrar herederos sustitutos al o los que han sido nombrado(s)? ¿Por qué hacerlo? 

El testador puede designar sustitutos para los herederos instituidos, como previsión de que el (o los) heredero(s) nombrado(s) muera(n) antes que el testador, o no acepte(n) o renuncie(n) a la herencia.

4.- ¿Se puede reclamar por varios hermanos la herencia de una vivienda si el padre o madre propietario de la misma fallece y no hubo testamento?

En Cuba, los hijos del causante lo heredan por derecho propio. Entre ellos la herencia se divide por partes iguales sin perjuicio del derecho del cónyuge y de los padres no aptos para trabajar que dependían económicamente del causante.

Cada hijo tiene el mismo derecho a heredar sobre el inmueble.

El que se adjudique la propiedad de la vivienda debe compensar a los restantes que no la reciben, en la forma que se disponga.

5.- Si no existe un testamento, ¿quiénes tendrían derecho a heredar?

Son herederos llamados por la ley los hijos y demás descendientes, los padres, el cónyuge, los demás ascendientes, y los hermanos y sobrinos.

A falta de un testamento, la ley ordena la sucesión del fallecido siguiendo un orden presuntivo de los afectos:

  • En primer orden: le heredan los hijos, y en su defecto sus descendientes, sin límites, de conjunto con el cónyuge sobreviviente y los padres, siempre que estos últimos no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.
  • En segundo orden: heredan, en plena titularidad, los padres del causante con la concurrencia del cónyuge sobreviviente.
  • En tercer orden: hereda en plena titularidad, el cónyuge sobreviviente.
  • En cuarto orden, los abuelos o demás ascendientes.
  • En quinto orden: los hermanos y sobrinos.

En cuanto a los menores, si a la muerte del causante no están aptos para trabajar y dependen económicamente de él, tienen derecho a la mitad del caudal hereditario, al reconocérselos como herederos especialmente protegidos con derecho a la atribución por el testador de la mitad del patrimonio, en concepto de legitimarios.

6.- ¿Cuándo se declara que una sucesión es intestada?

La sucesión intestada tiene lugar cuando:

  1. Una persona muere sin haber otorgado testamento o este se declara judicialmente nulo o ineficaz en todo o en parte.
  2. El testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, derechos y acciones, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión intestada tiene lugar solamente respecto de aquellos de que no hubiera dispuesto.
  3. Todos los herederos instituidos premueren al testador, son incapaces de suceder o renuncian a la herencia.

7.- ¿Existe algún tiempo límite para adjudicarse los bienes heredados por testamento?

No. Aun cuando hayan transcurrido 15, 20 o más años del fallecimiento, no existe un plazo de prescripción para que los herederos puedan adjudicarse los bienes heredados por testamento.

8.- ¿En qué término de tiempo se debe realizar el trámite para heredar, si un fallecido no dejó testamento?

Si el fallecido no dejó testamento, no existe ningún término para iniciar el trámite de sucesión, aun cuando hayan transcurrido 15, 20 o más años del fallecimiento.

Puede ocurrir que, al morir el propietario, una vivienda de residencia permanente quede libre de ocupantes legales. En este caso sí se deben realizar las diligencias en el transcurso de un (1) año, pues de acuerdo con la Ley General de la Vivienda, vencido ese tiempo, se transfiere el inmueble al fondo estatal.

9.- ¿Pueden los cubanos residentes temporales en el exterior testar desde el extranjero?

Sí. Los cubanos pueden testar en el extranjero conforme a las normas de la Ley Nº 59 del Código Civil.

El testamento se otorga ante funcionario consular y este remite copia autorizada al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su inscripción en los registros correspondientes.

10.- ¿Cuál es la función de un albacea?

El testador puede encargar la ejecución a un albacea. El albacea tiene las facultades que expresamente le haya conferido el testador, entre las que puede incluirse la de realizar la partición.

En caso de que el testador no haya determinado las facultades del albacea, estas comprenden:

  • Representar a la herencia en juicio y fuera de él.
  • Conservar y administrar los bienes que integran la herencia.
  • Cobrar y pagar las deudas.
  • Satisfacer los legados y cargas.

El albacea debe cumplir su encargo dentro del término señalado por el testador.

11.- ¿Qué ocurre con los bienes que no hayan sido dispuestos por el testador?

Los bienes y derechos respecto a los cuales no se haya dispuesto en el testamento, pasan a los herederos legales.

12.- ¿Qué documentación se debe presentar ante notario para hacer efectivo un testamento cuando fallece el testador?

Hacer efectiva la ejecución del testamento corresponde a los herederos instituidos en él, o en su defecto al albacea nombrado en el mismo.

El notario que autorice mediante escritura, la partición y adjudicación de bienes adquiridos por herencia testada o intestada exigirá, además de la comparecencia de todos los llamados a heredar, los documentos que acrediten esa condición, los títulos de que hacen mérito y las certificaciones de actos de última voluntad y declaratoria de herederos.

El notario podrá prescindir de la certificación positiva de declaratoria de herederos, cuando por otros medios pueda dar fe del conocimiento de su inscripción.

13.- ¿Cómo revocar un testamento?

El testamento puede ser revocado en parte o en su totalidad, con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

El testador personalmente se presentará ante notario quien para la revocación de un testamento podrá refundir (deshacer) los antecedentes expositivos con las manifestaciones de voluntad del testador, siempre que con ello no afecte la claridad del documento.

También, como acto de última voluntad, el testador puede revocarlo parcial o totalmente, de manera expresa o tácita, con el solo otorgamiento de un testamento posterior.

La revocación total o parcial se consignará en nota al margen de la escritura del testamento, de oficio o a instancia del testador.

El testamento que vale es el último, sea del tipo que sea, comprobable por la fecha.

14.- Una vez que se han hecho las escrituras testamentarias ante notario, ¿qué le corresponde hacer al testador?

El testador se queda con una copia original del Testamento Notarial y es el notario quien, respecto a las escrituras de Testamentos o Revocatorias de estos, remitirá comunicación al Registro de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su autorización, con los datos siguientes:

  1. Nombres y apellidos del testador,
  2. lugar de nacimiento y ciudadanía,
  3. domicilio,
  4. nombre de sus padres,
  5. estado conyugal,
  6. nombres y apellidos del notario autorizante y su sede,
  7. número de orden del documento, y
  8. fecha y hora de la autorización.

Esta comunicación deberá ser firmada y fechada por el notario que la expida, además de hacer constar mediante nota en la matriz de la escritura del testamento o de la revocación, que ha remitido la comunicación a que se refiere el artículo anterior con expresión de la fecha, el tomo y el folio de la inscripción en el Registro de Actos de Ultima Voluntad y Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia.

15.- ¿Qué tipos de testamento existen?

Los testamentos se definen en:

  • Testamentos Comunes: Se consideran comunes los testamentos notariales, ológrafos o los que han sido otorgado ante funcionario consular.
  • Testamentos Especiales: Todos aquellos que son otorgados en condiciones especiales, tales como contiendas militares o los otorgados por los tripulantes o viajeros de naves o aeronaves cubanas cuando están en peligro eminente de vida, entre otros.

16.- ¿Qué es un testamento ológrafo?

El testamento ológrafo es el que es redactado a mano y firmado por el propio testador, y:

  1. Debe estar totalmente escrito y firmado de puño y letra por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
  2. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las debe consignar el testador bajo su firma.
  3. Los extranjeros pueden otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Un testamento ológrafo podría revocar o modificar un testamento escriturado ante un notario, si el mismo es escrito posterior a la fecha. 

Para que un testamento ológrafo surta efectos jurídicos tiene que ser validado ante el Tribunal Municipal correspondiente, quien le atribuye la autenticidad, para lo cual los interesados habrán de aportar las pruebas documentales y testificales que correspondan, así como la pericial caligráfica que se suele practicar. La confirmación de su validez se contiene en un auto judicial que, una vez firme, se inscribirá en el Registro de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia.

17.- ¿Cuáles testamentos son considerados especiales?

Los testamentos especiales se equiparan al testamento notarial y son escriturados en las siguientes situaciones o circunstancias, por:

  • Los militares en campaña, en tiempo de guerra, y los ciudadanos que residan en territorios donde se desarrollan acciones combativas, ante el militar de mayor grado que las circunstancias permitan o ante la autoridad que establezca la legislación especial para ese período, y dos testigos.
  • Los viajeros y tripulantes cubanos en naves o aeronaves cubanas de larga travesía, cuando estén en peligro inminente de muerte, ante el comandante de aquellas y dos testigos.
  • Los que residan en comunidades, poblados o lugares en que no hubiere notario y se hallen en peligro inminente de muerte, ante un delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular y 2 testigos, y de no ser esto posible, ante 2 testigos.

En todos los casos, el testamento se otorga por escrito y lo firman los que intervienen en el acto.

Los testamentos especiales caducan si el testador no fallece durante la campaña o travesía o se salva del peligro de muerte y transcurren treinta días desde que el mismo tiene la posibilidad de testar en forma común.

18.- ¿Se puede hacer un testamento mediante un apoderado o tercera persona?

No. El testamento es un acto personalísimo, por lo que no es posible otorgarse por medio de apoderado o tercera persona.

19.- ¿Quiénes son considerados incapaces para heredar?

Son incapaces para ser herederos los que:

  1. Hayan atentado contra la vida del causante o de otro heredero o beneficiario de la herencia.
  2. Hayan empleado engaño, fraude o violencia para obligar al causante a otorgar una disposición testamentaria o a cambiar o dejar sin efecto la otorgada.
  3. Hayan negado alimentos o atención al causante de la herencia.
  4. Hayan abandonado definitivamente el país.

En los tres primeros supuestos, la incapacidad cesa por el perdón expreso o tácito del causante.

En el cuarto supuesto, la incapacidad puede cesar si, tras haber abandonado definitivamente el país, el emigrado ha optado por la residencia permanente en Cuba (repatriación).

Luego de haber cambiado la condición de emigrado por la de repatriado, el ciudadano recupera la capacidad para heredar, no solo después del fallecimiento de quien causa la sucesión sino también si su reasentamiento ocurre antes de practicarse la adjudicación de la herencia.

20.- ¿A quiénes les corresponde la herencia cuando un heredero fallece, cede o renuncia a su herencia?

Cuando un heredero renuncia a su derecho a la herencia, esta pasará a sus descendientes (en orden de sucesión) por derecho de representación.

Cuando un heredero cede su derecho a la herencia, este elige a quién pasa su herencia, sea a coheredero(s) o tercero(s).

Cuando un heredero fallece sin aceptar, ceder o renunciar a la herencia, esta se trasmite a sus hijos por derecho propio, con el mismo derecho que él tenía.

21.- ¿A quiénes les corresponde la herencia cuando un heredero es incapaz de heredar?

Cuando un heredero es incapaz de heredar, ocupan su lugar en la herencia sus descendientes (en orden de sucesión) por derecho de representación.

22.- ¿Puede un emigrado que se ha reasentado de forma permanente (repatriado) en Cuba heredar?

Sí. Los cubanos que han solicitado la residencia permanente en Cuba tienen la capacidad para heredar, no solo después del fallecimiento de quien causa la sucesión sino también si su reasentamiento ocurre antes de practicarse la adjudicación de la herencia.


  • Ley No. 59 del Código CivilLibro Cuarto. Derecho de sucesiones.
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución 250 de 2015 de Ministerio de Justicia. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los términos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 2019).
  • Resolución No. 137 de 2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019)
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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68 comentarios en «Testamento notarial»

  1. La señora que cuido me quiere hacer un testamento. Tiene nietos ciudadanos americanos y el mayor hace dos años que no viene a verla. Y ellos como familia no se preocupan por ella. ¿ tendrían derechos ellos en reclamar por dicho testamento hacia mí?

    • Hola María Victoria,

      Independientemente, del supuesto de que sus familiares se ocupen o no de la señora que le dejará el testamento, debes conocer que los ciudadanos cubanos declarados emigrados pierden sus derechos y por tanto no tienen derecho a heredar en Cuba.

      Saludos

    • Hola yo vivo en el exterior perdi mi residencia en cuba y la recuperé ese mismo año ,mi padre falleció desgraciadamente y dejo un testamento hecho a favor de su esposa y sus tres hijos todos en condiciones iguales su esposa está tratando de dejarme fuera ella expone que mi padre murió antes de llegar mi repatriación es cierto que por esa razón no puedo heredar lo que me dejo mi papá

    • Hola Maylin,

      Si tu padre dejó un testamento y no te incluyó entre sus herederos, no tendrías derecho a heredarle, aun siendo su hija y aunque estuvieses repatriada.

      Exclusivamente, tendrías derecho sobre los bienes respecto a los cuales no haya dispuesto en el testamento.

      Saludos

    • Hola Dania Virgen.

      No puede, si ha sido declarada como emigrada.

      Pero si reside en el exterior y conserva su residencia en Cuba, si podrá; al igual que si reside en el exterior con un permiso de residencia por estar casada con extranjero.

      Saludos

    • Buenas yo quisiera preguntar si mi mamá lleva viviendo en dos habitaciones de mi abuelo hace más de 26 años pero sin papeles y quisiera saber si fallece mi abuelo y deja algún testamento a otro de sus hijos, ella puede el derecho de vivir en esas dos habitaciones y la pueden sacar.

    • Hola Dunia,

      En el supuesto que tu abuelo, padre de tu mamá deje un testamento a nombre de uno de sus hijos, es posible que este no pueda ejercer cese de convivencia a su hermana (tu mamá).

      Te recomendamos asesorarte con un abogado en un Bufete Colectivo para que conozcas cuáles serían las opciones para tu mamá en el supuesto que comentas.

      Saludos

  2. Hola yo quisiera saber si yo puedo legalizar una propiedad que me fue dejada por testamento soy la heredera universal del propietario q ya fallecio ase unos meses pero la copropietaria de la casa aun vive quisiera saber q puedo hacer si tengo q esperar a q ella muera o puedo adquirir mi propiedad si pudieran ayudarme gracias

    • Hola Yeinys,

      Si la vivienda se encontraba en copropiedad, en este caso tendrás derecho a la parte correspondiente al testador, pero solo al valor del precio legal de la vivienda que te corresponda.

      Te recomendamos asesorarte con un abogado en un Bufete Colectivo.

      Saludos

    • Mi suegra hizo un testamento a favor de su hijo
      Pero escribieron mal el apellido del hijo
      Y ella no se dio cuenta hasta después de pasar los días
      ¿Que tiene que hacer mi suegra?

    • Hola Olga Lidia,

      Tu suegra debe ir a la Notaría donde tramitó el Testamento, para la subsanación del error.

      También podrá ir a otra Notaría, pero en este caso el notario público que lo atienda al no tener a su cargo el Protocolo donde obra la matriz del testamento que se pretendera subsanar, remitirá de oficio, comunicación al notario que posea dicho Protocolo.

      Saludos

  3. TENGO UNA TIA QUE MURIO,EL TESTAMENTO DICE QUE EL 50% DE LA CASA ES MIO Y EL 50% ES DE SU ESPOSO ,Y YO SOY EL HEREDERO UNIVERSAL,QUISIERA SABER QUE DEBO HACER PARA VENDER MI PARTE ?

    • Hola Narra,

      La herencia permanece en estado de indivisión, hasta que se efectúa la adjudicación de los bienes, con la entrega a cada uno de los herederos de lo que corresponda mediante la partición.

      Tienes la opción de ceder (renunciar) o vender la parte que te corresponde a favor de alguno o de todos los instituidos como herederos, de ellos aceptar la compra de tu parte heredada.

      Pero, si lo que propones es disponer de tu parte a alguien indistinto a los herederos, te recomendamos asesorarte con un abogado en un Bufete Colectivo, (quienes brindan servicios de consulta a la población de forma gratuita) para que te oriente de tus opciones, considerando que esta actuación conllevaría un proceso judicial.

      Saludos

  4. Hola
    Queria saber si cuando se realizo una declaración de heredero a mi padre que estaba declarado como emigrado y años después es repatriado, este tiene derechos plenos a la casa ya que la propietaria mi abuela falleció, o esa declaración de heredero nos es válida y soy el único que tiene derecho? Gracias

    • Hola Joan,

      A los ciudadanos cubanos que hubiesen emigrado, una vez que se han repatriado, se les restituyen sus derechos.

      Por tanto en relación a lo que preguntas, debes conocer que sí, tu padre una vez que ha readquirido la ciudadanía cubana tendrá derecho a heredar de otro ciudadano cubano.

      A lo que no tendrá derecho es a recuperar bienes que le hayan sido confiscados.

      Saludos

    • Ya muchas gracias, ahora yo no puedo impugnar esa propiedad cuando mi abuela se la adjudicó y no me puso a mi en la declaración de herederos como sustituto de mi papá?

    • Hola Joan,

      Muy diferente es cuando existe un testamento y otra cuando la sucesión es intestada, y es en esta circunstancia que se deberá tramitar el acta de declaratoria de herederos, para designar quienes son los herederos del fallecido, que no dejó testamento.

      En tu anterior consulta, preguntabas si tu padre tenía derecho a heredar una vez que se había repatriado, a lo que te respondimos que sí. Tiene derechos a heredar.

      Nuestra duda es que hablas de un acta de declaratoria de herederos tramitada por tu abuela fallecida. Por lo que suponemos que fue un trámite que realizó cuando el anterior propietario de la vivienda falleció y no dejó testamento. A partir de este trámite, tu abuela se adjudicó la vivienda como única propietaria, y suponemos que en ese entonces no fueron declarados otros herederos.

      También, suponemos por la información que ofreces, que cuando tu abuela falleció, tampoco dejó testamento. ¿Entonces? Ahora deberás tramitar el acta de declaratoria de herederos para establecer quiénes son los herederos, que suponemos no tramitaste cuando falleció tu abuela.

      Y como nos estamos basando en varias suposiciones para ofrecerte una respuesta, te recomendamos contactar con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para que puedas explicarle todas tus dudas y te asesoren; desde el siguiente enlace: consultas.onbc.cu.

      Saludos

  5. Hola,mi mamá y mi tío eran copropietarios dd una vivienda,mi tío antes de morir deja un testamento a su pareja de su parte ,dicha pareja nunca se adjudicó la propiedad de su parte ,ella muere y unos hermanos de ella entran a la casa a vivir,ellos tiene derecho a esa parte de la vivienda ,mi mamá vive todavía.

    • Hola Arnaldo,

      En Cuba, cuando un heredero instituido fallece sin aceptar o renunciar a la herencia, la misma se trasmite a sus descendientes, con el mismo derecho que tenía el heredero, según establece el Artículo 529 del Código Civil.

      Sin embargo, si quien dejó testamento fallece existiendo una copropiedad del inmueble y el otro lo sobrevive, sea éste familiar o no, los herederos instituidos no se pueden adjudicar la propiedad del inmueble, solo el valor del precio legal que le corresponda, por la parte heredada.

      Además, muy diferente es tener o no derechos por sucesión testamentaria, (al precio legal, en este caso), y otra es ocupar la vivienda y obligar al copropietario a una convivencia que no ha sido aceptada por éste.

      Lo que te recomendamos es que contactes con un abogado desde la Plataforma Telemática de Consultas de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, desde el siguiente enlace: consultas.onbc.cu, para que te asesoren.

      Saludos

  6. Puede un copropietario dejar su parte de la casa a una persona habiendo echo el propietario un testamento a otra persona de los bienes del mismo gracias

    • Hola Lázara,

      Un copropietario puede testar a favor de otra persona indistinta a los herederos, pero ésta se limitará a la mitad de la herencia, cuando existen herederos protegidos.

      Te remitimos a la respuesta ofrecida a otro usuario. Ver respuesta, la cual podrá aclararte otras dudas.

      Saludos

  7. BUENAS.
    Mi abuela
    La.parte de su herencia
    Hizo una dejacion a favor de uno de sus hijos.
    Ahora en estos momentos se ha extraviado la propiedad y dicha dejacion .
    A donde se pudiera acudir
    Para solicitar dichos documentos.
    Muchas gracias

    • Hola Kevin,

      Si conoces la Notaría donde se realizaron las escrituras puedes ir a la misma y solicitar copia de los documentos. Ver trámite en: Expedición de copias de documentos notariales.

      De lo contrario podrás ir al Archivo Provincial de Protocolos Notariales que te corresponda. Puedes encontrarlos en el siguiente enlace: Archivos.

      No obstante, te recomendamos tramitar el certificado de actos de últimas voluntades, previamente, para conocer si tu abuela ha dejado testamento y ante qué Notario.

      Saludos

  8. Hola tengo una duda mi mamá heredó junto con una prima una casa de su abuelo pero ella nunca vivio la casa y la prima después de ellos aver muerto la dejaron q viviera ahí a mi mama hace unos años le dijeron q no tenía derecho a vivirla quisiera saber q derecho tienes y q parte le toca

    • Hola Jorge Felix,

      Si ambas fueron herederas, habría que revisar si tu mamá hizo dejación (renuncia) o no de su parte en la herencia, cuando se realizó el llamado para la aceptación de la misma.

      Si tu mamá no hizo dejación, el inmueble pasó a ser heredado por las partes, según fue determinado por testamento. Y en ese supuesto se debió tomar la decisión de qué hacer con la herencia (de la vivienda) que han recibido (tu mamá y tu prima): quedar como copropietarias, desglosar la vivienda en dos, permutar por otras dos viviendas, venderla y repartir el beneficio de la venta según el por ciento correspondiente por la herencia, o que se determine que uno de los herederos quede como propietario e indemnice al otro heredero con la cantidad correspondiente de su parte en la herencia.

      Definitivamente, un heredero no puede privar a los demás que disfruten su herencia, en caso de no haber hecho dejación.

      Te recomendamos contactar con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para que te asesoren y representen en caso de ser necesario.

      Saludos

  9. Hola yo quisiera saber la señora q yo cuide le hizo un testamento a mi hijo menor de edad en el 2011 desde ese entonces yo la cuide y la ayude en todo hasta sus últimos días al fallecer me entero en la funeraria x parte de la abuela paterna de su nieta q ella le había echo un testamento quisiera. saber q derecho tiene mi hijo aunque sea a la convivencia gracias

    • Hola Yamilka,

      Si la señora que usted cuidó hizo un nuevo testamento a favor de su nieta, este último revoca el anterior. Por lo tanto el testamento válido será el último.

      No obstante, para comprobar la certeza de que existe un testamento que revoca el anterior (del que usted tuvo conocimiento fue beneficiando a su hijo menor) usted podrá tramitar un certificado de actos de última voluntad, en el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia, con el cual podrá comprobar la existencia o no de testamento.

      Podrá solicitarlo presencialmente o en línea rellenando el siguiente: formulario.

      Saludos

  10. Hola, necesito saber que documentación hay q presentar para adjudicarse una propiedad, o sea, una vivienda, la cual tiene testamento hecho, pues me dicen que tengo que presentar una resolución como que la vivienda no estuvo desocupada en ningún momento y no entiendo eso. Saludos

    • Hola buenas tardes Yo vivo en Estados Unidos hace 10 años mi mamá y mi papá dejaron una propiedad a nombre mío y de mi hermano mi hermano está muy grave en el hospital y está al fallecer quisiera saber si yo tengo derecho sobre esa casa teniendo en mi poder la propiedad y cómo puedo hacer nunca más regresé a Cuba pero tengo esta casa cerrada y la propiedad en mi poder a nombre mío y de mi hermano la que era su esposa quiere la casa y entonces no está puesta en nada que puedo hacer

    • Hola Myladys,

      Lamentablemente, si eres emigrada, pierdes el derecho a heredar en Cuba.

      No obstante, te recomendamos ponerte en contacto con un abogado de un Bufete Colectivo, través de la Plataforma Telemática de Consultas para que te ofrezcan asesoría, escribiendo desde el siguiente enlace: consultas.onbc.cu.

      Saludos

  11. Buenas.mi padre fallecio hace una semana y algo.el dejo dos carros a su nombre y una buena casa a su nombre tambien,ya que la otra casa que el tenia en el mismo lugar,la puso a nombre de mi hermana que no vive en cuba desde hace casi 2 años ya.
    A mi no me interesa esa casa que esta a nombre de mi hermana,pork ya tiene dueño,es ella obvio,pero si necesito saber que pasará con los dos carros y la otra casa a nombre de mi padre.
    El tenia una relacion de 16 años con una mujer que nunca se casaron,pero se que no debo ser injusta y que tambien quizas algo le toque por el tiempo que estan juntos.
    Adentro de la casa hay muebles,refrigeradores,televisores,todo esta doble,yo no tengo nada a mi nombre y paso necesidades,como pudiera obtener sin cañona algun inmueble de mi padre,mientras se hace los procedimientos para ver la casa y los carros.
    Algo pudiera yo hacer estando de acuerdo con ella tambien,si quiero puedo tener algo de equipos???
    Puedo tener esperanza que como hija mayor,y unica en el pais,pueda tener derecho a un carro y la mitad tal vez de la casa???
    Necesito saber.
    Ya yo solicité el certificado de defunsion,para seguir en los otros pasos,tambien para ver sobre la cuenta de banco de mi padre.
    O tambien puedo hacer trámites teniendo certificado de defunsion mas el acta de ultima voluntad,con el numero de chapa de los carros,y poder ir a transito para ha er un pase de nombre de un fallecido a mi nombre que soy su hija???

    • Hola Smaria,

      Por ser hija tienes derecho a heredar. Los hijos heredan al fallecido por derecho propio. Entre los hijos la herencia se divide por partes iguales sin perjuicio del derecho del cónyuge y de los padres no aptos para trabajar si dependían económicamente del causante.

      Aunque tu hermana, haya adquirido una propiedad porque tu padre se la donó, también se incluye en los bienes hereditarios que haya dejado tu padre, al fallecer.

      En caso de que tu padre no haya otorgado testamento, deberán tramitar el Acta de Declaratoria de Herederos en la que se designará quiénes son los herederos.

      Debes dar inicio al trámite de herencia. Lo recomendable es que contrates los servicios de un abogado en un Bufete Colectivo, para que te represente.

      Saludos

  12. Hola soy cubana y estoy casada aquí en Cuba con un español que residía en nuestro país y murió en España. El tenia propiedad en Cuba y dejo testamento a favor de otra persona, que trámites tengo que hacer y que derechos tengo

    • Hola Dalia,

      La libertad de testar se limita a la mitad de la herencia cuando existen herederos especialmente protegidos, siempre que no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del causante: los hijos o sus descendientes en caso de haber premuertos aquellos, el cónyuge que lo sobrevive, y los ascendientes.

      Te recomendamos asesorarte con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a través de la Plataforma Telemática de Consultas en: consultas.onbc.cu.

      Saludos

  13. Hola, quisiera me explicaran, si es posible, a mi hermano la abuela le testó la placa de la casa, a través de un documento notarial, él construyó en la misma, tiempo después la abuela vendió la vivienda, sin que mi hermano hubiera terminado dicha construcción, mi pregunta es, si ese documento le sirve de algo aunque ya la abuela no es propietaria de dicho inmueble, gracias

  14. Hola mi tio en el 2106 me dejo un testamento el cual desde la fecha que se realizo hasta Enero del 2021 no existia otro hoy voy a buscar un alto de ultima voluntad y me encuentro que despues que fallece mi tio en el 2020 aparece otro testamento inscrito en febrero con fecha de septiembre del 2018. Segun a quien se lo puso me menciona que la notario despues de 3 años se acordo que no lp habia inscrito. Mi duda sera este testamento válido y esta en lp establecido que un notario despues del fallecimiento del testador y despues de 3 años asiente un testamento?? Gracias necesito su ayuda.

    • Hola Heryk Remigio,

      Según tus dudas que parecen sensatas y procedentes, te recomendamos contactar con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos ONBC, a través de la Plataforma Telemática de Consultas en: consultas.onbc.cu (las consultas son gratuitas) o directamente en un Bufete Colectivo para que te asesoren y representen en caso de que consideres resulte necesario contratar sus servicios.

      Saludos

  15. Buenas noches. Tengo una duda, mi madre dejó un testamento.
    Qué tiempo tengo para materializar su voluntad?
    En el caso de la vivienda, que tiempo tiene mi hermano para hacer el traspaso a su nombre?
    Graciasss.

    • Hola Alberto Pérez

      En Cuba, no existe un plazo de prescripción para que los herederos puedan adjudicarse los bienes heredados por testamento, aun cuando hayan transcurrido 15, 20 o más años del fallecimiento.

      Saludos

    • Hola mi abuela que ya falleció le dejo a mi mamá un testamento universal pero mi mamá no a podido ponerla a su nombre y tiene miedo si ella muere dejarme sin casa yo tengo derecho si algo pasara a la casa y los bienes cracias

    • Hola Yudi,

      Si tu mamá falleciese tendrías derecho. Cuando un heredero fallece sin aceptar, ceder o renunciar a la herencia que le ha sido testada, ésta se transmite a sus hijos por derecho propio, con el mismo derecho que él tenía.

      Saludos

  16. Qué puedo hacer si mi madre me deja una casa en testamento, pero yo soy propietaria de otra. De cuánto tiempo dispongo para tomar una determinación?

    • Hola Leslie,

      En Cuba no esta permitido poseer dos propiedades de vivienda. Solo podrás poseer dos propiedades si una se encuentra en la ciudad y la otra en zona destinada al descanso o veraneo (en la playa o zona rural).

      Antes de adjudicarte la herencia dejada en testamento, debes donar, transferir o vender la actual vivienda que posees en propiedad, o renunciar a tu derecho a la herencia, y en tu lugar la herencia pasará a tus descendientes (en orden de sucesión) por derecho de representación.

      No obstante, debes conocer que no existe un plazo de prescripción para que los herederos puedan adjudicarse los bienes heredados por testamento, aun cuando hayan transcurrido 15, 20 o más años del fallecimiento.

      Saludos

  17. ¿El autor de un libro y poseedor de documentos históricos vinculados a él puede dejar en herencia el derecho de autor del libro y los derechos de esos documentos a un nieto reciente en los Estados Unidos?

    • Hola Juanito K,

      “El derecho de autor sobre una obra publicada póstumamente pertenece a los herederos del autor”, según el artículo 18 la Ley del Derecho de Autor.

      “El derecho de autor se transmite por herencia conforme a la legislación vigente. El derecho a exigir el reconocimiento de la paternidad de la obra y el derecho a la defensa de la integridad de la misma, corresponden igualmente a los herederos o albacea del autor, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura pueda coadyuvar a esos fines”, según artículo 44.

      Aunque, el heredero puede ser elegido por el propio testador, debes conocer que “es causa de incapacidad para ser heredero o legatario el hecho de haber abandonado definitivamente el país”, según artículo 470 del Código Civil.

      Saludos

  18. Hola, tengo una situación y por medio de la presente ,quisiera aclarar la misma,
    Resulta que mi padre fallece, y no deja testamento, yo soy hijo único , y su matrimonio no estaba por la ley, quisiera saber ,como quedan los derechos hereditarios de ambos o sea el mío y el de su compañera, en caso de que está decidiera efectuar el matrimonio post mortem con mi papá, y si en este caso se puede evitar que este se haga efectivo, aún cuando no hay intención alguna de despojar a esta del hogar.

    • Hola Reinaldo,

      La pareja de tu padre fallecido, establecida por una unión de hecho (matrimonio no formalizado) tendrá derechos sucesorios, una vez que se reconozca judicialmente la unión matrimonial existente con anterioridad (matrimonio declarado retroactivo), según la Ley 1289 “Código de Familia”, vigente desde 1975.

      Una vez que formalice el matrimonio con efecto retroactivo, tendrá una participación de la herencia de sus bienes en partes iguales con el resto de los herederos titulares, también de la mitad de los bienes comunes adquiridos a título oneroso durante la unión de hecho.

      Sin embargo, debes conocer que en el Artículo 82 de la Constitución de la República de Cuba del 24 de febrero de 2019 se acuerda que “El matrimonio es una institución social y jurídica […] Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga“, por lo que se entiende que la unión de hecho tiene tanta protección jurídica como la familia sustentada en un matrimonio formalizado.

      Cuando se apruebe el nuevo Código de Familia se prevé que aparecerán las normativas para la unión de hecho en la que no se requerirá equiparar la misma con el matrimonio formalizado. La unión de hecho tendrá en sí misma el reconocimiento judicial.

      No obstante, te recomendamos contactar con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para que te asesoren con más información específica sobre tu consulta.

      Saludos

  19. Buenas
    En estos momentos estoy solicitando la tutela de mi madre y ademas tengo problemas con mi hermano de convivencia muy dificiles,
    Yo tengo un testamento que mi madre hizo a mi favor, pero quiero saber si es posible saber si existe otro

    Muchas gracias

    • Hola Ani,

      Para conocer si existe un testamento posterior al que tengas conocimiento, debes solicitar el certificado de Actos de Última Voluntad o de Declaratoria de Herederos, los cuales sirven como prueba de la existencia o ausencia de testamento o un acta de declaratoria de herederos.

      Ver trámite: aquí.

      Saludos

  20. Hola, buenos dias. Mi consulta es somos dos hijos de un matrimonio. Mis padres realizaron un testamento declarando a mi hermano menor como heredero universal de todos los bienes adquiridos y por adquirir. Mi pregunta es la siguiente. ¿ esto me deja a mi sin derecho a nada de lo que poseen, digase casa u otros bienes, aun cuando soy hijo ? Gracias de antemano por su respuesta…

    • Hola Marina,

      Toda persona tendrá la libertad de testar a cualquier persona, sin embargo la herencia se limita solo a la mitad cuando existan herederos especialmente protegidos, siempre que no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.

      Solo tendrías derecho sobre los bienes respecto a los cuales no haya dispuesto en su testamento.

      En caso de no existir un testamento, la herencia se divide por partes iguales entre los hijos, sin perjuicio del derecho del cónyuge y de los padres no aptos para trabajar que dependían económicamente del causante.

      Saludos

  21. Hola tengo problemas con el hijo de mi esposo,, mi esposo no me dejo un testamento sobre la casa pero yo soy la copropietaria ahora estoy preocupada porq su hijo quiere el 50 % de la casa y es muy chikita me quedo sin nada que debo hacer a parte de el fruto de mi matrimonio tengo dos hijos del y mío también que debo hacer con ellos tres y yo ????

    • Hola Olga,

      A usted como copropietaria de la vivienda le corresponde el porciento acordado entre ambos, al constituirse la copropiedad.

      Además, usted tiene derecho a la mitad de los bienes comunes habidos en el matrimonio pertenecientes a la comunidad matrimonial de bienes, pero también tiene derecho a heredar por el primer llamado sucesorio, como concurrente, en partes iguales que el resto de los herederos titulares, sobre el patrimonio hereditario de su esposo fallecido.

      Los hijos de ambos y aquellos de un matrimonio anterior más usted como cónyuge supérstite, tendrán derecho a la parte correspondiente al cónyuge fallecido por partes iguales; pero todos los hijos de la propiedad del inmueble solo se podrán adjudicar el valor del precio legal que les corresponda, por la parte heredada.

      No obstante, le recomendamos buscar asesoría con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

      Saludos

  22. Hola, tengo una duda
    Mi abuela paterna hizo un testamento a favor de mi papá en el cual le dejaba su casa. Sucede que mi papá falleció hace 3 años, mi abuela aún está viva.
    Quisiera saber si yo tengo derecho a cuando ella fallezca reclamar la casa amparándome en el testamento que estaba hecho a favor de mi papá o si una vez mi papá murió ya el mismo no tenía validez?
    P.D: no hay ningún otro testamento hecho luego de ese, ni se hizo una revocación del mismo…Muchas Gracias, espero su respuesta

    • Hola Emilia,

      Tendrías derecho de representación, mientras no se revoque el testamento con un nuevo testamento.

      La herencia pasa a los descendientes del heredero fallecido o de quien ceda o renuncie a su derecho (en orden de sucesión) por derecho de representación.

      Saludos

  23. Hola Buenos dias

    Mi papa fallecio y dejo una casa, no hay testamento. Somos dos hermanos, yo resido en el extranjero con permiso de residencia en el extranjero (PRE) no he perdido ningun derecho, mi hermana reside en Cuba. tengo varias consultas

    – MI hermana esta haciendo tramites para poner le casa a su nombre, se puede hacer eso sin yo estar de acuerdo o sin firmar ninguna aprobacion?
    – Si mi hermana se pone la casa a su nombre, en que estado quedo yo como heredero?
    – No se puede poner la casa a nombre de los dos estando yo en el extranjero?
    – En caso de que yo pueda incluirme en la propiedad tambien aunque este en el extranjero, que pasos debo seguir?
    – Puede mi hermana vender la casa o permutarla sin mi aprobacion?
    – Si la vendiera o la permutara sin mu aprobacion , que pasos deberia seguir?

    Saludos

    Yasser

    • Hola Yasser,

      Si te encuentras en el extranjero con permiso de residencia en el Exterior no pierdes tus derechos de heredar en Cuba, como ya conoces.

      Al no existir un testamento el primer paso es solicitar un Certificado de Actos de Última Voluntad o de Declaratoria de Herederos, para conocer en ausencia de un testamento si existe en su defecto un Acta de Declaratoria de Herederos.

      De no existir tampoco un Acta de Declaratoria de Herederos, entonces se deberá contratar el servicio de representación de un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para tramitar la misma, ya que en esta Acta se establece la designación de quiénes son los herederos del fallecido intestado. Y es en esta Acta donde deben aparecer los nombres de todos los herederos, incluido tú.

      Porque, quien promueve el Acta de Declaratoria de Herederos (en este caso tu hermana) deberá declarar, bajo juramento, si existe(n) personas incapacitadas para heredar ya sea por abandono definitivo del país u otro hecho que impida su incapacidad para ser herederos. Y éste no es tu caso, porque sí tienes el derecho y la capacidad para heredar.

      Tu hermana, debería demostrar tu incapacidad para heredar presentando un Certificado de Condición Migratoria, que se solicita en las oficinas de Identificación, Inmigración y Extranjería; y como no eres emigrado este certificado saldrá con el resultado de que eres residente en el exterior.

      Luego de tramitada el Acta de Declaratoria de Herederos, es que se procede a la adjudicación de los bienes hereditarios por todos los herederos ante notario. En el caso de que no exista acuerdo se tramita ante los Tribunales.

      Teniendo en consideración todo lo que te hemos explicado, tu hermana no podrá poner la casa a su nombre y en caso de que lo haga, por no declarar bajo juramento las personas capaces e incapaces de heredar, podrás impugnar esta adjudicación, ante los Tribunales. Ver: El Acta de Declaratoria de herederos, ¿puede ser impugnada?

      Si se cumple con la ley, para que puedas adjudicarte tu herencia junto al resto de los herederos deberás ir a Cuba o de no poder ir deberás tramitar un poder especial en el Consulado de Cuba en el exterior, según el país donde resides, para que alguien en tu nombre te represente en este acto.

      Saludos

    • Hola muy buenos dias

      Me podeis por favor aclarar lo siguente.

      – el acta de declaración de herederos se puede iniciar desde cualquier provincia o hay que contratar los servicios de un abogado en el bufet colectivo de la ciudad donde radica el inmueble a heredar?
      – para iniciar el acta de declaracion de herederos hay que tener primero alguna confirmacion de justicia de que no hay ningun testamento hecho o un acta de declaracion de herederos?

      Saludos

      Yasser

    • Hola Yasser

      El Acta de Declaratoria de Herederos, debes tramitarla contratando el servicio de representación de un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, en cualquier provincia de tu elección.

      Puedes tramitar previamente, el certificado de Actos de Última Voluntad o Declaratoria de Herederos personalmente, o también mediante la representación de un abogado.

      Saludos

  24. Por favor mi madre testó a mi favor su casa, ella permutó años más tarde, antes de morir,
    Sigue teniendo valor ese testamento?

    • Hola Alberto,

      El testamento es válido mientras el mismo no sea revocado por el testador, con un nuevo testamento o simplemente revocado en su totalidad.

      Si el testamento es válido heredas los bienes del fallecido que poseía al momento de su fallecimiento.

      Saludos

  25. Aún continuó con duda.
    Mi madre testó su casa a mi favor, pero la permutó un tiempo antes de fallecer, pero en ese testamento dice que me deja la vivienda con dirección tal, y como es lógico la última casa tiene otra dirección, y temo eso me traiga dificultades.
    Gracias

    • Hola Alberto,

      En el Testamento Notarial, deben aparecer las generales de tu mamá (actualmente fallecida) en los datos de identificación cuando compareció a realizar la escritura. Y en ese caso debe estar registrada la dirección del domicilio donde residía o era propietaria.

      Sin embargo, en el testamento debe aparecer una cláusula en la que te nombra como “único y universal heredero de todos su bienes, derechos, valores y acciones presentes y futuras que a su fallecimiento existan y después de él”.

      Por lo anterior, debes comprender que no se hereda un bien u otro que haya poseído, sino que heredas todos aquellos que poseía a su fallecimiento.

      Saludos

  26. Me disculpan, han sido muy amables, pero aún no me queda claro.
    En el testamento aparece así:
    Segundo:Lega a su hijo Alberto…, la vivienda,sita en el edificio 8,apto 10, Reparto tal.
    Tercero:lega el 80% de su dinero a su hija Julia…. Y el 20% a su hijo Alberto… .
    Cuarto:Que en la porcion de libre disposición instituye y nombra a sus únicos y universales herederos a sus dos hijos Julia… Y Alberto …., por partes iguales entre sus dos.

    Mi duda es: En SEGUNDO, donde declara que me deja su vivienda aparece una dirección y ahora al ella permutar un tiempo antes de fallecer la vivienda en propiedad tiene otra dirección, y temo me traiga dificultades.
    Mil gracias.

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